Download 206 El derecho social en la república - Inicio

Document related concepts

Lorenz von Stein wikipedia , lookup

Conflicto social wikipedia , lookup

Charlotte von Stein wikipedia , lookup

Karl Freiherr vom Stein wikipedia , lookup

Estratificación social wikipedia , lookup

Transcript
ISSN: 2323-0061
Documento Ceso 206
El derecho social en la república del
interés recíproco de Lorenz von Stein
Jinú Carvajalino Guerrero
Facultad de Ciencias Sociales
El derecho social en la república
del interés recíproco de Lorenz von Stein
El derecho social
en la república del interés recíproco
de Lorenz von Stein
documento ceso 206
Jinú Carvajalino Guerrero
Dirigido por:
Rodolfo Arango Rivadeneira
Universidad de los Andes
Facultad de Ciencias Sociales
Departamento de Filosofía
Documento ceso 206
El derecho social en la república del interés recíproco de Lorenz von Stein
© Jinú Carvajalino, 2013
Ediciones Uniandes
Carrera 1ª núm. 19-27, edificio Aulas 6, piso 2
Bogotá D. C., Colombia
Teléfono: 3394949, ext. 2133
http://ediciones.uniandes.edu.co
[email protected]
ISSN: 2323-0061
Corrección de estilo: Edicsson Quitián
Diagramación interior: Leonardo Cuéllar
Diagramación carátula: Víctor Gómez, Facultad de Ciencias Sociales
Impreso en Colombia - Printed in Colombia
Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada
en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico,
fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito
de la editorial.
Contenido
Introducción · 1
I. La idea del derecho social en Von Stein según Gurvitch · 5
II. La idea del derecho social en la república
del interés recíproco de Von Stein · 9
1. Comunidad humana: Estado y sociedad · 9
2. El movimiento de la sujeción · 14
3. El movimiento de la libertad · 23
4. Transformación del derecho social y la construcción
de un nuevo modelo de Estado · 32
Conclusiones · 49
Bibliografía · 53
v
Introducción
Lorenz von Stein (1815-1890), filósofo y jurista alemán, ha sido tradicionalmente citado como uno de los precursores de las primeras ideas que dieron
origen y forma a la construcción teórica del Estado social.1 Sin embargo, a pesar
de su citada importancia, es un autor que ha sido poco tratado y estudiado en
Hispanoamérica. Incluso, un hecho muy diciente es que tan solo uno de sus
textos ha sido traducido al español.2
Contemporáneno de teóricos como Karl Marx (1818-1883), Friedrich Engels
(1820-1895), Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865) y Mijaíl Bakunin (1814-1876),
entre otros, Von Stein se caracterizó por sus ideas conservadoras contrarias a
las corrientes del socialismo y del comunismo que estaban en pleno auge. Desde
una perspectiva absolutamente práctica que se centra en el análisis de la sociedad adquisitiva e industrial de su tiempo, en su texto Movimientos sociales y
monarquía (1957), Von Stein llega a la construcción de una administración socialreformista como alternativa a las violentas revoluciones que se vislumbraban.
Esa administración social-reformista, que tiene una fuerte inspiración conservadora y responde a una preocupación profunda por el mantenimiento del
1 Si bien casi ninguno desarrolla el tema, esto se puede ver, entre otros, en: Gurvitch (2005),
García-Pelayo (1996), Singelmann y Singelmann (1986) y Pankoke (1995).
