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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 05045 04 de junio, 2008 DCA-1609-2008 Máster Luis Ramírez R. Gerente General Instituto Nacional de Seguros Asunto: Se deniega solicitud para contratar de forma directa los servicios de pintura de fachadas norte y sur del Edificio Central del INS. Estimado señor: Nos referimos a su oficio G-01110-2008, presentado ante este órgano contralor el día 21 de mayo de 2008, mediante el cual solicita se le autorice contratar de forma directa los servicios de pintura de fachadas norte y sur del Edificio Central del INS. I. Justificaciones de la solicitud. Expone que ese Instituto prepara en la actualidad la promoción de una licitación pública para contratar los servicios de “mantenimiento de edificios”, objeto que contempla entre otros, las siguientes actividades: reparaciones de cubiertas, reparación de cielos suspendidos, remodelación con papelería liviana, modificación de portones, impermeabilización de tanques de agua, confección de canoas, construcción de rampa, así como pintura en ciertas áreas de las instalaciones, siendo que en algunos casos la pintura es el acabado final después de la reparación y en otros se requiere remozar pintura anterior únicamente. Señala que la estimación que se prevé es por ¢426.000.000,00, existiendo el contenido suficiente. Paralelo a lo anterior, se recibió solicitud para realizar la “pintura de fachadas norte y sur del Edificio Central del INS”, cuyo monto estimado es ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones), existiendo también los recursos necesarios. Indica que si bien las actividades a nivel de ejecución del servicio, son las mismas que pudiera tener cualquier requerimiento de pintura, presenta una motivación y características diferentes al mantenimiento de edificios, por las siguientes razones: a) El Edificio de Oficinas Centrales fue diseñado sin contemplar dentro de sus especificaciones de conservación la pintura, siendo que desde su construcción no se ha pintado. -2- b) La necesidad de pintar el edificio no surge de una situación de deterioro de éste, sino que es el producto de circunstancias derivadas del planeamiento estratégico de la institución. c) Específicamente es la actualización del Libro de Marca institucional lo que viene a determinar que el Edificio de Oficinas Centrales debe constituir uno de los elementos principales de consolidación de la nueva imagen INS. En relación con las “circunstancias derivadas del planeamiento estratégico de la institución”, así como la referencia que se hace a la “actualización del Libro de Marca institucional”, se expone que como parte de la estrategia comercial que lleva a cabo el INS en este momento, se han realizado algunas acciones, entre ellas se oficializó el nuevo logotipo del INS. Adicionalmente indica que se ha recomendado que para regular el uso correcto de la marca INS se usará el Libro de Marca, el cual será administrado por el Departamento de Comunicaciones y que entre los aspectos que contempla están: rotulaciones, colores, diseños de mobiliario, distribución de espacios, sonidos, entre otros. Muchas de las acciones del proyecto “Arquitectura de Marca e Imagen Corporativa” ya se han dado, sin embargo el proceso de arquitectura de marca es una función diaria, siendo que es así como surge la iniciativa de pintar la sede central del INS como las demás sedes, respondiendo el color a emplear a una estrategia para proyectar una nueva imagen de la empresa, regulada en el libro ya mencionado. Finalmente expone que en razón de haberse ya aprobado en primer debate, la nueva ley que regulará el mercado de seguros y que posibilitará que otras empresas incursionen en la comercialización de seguros en nuestro país, resulta imperioso para el INS concluir las actividades de definición de imagen y con ello pintar el Edificio Central, el cual se visualiza como un elemento de gran impacto dentro de la campaña que se realiza. Así, existe un costo de oportunidad determinado por la celeridad con que se cumpla el fin público que se persigue con el objeto a contratar (pintura del Edificio), toda vez que a nivel comercial “el momento” puede determinar el éxito o fracaso de una estrategia de mercadeo, con lo cual se confirma que el promover una licitación pública para los objetivos descritos implicaría que el servicio se ejecutaría el próximo año, por lo que dicho procedimiento no se convierte en el mecanismo adecuado para resolver la actual necesidad, por lo que “de acuerdo a su valor estimado correspondería gestionar un contrato directo”, mencionándose que de realizar de esta forma se estaría incurriendo en fragmentación de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. II. Criterio del Despacho El artículo 182 de la Constitución Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo, siendo que esta norma desarrolla el principio general que enuncia la primera obligación constitucional en la materia de la contratación administrativa, en virtud del cual, "toda contratación que celebre el Estado, debe tramitarse por medio del procedimiento de licitación”. En este sentido, si bien la licitación se presenta como el procedimiento “ideal”, tal