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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09305 04 de setiembre, 2013 DCA-2122 Señores Carolina Amador Prado Marvin Gutiérrez Vargas Área de Salud de Atenas Caja Costarricense del Seguro Social Estimados señores: Asunto: Se deniega solicitud de autorización para contratar los servicios de seguridad y vigilancia por cuanto este órgano contralor no ostenta la competencia para autorizar una contratación directa por escasa cuantía. Se da respuesta a oficio A-ASA-499-2013, mediante el cual se solicita autorización para promover una contratación directa para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia para el Área de Salud de Atenas. I. Justificación La solicitud se respalda en las siguientes razones: i) ii) iii) Que esa Área de Salud contrató a la empresa Seguridad Camarias S.A., la cual resultó adjudicataria en la Licitación Abreviada LA-000010-2299, según contrato 2010-000034, vigente desde el primero de noviembre de 2010. Que aún cuando mediante oficio A-ASA-411-2013 del 27 de junio de 2013 se autorizó una tercera prórroga a Seguridad Camarias S.A., con vigencia del 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, se identificó que el contratista se encontraba en condición de moroso en el pago de cuotas obrero patronales, por lo que mediante oficio A-ASA-481-2013 del 09 de agosto de 2013, reenviado el día 19 de agosto, se le solicitó explicaciones por esa situación, sin haberse obtenido respuesta. Que el día 20 de agosto de 2013, uno de los puesto de vigilancia se mantuvo descubierto desde las 6am hasta las 10:30 am, habiéndosele solicitado al contratista la cobertura del puesto a la vez que se le recordó su condición de moroso. En virtud de lo anterior, se requiere autorización para contratar el servicio requerido, según el siguiente detalle: Modalidad: contratación directa Objeto: servicios de seguridad y vigilancia para el Área de Salud de Atenas 2 II. Número de trabajadores a contratar: 5 Vigencia máxima: 1 año Costo mensual aproximado: ¢3.430.414,00 Costo total anual: ¢41.164.977, 24 1 Nuestro criterio Al Área de Salud de Atenas, como parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), le resulta aplicable lo dispuesto para la CCSS en la resolución R-DC-029-2013, publicada en La Gaceta No. 42, Alcance Digital 40, resolución en la cual dicha institución se ubica en el estrato A, para la adquisición de bienes y servicios no personales. Así las cosas, conforme a los alcances de la citada resolución R-DC-029-2013, las instituciones que se ubican en el estrato A pueden promover una contratación directa por escasa cuantía cuando el negocio tenga una cuantía estimada menor a los ¢56.900.000,00 –esto para los supuestos que excluyen la obra pública-. Aplicando lo expuesto al caso bajo análisis, se observa que la autorización propuesta se caracteriza por una contratación de servicios, con una duración de un año, con un costo mensual por ¢3.430.414,00, para un total anual igual a ¢41.164.968,00, suma que deviene inferior a los ¢56.900.000,00 antes señalados anteriormente. En consecuencia, para promover ese tipo de contrataciones, a saber contratación directa de escasa cuantía, la Administración no requiere de la autorización de este órgano contralor para proceder de conformidad, por cuanto el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, señala: “Artículo 2°.-Excepciones Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades: (…) h) La actividad que, por su escasa cuantía, no convenga que sea sometida a los procedimientos ordinarios de concurso, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de esta Ley. En estos casos, la administración cursará invitación por lo menos a tres potenciales proveedores idóneos, si existen, y adjudicará a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen relevantes, lo cual deberá definirse en la invitación. La administración estudiará todas las ofertas que se presenten al concurso, independientemente de si provienen de empresas que fueron invitadas o no”. Por lo anterior, en virtud de la estimación del concurso que se pretende realizar y el plazo de la contratación, se concluye que este órgano contralor no ostenta la competencia para extender la autorización requerida. Para arribar a lo anterior, adicionalmente se toma en consideración que la Administración señala que simultáneamente se estará iniciando un procedimiento de licitación abreviada y, en todo caso, debe velarse porque no se presente ningún supuesto de fragmentación. 1 El monto correcto que resulta de multiplicar ¢3.430.414,00 por 12 meses es igual a ¢ 41.164.968,00. 3 Finalmente y ante lo señalado por esa Área en su nota A-ASA-499-2013, donde indica: “…esta administración activa inició el procedimiento de resolución contractual y traslado de cargos contra la empresa Seguridad Camarias S.A. de conformidad con el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo mejor criterio de su despacho”, se advierte que esa Área, debe proceder conforme ajustando sus actuaciones al bloque de juridicidad, siendo importante resaltar que mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4431 del 01 de abril del 2011, corregida mediante resolución N° 4518 del 06 de abril de 2011, se anuló el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de forma tal que de resolver esa Administración contrato alguno, debe observar lo dispuesto por la Sala Constitucional. Atentamente, Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada CCF/ksa Ci: Archivo Central NI: 20321 G: 2013002458-1 Carolina Cubero Fernández Fiscalizadora