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EUTANASIA Dra. Graciela Uberti Colaboración: Dr. Sergio Galeano En la actualidad, con el avance de la técnica ,que influye sustancialmente en el hombre, le otorga ésta una autonomía sobre su vida ,que debemos observarla desde el punto de vista ético.El dominio del hombre, que le otorga la técnica, nos presenta y plantea algunos de los siguientes interrogantes ¿puede el hombre manejar absolutamente la vida?. ¿Puede disponer de su comienzo y o fin?¿ predomina la autonomía de la voluntad?, ¿que valor le damos a la vida , desde lo ético, filosófico y religioso?.Nosotros en este breve planteo de la problemática hicimos incapié en la eutanasia, falsamente llamada muerte dulce,. distinta de la muerte digna.La muerte es uno de los temas más importantes de la vida, . La muerte , revaloriza y le da sentido a la vida. - Toda persona debe enfrentarse con ella, este es el gran conflicto de la existencia.Que postura tomemos ante ella, un poco resume, como la hemos vivido.El derecho deberá regular de alguna manera, este hecho de trascendental importancia.Que influencia puede tener un acto tan personal y único .Debemos plantearnos que es el derecho y que función cumple en la sociedad y en la vida de los hombres.- 1 EUTANASIA Dra. Graciela Uberti La muerte es uno de los temas más importante de la vida, -quizá el que le dá sentido- ya que es el final de ésta.Es algo definido de formas diversas. La eutanasia es un problema más que importante, porque se refiere a esa muerte tan temida o a veces tan esperada. Y es aquí dónde existen opiniones diversas, nos lleva a preguntarnos ¿por qué dejarlo sufrir, si sabemos que va a morir? ¿por qué negarle la posibilidad de decidir sobre su vida de acuerdo los criterios de la autonomía de la voluntad?. ¿tenemos derecho a decidir sobre la vida? ¿reconocemos que la vida nos es dada y no podemos disponer de ella ‘.Algunos sostienen que nadie tiene derecho a rechazar el regalo divino de la vida, que el dolor y el sufrimiento es sólo un paso hacia la muerte que puede ser aceptado, como forma de justificación y/ o purificación.Tambien quienes dicen que se es dueño de su cuerpo y tiene derecho a disponer de él mientras no produzca daño a otro. La visión filosófica teológica expresa que toda persona deberá enfrentarse con la enfermedad, el dolor, la muerte. El final de la vida tiene igual significación que el comienzo, merece el mismo respeto La base lógica de su concepción moral está dada por la supervivencia del alma humana, a pesar de la caducidad de su vida física y corporal. -.Teológicamente, en sus principio fundamentales, se acepta el dolor como el medio que abre un nuevo horizonte a la vida destinada a la felicidad .La muerte sería un paso a la verdadera vida.La vida del cuerpo será considerada como un don de Dios y se la ha de tratar con sumo cuidado, se considera como una oportunidad que Dios da a los hombres para constituir el futuro de vida. El tiempo sólo es determinado por Dios. La Congregación de la Doctrina de la Fe, advierte “es muy importante hoy proteger en el momento de la muerte la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida, contra el tecnicismo que corre el riego de hacerse abusivo. .-“ Filosóficamente, la muerte, tiene diversas corrientes de interpretación. La filosofía hilemórfica, la muerte consiste en una separación del cuerpo y del alma. Mientras el cuerpo y el alma permanecen unidos forman una unidad substancial y el compuesto humano, no puede ser dicotomizado, ni en su ser, ni en sus operaciones.Aristóteles concibe el movimiento de corrupción de los seres vivientes como su continuo alternarse de formas substanciales deducidas de la potencialidad de la materia y cada vez menos perfectas.