2 Este trabajo cuenta con dos dificultades metodológicas no menores que debo presentar de
antemano. La primera, es que de la extensa obra de Lorenz von Stein, solo uno de sus libros ha
sido traducido al español y al inglés. De los doce trabajos de Von Stein, Movimientos sociales y
monarquía (1959) (Geschichte der sozialen Bewegung in Frankreich von 1789 bis aufunsere Tage) es
el único que ha sido traducido a nuestra lengua. Por esta razón, mi análisis se limita a lo dicho por
Von Stein en este texto y, en consecuencia, no pretende hacer un análisis exhaustivo acerca de la
teoría del autor. Sin embargo, es igualmente importante resaltar que esta es una de las obras más
importantes del pensador alemán, razón por la cual, su contenido ha sido destacado y la mayoría
de literatura secundaria consultada centra su análisis de la teoría de Von Stein precisamente en
este texto. La segunda dificultad metodológica es la escasa literatura secundaria que existe sobre
la teoría social de Von Stein, tanto en inglés como en español. A pesar de ser un pensador de gran
importancia e influencia en los campos de la administración pública y la sociología europea, es
un autor poco tratado en la literatura anglo e hispano parlante. Por eso, no es tan fácil encontrar
textos que traten de desarrollar y analizar el trabajo teórico de Von Stein. Así, quedan manifestadas las limitaciones metodológicas de este trabajo que se hacen igualmente explícitas en los
trabajos de García-Pelayo (1949) y de Mengelberg (1961).
1
2
el derecho social en la república del interés recíproco
orden social, la propiedad y la división de clases (las cuales ve como naturales y
necesarias), aparece como una primera pincelada que inspirará posteriormente
la construcción del Estado social:
Como discípulo de Hegel que rechazó la aproximación idealista de su
maestro, Von Stein anticipó los mayores argumentos del materialismo
histórico; pero, a diferencia de Marx, él no postuló una revolución
inexorable del proletariado que finalmente resolvería las contradicciones
sociales. En su lugar, propuso una estrategia política fundamentalmente
reformista en la cual el Estado guía la distribución de los recursos económicos de una manera que prevendría la polarización de las clases prevista por Marx (Singelmann y Singelmann 1986, 431. Traducción libre).
Ahora, con esto en mente, la idea del derecho social aparece como un elemento
central en esta teoría. Partiendo de una concepción muy cercana a lo que será
posteriormente la teoría marxista del derecho como superestructura, por medio
de una interpretación de la dialéctica hegeliana muy propia, Von Stein trata de
construir una nueva concepción del derecho como realización de la libertad y
de la igualdad social que se concretan en esa administración social-reformista.
El sociólogo y jurista ruso Georges Gurvitch (1894-1965), en el capítulo “La
dialéctica de la idea del derecho social en Lorenz von Stein” de su texto La idea
del derecho social (2005), ha sido quien mejor ha tratado de desarrollar la construcción del derecho social que hace Von Stein. Allí, a través de un breve pero
riguroso análisis de la obra completa de Von Stein, Gurvitch trata de reconstruir
las distintas ideas de derecho social que plantea el jurista y filósofo alemán.
Sin embargo, a partir de una lectura concreta del libro Movimientos sociales y
monarquía (1957), y de la construcción que allí hace de su administración socialreformista, a partir de la idea de una república del interés recíproco, quisiera
presentar una nueva dimensión de la idea de derecho social en Von Stein que se
escapó a la interpretación de Gurvitch. Desde esta perspectiva, este texto tiene
dos objetivos concretos: en primer lugar, hacer un análisis detallado de la forma
en que Von Stein construye su(s) idea(s) del derecho social, a partir de su teoría
de la sociedad y del Estado en el libro Movimientos sociales y monarquía (1957).
Y, en segundo lugar, argumentar cómo, con la construcción de la república del
interés recíproco, Von Stein construye una nueva dimensión del derecho social
que Gurvitch no tiene en cuenta en su análisis.
Para desarrollar lo anterior, la estructura de este trabajo es la siguiente: primero, presentaré la interpretación de Gurvitch sobre la idea del derecho social
en Von Stein, haciendo énfasis en los problemas que se derivan de allí. Luego,
daré mi propia interpretación y analizaré cómo Von Stein construye su idea de
derecho social, a partir de la república del interés recíproco. Para esto, explicaré
introducción
3
la idea de comunidad humana en Von Stein, y la relación entre la sociedad y el
Estado. Después estudiaré cómo, producto de esta relación, se da el movimiento
de la sujeción en el cual se enmarca una primera idea del derecho social. Acto
seguido, presentaré cómo a ese movimiento de la sujeción se enfrenta el movimiento de la libertad que exige una transformación del derecho social. Y luego,
analizaré cómo ese derecho social inicial se transforma en la construcción de
la monarquía de la reforma social, a través de intervención del derecho estatal
(como plantea Gurvitch), y en la construcción de la república del interés recíproco, sin la mediación del Estado (por lo que llega a una dimensión del derecho
social que escapa a la interpretación de Gurvitch). Finalmente, haré unas breves
conclusiones.
