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Preguntas que frecuentemente se le hacen a los párrocos sobre
el suicidio asistido por un médico y los cuidados que se proveen al final de la vida
Preparado por el Reverendo Richard Benson, C.M. y el Reverendo Gerald D.Coleman, S.S.
1. ¿Cuál es la diferencia entre el caso de Teresa Schiavo y el Suicidio Asistido?
Teresa Schiavo no tenía instrucciones por escrito, por ejemplo, un Poder Duradero para las Decisiones
sobre Atención Médica, para guiar a la persona que ella hubiese elegido, en el momento de tomar
decisiones médicas por ella, si es que ella quedara incapacitada. Su esposo tomó la decisión de retirarle
los elementos que le mantenían con vida (la nutrición y la hidratación), causándole así la muerte.
Con el suicidio asistido por un médico, después que se atienden ciertos requerimientos, los pacientes
desahuciados solicitan que un médico les suministre una prescripción mortal. Los pacientes, en efecto, se
matan a sí mismos con la ayuda del médico. Teresa Schiavo no solicitó dicha “asistencia”, ni podía
solicitarla debido a su estado vegetativo persistente.
2. ¿Qué se puede pedir de manera ética y lícita en un testamento vital?
Toda persona debería tener un “Poder Duradero para las Decisiones sobre Atención Médica”. Aunque un
“testamento vital” es un término popular, no es equivalente a las “instrucciones anticipadas”, lo cual es un
documento que designa a una persona para que tome las decisiones respecto a la atención médica si él/ella
no puede hacerlo. Se debe entregar copias de este documento al médico de uno, a la familia y quizá a los
amigos cercanos.
Una persona católica debe preparar sus instrucciones médicas anticipadas de tal manera que:
a) pida los cuidados paliativos hacia el final de su vida y
b) no se suministre ningún tratamiento que se considere médicamente inefectivo, porque los
tratamientos que solamente prolongan el proceso de morir se consideran extraordinarios y ya no
se requieren.
3. ¿Cómo puede asegurarse una persona que su agente (la persona designada para tomar las
decisiones en su nombre) y sus familiares respeten sus deseos cuando llegue el momento de morir?
Un “Poder Duradero para las Decisiones sobre Atención Médica” compromete al médico que atendía al
paciente a seguir las instrucciones e intenciones de la persona que ejecutó el documento. Según la
enseñanza católica, el paciente es la persona principal que toma las decisiones sobre los cuidados de salud.
El agente nombrado en el “Poder Duradero” también está obligado a seguir los deseos razonables de la
persona que recibe los cuidados de salud—de la misma manera que el médico.
4. ¿Puede un católico pedir una orden de “no resucitar” (“DNR” – por sus siglas en inglés)
Sí. Si una persona deja de respirar y el practicarle la resucitación cardiopulmonar solamente prolongaría el
proceso de su muerte, es moralmente permitido no resucitarle y dejar que la muerte venga.
5. ¿Qué es el “principio del efecto doble”?
Básicamente, el “principio del efecto doble” define las condiciones necesarias para permitir que una
persona realice una acción, no mala en sí, cuando se sabe de antemano que la acción tendrá el efecto bueno
que se pretende y un efecto malo inevitable. Este principio a menudo se le atribuye a lo que Santo Tomás
de Aquino dijo sobre la defensa propia (ST II-II, q.64, a.7)
Las cuatro condiciones típicamente enunciadas son:
a) La acción en sí debe ser buena o por lo menos moralmente indiferente;
b) El efecto bueno no debe producirse como resultado del efecto malo;
c) El efecto malo no es intencional; y
d) Debe existir una razón seria proporcionada para tolerar el efecto malo.
La Iglesia cita este principio al defender la utilización de los analgésicos para los pacientes desahuciados aún
cuando los medicamentos en sí podrían acortar la vida del paciente.
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6. ¿Qué hay disponible para controlar el dolor? ¿Cuánto puede uno utilizar moralmente?
El Magisterio utiliza el principio del efecto doble descrito arriba para aclarar que los pacientes
desahuciados tienen derecho a cualquier medicamento necesario contra el dolor (incluyendo los
narcóticos) para tratar su condición.
En un documento escrito por el Cardenal Ratzinger, Eutanasia, (C.D.F., 1980) él cita una afirmación del
Papa Pío XII: “¿Se permite suprimir el dolor y el estado consciente por medio de narcóticos…tanto al
médico como al paciente, aunque esto pueda tener efectos secundarios…En el caso de las personas que no
pueden expresarse por su propia cuenta, se puede suponer legítimamente que estas personas desean
tomar analgésicos y que se los suministren conforme a lo que los médicos han aconsejado”.
Está claro que la enseñanza de la Iglesia dispone que a los pacientes desahuciados se les mantenga lo más
cómodos y libres de dolor que los analgésicos permitan, incluso si los medicamentos producen efectos
secundarios no deseados. La Iglesia no exige que los pacientes toleren dolores innecesarios y heroicos.
7. ¿Qué es el “cuidado extraordinario”? ¿Qué implicaciones morales existen?
Los cuidados extraordinarios son cuidados desproporcionados donde lo oneroso de los cuidados
claramente excede los beneficios. Los medios extraordinarios o desproporcionados son aquellos que
según el criterio del paciente, no ofrecen una esperanza razonable de beneficiar al paciente o que
representarían una carga excesiva o impondrían un gasto excesivo a la familia o comunidad. Los cuidados
extraordinarios son una opción para el paciente. El aceptar o rehusar los cuidados extraordinarios no es
algo inmoral.
8. ¿Qué historias podemos contar?
La historia de Emilio Gonzáles, un niño de 17 meses que recibió tratamiento en el Hospital de Niños
(Children’s Hospial) en Austin, Texas. Su historia puede servirle como un ejemplo valioso de la
sensibilidad y compasión necesarias para el ministro pastoral al hablar de los temas sobre los cuidados
médicos al final de la vida.
Emilio, quien había dependido de un respirador artificial desde diciembre de 2006, murió el 20 de mayo de
2007. Se creía que él padecía del mal de Leigh, una enfermedad incurable que destruye las funciones
cerebrales. Su madre había luchado en los tribunales para continuar con sus cuidados médicos, cuando los
médicos, diciendo que no había esperanza que él se recuperara, buscaban retirarle de lo que ellos
consideraban cuidados extraordinarios, los cuales en su opinión, no proveían ningún beneficio médico y
sencillamente prolongan el proceso para que un paciente incurable muera.
El Obispo Aymond respondió: Numerosos médicos han dicho que la condición de Emilio es irreversible y
que morirá a consecuencia de esto. También existe una gran inquietud de que el continuar con los
tratamientos extraordinarios solamente provoque mayor dolor a Emilio, sin curar o mejorar la
enfermedad que él padece. Basándonos en esta información y en un análisis que los peritos en la ética
han realizado, sería moralmente aceptable adoptar un plan de “cuidados para dar confort”. Emilio
seguiría recibiendo de un equipo amoroso y vigilante, los alimentos, el agua, y los analgésicos y otros
tratamientos “ordinarios” para brindarle tanto confort como sea posible.
Puede encontrar la declaración completa del Obispo Aymond de Austin, TX sobre Emilio Gonzáles, en
“Origins”, 3 de mayo de 2007, Vol. 36, núm. 46. pág. 763
El Padre vicentino, Richard Benson, es decano académico y profesor de la Teología Moral en el Seminario de San Juan en Camarillo;
El Padre sulpiciano, Gerald D. Coleman es el vicepresidente de la ética corporativa para el Sistema de Salud de las Hijas de la Caridad
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