- Nada impedirá según esta hipótesis que el alma espiritual fuese inmediatamente sustituida, luego de la separación del cuerpo.o muerte real, de la persona humana `por un alma o forma substancial meramente vegetativa y esta por sucesivas formas substanciales inanimadas. La ciencias experimentales biofisiológicas, establecen que la muerte proceden del cuerpo y no del alma. PIO XII explicaba “que en práctica había que tener en cuenta la imprecisión de los términos cuerpo y separación.Esta separación no se la puede determinar,. y tampoco, el momento exacto de la muerte. Dentro de la interpretación científica, el riesgo del apriorismo existe.- En los últimos tiempos se han formulado, sobre la muerte, afirmaciones incompatibles con los postulados teológicos, especialmente en lo moral. – 2 De todas maneras el respeto por la vida humana, la dignidad de la persona humana, también se encuentra avalada por postura que no tiene sus base en la Doctrina de la Iglesia, como por ejemplo basada en una antropología filosófica realista, sustentada en la propuesta moral de que cada vida humana tiene significado y valor intrínseco, en razón de sus fines. Sobre esto volveremos más adelante.Eutanasia significa muerte buena agradable (del griego, thannatos, muerte, homicidio, ejecución, y eu, significa, adecuadamente, correctamente, afortunadamente).- Nos parece una expresión, poco apropiada. Desde del punto de vista técnico, la muerte es un hecho natural, ni malo, ni bueno,(art. 896 y 897 del Código Civil.) - La muerte es un hecho inevitable. Filosóficamente se ha definido al hombre como el único ser que es consciente de su muerte, ya conocemos la famosa premisa del silogismo “todos los hombres son mortales” .Lo que el hombre desconoce es el momento de su muerte (Dice el evangelio, vigilad, pues no sabéis ni el día, ni la hora según Mateo).En algunos casos, como los enfermos terminales, o los condenados a muerte, esa inseguridad puede ser reducida notablemente. – En el derecho argentino lo ejemplifica en el art.528 del C. Civil y su nota.Es decir cuando se habla de eutanasia no se refiere a la muerte en sí, sino de los actos concretos de terceros, o del propio sujeto, tendiente a provocarla, anticiparla, o evitar su postergación.Sería más adecuado, hablar de suicidio u homicidio, a la producción o anticipación de la muerte, refiriéndose más a la conducta que al resultado. Si la muerte en sí misma no es ni buena ni mala, lo interesante sería analizar la viabilidad de tales conductas. A pesar de la significación etimológica del griego de la acepción eutanasia, ha tenido connotaciones tremendas, referidas al exterminio nazi, respecto de los que tenían algún defecto, discapacitados físicos o mentales, por limpieza racial, y por fría conveniencias de economía estatal o la hipócrita suposición de piedad para los infortunados, concluyendo con la muerte de millones de personas. .El antropólogo Childe dejó de utilizar el vocablo ario a los efectos de no identificarse en modo alguno con la histeria hitlerista .A pesar de los intentos de aplicar el mismo criterio al concepto de eutanasia, esta ha perdurado, y nos es necesaria utilizarla.— La muerte es fundamental esencial ,define y da sentido a la vida, le otorga connotación, le da razón de ser a la existencia. ,es el acaecer inevitable del hombre y todo ser viviente .- Lo que los diferencia de los demás seres vivos es la conciencia de que va a morir, a pesar de no conocer el momento preciso, tenemos la plena conciencia de que ocurrirá, siendo a nuestro criterio el problema existencia más complejo que debe afrontar el ser humano, independientemente de la postura teológica y o filosófica que tenga .-.Dentro de la terminologia hablamos de eutanasia autónomas cuándo surgen de proyectos del propio sujeto. ,la heterógena - que necesita l acción de otro o su asistencia, y la autógena ,que se produce el propio sujeto pero puede efectuarse con asistencia ajena, es la que lo norteamericanos denominas PAS (physician- assisted suicide.)- Bernat ademas distingue ,la VAE,(volunatary Active Euthanasia) o eutanasia voluntaria activa, en la cual el médico, cumpliendo una orden racional del enfermo, le causa directamente la muerte, y la VPE (voluntary passive euthenasia.)