I
La idea del derecho social en
Von Stein según Gurvitch
En La idea del derecho social (2005), Georges Gurvitch le dedica unas páginas
a “La dialéctica de la idea del derecho social en Lorenz von Stein”. Allí, trata de
mostrar cómo Von Stein construye su idea del derecho social siguiendo una dialéctica de contradicciones que, según Gurvitch, lleva a la construcción de cuatro
concepciones del derecho social (aunque aquí solo me detendré en las primeras
tres, que son las que me interesan).
La primera interpretación, nos dice Gurvitch, ve el derecho social como “un
derecho consuetudinario de la sociedad económica cuyas variaciones producen
el cambio de todas las instituciones jurídicas. El derecho consagra en la sociedad
el poder de los económicamente fuertes sobre los débiles” (Gurvitch 2005, 581).
De acuerdo con esta concepción, especialmente presente en las primeras obras
de Von Stein, el derecho social sirve para fundamentar el poder de dominación
económica. Es un “derecho de subordinación extraestatal” (Gurvitch 2005, 581),
que conserva la división y la desigualdad de clases: “[…] el derecho social es el
derecho de la desigualdad” (Gurvitch 2005, 581).
Pero ese derecho social independiente (que Von Stein ve como el lado más
sombrío, la perversión y la enfermedad del derecho) entra en una lucha perpetua
con el derecho estatal (que es visto como el elemento ideal de la vida jurídica).
En palabras de Gurvitch: “Es al Estado y a su derecho a quienes incumbe, según
Stein, la alta misión de limitar lo más posible al derecho social y de combatir
sus efectos perniciosos” (Gurvitch 2005, 582). Solo a través de la intervención
del Estado, el derecho social puede ser “rectificado”. Por eso, el Estado logra
penetrar la sociedad a través de la administración social, que busca proteger
jurídicamente a los económicamente oprimidos.
Así, aparece un nuevo significado de la idea de derecho social. De acuerdo
con Gurvitch: “El derecho administrativo que regula la acción social del Estado
y que se coloca parcialmente en el lugar del derecho social independiente, engendrado por la sociedad, puede, según Stein, ser designado como ‘derecho social’”
5
6
el derecho social en la república del interés recíproco
(Gurvitch 2005, 583. Resaltado mío). El derecho social adquiere entonces una
nueva dimensión pues, en este caso, ya no se trata de una estructura específica
de reglas jurídicas que protegen la propiedad, sino “de la materia particular de
los objetos relativos a la regulación, y que podemos denominar como la ‘cuestión
social’ impuesta por la sociedad al Estado” (Gurvitch 2005, 583. Resaltado mío).
Pero, nos dice Gurvitch, la construcción de la idea de derecho social no se
queda en esta dicotomía, sino que a partir de un desarrollo dialéctico, Von Stein
va a distinguir una tercera acepción de derecho social, desarrollo que explica de
la siguiente manera:
Después de haber considerado al derecho social como un derecho de dominación y de desigualdad que caracteriza a la sociedad económica opuesta al
Estado (tesis) y después de haber apelado, como remedio, a la interpretación
de este derecho en tanto en cuanto conjunto de disposiciones del derecho
estatal que combaten la desigualdad social (antítesis), Stein llega a un tercer
significado que le parece ser sintético (Gurvitch 2005, 583. Resaltado mío).
