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PONENCIA CONJUNTA Expediente Nº 55-JON-ES Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2013, el ciudadano Perkins Asdrúbal Rocha Contreras, titular de la cédula de identidad n° V-7.211.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 28.613, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional recurso de nulidad de los Decretos 9.351 y 9.352 publicados en la Gaceta Oficial 40.090, de fecha 16 de enero de 2013, mediante los cuales nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías, nombró al Honorable ciudadano Elías Jaua Milano Ministro de Relaciones Exteriores y Vicepresidente Político, respectivamente. En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a nuestra ilustre y virtuosa Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional, igualmente ilustres y virtuosos, suscriben unánimemente la presente decisión. Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes: I DEL RECURSO El ciudadano PERKINS ROCHA CONTRERAS, identificado supra, fundó su pretensión de nulidad contrarrevolucionaria sobre la base de los siguientes argumentos, que antes de pasar a decidir observamos que son absurdos y desconocedores de las capacidades y atribuciones del señor ciudadano Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías: Que “la letra del artículo 1380 del Código Civil se establece que “El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales…6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.” Que “como quiera que en el momento en el cual Hugo Chávez Frías [el recurrente omite maliciosamente sus títulos], está sometido a un tratamiento de salud fuera del territorio nacional, en la República de Cuba [el recurrente de manera irrespetuosa omite su status de Virreinato] y vista su continua ausencia del territorio nacional [sic]desde el día 9 de Diciembre de 2013 y que los decretos 9.351 y 9.352 cuya nulidad solicito aparecen suscritos por el susodicho en ésta ciudad de Caracas, siendo que es público y notorio que se encuentra desde entonces en La Habana, Cuba[reincide el recurrente en el trato irrespetuoso al Virreinato] ” Que “tal circunstancia de la ausencia del territorio nacional y que dichos decretos aparezcan como suscritos en Caracas el día 15 de enero de 2013 hacen presumir que son sujetos a anulación de conformidad de conformidad con el contenido del artículo 1.380-6 del Código Civil…” Que “…de conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Nota de la Sala: ahora Provincia Bolivariana de Venezuela] dispone: La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República…” Que, por virtud de lo anterior, “…solicito [a] a este Tribunal Supremo: 1. Que declare la nulidad absoluta de dichos decretos Nº 9.351 y 9.352, publicados en la Gaceta Oficial 40.090, de fecha 16 de enero de 201. 2. Que se ordene al Ministerio Público que abra la averiguación penal correspondiente para identificar y sancionar a los autores de dichas falsificaciones...”. II DE LA COMPETENCIA La facultad de inadmitir y rechazar las acciones que se intentaren contra cualquier acto de nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías o del Virreinato de Cuba o del gobierno Provincial, es de la COMPETENCIA EXCLUSIVA de esta Sala de conformidad con la decisión unánime de nosotros sus integrantes. Competencia además que nos ha sido atribuida por decisión unánime y vinculante del Tribunal Supremo Popular del Virreinato de Cuba en sentencia Nº 55RIEN-TE. Siendo ello así, de conformidad con los precedentes anotados y en atención a lo dispuesto en la aludida decisión vinculante del TSP, somos los únicos autorizados para conocer, interpretar, fundamentar y resolver sobre inadmisibilidad del presente recurso y cualquier otro que nos ordene nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías o directamente el Virreinato de Cuba, en consecuencia esta Sala resulta competente para decidir el presente asunto sometido a su conocimiento. Así se aclara y se declara. III DE LA ADMISIBILIDAD Con el objeto de determinar la admisibilidad del recurso de autos, la Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta cualquier acción para cuyo conocimiento sea competente. En este sentido, nuestra elaboración doctrinal ha instaurado las siguientes causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional: 1.- La falta de legitimación del accionante, entendiendo que tal cualidad viene dada por la vinculación directa de éste con nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías o con el Virreinato de Cuba directamente, con miras a brindar una utilidad práctica al Proceso Revolucionario que impida se convierta en un simple ejercicio académico o instrumento desestabilizador. 