disposición encuentra un límite objetivo, a saber: la cuantía que se estime para el negocio a promover, siendo que en razón del valor, la normativa actual contempla tres distintos procedimientos: la licitación pública, la licitación abreviada y la contratación directa por escasa cuantía. -3- A manera de ilustración, se observa como el pensamiento anterior se refleja en el artículo 91 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual define la licitación pública en los términos del procedimiento ordinario de carácter concursal, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio. Por su parte, el numeral 27 de la Ley de Contratación Administrativa, cuyos montos se actualizan de forma anual, impone los montos a partir de los cuales se determinará el procedimiento a seguir, siendo que en el caso del INS, conforme a lo señalado en la Resolución R-CO-7-2008, publicada en La Gaceta No. 44 del 03 de marzo de 2008, éste se ubica en el estrato A según su monto presupuestario para la adquisición de bienes y servicios no personales, por lo que aquellos negocios que no superen los ¢42.300.000,00, se ubican dentro del supuesto de contrataciones directas por escasa cuantía. En el caso de marras, el INS expone las razones por las cuales la contratación de los servicios de pintura de las fachadas del Edificio Central, no se equipara con las diferentes actividades que se incluyen dentro del objeto contractual de “mantenimiento de edificios”, sobre el cual se promoverá una licitación pública, a la vez que justifica la importancia de ejecutar en un corto plazo la acción descrita (pintura fachadas Edificio Central). El artículo 13 del Reglamento ya mencionado, define que la fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. Sobre este punto y en relación con la solicitud planteada es importante diferenciar que estamos ante dos objetos distintos. En el primer caso, se está ante la eventual promoción de un procedimiento para el “mantenimiento de edificios”, objeto que contempla entre otros, las siguientes actividades: reparaciones de cubiertas, reparación de cielos suspendidos, remodelación con papelería liviana, modificación de portones, impermeabilización de tanques de agua, confección de canoas, construcción de rampa, así como pintura en ciertas áreas de las instalaciones, mientras que el otro servicio (cuya autorización se pide) corresponde a los servicios de pinturas de las fachadas del Edificio Central, instalación que difiere de las que serán eventualmente comprendidas como parte de los servicios de mantenimiento, indicándose que los servicios de pintura no responden a una necesidad sino a una estrategia comercial, siendo que de lo expuesto en su nota se infiere que, de no ser por la estrategia que se implementa, no se estaría pintando el edificio en mención, puesto que su mismo diseño no contempló dentro de sus especificaciones la conservación de la pintura, supuesto que claramente difiere de otras sedes del Instituto, cuya pintura sí está contemplada dentro las actividades a contratar en la licitación pública que se promoverá próximamente. Sobre la temática de la fragmentación, el órgano contralor, ante objetos pagaderos mediante una misma partida presupuestaria, ha dejado entrever que, por ejemplo, de ser obras que se realizarían en comunidades distantes, cabía la posibilidad de proceder con procedimientos diferentes de contratación (Ver en este sentido R-DAGJ-35-2004 de las 9:00 horas del 23 de enero del 2004). De esta forma, se observa que en principio, los servicios de pintura de un edificio que se requiere pintar como estrategia comercial y no como consecuencia de un mantenimiento, difiere de los servicios de pintura que se den a algún inmueble que sí requiera mantenimiento, por lo que yace una diferencia, en el tanto si bien las posibles instalaciones a pintar pertenecen todas al INS, el objeto como tal difiere uno de otro en razón de su origen, motivación, características del inmueble y hasta -4- ubicación, esto es que hay objetos que si bien pueden estar ubicados dentro de una misma categoría presupuestaria no son esencialmente afines entre sí, como ocurre en el caso que nos ocupa (En este sentido, R-DAGJ-262-2004 de las 10:00 horas del 18 de mayo de 2004). De esta forma, no considera este Despacho que los hechos referenciados que respaldan la solicitud de autorización presentada, se contemplen dentro del supuesto que esboza el numeral 2 bis), inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se rechaza la solicitud planteada, correspondiendo a esa Administración promover la contratación que a su criterio se ajuste a los lineamientos normativos que regulan la materia, destacándose la importancia del levantamiento del expediente, la constancia de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos que regulan cada tipo de procedimiento. Debe resaltarse que, de conformidad con los límites económicos que corresponde a esa Entidad —estrato A—, el monto de la contratación se ubica como una contratación directa por escasa cuantía, por lo que se podrá aplicar lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado CCF/fjm Ci: Archivo Central NI: 10145 G: 2008001651-1 Licda. Carolina Cubero Fernández, MBA Fiscalizadora