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INFORME SOBRE EL ESPACIO SOCIO-SANITARIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID INTRODUCCIÓN: A lo largo de los últimos meses esta Defensoría ha realizado una serie de visitas oficiales a los diferentes Hospitales de la Red Sanitaria Pública de Madrid. En dichas visitas, los distintos interlocutores han transmitido mayoritariamente su preocupación por la problemática de la escasez de recursos públicos dedicados a la atención sociosanitaria de las personas dependientes. La realidad es que, en los últimos años, estamos asistiendo a un progresivo envejecimiento de la población madrileña, lo que da lugar al incremento de las situaciones de dependencia, que requieren, cada vez más, una mayor demanda asistencial. Las personas mayores enfermas, normalmente, padecen múltiples patologías que suelen ir acompañadas, en mayor o menor medida, de un cierto deterioro mental, por ello, necesitan cuidados médicos de carácter integral, y de larga duración. Dar una respuesta adecuada a las necesidades sanitarias de los mayores exigiría una importante dotación de recursos humanos y materiales. Sin embargo, somos conocedores de las limitaciones con las que se encuentran los Hospitales Madrileños en relación con la demanda, cada vez mayor, por los pacientes de edad avanzada, e incluso por pacientes mas jóvenes que padecen patologías invalidantes y, en muchos casos, incurables, que requieren estancias hospitalarias prolongadas, para las que el Hospital no dispone de recursos adecuados. Esta Defensoría conoce la problemática de la atención socio-sanitaria en los Hospitales madrileños, por lo que es preciso crear un marco legal y estructural que permita afrontar las necesidades socio-sanitarias de las personas dependientes, así como garantizar la continuidad de sus cuidados entre los diferentes niveles asistenciales, sociales y sanitarios, para lo que la coordinación resulta fundamental. Esta Oficina pretende encauzar el interés por la necesaria ordenación del “Espacio Socio-sanitario” en el ámbito de la Comunidad de Madrid, interés que comparte con la mayoría de los Hospitales de la Red Pública. Por esta razón, en virtud de los contactos y reuniones previamente mantenidos con esta Oficina, y con el fin de completar el presente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con fecha de 15 de octubre de 2004 se solicitó a las Gerencias de diversos Hospitales madrileños la emisión de un informe sobre los problemas cotidianos y concretos con que se encuentran los diferentes Servicios del Hospital con los pacientes que necesitan atención socio-sanitaria de larga duración. A lo largo de estos meses la Defensoría ha recibido los informes solicitados. En particular, han sido emitidos los siguientes: Hospital “Severo Ochoa”, Hospital “La Princesa”, Hospital Clínico “San Carlos”, y Hospital “La Fuenfría”. Teniendo en cuenta las particularidades propias de los mencionados Hospitales, merecen una mención especial sendos informes emitidos por el Hospital “Severo Ochoa” y “La Princesa”, los cuales han contribuido a que esta Oficina se acerque aún más a la realidad de los pacientes y sus familias, pues, son informes en los que destaca el rigor y profundidad. → Del informe enviado por Hospital “Severo Ochoa” destaca la siguiente información: A través de la implantación en la Unidad de Trabajo Social del Hospital del “Programa de Detección de Riesgo Social al Ingreso” ha sido posible el análisis y cuantificación de los problemas con que se encuentran para emitir el alta hospitalaria a los pacientes que precisan atención socio-sanitaria, pero, que han de retornar a su domicilio por la escasez de recursos. El mayor índice de pacientes dependientes se encuentra en los Servicios de Medicina Interna y Neurología, que supone un 26%. El 7% de los pacientes que precisan atención social genera demora, es decir, el recurso social no se obtuvo en el momento de la emisión del alta hospitalaria, lo que prologó la estancia en dicho Hospital. En cuanto al perfil del paciente que genera la demora; el 80 % son ancianos, pero, para este segmento de edad, las alternativas de recursos intermedios o privados facilita su alta (demora media de 7 a 15 días), mientras que los pacientes de mediana edad, con secuelas de daño cerebral, son los que más prolongan su estancia (2 o 3 meses de demora). Respecto de los problemas concretos que dificultan y/o fragmentan la continuidad de los cuidados una vez emitido el alta hospitalaria, podemos señalar los siguientes: -Escasez de plazas para tratamiento de rehabilitación prolongado, en régimen de hospitalización en pacientes con secuelas de ACVA severo/moderado (la edad de los pacientes tiende a disminuir). -Colapso en las plazas de larga estancia para enfermos difíciles de estabilizar, que reingresan con frecuencia, pues, los Centros de Salud de Atención Primaria no les es posible controlar a este tipo de pacientes, que suelen ser aquellos que padecen patologías cardíacas, EPOC o úlceras reinfectadas. -Existencia de listas de espera muy prolongadas para el ingreso en Residencias Públicas para la Tercera Edad, a lo que es necesario añadir el elevado coste de las plazas ofertadas por las residencias de ancianos de financiación privada, por lo que los pacientes de un nivel socioeconómico relativamente bajo han de ser atendidos por sus familias, que manifiestan problemas de salud a causa del agotamiento que les genera el cuidados de los pacientes de difícil manejo domiciliario. -Difícil acceso a las plazas