´ eutanasia pasiva, concretada al obedecer el galeno, la directiva de rechazo racional de una terapia cuya cesación ha de provocar directamente la muerte. -En Estados Unidos se utiliza la clasificación 3 en eutanasia activa y pasiva, en lugar de autónomas , heterogenas o heteronomas . -Nosotros más adelante nos referiremos a una terminología, que participamos.DERECHO A MORIR EN CASA .- En Estados Unidos existe lo que se llama advance directives , que puede traducirse como directivas anticipadas, respecto a la decisión de al hallarse en estrado terminal o coma persistente sin perspectivas normales de recuperación, se interrumpa la terapia y se le da de alta hospitalario par que pueda esperar el momento de su muerte en su casa, sin aparatos horribles, sin la soledad de la terapia intensiva, sin horarios de visitas.En argentina tal liberación es improcedente ,supuestamente los argentinos prefieren un minuto más de vida, que morir en casa con cuidados paliativos. - Esto es bastante dudoso, y además nos podemos preguntar, con que autoria moral, podría en un aspecto tan íntimo y personal tan inherente al propio sujeto, y a su proyecto existencial de vida , imponer una visión distinta al otro por más acertada que esta fuera, y además aplicarla por la fuerza. -Podrìamos en este tema importar el derecho norteamericano, que partió de un cuadro de rechazo, hasta lograr la aceptación masiva del derecho de morir en casa. -.Esta consiste en la posibilidad que cualquier adulto capaz puede rehusar a la aplicación de terapias ,aunque sea el sostén de su vida ,incluye rehusar internación hospitalaria .Por supuesto que si el paciente revierte su voluntad ,la familia debe respetar esta decisión. - Deben preparase tres documentos, para evitar cualquier secuela punitiva 1) el living will emandado del paciente 2 ) el médico deberá escribir una carta adelantando el diagnóstico, y dejando bien en claro que se espera que el paciente muera en su hogar. Esta debe ser denunciadas al Cuerpo Médico Forense, .para su investigación, que puede incluir una autopsia 3) El poder perdurable o poder de representación para cuidados médicos ,por medio del cual se instituye a un tercero, para que tome las decisiones vitales, en caso de haber perdido la capacidad el enfermo.Interesante sería poderse implementarse legislación de este tipo en nuestro país, para clarificar situaciones confusas y para deslindar responsabilidades, especialmente a los médicos.Las Jornadas Nacionales sobre Derecho y la abogacía frente al siglo XXI, reunidas en 1994 en Buenos Aires, propusieron reconocer de lege ferenda el derecho de todo paciente terminal a ser externado del nosocomio para morir en su propia casa. En la argentina, es suficiente el inc. 3 del art. 19 de la ley 17132, en tanto y en cuanto obliga a los médicos a “ respetar la voluntad de los pacientes en cuanto a su negativa a internarse o tratarse, para fundar una petición de externación, por lo menos un paciente no inconsciente, ni mentalmente alienado .El médico o institución que no autorice sería responsable civilmente del perjuicio moral ,ante el sujeto y sus familiares si este falleciera.ACOMPAÑAR A MORIR La muerte es el gran misterio de la vida , y en sostén de la dignidad humana ,hasta sus últimas consecuencias.- Sabemos que vamos a morir pero este hecho nos produce un gran dolor ,no es aceptado como un elemento necesario de la vida. Pero este hecho inevitable que es la muerte debe producirse de la forma más digna posible .Ante la muerte debemos tener un esquema mental distinto del pensamiento práctico consistente en dominar cosas y resolver problemas, sentido pragmático del hombre contemporáneo, que quiere dominar la muerte, tal vez por eso soñamos con la eutanasia, para que hasta la muerte esté bajo nuestro control. –Este tema creo que parte de consideraciones personales acerca de la vida, aunque parezca contradictorio .y nuestra postura ante ella, ya que de nuestra postura religiosa y 4 filosófica ,dependerá nuestras consideraciones sobre la muerte. -Desde el punto de vista religioso es Dios el que nos da la vida y el cristiano debe darle una significación tal que debe resguardarla , cuidarla amarla.