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La prohibición europea de patentar células embrionarias humanas
Una sentencia por la dignidad de la persona
Augusto Pessina
Fuente: L’OSSERVATORE ROMANO, 20 de octubre de 2010
La sentencia dictada el martes 18 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no
patentabilidad de células y líneas celulares obtenidas de embriones humanos ha llegado por
fin en los términos que muchos esperaban.
La sentencia es sutil pero clara. Afirma que es posible una patente relativa al uso de
embriones si la investigación tiene finalidad diagnóstica o terapéutica referida al proprio
embrión en cuestión. Al contrario, no puede ser objeto de patente si su utilización se refiere
a fines de investigación científica. El tribunal precisa además que los procedimientos que
prevén la extracción de células madre de embriones humanos en el estadio de blastocisto
—alcanzado cinco días después de la fecundación— e implican su destrucción no puede en
ningún caso patentarse. En conclusión, el tribunal no interviene sobre la posible creación y
sucesiva supresión de embriones humanos, pero impidiendo su patente establece un
importante baluarte respecto a estos procedimientos.
Se esperaba esta sentencia el pasado mayo, y en ese momento no faltaron intentos de
influir en el juicio. De hecho, en la revista “Nature” del 28 de abril, un llamamiento firmado
por Austin Smith del Wellcome Trust Center de Cambridge y por algunos de sus colegas (en
Italia tenía el apoyo de Unistem de la universidad de Milán) había emprendido el debate
con el objetivo de forzar la decisión del tribunal en el sentido de autorizar la posibilidad de
patentar células embrionarias humanas. En aquel documento se sostenía que las células
madre embrionarias son sólo líneas celulares y no embriones. Pero, el mismo documento,
omitía deliberadamente decir que estas líneas derivan de la destrucción de embriones
humanos —seres humanos en vía de desarrollo— definidos “excedentes de ovocitos
fertilizados in vitro” (sic!). De estas líneas existen ya cientos, algunos dicen que miles,
muchas de ellas patentadas en los Estados Unidos.
La sentencia del tribunal se debe a una serie de acontecimientos con origen en un recurso
presentado en Alemania. Contra la patentabilidad inició el caso Greenpeace, que en 1999
impugnó la patente del profesor Oliver Brüstle, ahora en la universidad de Bonn, quien en
1991 había obtenido la patente de un procedimiento para producir células neuronales
derivadas de las llamadas células madre embrionarias humanas de una línea celular
estabilizada y comercialmente disponible. En su recurso, Greenpeace sostenía que la
patente violaba la convención europea de patentes (EPC 1973) que prohíbe la patente de
invenciones “contrarias al orden público y a la moralidad”.
En 2006 el tribunal federal alemán de Munich admitió esta denuncia y las razones
aducidas por Greenpeace. En consecuencia Brüstle opuso un recurso ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. El pasado 10 de marzo el abogado general del tribunal, Yves
Bot, envió una nota oficial al tribunal mismo subrayando algunos criterios que estimaba de
fundamental toma en consideración con vistas a la votación de una decisión definitiva y
que, por lo que parece, han sido acogidos.
En este interesante documento, que ha creado agitación entre muchos investigadores, se
recalcan tres principios fundamentales: las células en primer estadio de un cuerpo humano
en desarrollo deben clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal
definición se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un núcleo de célula madura
(clonación) como a células obtenidas de ovocitos por estimulación (partenogénesis); el
estadio de blastocisto también debe ser clasificado como embrión.
Como ha sostenido el abogado general, el principio de la dignidad humana de la directiva
98/44 que “prohíbe el uso de embriones humanos con fines comerciales e industriales” es
un principio que hay que aplicar no sólo en una persona humana adulta y en un neonato,
sino también en el cuerpo humano desde su primer estadio de desarrollo. Por lo tanto,
también las llamadas células madre embrionarias, aunque no son capaces
individualmente de producir un ser humano completo —como las células que utilizó
Brüstle—, deben someterse a las mismas reglas en cuanto que no pueden obtenerse del
blastocisto sin destrucción del mismo y por lo tanto sin destrucción del embrión humano.
Esta sentencia parece haber acogido plenamente estos principios. Sólo confiamos en que
dure.