residenciales destinadas a minusválidos jóvenes o de mediana edad, con secuelas de daño cerebral severo que necesitan continuar con tratamiento rehabilitador. -Reducida oferta de plazas para pacientes en coma. -Los Servicios Municipales de Ayuda a Domicilio están colapsados, con lo que en numerosas ocasiones, el cuidador se encuentra con la dificultad de movilizar solo al enfermos discapacitado. -La saturación de los Albergues Municipales de Madrid impide el acceso a aquellos transeúntes, con frecuencia enfermos mentales, que deambulan por la periferia y por aquellos Municipios que no disponen de este recurso. -El voluntariado social no puede responder a la mayoría de las demandas de acompañamiento domiciliario de personas dependientes. -Los recursos de reciente creación, como los Centros de Día o el Centro Estatal para la Recuperación del Daño Cerebral, están orientados a la mejoría o curación del paciente, quedando excluidos a los que precisan cuidados continuados o con escasas posibilidades de recuperarse. -La capacidad del Hospital para dar respuesta inmediata a la necesidad de cuidados socio-sanitarios tras la emisión del alta hospitalaria se ve limitada por la falta de operatividad de los Trabajadores Sociales del propio Hospital, pues, no tienen competencia para gestionar directamente los recursos, dependiendo de los profesionales de los Servicios Sociales Municipales. -Las familias rechazan el alta hospitalaria emitida por el facultativo correspondiente, generando situaciones de malestar con los profesionales en tanto que les responsabilizan de la carencia de los recursos socio-sanitarios. En definitiva, las deficiencias enumeradas suponen un alto coste para el Hospital e impide el acceso hospitalario a otros enfermos que necesitan asistencia sanitaria en el centro. Ahora bien el “Programa de Detección de Riesgo Social al Ingreso” implantado en el Hospital “Severo Ochoa” tiene la virtualidad de detectar el riesgo e iniciar la intervención lo antes posible, pero, no tiene capacidad para resolver la carencia de recursos socio-sanitarios. Por último, respecto de las medidas de mejora propuestas por el mencionados Hospital, son las siguientes: -Para evitar demoras de carácter burocrático, sería bueno establecer un sistema de gestión directa entre el Hospital y los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. -Modificar los criterios generalmente empleados para determinar los pacientes candidatos al Servicio de Ayuda a Domicilio, de forma que no solamente se tengan los ingresos económicos del paciente sino que también se introduzcan otras variables sociofamiliares. -Ampliación, en la medida de lo posible, de los períodos de tiempo dedicados a los servicio de ayuda a domicilio, actualmente muy reducidos. -Disponer de mayor número de plazas temporales en Residencias de Minusválidos jóvenes. -Informar a los ciudadanos para que planifiquen los cuidados a medio/largo plazo. -Gratificar a los cuidadores. -Promover el empleo doméstico para el cuidado de enfermos, pues, el coste que supone contratar a un cuidador es elevado, no se encuentran personas preparadas y el número de abandonos voluntarios por parte de los cuidadores es alto. -Impulsar la puesta en marcha de un Servicio de Atención Domiciliaria a través de equipos multidisciplinares. -Generalizar la implementación del “Programa de Riesgo Social” en todos los Hospitales, centralizando lo resultados que se generen. →Respecto del informe enviado por el Hospital “La Princesa” destacamos lo siguiente: Se describen los diferentes tipos de problemas sociosanitarios identificados por los trabajadores sociales del Hospital, los cuales general situaciones de injusticia respecto de los pacientes dependientes, que no pueden ser atendidos en el lugar que les correspondería, pero también respecto del resto de ciudadanos que precisan atención hospitalaria. De esta forma se distinguen dos categorías: los pacientes mayores de 65 años y los menores de 65 años, que padecen dependencia física y/o psíquica. Pacientes dependientes mayores de 65 años: En la mayoría de los casos, son pacientes que padecen pluripatologías asociadas al problema sanitario principal, por lo que sufren ingresos hospitalarios continuados hasta que fallecen. En acceso a residencias temporales de la Comunidad de Madrid es lento por lo que, en ocasiones, la plaza es concedida cuando el paciente ya no precisa de ella. Las familias deben recurrir a los servicios sociales privados, si bien el elevado coste no siempre se puede asumir, en cuyo caso, el hospital acaba cubriendo la necesidad asistencial de estos pacientes. Aún más, si son atendidos en el domicilio, ni el nivel asistencial de atención primaria, ni los servicios sociales municipales cuentan con los recursos necesarios para su atención, por lo que se produce un nuevo ingreso hospitalario, utilizando una cama de agudos de forma ineficaz, sin que sea el recurso idóneo para este tipo de pacientes, y con un riesgo añadido para su salud, por el elevado índice de probabilidades de infección hospitalaria. En otros casos, cuando la familia asume el alta hospitalaria, se encuentran que el acceso a los servicios sociales es complicado, lo que desestabiliza la vida familiar en la mayoría de los casos. Ante esta situación, se presentan las siguientes propuestas: -Para pacientes con posibilidades de recuperación de su autonomía personal, la mejor opción serían las residencias asistidas temporales. Estas plazas deberían ser de fácil acceso, pues, el problema se plantea de forma puntual, por