- - Todos tienen derecho a la asistencia en caso de enfermedad hasta las últimas consecuencias. – Todos los seres humanos deben ser respetados ,valorados, y aquellos que se encuentren en una situación de desigualdad por causas de enfermedad o cualquier tipo de incapacidad , debe la sociedad y el Estado , directamente y través de instituciones intermedias, realizar todo lo conducente a elevar la calidad de vida, corresponde a una sociedad que en realidad es civilizada . Ya que a veces consideramos que la civilización pasa sólo por el avance tecnológico , científico y económico, sin pensar que si esto no esta al servicio del hombre , respetándolo a este integralmente , esos supuesto avance, solo sirven para llevar al hombre a su propia destrucciónHay que considerar que la persona y lo que a él le sucede repercute en la estructura de la sociedad que integra. Ya que el hombre como ser social está inserto en una serie de relaciones interpersonales que repercuten en la comunidad.Por lo tanto el tema de la eutanasia ,como todos los temas que se refieren al hombre ,no sólo se refiere a la persona individual única e irrepetible, sino aquel aspecto de la persona que influye en la comunidad y que interactua en ella.A pesar que las corrientes que reconocer el carácter especial que tiene la vida humana dada por Dios, ninguna religión ,avala la situación de mantener la vida a cualquier costo ,ni el mayor tiempo posible ,no las lleva a consideran absoluta la autonomía de la voluntad.- . La autonomía de la voluntad, tiene limites .La ley puede ser un instrumento que ponga límites a la autonomía de la voluntad en ara de un mejor convivencia social .Hay que evaluar las pautas de comportamiento que se tomas en cuenta .Más adelante analizaremos algunas legislaciones en el derecho comparado .Menos podemos justificar la autonomía de la voluntad, cuándo interviene otra persona , y además ,si realmente existió una resolución totalmente lúcida del sujeto..Habría que marcar la diferencia entre matar con intención, y acortar la vida mediante analgésicos .- El caso típico es el uso de morfina ,utilizado para apaciguar el dolor , que puede adelantar la muerte, pero que es una consecuencia no querida ,pero inevitable, porque de existir otro paleativo del dolor se utilizaríalos medicos no esytan obligados a prolongar la vida y que el tratamiento debe ser proporcional al efecto terapeutico esperado .,no debería ser ni doloroso ,ni molesto ,ni arriesgado ni oneroso. El valor de la vida humana ,implica que el paciente sufra lo menos posible, . Que reciban informaciones , asi lo establece una ley de la provincia de Rio Negro ,que indica el derecho a la información, en general,, y a los fines de prestar consentimiento informado o el rechazo esclarecido (ar.2 inc g ley 3076 –97,)del tratamiento propuesto ,debiendo el paciente ser informado de la consecuencias medicas de tal temperamento ,así como también recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral, derechos que según el art. 1 son de sentido docente “deben ser difundidos a la población ,y impresos para se exhibidos en forma obligatoria ,en lugar visible ,en todo centro asistencial público o privado del territorio de esta provincia. Aunque no hay sanciones establecida en la ley ,no obsta a sus eficacia y operatividad , ya que teniendo en cuenta el respeto por los derechos del paciente y responsabilidad e los médicos, serán pertinentes a los efectos de otros remedios del cuerpo normativo, como acción de amparo ,derecho de daños, y aún la acción penal.- 5 Debe tenerse en cuenta los verdaderos deseos del paciente ,a los efectos de efectuar el tratamiento a efectuarle al paciente. Ya hemos mencionado lo establecido por la legislación norteamericana.Se plantea también la encrucijada desde el punto de vista médico, ya que con la técnica, se le ofrecido al galeno , un amplio espectro de posibilidades ,donde se encuentran en el límite la dignidad de la persona humana, y que el debe consensuar con el paciente sin sentirse omnipotente ,y por cumplir con el juramento hipocrático.. Además el art. 19 de la ley 17132 dice ”ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración,” dispone en forma enfática que los profesionales que ejerzan la medicina deberán “respetar la voluntad del paciente en cuanto a la negativa de tratarse o enfermarse...”