Este tercer significado ve el derecho social como un derecho autónomo de
los establecimientos públicos “anexados por el Estado” (Gurvitch 2005, 584). La
administración social debe ser acorde con las particularidades de la vida social
y económica. De esta forma, aparece el derecho interno de los cuerpos sociales
anexionados por el Estado que es diferente a un derecho estatal simple: “[…]
junto a la gestión burocrática, una parte esencial, e incluso la más importante, de
la administración social, debe lograrse mediante la autonomía jurídica y el autogobierno de los interesados, unidos en cuerpos anexionados a la organización
estatal” (Gurvitch 2005, 584). De acuerdo con este tercer significado del derecho
social, cada uno de los cuerpos sociales engendra en su interior su propio derecho
autónomo (aquí, destaca Gurvitch, aparecen por primera vez ideas como autogobierno y descentralización por servicios públicos que luego serán ampliamente
desarrolladas por teóricos del derecho como Duguit y Hauriou), constituyéndose
como los órganos necesarios de la administración social, en aquellos campos en
que la desigualdad económica exige la acción social del Estado.
En este sistema de asociaciones, que Von Stein incorpora en la administración estatal, él ve “el único medio de infundir a estas asociaciones un carácter
igualitario, de ayudarlas a afirmarse como asociaciones de colaboración y no de
dominación, en definitiva, de hacerlas servir al interés común” (Gurvitch 2005,
585). Así, cada uno de estos cuerpos sociales crea su propio “derecho público”
que es, en definitiva, un derecho diferente del derecho estatal simple, un derecho
autónomo pero anexionado por el Estado. Este es el tercer sentido que, según
Gurvitch, Von Stein le da a la idea de derecho social: “El derecho social, en esta
tercera significación del término, merece doblemente su título, según Stein: a)
la idea del derecho social en von stein según gurvitch
7
porque tiene una estructura específica, basada en la autonomía de las corporaciones públicas que se determinan a sí mismas en su vida interior; b) porque
tiene por objeto regular la ‘cuestión social’ planteada ante el Estado por parte
de la Sociedad” (Gurvitch 2005, 585. Resaltado mío).
Esta (re)construcción del derecho social que plantea Gurvitch está orientada
fundamentalmente por la idea de la monarquía social, como encarnación del
Estado ideal para Von Stein. Si bien el jurista y sociólogo ruso intenta dejar de
lado la teoría monárquica de Von Stein (Gurvitch 2005), la construcción dialéctica que propone a partir de una dicotomía entre derecho social y derecho
estatal se encuentra determinada por la idea de Von Stein de que “[ú]nicamente
la soberanía monárquica, que eleva al Estado por encima de las clases de la
sociedad y realiza las reformas sociales necesarias, puede salvar al Estado de su
pérdida definitiva” (Gurvitch 2005, 579).
Efectivamente, la teoría política de Von Stein está orientada a sostener la
idea de una monarquía de la reforma social como el modelo de Estado ideal. Sin
embargo, con una preocupación absolutamente pragmática que acepta ese proyecto político como difícilmente realizable, Von Stein plantea la construcción
de una república del interés recíproco que, si bien acepta la soberanía popular
(contrario a la monarquía que otorga la soberanía al Estado), logra un equilibrio
que resulta igualmente efectivo para evitar la revolución social.
Este es el punto en el que quisiera detenerme y profundizar. La construcción dialéctica del derecho social en Von Stein que plantea Gurvitch, opone
un derecho social inicial de dominación a un derecho social que, mediado por
el derecho estatal, es corregido y transformado. Esta oposición entre derecho
social y derecho estatal es planteada como fundamental en la monarquía de la
reforma social, que es el proyecto y horizonte político que propone Von Stein.
Sin embargo, hay un punto que escapa a la reconstrucción que trata de hacer
Gurvitch: la república del interés recíproco. Al analizar la historia de Francia,
Von Stein plantea su monarquía de la reforma social como un modelo ideal,
pero prácticamente irrealizable. Por eso, en renglones posteriores, plantea otra
alternativa para resolver las contradicciones de la sociedad adquisitiva y evitar
la inminente revolución social, esto es, la república del interés recíproco.