lo que el paciente volverá a su entorno familiar en un breve plazo. -En caso de pacientes que pierden su autonomía de forma definitiva, en la mayoría de los casos son pacientes demenciados que no pueden beneficiarse de la asistencia sanitaria hospitalaria, pero que precisa vigilancia médica, en cuyo caso, la mejor opción serían las plazas de residencias asistidas definitivas. -Para pacientes con patologías múltiples, que no precisan cuidados de agudos pero si una asistencia sanitaria continua, una alternativa podrían ser las camas de convalecencia sanitaria, con cuidados médicos y acceso directo desde el domicilio en el momento en que el Médico de Atención Primaria detecte un agravamiento, o cuando el médico del Hospital considere que puede ser atendido en un nivel asistencia diferente, dejando libre la cama hospitalaria para otro paciente que precisa de ella. -Para los pacientes dependientes que pueden volver a su domicilio por contar con apoyo familiar, pero, por su situación necesitan ayuda continua para su asistencia personal, resulta imprescindible el incremento de los recursos sociales y sanitarios a domicilio, mediante la creación de Equipos de Atención Domiciliaria Multidisciplinar. -Por último los pacientes mayores de 65 años que padecen demencias y otros trastornos psiquiátricos, necesitan plazas específicas de estancia definitiva y de fácil acceso, especialmente porque las patologías que padecen conllevan riesgos para su integridad así como para su entorno. Sin olvidar la necesidad de agilizar los procesos judiciales de incapacitación y de ingresos involuntarios. Pacientes dependientes menores de 65 años: Se trata de dos tipos de pacientes: a) Aquellos que por enfermedad o accidente, presentan una situación clínica irreversible, que precisa cuidados sanitarios continuos, sobre todo cuidados de enfermería para su seguimiento, y que no se benefician de camas hospitalarias de agudos por ser enfermos crónicos de los que no espera mejoría a corto o medio plazo, como por ejemplo: comas o deterioros neurológicos. c) Pacientes que, por su enfermedad física (daño cerebral) podrían beneficiarse a largo plazo de la atención por un equipo especializado en esta patología, no existiendo en Madrid esta prestación a cargo del Sistema Público. d) Pacientes que por enfermedad o accidente presentan dependencia física o psíquica, no precisando cuidados sanitarios, sino una intensa dedicación personal las 24 horas del día y que no pueden ser atendidos en domicilio, ya sea por carecer de familia, por presentar esta una situación precaria o por no acepción de los familiares de su cuidado Para estos pacientes se presentan las siguientes propuestas: -Para los pacientes menores de 65 años que, por su enfermedad física (comas irreversibles o traumatismos craneoencefálicos) o psíquica, sufren una dependencia total, necesitando cuidados sanitarios, la mejor alternativa sería la creación de camas de larga estancia sanitaria, sin límite de permanencia y con rápido acceso. -Para los pacientes con daño cerebral que precisan atención sanitaria especializada, se propone la creación de centros de ingreso y tratamientos ambulatorios para su seguimiento y rehabilitación. -Para los pacientes con dependencia física y/o psíquica menores de 65 años, que podrían ser atendidos por su familia en el domicilio, pero, precisan apoyo para su cuidado, en cuyo caso, la mejor opción sería la ampliación de los recursos sociales (centros de día que admitan a personas dependiente, ampliación de la atención domiciliaria, ampliación del horario de los profesionales que prestan ayuda a domicilio, ayudas económicas para los cuidadores), con el fin de hacer posible y aprovechar la disponibilidad familiar para su cuidado. Conclusiones emitidas por el Hospital “La Princesa”: De todo lo expuesto, se infiere una falta grave de recursos sanitarios no agudos, así como de recursos sociales, tanto de institucionalización, como de carácter ambulatorio y domiciliario, por ello sería preciso: A.- En primer lugar, llevar a cabo un estudio de los pacientes que se encuentran ingresados en los Hospitales de media y larga estancia, dependientes de la Comunidad de Madrid (Guadarrama, La Fuenfría, Virgen de la Poveda y Cantoblanco), con el fin de detectar los pacientes ingresados en dichos centros por su problemática social, pero, que en realidad no necesitan atención sanitaria. Estos pacientes deberían ser asumidos por la Consejería de Servicio Sociales de la Comunidad de Madrid (plazas geriátricas asistidas), y/o por los Servicio Sociales Municipales, en los supuestos en que el paciente pueda volver a su domicilio. B.- Una vez identificadas las camas disponibles para pacientes que precisan cuidados sanitarios no agudos, es necesario recabar información de los distintos Hospitales de la Red Pública de Madrid y de las Residencias Geriátricas de la Comunidad respecto de los candidatos a ocupar estas camas, de forma que sea posible organizar la adjudicación de las mismas, en términos de igualdad entre las áreas, ya que en este momento existe falta de equidad en la adjudicación de estos recursos, dependiendo del Hospital de que se trate. Es decir, en nuestra Comunidad de Madrid algunos Hospitales disponen de acceso directo a camas de media y larga estancia, lo que agiliza notablemente los traslados de los pacientes, mientras que otros Hospitales, tiene que acceder a esta plazas en concurso con el resto de Hospitales, y cuya adjudicación de plazas se realiza a criterio de los Servicios de Admisión de estos centros, lo que retrasa el traslado, por lo que el paciente debe continuar en el Hospital, pues, si es dado de alta Hospitalaria, el ingreso solicitado les es denegado. C.