.Este art. es citado por el Dr. Barra y el Dr. Fayt , en el caso Bahamondez, refiriéndose a preceptos que pueden aplicarse a la muerte digna, ya que reconocen la independencia de la naturaleza de las motivaciones de la decisiones del paciente, independientemente de cual estas fueran ,de acuerdo al art. 19 de la C.N. referido al derecho a la intimidad.El respeto por la persona humana es un valor fundamental, juridicamente protegido ,con respeto del cual los restantes valores tiene carácter instrumental .En definitiva de los derechos esenciales de la persona humana ,relacionados con la libertad y la dignidad del hombre. El sistema constitucional , de acuerdo a la jurisprudencia norteamericana ,protege la personalidad de la persona humana ,concediendo a los hombre prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo ,de su propia vida, de cuanto le es propio.- Respeto de esto debemos adecuarlo al derecho supremo de la vida humana, en toda su significación, que impediría la eutanasia, pero no la muerte digna. .- DIVERSAS ACEPCIONES Debemos a esta altura de la exposición, hacer referencia , a la significación de las palabras ,a los efectos de completar la terminología mencionada anteriormente De acuerdo con la terminología empleada por las asociaciones que definen sus práctica ,a fin de evitar ambigüedades, definimos: EUTANASIA :”a la acción médica con la cual se pone fin en forma directa a la vida de un enfermo próximo a la muerte y que así lo solicita , para lograr de este modo dar término a los sufrimientos de su agonía. .ya sea que se efectúe por comisión. .o por omisión deliberada de la prestación de servicios médicos ,ordinarios o proporcionados ,que podrían prolongar la vida del paciente y con cuya carencia se anticipa su muerte, alternativas en los que los elementos volitivos (querer morir del enfermo desahuciado o el paciente accidentado irrecuperable ) y la finalidad requerida y perseguida (hacer morir ), son idénticas .DISTANASIA , se entiende la prolongación exagerada del proceso de morir de un paciente ,resultado del empleo inmoderado de medios terapéuticos extraordinarios o desproporcionados, que linda con el ensañamiento ,encarnizamiento, o furor terapéutico ,esto es situación generada por la obsesiva obstinación médica que excede el deber galeno de preservar la vida ,traducida en un proceder inmoral y aún antijurídico concretado en tardar inútilmente la muerte de los casos desesperados ,recurriendo a tratamientos absolutamente fútiles (carentes de sentido y de justificación médica y ética),en paciente que están más allá de toda posible curación ,cuando su irrecuperabilidad se encuentra bien definida ,prolongando así la agonía de pacientes murientes de ordinario internados en terapia intensiva y sometidos a 6 procedimiento ,en soledad, alejados de sus seres queridos ,sin poder hablar ,entubados o traqueotomizados ,con su sueño interrumpido y su privacidad violentada ,tan sólo para morir ,en esta forma cruel ,poco tiempo después ,fenómeno sociocultural complejo y pluricausado ,acerca de cuya denominación ,se ha observado constituye una fórmula vacía dado que en “la realidad de un tratamiento se mide por la esperanza de curación o alivio ,solo bajo la visión deformada de los médicos puede parecer un gesto terapéutico.ORTOTANASIA, o lo que es lo mismo “muerte digna” ,se entiende a la exigencia ética que atiende a la forma de morir ,y el derecho que cuenta todo ser humano par elegir o exigir ,para sí y para una persona a su cargo ,una “muerte a tiempo”, es decir sin abreviaciones tajantes (eutanasia ) ni prolongaciones irracionales (distanasia)o cruelmente obstinadas (encarnizamiento médico) del proceso de morir ,concretándose esa muerte correcta, mediante la abstención ,supresión o limitación del tratamiento, extraordinario o desproporcionado., (referido a los binomio ordinarios - extraordinario y proporcionados desproporcionados. Lo que se pretende es humanizar, más aún dignificar el proceso de morir ,en el respeto de los valores humanos individuales y familiares ,Ante la muerte no buscada ,ni provocada, ,debiéndose prestarse al paciente cuidados ordinario y tratamiento paliativo ,así como tratamiento psicoterapéutico y/ o tanatológico , comprensivo de los anteriores.