Con esto en mente, lo que trataré de desarrollar a continuación es cómo, a
partir de su construcción de la república del interés recíproco, Von Stein plantea
una nueva dimensión de la idea de derecho social. Allí, a partir de la idea inicial de
derecho social como dominación, que bien plantea Gurvitch, Von Stein construye
una nueva idea de derecho social que también responde a la “cuestión social”, de
la que habla Gurvitch, que exige una nueva dimensión del derecho social. Pero,
en la república del interés recíproco, esa transformación del derecho social no
viene mediada por el derecho estatal, sino que se da en el ámbito mismo de la
sociedad y de los intereses de clase.
8
el derecho social en la república del interés recíproco
De esta forma, mi objetivo es ampliar el espectro interpretativo de Gurvitch, incluyendo una nueva dimensión de la idea de derecho social que se da
en la construcción de la república del interés recíproco y que escapó al análisis
de Gurvitch. Así, la construcción dialéctica de Gurvitch cambiaría y, en esta
república, ya no habría una oposición entre un derecho social inicial y un derecho social mediado por el derecho estatal, sino que la dicotomía sería entre un
derecho social de dominación y un derecho social que, en el mismo movimiento
de la sociedad, logra transformarse y escapar a la revolución social y a la sujeción (aunque manteniendo la división de clases, el dominio social y el control
del poder supremo por parte del la clase propietaria).
Además, con esto quisiera hacer énfasis en la importancia de la construcción
de esta república que autores como Gurvitch y García-Pelayo han dejado de lado,
concentrándose fundamentalmente en la idea de Von Stein de una monarquía
de la reforma social. Como trataré de desarrollar más adelante, a pesar de que
la monarquía es el modelo ideal de Von Stein, la república del interés recíproco
tiene una importancia fundamental porque es la propuesta práctica y real de
Von Stein para escapar a la revolución. Así, la república del interés recíproco
aparece como una de las ideas más visionarias de Von Stein, porque si se le cita
comúnmente como uno de los precursores del Estado social, con este trabajo
quisiera proponer que los primeros rastros de esta idea aparecen en la república
del interés recíproco, más que en la monarquía de la reforma social.
Finalmente, además de los dos objetivos anteriores, considero que al analizar la construcción de esa república del interés recíproco, Von Stein responde a
algunas de las críticas menores que le son planteadas injustamente por Gurvitch.
II
La idea del derecho social en la república
del interés recíproco de Von Stein
Von Stein construye su idea del derecho social a partir de los movimientos
de sujeción y libertad en los que se enmarca la comunidad humana. Por esto, para
explicar cómo el jurista y filósofo alemán desarrolla su idea del derecho social,
primero presentaré la idea de la comunidad humana, en la cual se enmarca la
relación entre sociedad y Estado. Luego, estudiaré el movimiento de la sujeción,
en el cual se manifiesta una primera idea del derecho social como dominación.
Posteriormente, exploraré el movimiento de la libertad, que exige una transformación de ese derecho social. Y, finalmente, argumentaré cómo esa idea inicial
de derecho social se transforma de una manera distinta en la monarquía de la
reforma social y en la república del interés recíproco, llegando a una nueva dimensión del derecho social que Gurvitch no tuvo en cuenta.
1. Comunidad humana: Estado y sociedad
Para Von Stein, la naturaleza humana impulsa al individuo hacia el dominio
pleno de la existencia exterior, esto es, hacia la posesión de todo bien material
y espiritual. Sin embargo, a pesar de ser este el principio y objetivo final de la
vida humana, toda persona considerada en su individualidad es absolutamente
limitada. Así, se da la mayor contradicción de la que parte Von Stein: la que
ocurre entre el hombre individual y su destino.
Pero esta contradicción no es absoluta, pues su solución está por fuera de la
vida individual. La pluralidad ilimitada de los hombres ofrece fuerza infinita
y tiempo ilimitado para alcanzar los fines humanos. Así: “La multiplicación
del número de los hombres es el primer fundamento para el cumplimiento del
destino humano” (Von Stein 1957, 8). No obstante, esa pluralidad es más que la
simple agregación de individuos: tiene que existir para el individuo, para resolver
su contradicción. En este sentido, esa pluralidad de personas que no solamente
9
10
el derecho social en la república del interés recíproco
se agregan, sino que existen la una para la otra dentro de la pluralidad, en una
relación de mutua dependencia y cooperación para poder lograr la realización
plena del individuo, es lo que Von Stein va a llamar la “comunidad de los hombres” (Von Stein 1957, 9).