- Y en tercer lugar, sería preciso realizar acuerdos entre la Consejería de Sanidad, la Consejería de Servicios Sociales y los Ayuntamientos correspondientes, pues, todos ellos, en mayor o menor medida, tienen competencias en la materia. No obstante, resulta preciso determinar previamente la forma de distribuir la financiación de las medidas que se vayan a adoptar para la ordenación del espacio socio-sanitario. RECURSOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID Con el fin de conocer la dimensión del problema objeto del presente informe resulta imprescindible una breve aproximación a los recursos públicos, tanto de carácter social, como de carácter sanitario, destinados a la atención de los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que padecen dependencia. ►En primer lugar, podemos citar los Centros adscritos del Instituto de Inmigración y Servicios Sociales, de carácter nacional, en los que se presta asistencia social, sanitaria, rehabilitadora, … de acuerdo con la especificidad de las patologías que presentan los usuarios, de esta forma destacan: el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral, los Centros de Atención de Minusválidos Físicos, y los Centros de Atención de Minusválidos Psíquicos. ►La Consejería de Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone de programas específicos destinados a atender las necesidades sociales, por un lado de los mayores, por otro lado de las personas con discapacidad y, por último de las personas que padecen enfermedades mentales, personas que en mayor o menor medida se encuentran en situación de dependencia. De esta manera distinguimos: A).-Servicios de Atención a Personas Mayores: ▪Prestaciones: -Instalación gratuita de teléfonos. ▪Programas: -Estancias temporales en residencias de mayores -Atención a personas mayores durante las vacaciones familiares (Servicio de Programas alternativos a la Institucionalización. Previa convocatoria) -Acogimiento familiar de personas mayores -Mejora de las condiciones de habitabilidad -Universidad para mayores -Madrid acompaña: programa de alerta, intervención y seguimiento de mayores que viven solos en el Municipio de Madrid. ▪Centros: -Centros residenciales para mayores. Pueden ser o totalmente financiadas o parcialmente financiadas. Estos Centros proporcionan alojamiento permanente o temporal y atención asistencial, integral y continuada a personas con 65 años o más (o de 60 en situaciones determinadas) que no pueden permanecer en su hogar por padecer algún tipo de limitación, siempre que no precisen cuidados hospitalarios y no se encuentren en situación terminal. Órgano competente: Dirección General del Mayor. (Exiten 31 Residencias de este tipo) -Residencias Socio-sanitarias. Definidas como “El recurso de atención especializada geriátrica y social, de carácter prolongado e intermedia entre la que puede ofertar una residencia o un Hospital, destinado a personas mayores que presentan graves patologías y no puedan ser atendidos en su domicilio habitual ni con otros recursos. Este tipo de recursos están destinados a las personas mayores con importante deterioro físico o Psíquico y social que precisan de cuidados especiales y continuados. El órgano competente en este Programa es La Dirección General del Mayor. Para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid existen tres residencias sociosanitarias, de carácter concertad (áreas 1 y 2): Residencia Ballesol (Alcobendas), Residencia las Rozas, Residencia Medinaceli II (Villanueva del Padillo). -Pisos supervisados -Centros de Día (equipamientos no residenciales, en régimen de media pensión, de contenido socio-rehabilitador, dirigidos a mayores con autonomía reducida. Prestan atención geriátrica y rehabilitadota, cuidados personales, asistencia médica de carácter preventivo, terapia ocupacional, atención psicosocial. (Dirección General del Mayor). (·1 Residencias) -Hogares y clubes -Centros sociales para personas mayores -Comedores para personas mayores B).-Servicios de Atención a Personas con Discapacidad : ▪Prestaciones: -Intérpretes para sordos -Ayudas a personas con discapacidad -Ayudas para transporte en taxi a personas con discapacidad. ▪Programas: -Inserción y Promoción Ocupaciones y Laboral. ▪Centros: -Centros residenciales y pisos supervisados para personas con discapacidad psíquica (Proporcionan atención integral y especializada, de forma temporal o permanente. Se dirigen a personas con deficiencia mental profunda, severa, moderada o ligera, con o sin trastornos asociados, de entre 18 y 60 años edad, que por su problemática sociofamiliar no puedan ser atendidos en nuestros hogares. (Dirección General de Servicios Sociales, en coordinación con los servicios sociales municipales) -Centros residenciales de estancia temporal para personas con discapacidad física (prestan cuidados especializados y apoyo personal, familiar y social) -Centros Base de Orientación, Calificación y Valoración -Centros Ocupacionales para discapacitados psíquicos -Centros de Día para discapacitados psíquicos -Centros de día para discapacitados físicos. C).