-. Algunos autores consideran figuras distintas de las que hemos definido anteriormente, el suicidio médicamente asistido, y el homicidio piadoso El suicidio médicamente asistido, ,donde el propio paciente ,en plena capacidad ,recurre a métodos letales, que le son proporcionados por un médico para suprimir su vida.El homicidio piadoso consiste en matar al otro ,fundamentando tal decisión, en la necesidad de liberarlo de sufrimiento insoportables . - Las distintas legislaciones dan distinto tratamiento jurídico a estas situaciones.Se fundamenta la justificación del homicidio piadoso, y del suicidio asistido ,en el principio de autonomía de la voluntad, cierta interpretación sobre la dignidad humana y el concepto de solidaridad . Esto se considera desde una perspectiva secular y pluralista.Una sociedad pluralista ,solo puede integrarse dentro del sistema democrática ,y significa que una sociedad multicultural está compuesta de muchas sub-culturas, teniendo valores y creencias diferenciadas, teniendo cada individuo el derecho a elegir su propio estilo de vida. ,y respecto a conductas privadas la libertad de acción y conciencia es reconocida , inclusive por el orden constitucional ,en nuestra constitución en el art. 19.-La bioética como disciplina racional ,pluralista y secular debe reconocer las distintas perspectivas de los seres humanos, que también abarca lo ideológico .- Aunque pensamos que este razonamiento no nos lleva a justificar la eutanasia.Un aspecto que la bioética está tratando en particular es la autonomía de la voluntad Ya que su verdadero alcance no es claro en un paciente ,que pretendidamente quiere morir y quizás lo que está pidiendo es atención, respeto, compañía ,y sobre todo afecto, de sus familiares y del equipo médico que lo asiste .-.Reiteramos que esto no excluye la aplicación de métodos paliativos ,que indirectamente(como el caso de la morfina) puede acelerar el proceso .Un tema al que debe darse un tratamiento profundo es el de la dignidad humana.Mencionando el concepto de la moral Kantiana y dejando a salvo observaciones personales sobre el tema, debemos -,este establecía “lo que se halle por encima de 7 todo precio(...) eso tiene una dignidad y que aquello que constituye una condición para que algo sea un fin en sí mismo, ...tiene un valor interno, esto es dignidad” ,encontrando en la autonomía ,el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana, luego agrega que el hombre “es un fin en sí mismo ,no sólo como medio para usos cualesquiera de ésta o aquella voluntad”, debiéndose considerado al mismo tiempo como fin, estableciendo como un imperativo práctico ,la formula “obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre con un fin ,al mismo tiempo y nunca solamente como un medio.La dignidad es un atributo que se predica de algo y digno es lo que tiene valor en sí mismo ,Martín Mateo define dignidad humana “ como un valor fundamental ... un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por los demás” Todos estos conceptos nos lleva a concluir que la fundamentación de la legalidad de la eutanasia , se expresarla por la interpretación en el plexo valorativo Sobre la preeminencia del derecho a la vida, o el derecho a la dignidad humana , y de la autonomía de la voluntad.LEGISLACION Y DERECHO COMPARADO La Constitución de COLOMBIA, considera a la persona humana como un sujeto moral, capaz de reunir en forma responsable la autonomía de las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él le incumben , debiéndose el estado limitarse a imponerles deberes ,en principio ,en función de otros sujetos morales con quien convive” –El art. 326 del Código Penal colombiano dispone una