Esa comunidad, sin la cual la vida individual es una contradicción irresoluble, “no puede ser establecida por el individuo, sino que, independientemente de
su arbitrio, viene impuesta como algo absolutamente necesario, por la naturaleza del destino personal” (Von Stein 1957, 9). Por eso, por un lado, la vida de la
comunidad tiene una existencia autónoma que va más allá de la vida particular
del individuo. Y, por el otro, la comunidad tiene una “vida personal”, esto es,
una vida autodeterminada, “que implica en sí la necesidad y la fuerza de poner
por sí misma sus determinaciones, actividades y elementos” (Von Stein 1957, 10);
es una vida con voluntad, opuesta a la vida impersonal o natural que carece de
voluntad. Esta comunidad con voluntad autónoma es, para Von Stein, lo que
llamamos Estado, una “comunidad de hombres que funciona como voluntad y
acción en la personalidad” (Von Stein 1957, 11).
Pero, si bien el objeto de la personalidad es la vida autónoma de todos los
individuos que se somete al Estado y a su voluntad, cuando Von Stein se detiene
en las ideas de voluntad y acción que determinan el objeto, ve que este no es
aniquilado. El objeto abarcado por la personalidad tiene un doble vida, pues
“[c]uando entra en acción la voluntad personal, se somete; cuando descansa
intenta recuperar su propio movimiento” (Von Stein 1957, 12). De este modo,
para Von Stein la idea de comunidad humana adquiere un segundo contenido
además del concepto de Estado, una segunda idea donde el Estado es incapaz
de dominar o explicar enteramente esa vida autónoma de todos los individuos,
esto es, la sociedad, cuyos elementos centrales son el interés y el trabajo.
La contradicción entre el destino interno infinito del individuo y su limitación por el mundo exterior encuentra su máxima expresión en la actividad del
trabajo, que no es más que la elaboración de bienes para servir a la necesidad
y al disfrute personal. Precisamente en la elaboración de bienes se manifiesta
con toda claridad la limitación del individuo, pues nadie tiene la capacidad de
conseguir los bienes suficientes para cubrir sus necesidades con su sola fuerza.
Por eso, dice Von Stein, la división del trabajo viene dada por la naturaleza del
trabajo mismo, no es un condicionamiento fortuito y arbitrario, sino que, independientemente de la voluntad de los individuos, está dada por las necesidades
humanas y la naturaleza de la producción. La sociedad entonces tiene “su más
hondo fundamento en el principio según el cual la consecución del destino
personal externo, el dominio de la vida personal sobre la natural solo es posible
en la unidad de los hombres” (Von Stein 1957, 17).
Ahora bien, para Von Stein hay una relación directa entre la posesión de bienes y el desenvolvimiento de la personalidad. Según esto, a mayor proporción
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
11
en la propiedad, mayor desenvolvimiento de la personalidad y viceversa, lo cual
va a constituir el orden de la comunidad:
Todo individuo, como se ha dicho, depende en su desenvolvimiento
personal, de la adquisición de los bienes. Ahora bien, según la ley del
movimiento de los bienes, una parte o miembro del mismo constituye
el supuesto previo de la otra parte o miembro. Esa ley, pues, hace también a cada individuo, en su vida aplicada a los bienes y por tanto también en su desenvolvimiento, dependiente de aquello que constituye el
supuesto previo de sus adquisiciones a través de su actividad vital (Von
Stein 1957, 21-22).
En la medida en que todos los objetos están en la propiedad, el individuo
no solo depende de aquello que constituye el supuesto de su adquisición, sino
que también se hace dependiente de quien posee ese supuesto previo para su
adquisición. Así, ese orden de la comunidad es el orden de la dependencia de
una persona respecto de otra en la comunidad humana.