-Servicios de Atención Social a personas con Enfermedad Mental Crónica : ▪Programas: -Programa de Atención Social a Enfermos Mentales Crónicos -Proyecto de Rehabilitación de Inserción Social de Enfermos Mentales Crónicos Sin Hogar. ▪Centros: -Centros de rehabilitación psico-social -Centros de rehabilitación laboral -Alternativas residenciales comunitarias. ►En cuanto a las prestaciones que ofrece la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a las personas dependientes destacan: la atención sanitaria domiciliaria, la atención primaria y espacializada, los Hospitales y Unidades de Larga Estancia, los Hospitales y la Unidades Hospitalarias de Cuidados Paliativos, la Unidades de Agudos y la Red de Servicios de Salud Mental. Como novedad, destaca la reciente puesta en marcha en el Hospital 12 de Octubre de una Unidad de Pluripatologías, de estancia breve, destinada a personas dependientes con dos o más enfermedades crónicas, con capacidad para 25 pacientes. ►Por último, cabe destacar la importante actividad social desarrollada por el Ayuntamiento de Madrid que dispone de los siguientes servicios: 1.-Una red de 22 Centros de Día para Mayores, repartidos en 15 distritos de la capital, más uno específico para pacientes que sufren alzheimer y otras demencias, que da soporte a 5 distritos. Estos centros están destinados a prestar atención sociopreventiva y rehabilitadota al colectivo de mayores que padecen las limitaciones propias del proceso de envejecimiento. Estos centros suponen un apoyo fundamental a las familias Cuidadoras, y complementan la atención prestada a través del Servicio de Ayuda a Domicilio. Los servicios prestados son: transporte adaptado del domicilio al centro y viceversa, atención médica, social, fisioterapia y rehabilitación, terapia ocupacional, higiene personal y alimentación. Los usuarios realizan una aportación económica en función de sus ingresos. (Está prevista la puesta en marcha de 10 centros más. Entre tanto, en el año 2002 existían 6 centros de día y 10 centros especializados en alzheimer, de carácter privado concertado). 2.-Mini-Residencias, 3.-Apartamentos Tutelados para Mayores, con capacidad para 100 plazas. Los usuarios realizan la correspondiente aportación económica en función de los ingresos. Destinados a mayores de 65 años y que estén capacitadas para realizar las actividades de la vida diaria y con una personalidad de favorezca la convivencia estable. 4.-El Programa de Ayuda a Domicilio (configurado como un servicio de carácter general, si bien el 93% de los usuarios son personas mayores. Se realiza en el seno del hogar familiar de las personas que precisan ayuda, y pretende conseguir la autonomía que posibilite la permanencia del usuario en su entorno). El usuario realiza una aportación económica en función del nivel de ingresos y del número de horas de atención. Este Servicio integra las siguientes prestaciones: -Auxilio domiciliario (proporciona atención personal y domestica en la vivienda del usuario, potenciando su autonomía personal y evitando internamientos innecesarios, pudiendo citar: aseo personal, movilización en domicilio, acompañamiento dentro y fuera del domicilio, gestión de documentos, gestiones médicas, limpieza de la vivienda, compras domésticas y cocinado de alimentos). (Servicio de tarifa compartida con usuarios) -Lavandería domiciliaria (tarifa compartida con usuario en función del niveld e ingresos). -Teleasistencia (a través de un dipositivo bidireccional manos libres con una central receptora las 24 horas y diversas unidades móviles que se trasladan al domicilio para resolver las emergencias que surjan.). (gratuito según nivel de ingresos). Servicio gestionado en coordinación del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid) -Camas articuladas -Adaptaciones geriátricas de viviendas mediante ayudas económicas individuales, para la eliminación de las barreras arquitectónicas. Incluye ayudas técnicas que favorezcan la seguridad y mejoren la calidad de vida en el domicilio. -Prestaciones económicas a familias cuidadoras. Una vez conocemos los recursos disponibles en Madrid, la realidad es que, pese a los esfuerzos realizados en los últimos años, la tasa de cobertura global de la asistencia de larga duración a las personas dependientes es escasa (3% aproximadamente) y la mayor parte de la asistencia continúa recayendo en las familias. Por ello, la cobertura sobre todo en ayuda a domicilio y centros de día, debería multiplicarse por cuatro para hacer frente de manera adecuada a las necesidades futuras. Aún más, en un estudio realizado por la Unidad de Trabajo Social del Servicio de Geriatría del Hospital Clínico San Carlos, relativo la consecución del recurso más demandado por los pacientes allí atendidos: una plaza en una Residencia Pública Asistida, se observó que sólo el 17,3 % de los pacientes que solicitaron la mencionada plaza lo consiguieron en un período inferior a seis meses. El resto de pacientes que no consiguieron plaza se debió en un 41,3% a que fallecieron durante la espera, y un 32,9% se debió a que no realizaron los trámites de la solicitud o no los llevaron a término. Así mismo es necesario tener en consideración la opinión de las personas mayores que, en general, manifiestan su preferencia por la atención domiciliaria frente a la institucionalización. Esta preferencia debería quedar reflejada, a la hora de planificar las políticas socio-sanitarias, en un compromiso económico que apoye y priorice la atención domiciliaria. Esto significa apoyar a los cuidadores familiares en su trabajo, mediante la garantía de unos derechos legislativos y la provisión de una adecuada formación y conocimientos. ANTECEDENTES JURÍDICOS En lo que se refiere al debate sobre la dependencia, siempre ha estado íntimamente ligado al interés por la problemática del envejecimiento