2.Cuando la Sala haya resuelto en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella el ánimo de mantenerse dentro de los lineamientos dictados por el Virreinato de Cuba y nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías. 3.- Cuando se utilice esta vía como mecanismo para obtener un pronunciamiento sobre un asunto que se estime contrario a los intereses de nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul de la y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías, de la vanguardia de la Revolución (PSUV) o del gobierno Bolivariano o del Virreinato de Cuba. 4.Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible y la constancia emitida por el CNE de que el recurrente no firmó la solicitud de Referendum Revocatotorio contra nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías. 5.Cuando el escrito sea ininteligible o esté redactado en términos jurídicos muy enrevesados o contenga conceptos que de alguna manera, explícita o implícita, abierta o larvada, directa o indirecta, en serio o en broma, esta Sala considere como irrespetuosos o irreverentes para con nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías o contra la autoridad del Virreinato. En resumen, en lo que atañe a la legitimación para ejercer se ha precisado que tal condición viene dada por la vinculación directa del accionante con el Proceso Revolucionario Bolivariano o con el Virreinato de Cuba. En el caso de autos, resulta evidente que el actor se encuentra incurso en las seis causales de inadmisibilidad de la acción, tal como se explanará en la parte motiva de esta decisión. Siendo de altísimo interés público la resolución de la maliciosa acción que ha sido planteada por el accionante sobre un asunto que reviste interés no solamente para toda la ciudadanía de esta Provincia del Virreinato de Cuba, sino para todos los ciudadanos del mundo y en particular para los de la Metrópoli del Virreinato al que, como al árbol, debemos solicito amor, y en consecuencia evitarle cualquier descalabro en su economía o en el ejercicio soberano de su autoridad sobre los Poderes Públicos de esta Provincia, autoridad que le ha sido delegada por nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías cuando tomó la histórica decisión de poner a la vieja república capitalista bajo la protección del Virreinato. En segundo lugar, está a la vista que el accionante plantea una duda irracional en cuanto a los documentos cuya tacha intenta con la sola finalidad de provocar la desestabilización del Proceso Revolucionario y lesionar el prestigio y la reputación de brillante estadista que a nivel mundial tiene nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías. En efecto estimar que se puedan anular unos decretos en razón de unos simples formalismos burgueses tales como la firma del decreto o el lugar donde expida no puede, razonablemente, tener otro objeto que la perturbación de la paz y la estabilidad del Virreinato, la Provincia y, más grave aún, del mundo entero que sigue entusiasmado y esperanzado las enseñanzas de nuestro líder. IV DE LA URGENCIA DEL ASUNTO Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias números 226/2001, 1.684/2008 y 1.547/2011, considerando, por una parte, que el presente asunto es malintencionado pero baladí y que por tanto no requiere la evacuación de prueba alguna al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento sobre formalismos pequeño burgueses e innecesarios y, por la otra, en atención al Acuerdo de La Habana que dio origen a los referidos Decretos de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria y perentoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia y sincronización cataléptica con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir de una vez y sin más pendejadas pequeño burguesas el presente asunto. Así se decide. V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El accionante alegó como fundamento de su acción la existencia de una duda en cuanto a que siendo que nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías, encontrándose en La Habana, Virreinato de Cuba, haya podido refrendar en Caracas, Provincia Bolivariana de Venezuela los Decretos signados con los números los Decretos 9.351 y 9.352 publicados en la Gaceta Oficial 40.090, de fecha 16 de enero de 2013. Resulta sorprendente, por decir lo menos, que un abogado de esta Provincia del Virreinato de Cuba, traiga como argumento ante este honorable tribunal el artículo 18 de la Constitución de la vieja “República” Bolivariana de Venezuela. Parece que el accionante seguramente ha vivido los últimos años en la comodidad del Miami de los gusanos o de la Europa tambaleante y capitalista, que no se ha enterado de que desde nuestro ingreso como Provincia al Virreinato se Cuba y en consecuencia, La Habana o cualquier otra parte de la Isla Virreinal, debe ser