Todo individuo tiene la fuerza del trabajo, no obstante, la materia es limitada.
Como la materia es el objeto de la propiedad, solo una parte de la comunidad
puede participar en la propiedad. De este modo, se crean dos grandes clases “que
aparecen necesariamente en la comunidad y cuya existencia no ha podido abolir
ningún movimiento histórico, ninguna teoría” (Von Stein 1957, 23). Un orden
que, en la medida en que la propiedad sea condición necesaria para que el trabajo
llegue a la adquisición, es esencial e invariablemente de dependencia de los que
no poseen respecto de los que poseen. Y la dependencia del trabajo respecto de
los bienes se convierte así en dependencia del trabajador respecto del propietario.
En consecuencia, Von Stein construye la idea de sociedad como ese segundo
contenido de la vida en comunidad totalmente ajeno al Estado, y la define inicialmente en los siguientes términos:
La comunidad de los hombres, que halla en la personalidad del Estado
la unidad orgánica de su voluntad, encuentra en aquel orden de la
unidad orgánica de su vida y esta unidad orgánica de la vida humana,
condicionada por la división de los bienes, regulada por el organismo
del trabajo, puesta en movimiento por el sistema de necesidades y vinculada de manera permanente a determinadas generaciones por medio
de la familia y su derecho, es la sociedad humana (Von Stein 1957, 31).
La vida de la comunidad es entonces ese movimiento y lucha entre lo personal
(el Estado) y lo impersonal o natural (la sociedad), donde “[l]o primero quiere
someter continuamente a lo segundo y lo segundo desprenderse de lo primero”
12
el derecho social en la república del interés recíproco
(Von Stein 1957, 35). La vida es el movimiento producido por ese conflicto, de
hecho, sin lucha no hay vida, pues el dominio absoluto de lo personal sobre lo
impersonal sería la realización de lo sobrenatural, de la divinidad, lo cual
es imposible de alcanzar para los hombres; en cambio, el dominio absoluto de
lo impersonal sobre lo personal sería la muerte de la vida en comunidad (Von
Stein 1957, 35). Sociedad y Estado se encuentran en una relación de oposición,
en la que ninguno puede imponerse absolutamente sobre el otro, y la vida de la
comunidad consiste precisamente en esa lucha permanente.
En este sentido, García-Pelayo destaca que la idea de sociedad civil, como el
reino de la necesidad, que hace parte de un desarrollo dialéctico que culmina
con la idea de Estado, como realización de la libertad, es una concepción propiamente hegeliana de la cual parte Von Stein. Sin embargo, “Hegel ignora la
relación dialéctica entre este [el Estado] y la sociedad y, en todo caso, lo único
activo en las relaciones de ambos es el Estado. La afirmación y demostración de
tal vinculación dialéctica [entre Estado y sociedad] será precisamente uno de
los méritos de Lorenz von Stein” (García-Pelayo 1949, 51).
En Von Stein, Estado y sociedad, “por su más íntima naturaleza, no constituyen meramente dos configuraciones distintas de la existencia humana, sino
que son justamente los dos elementos de vida de toda comunidad humana” (Von
Stein 1957, 36). Y, en la medida en que la esencia de la vida de la comunidad es
la lucha entre el elemento personal y el elemento impersonal, el contenido de la
vida de la comunidad humana es la lucha entre la sociedad y el Estado.
En ese movimiento, el Estado es la comunidad de voluntad que ha sido elevada a personalidad. Cada personalidad individual se encuentra en diferentes
grados de desenvolvimiento personal, pero como todos los individuos forman
la personalidad estatal, el principio del Estado es que “la medida de desenvolvimiento de todos los individuos se convierte en la medida de desenvolvimiento
del Estado mismo” (Von Stein 1957, 41). De acuerdo con este principio, para
buscar el máximo desenvolvimiento de su propia vida, el Estado tendrá que
procurar el desenvolvimiento (que Von Stein define en términos de progreso,
inteligencia, riqueza, fuerza física) de todos los individuos pues, ocupándose
del desenvolvimiento de todos, se ocupa de sí mismo. Como principio, esta es
la misión necesaria de su actividad.