de la población, y así queda patente si observamos los estudios, las recomendaciones y las normasque en los últimos años se han ido aprobando desde las distintas Instituciones y Organismos Internacionales y Europeos; así como desde España en sus niveles, nacional y autonómico. Sobre esta base, y comenzamos por el escalón internaciones, pasamos a exponer dichos estudios, recomendaciones y normas que se han desarrollado: ■La Segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, celebrada en abril de 2002, adoptó por unanimidad la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. Entre las contribuciones aportadas por al OMS a la Asamblea cabe citar la presentación de un marco normativo y la formulación de planes de acción regionales para la ejecución del Plan Internacional. En dicho plan se recogían las aportaciones de más de 300 Ong,s entre las que destaca la siguiente: “El acceso a unos cuidados de salud y sociosanitarios que garanticen la autonomía personal y la calidad de vida, la inclusión social y la integración efectiva en la sociedad.” ■A nivel europeo, desde hace varios años, el Consejo de Europa viene promoviendo diversas iniciativas y recomendaciones con el objeto de mejorar la situación de las personas que padecen situaciones de dependencia. De esta forma se creó un Grupo de Expertos que ha trabajado durante dos años en la elaboración de un texto que pudiese ser asumido por la mayoría de los países europeos que forman parte de esta Institución. El resultado fue la aprobación en 1998 de la “Recomendación Relativa a la Dependencia”, entre cuyos principios informadores se encuentran: acceso equitativo a las prestaciones, libertad de elección, prevención y rehabilitación, prioridad de la atención en el domicilio habitual, garantía en la calidad de los cuidados… Así mismo, especial mención merece la definición de “Dependencia” recogida en dicha Recomendación con el siguiente tenor literal: “ Es el estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades de la vida diaria. A su vez, se han creado diversos Comités Especializados en la materia como son: el Comité de Política Económica, que cuenta con un grupo de trabajo sobre el envejecimiento y el Comité de Protección Social, configurado como un foro de intercambios cooperativos y de aprendizaje mutuo entre los Estados Miembros y la Comisión Europea respecto de los retos comunes que deben afrontar los Estados miembros para modernizar sus Sistemas de Protección Social. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea también ha aprobado diversas Recomendaciones relacionadas con la materia, entre las que destacan: La Recomendación 1428/1999 sobre “El Futuro de los Mayores: Protección, Promoción, Participación” y La Recomendación 1254/1994 Sobre La Ética y la Política de los Derechos de las Personas Mayores, en el Terreno Sanitario y Social. Desde otra perspectiva, la Comunicación presentada por la Comisión Europea en el año 2002 “Sobre Asistencia a Personas Mayores” afirma que la necesidad de cuidados de larga duración acaba de reconocerse como un riesgo social importante que los sistemas de Protección Social deben cubrir.” En definitiva, el interés que la Unión Europea muestra sobre los temas relacionados con la dependencia de las personas mayores y las personas que padecen algún tipo de discapacidad se manifiesta, de nuevo, en el Tratado por el que se establece la Constitución Europea de 29 de octubre de 2004, -pendiente de ratificación por los 25 países miembros-. Los preceptos contenidos en dicho Tratado, dignos de mención son los siguientes: Artículo II-85: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”. Artículo II-86:“La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”. Artículo II-94: “La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez…”. ■Centrándonos en España abordaremos, en primer lugar la normativa sanitaria que hace referencia al espacio socio-sanitario, y en segundo lugar las políticas públicas puesta en marcha a lo largo del tiempo. En el plano normativo nacional, ya el Real Decreto sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias, de 20 de enero de 1995 establecía tímidamente el Principio de Coordinación Interadministrativa en Materia Socio-sanitaria, señalando en la Disposición Adicional 4ª: “La atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitaria que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones Públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.” Ahora bien, es la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la primera ley de aplicación nacional que introduce, en su artículo 14, la prestación de la atención socio-sanitaria dentro del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, cuyo tenor literal es el siguiente: “El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, cuya atención requiere una serie de actuaciones simultáneas de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su inserción social. 2. En el ámbito sanitario, la atención socio-sanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y, en cualquier caso, comprenderá: -Los cuidados sanitarios de larga duración. -La atención sanitaria a la convalecencia. -La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. 