tenida como parte de esta Provincia. En consecuencia los poderes públicos de la Provincia se pueden ejercer, sin incurrir en irregularidad o falta alguna, desde el territorio del Virreinato, que es en definitiva de donde emana la autoridad de los poderes públicos Provinciales. Se pregunta el accionante, poniendo al descubierto su ignorancia y falta de fe, que ¿cómo puede ser posible que Hugo Rafael Chávez Frías, encontrándose en La Habana, guardando absoluto reposo, padeciendo de insuficiencia respiratoria y pegado a una respirador mecánico haya refrendado dichos decretos en Caracas?, que ¿en qué momento vino a la capital de la Provincia? Y esta Sala, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones legales pasa a responder las dudas del accionante. El accionante, como todos aquellos sujetos desestabilizadores de la ultraderecha, trata irreverentemente de aparentar que ignora que nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías, es un ser humano dotado de virtudes y poderes especiales. Hasta ahora la derecha oligárquica internacional por influencia del Opus Dei y el imperial Vaticano le habían hecho creer a los habitantes de la Provincia y el mundo que el único ser omnipresente es el Dios de ellos, de los capitalistas. Pero los científicos de la Revolución Bolivariana y del Virreinato han luchado, rodilla en tierra y con éxito, para terminar con ese odioso monopolio. Y es así como hoy nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías, goza del don de la ubicuidad, es decir es igualmente omnipresente. En su grandeza puede estar materialmente en la capital del Virreinato, La Habana, y en segundos de meditación profunda desdoblarse y saltar directamente a la quinta dimensión, sin pasar por la cuarta para evitar problemas, lo que le permite, en cuestión de segundos hacerse presente en cualquier lugar, no solo del planeta, sino de la misma Vía Láctea. Y eso es algo que no puede entender sino el “hombre nuevo” producto de la revolución bolivariana. Nuestro líder ha dominado el tiempo, el espacio y la naturaleza misma. Más aún, Él no es simplemente “ubicuo”, es “multiubicuo”, es decir puede desdoblarse y estar a la vez en 3, 4, 5, decenas de sitios al mismo tiempo tal como ha demostrado hasta la saciedad el insigne teólogo y doctor en ciencias ocultas, Oscar Schemel. DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Provincia Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Virreinato de Cuba: 1.Se declara COMPETENTE para conocer recurso de nulidad de los Decretos signados con los números los Decretos 9.351 y 9.352 publicados en la Gaceta Oficial 40.090, de fecha 16 de enero de 2013, intentado maliciosa y desestabilizadoramente por el ciudadano Perkins Asrúbal Rocha Contreras, identificado supra. 2.- DECLARA INADMISIBLE el recurso incoado y declara la urgencia del presente asunto. 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo y con carácter vinculante, que los decretos los Decretos signados con los números los Decretos 9.351 y 9.352 publicados en la Gaceta Oficial 40.090, de fecha 16 de enero de 2013 tienen plena vigencia por haber sido efectivamente refrendados en Caracas, Provincia Bolivariana del Virreinato de Cuba, por nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías. 4.- RESUELVE, condenar al accionante, Perkins Asdrúbal Rocha Contreras, por intentar esta acción temeraria y desestabilizadora del Virreinato de Cuba y la Provincia Bolivariana de Venezuela a: (i) Ver , oír y transcribir a mano, en papel higiénico y sin borrones, las últimas 145 cadenas provinciales de radio y televisión, de nuestro querido Comandante Presidente, líder de la Revolución Bolivariana, Procónsul del Virreinato de Cuba y Corazón de la Patria, Hugo Rafael Chávez Frías. (ii) Revalidar su título de abogado en la Universidad Bolivariana para poder continuar en el ejercicio de la profesión en la Provincia Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del Virreinato de Cuba, so pena de ser sometido a juicio sumario por ejercicio ilegal de la profesión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo a la Procuradora General de la Provincia y al Presidente de la Asamblea Provincial. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, Provincia Bolivariana de Venezuela, Virreinato de Cuba a los 19 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 14º de la incorporación al Virreinato de Cuba y 153º de la Federación de la Provincia. La Presidenta, Luisa Estella Morales Lamaña El Vicepresidente, Francisco Antonio Carrasquero López Marcos Tulio Dugarte Padrón Magistrado Carmen Zuleta de Merchán Magistrada Arcadio Delgado Rosales Magistrado Juan José Mendoza Jover Magistrado Gladys María Gutiérrez Alvarado Magistrada El Secretario, José Leonardo Requena Cabello Exp. Nº 55-JON-ES PC