disminución de pena para el caso de homicidio eutanásico.Ante el fallo sobre el caso de la solicitud de inexequibilidad del art. 326 del Código Penal Colombiano ante la Corte Constitucional, fundamentado en el rol del Estado democrático de garantizar la vida de las personas protegiéndolas en situaciones de peligro contra ellas mismas y castigando al quienes vulneren sus derechos .El Estado no cumple su función porque deja al arbitrio del médico o del particular la decisión de terminar con la vida de aquellos a quienes se considere un obstáculo o cuya salud represente un alto costo.Fundamenta que el derecho a la vida es inviolable ,o sea nadie puede disponer de la vida del otro.- Sostiene la demanda en este fallo que el art. 326 . por su levedad ,constituye una autorización para matar.El fundamento de los Doctores Arango Mejía y Gaviria Diaz, sostienen que el que mata a otro por piedad ,con el propósito de ponerles fin a sus intensos sufrimientos que ha llevado al legislados a establecer una pena menor, a pesar de seguir siendo antijurídica, por lo que no atenta el derecho a la vida.Consideran que el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que significa el vivir en condiciones de dignidad. - El Estado debe proteger la vida ,pero en forma compatible con la dignidad de la persona humana .Además sostiene que el homicidio eutanásico , debe ser libre ,manifestado por la voluntad de la persona ,con capacidad, poseyendo la suficiente información sobre su situación , sobre vida , tratamientos etc.. ,y el sujeto activo sólo puede ser un médico. Por lo que acuerdan con la disposición del 326, y consideran debe hacerse extensivo a los casos no terminales pero irreversibles y con un abrumador padecimiento.El Dr. Hernandez Galindo en disidencia diferencia, los actos positivos a producir la muerte ,de la abstención de tratamientos que prolongue artificialmente la vida.. Considera que el consentimiento a más de caer sobre objeto ilícito, no 8 necesariamente expresa la autonomía de la voluntad, viciada por los padecimientos El ser humano no domina su propia vida ontológica.El Dr. Cifuentes Muñoz en disidencia, considera que la protección a la vida y el cumplimiento de los deberes jurídicos o profesionales frente al que desea la muerte no deben oponerse .Se debe dar prioridad la medicina paliativa. .El médico ante el pedido del paciente debe abstenerse de aplicar todo tratamiento que alargue innecesariamente su vida, esto no está incriminado. - son las posturas de los distintos miembros de la Corte Constitucional de Colombia acera de la eutanasia y su implicancia. Omitimos la referencia concreta a la aplicación del art. 326, ya que lo interesante a nuestro criterio es la doctrina comparada sobre el tema tratado.En AUSTRALIA la ley establecía, que para que el enfermo terminal pueda recurrir a la eutanasia debe cumplir en forma rigurosa los siguiente pasos: Un médico establece que se trate de un enfermo terminal Un especialista debe determinar que la enfermedad es incurable Un psiquiatra constata que está en pleno uso de sus facultades.El paciente debe pasar por un período de nueve días de reflexión.Se inyecta al enfermo una jeringa, controlada por computadora.Un programa de computadora lo interroga para certificar que conoce las consecuencia del proceso.A cada pregunta el paciente responde sí o no con el teclado.Cuando el paciente responde todas las preguntas ,la máquina le suministra una dosis de somnífero.Después se le inyecta un relajante muscular que produce un para cardíaco.Esto sólo regía para ciudadanos australianos, que debían trasladarse al norte del país,. Sin embargo el 27 de marzo de 1997 el parlamento de Australia derogó esta ley sancionada un año atrás por la legislatura unicameral del Estado del norte de dicho país.En ARGENTINA la penalización De la instigación o ayuda al suicidio ,importa la penalización.