3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales, a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas correspondientes.” Ante el problema creciente de la dependencia, las Administraciones Públicas han ido poniendo en marcha diferentes políticas en materia sociosanitaria: A nivel Estatal destacan las siguientes: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puso en marcha: En primer lugar, el Plan Gerontológico Nacional (1992-97), que ya hacía referencia a la problemática sociosantiaria de las personas con dependencia, en segundo lugar, el Plan Gerontológico 2000-2005, que contempla en el Área 1 “Igualdad de Oportunidades” estrategias de desarrollo de un sistema integral de atención a las personas dependientes y promoviendo la inclusión del riesgo de dependencia como contingencia de la seguridad social, y en tercer lugar, el Plan de Atención a los Enfermos de Alzheimer y otras demencias (1999-05) en el que queda constancia de la intensidad impacto social, económico y familiar de este tipo de demencias. Por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, destaca: -Aprobación de “Los Criterios de Ordenación de Servicios Sanitarios para la Atención a las Personas Mayores”, de 1995, donde se configura un esquema de servicios de atención a las personas mayores integral, interdisciplinar y rehabilitador. La Comisión Sociosanitaria de área se constituye como un órgano interinstitucional de valoración, asignación, planificación y seguimiento de los programas de atención a las personas mayores. -Aprobación del Plan Estratégico del INSALUD de 1997, que adopta como estrategia la Atención Sociosanitaria, definida como la coordinación integrada de recursos sanitarios y sociales, la coordinación interdisciplinar y la responsabilidad de la Atención Primaria en dicha coordinación. -Y en tercer lugar, destaca el Programa de Atención a las Personas Mayores (INSALUD 1999 Y 2000-005). Y como actuación conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se encuentra: -El Acuerdo Marco de 1993 entre ambos Ministerios, y el Convenio Interministerial para la Atención Sociosanitaria de las Personas Mayores, que se pone en marcha que se puso en marcha en diferente áreas de salud del INSALUD. -Y la creación de las Comisiones Sociosanitarias de área para valorar, asignar recursos, planificar y evaluar los programas de atención a las personas mayores desde una perspectiva de integración de integración de recursos sanitarios y sociales. A nivel Autonómico, prácticamente todas las Comunidades Autónomas ha aprobado diferentes Programas y Planes relacionados con la atención sociosanitaria y las personas mayores, entre ellos citamos el Plan de Mayores de 1998, aprobado por la Asamblea de la Comunidad de Madrid. Las Comunidades Autónomas que han puesto en marcha Programas Sociosanitarios específicos son, de un lado: Cataluña, Castilla y León y Valencia, cuyos programas se caracterizan por estar orientados hacia el ámbito sanitario, de otro lado, y con un mayor peso social se encuentra el Programa aprobado por la Comunidad Vasca y, por último, con un carácter mixto se encuentran los Programas aprobados por Galicia y Cantabria. POLÍTICA SANITARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Llegado a este punto queda por hacer referencia a la política puesta en marcha por nuestra Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid: El Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de 27 de junio de 2002 -instrumento básico para la consolidación del proyecto sanitario iniciado con la aprobación de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de 21 de diciembre de 2001- , recoge como uno de los objetivos específicos “Impulsar la atención a las necesidades relacionadas con el envejecimiento de la población”. Para el cumplimiento de este objetivo, se promoverá la plena coordinación entre servicios sociales y sanitarios y entre las diferentes Administraciones con competencias en esta materia. Una de las prioridades expresadas por el Instituto Madrileño de la Salud en su Apartado IV.3 del Programa de Actuación Sanitaria 2003, aún vigente, es la “Atención a Mayores Frágiles y Pacientes Dependientes”. De esta forma, el compromiso es mejorar la atención sanitaria de los ciudadanos en su entorno natural, cuando su enfermedad les impida un desarrollo personal y social habitual, mediante la oferta de un paquete de servicios que implique a los dispositivos de Atención Primaria y Especializada, y la atención en el recurso adecuado a la evolución de cada tipo de proceso. En este sentido, continua el apartado IV.3 se analizarán criterios, circuitos, plazos, volumen de actividad de todos los dispositivos existentes. Así mismo, se valorarán las necesidades concretas de cada paciente y de sus familias. En función de los resultados del estudio, el Instituto Madrileño de la Salud se comprometió a definir la cartera de servicios de los Hospitales de convalecencia, el mapa de referencia de los mismos, así como los circuitos de derivación, tanto desde Atención Primaria como desde los Hospitales de Agudos, y las estrategias de actuación para disminuir en lo posible la estancia en este tipo de centros. Como último apunte, es de destacar La Declaración de Pacientes de Madrid 2004 por la que se aprueba la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, promovida por esta Oficina. En dicha Carta se recoge expresamente, en su Apartado 8 del Catálogo de Derechos “El derecho a la promoción, por parte de las autoridades públicas de los necesarios programas de atención temprana y asistencia integral para la población en general, y de programas especiales para los colectivos más vulnerables, asistencia psiquiátrica, discapacitados intelectuales, ancianos…. A su vez, en el Texto Articulado de la Carta, el Artículo 3.4 de manera más contundente afirma: “…las personas mayores, las personas que padecen enfermedades mentales, las que padecen dolencias crónicas e invalidantes, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial… serán objeto de actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes en el Sistema de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, estableciéndose por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios los mecanismos necesarios para garantizar la integración funcional, el otorgamiento de las prestaciones sanitarias correspondientes y la información administrativa necesaria para asegurar el cumplimiento de lo anterior tanto por el Sistema de Salud, como por el Sistema de cción Social de la Comunidad de Madrid. CONCLUSIONES En base a todo lo expuesto esta Oficina emite las siguientes conclusiones: -A pesar de los esfuerzos que en los últimos años se están realizando desde las diferentes Administraciones Públicas, lo cierto es que el apoyo y cuidado de las personas dependientes continúa recayendo en las familias, que encuentran serias dificultades para prestar la atención integral que sus familiares precisan. Más del 80% de los cuidadores son familiares directos de las personas dependientes que, además no reciben ningún tipo de ayuda oficial. -El crecimiento del porcentaje de personas dependientes requiere una respuesta socio-sanitaria integral por parte de la sociedad y las Administraciones Públicas, basada en criterios de coordinación de recursos sociales, sanitarios y familiares, pues, las previsiones sugieren que en los próximos 5 o 6 años la dependencia se incrementará en un 50% aproximadamente. -La magnitud del problema a partir del año 2010 requerirá un esfuerzo de previsión y perfeccionamiento de los sistemas de protección social que exigirá desarrollos organizativos y financieros importantes por parte de las administraciones públicas y los ciudadanos. -L la dependencia aumenta en consonancia con el envejecimiento general de la población, particularmente la dependencia relacionada con la demencia, que crece en función de la edad. Frecuentemente a pesar de un tratamiento médico adecuado, algunas personas mayores tienen algún tipo de discapacidad, por lo que necesitan diferentes niveles de asistencia de larga duración. Además, las personas dependientes desde edades tempranas están viviendo cada vez más años. -La calidad y acceso equitativo de los servicios sanitarios y sociales son determinantes importantes del bienestar y la salud de las personas dependientes. Las necesidades de la población dependiente debe reconocerse como una prioridad en las políticas públicas. -Resulta necesario: hacer partícipe a la población activa sobre los problemas de envejecimiento y la dependencia, promover la integración social de las personas mayores dependientes, incluyendo la disponibilidad de disponer de ayuda a domicilio, promover la difusión de información y orientación sobre ayudas y diferentes servicios existentes para personas dependientes. -No basta la adopción de medidas que impliquen cambios puntuales, sino que en el tema de la dependencia es urgente llevar a cabo un cambio global de las estructuras, con el fin de garantizar la equidad en el acceso. -Es necesario crear un modelo de colaboración entre los diferentes servicios y equipamiento de larga duración. -La importancia de las personas dependientes debe potenciarse siempre. -Los costes que suponga cualquier medida que promueva el espacio sociosanitario no debe considerarse una carga para la sociedad sino como una inversión de capital y como una oportunidad de contribuir a la consolidación del estado de bienestar. El esfuerzo para afrontar las necesidades de los pacientes dependientes debe tomarse como un desafío para las sociedades avanzadas. -Es evidente la necesidad de coordinación del Sistema de Acción Social con el Sistema de Salud para dar cumplimiento al compromiso de garantizar la atención integral y continuada de las personas dependientes. PROPUESTA Partiendo de las premisas anteriores, se presenta la siguiente propuesta: Esta Defensoría, consciente de la urgente necesidad de mejorar los servicios y las condiciones de vida de los pacientes dependientes, se ha planteado como un desafío Institucional convertirse en el punto de encuentro para la creación del espacio sociosanitario en la Comunidad de Madrid, pudiendo arrancar con la celebración de una serie de reuniones y rondas de trabajo con aquellos organismos públicos con competencias sanitarias y sociales, tanto autonómicos como locales, así como con las Asociaciones de Pacientes que padezcan enfermedades que originen dependencia y que estén dispuestas a aportar sus conocimientos, experiencias, necesidades y propuestas de mejora en la materia. El resultado de los trabajos que se lleven a cabo concluiría con el establecimiento de un Marco de Colaboración y Cooperación estable entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid junto con el Ayuntamiento de Madrid y con el resto de Ayuntamientos que deseen sumarse a la iniciativa. Estamos convencidos de que el esfuerzo que se realice no será en vano, pues, lo que se persigue es dar una respuesta eficaz, y definitiva a las necesidades sociales y sanitarias de la población dependiente, garantizando la calidad y el acceso equitativo y todo ello pasa por la coordinación interadministrativa. En cualquier caso, somos conscientes que no será fácil delimitar las competencias en la materia, de ahí la necesidad de coordinar los recursos que el sistema sanitario y el sistema social dedican al cuidado de las personas dependientes.