- Esto no quiere significar que dentro de las motivaciones pueda considerarse , teniendo en cuenta los motivos que determinan a delinquir al sujeto. .Los proyectos en la argentina par que los paciente puedan elegir una muerte digna ,se diferencian substancialmente de la eutanasia .En la muerte digna los paciente los pacientes que padezcan de enfermedades incurable, irreversibles, que se encuentran en su etapa terminal , tendrán la posibilidad de interrumpir el tratamiento quirúrgico o clínico ,sin ninguna droga o máquina de la muerte .El debate en la cámara baja , y se fundamentó es estas consideraciones. Esta postura ha sido criticada profundamente por Gherardi Carlos 2la dignidad de la libre decisión de los pacientes terminales .A propósito del análisis de los proyectos de ley que limitan la autonomía a través de su regulación .-Debemos recordar la ley sobre el derecho de información del paciente de la provincia de Rio Negro mencionada anteriomente.En HOLANDA se ha avanzado mucho sobre la permisibilidad sobre la despenalización de los médicos que producen homicidio por piedad. En ESTADOS UNIDOS sigue tambien esta tendencia.—El 27 de junio de 1997. La Suprema Corte de Estados Unidos, se pronunció categóricamente en dos casos, en ambos en forma adversa a dos Corte federales , estableciendo que los enfermos terminales lúcidos tenían derecho constitucional a contar con la ayuda de un médico para acelerar su muerte ,adquiriendo derecho a suministrar dosis letales de medicamento respecto a las dos Cortes recurridas a pesar de seguir siendo delito en ambas jurisdicciones.(New York y Washington ).- 9 Conclusión Ante las posturas que reconocen el derecho a la vida, como elemento privativo del hombre, por encima de cualquier otro ,y el valor trascendente de la vida y la relación con la dignidad humana, la autonomía de la voluntad. Independiente de cada postura individual, basada en lo religioso o filosófico debemos ante la legalidad de la norma tener en cuenta el plexo valorativo en que se fundamento la estructura constitucional de un país. Reconociendo que los valores que integran la estructura social, avalada por el texto constitucional no implica una igualdad de valores, sino una integración a la luz de valores que se encuentra por encima de otros.Por nuestra parte citaremos lo referido a la eutanasia por el Catecismo Católico.2276.”aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tiene derecho a un respeto especial.- Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida normal como sea posible.2277 “Cualesquiera que sean los motivos y los medios ,la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas .Es moralmente inaceptable. - Por lo tanto ,una acción o una omisión que de suyo o en la intención provoca la muerte ....constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona... 2278...La interrupción de tratamientos médicos oneroso ,peligrosos, extraordinarios o desproporcionados ,puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el encarnizamiento terapéutico” .Con esto no se pretende provocar la muerte ,se acepta no poder impedirla.....respetando su voluntad razonable y los intereses legítimos de los paciente.2279.-Aunque la muerte se considere inminente ,los cuidados ordinario de una persona enferma no pueden ser legitimamente interrumpidos .El uso de analgésicos para aliviar sufrimientos del moribundo ,incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente a la dignidad humana ....Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada.-... 10 BIBLIOGRAFÍA Blanco, Luis Guillermo: Homicidio piadoso ,eutanasia, y dignidad humana Basso, Domingo: Nacer y morir con dignidad Dopaso Hugo: El buen morir Catecismo de la Iglesia Católica Conferencia Episcopal Argentina Carrera Daniel;:Estudios en honor de Pedro J. Frias.Bidart Campos German, Mnual de Derecho Constitucional Manzini Jorge.:Eutnasia vs. Cuidados paliativos.Gonzalez Calderon,derecho Constitucional Jurispruedencia.-Caso Saguib y Dib.- Caso Bahamondez .- Fallo de la Corte Constitucional de Colombia s/homicidio por piedad.-. Scattini ,Carlos María: El médico ante la muerte Declaración de los Obispos de Bélgica (febrero de 1994): Acompañar a morir Diario EL Clarín ,noviembre 24 de 1996.Diario EL Clarín, noviembre 27 de 1996.- 11