Pero, mientras el Estado agrupa a los hombres en una unidad personal a través de la cual busca alcanzar el destino humano, la sociedad lo hace mediante
la individualidad que subordina el individuo al individuo. En la sociedad, el
fundamento de todo desenvolvimiento es la relación individual. Sin embargo,
como la persona con su fuerza particular (limitada por naturaleza) no puede
alcanzar su desenvolvimiento pleno, se ve obligada a capturar la fuerza de otros
individuos y utilizarla para sus propios fines. Así, el principio de la sociedad
consiste en que “la consecución del destino humano establece el servicio del uno
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
13
respecto del otro, y que cada cual conseguirá ese destino de plena y armónica
satisfacción tanto más cuanto más le sirvan a él, es decir, en la medida en que
pueda emplear mayor número de individuos para sus fines personales” (Von
Stein 1957, 50). La personalidad individual ordena a cada uno someter a los demás
a su propio ser, a través de la posesión de los bienes que presuponen la adquisición. Este es el destino de la personalidad individual que, como principio de la
sociedad, necesaria e inevitablemente impone un orden de dependencia, como
subordinación de la vida personal de un individuo a la de otro.
Esta conciencia que domina toda actividad humana, que se halla presente
en cada individuo y condiciona su posición social es lo que Von Stein denomina interés, el cual, como motor de todo movimiento social, es el principio
de la sociedad. El carácter general de toda sociedad enfrenta el interés de los
propietarios, con el interés de los no propietarios: “Aquella primera clase social
pretende aumentar y consolidar la dependencia; la otra quiere eliminarla” (Von
Stein 1957, 53).
De esta forma, el principio del Estado es la elevación de todos los individuos
a la libertad y al pleno desenvolvimiento personal, mientras que el principio
de la sociedad es la realización del interés que conduce a la dependencia de un
individuo respecto del otro, esto es, a la realización del individuo a partir de la
dominación sobre otro individuo. Por esto, del conflicto entre Estado y sociedad
surgirá un movimiento en el que ambos lucharán por someter el uno al otro: el
movimiento de la sujeción y el movimiento de la libertad, dentro de los cuales
se enmarca la idea del derecho social.
Aquí, quisiera resaltar cómo la teoría de Lorenz von Stein se encuentra fuertemente influenciada por la construcción teórica de la sociedad y del Estado
en la Filosofía del derecho de Hegel. Para filósofos del derecho como Manfred
Riedel (1989), Manuel García-Pelayo (1949), Joachim y Peter Singelmann (1986)
y Georges Gurvitch (2005), las reflexiones teóricas de Von Stein tienen como
fundamento la construcción filosófica de Hegel. Sin embargo, al igual que Marx,
Von Stein muestra una preocupación por analizar esas categorías idealistas
hegelianas, de manera histórica, a partir del momento concreto en el que le
tocó vivir. De esta manera, en palabras de Marcuse: “Stein reviste el esqueleto
conceptual, que tomó de Hegel, con el material que toma del análisis crítico de
la sociedad moderna, efectuado por los franceses [del socialismo utópico, como
Saint Simon y Fourier]” (Marcuse 1971, 368).
En este sentido, ya en 1843, en su Contribución a la crítica de la filosofía del
derecho de Hegel, Marx calificaba la filosofía especulativa como una “historia,
hecha de sueños” (Marx 1983, 127), como “este pensamiento abstracto y exhuberante [sic] del Estado moderno, cuya realidad sigue siendo un más allá […] en la
medida en que el mismo Estado moderno abstrae del hombre real o satisface al
hombre total de una manera puramente imaginaria” (Marx 1983, 129). Aunque
14
el derecho social en la república del interés recíproco
menos crítico y menos directo, Von Stein muestra también una preocupación
por trasladar esa reflexión filosófica hegeliana a la práctica, siguiendo una
“interpretación histórica” (Riedel 1989, 204) que, en sentido contrario a Marx, lo
llevará finalmente a una defensa del orden social y de la reforma como camino
para evitar la revolución social:
El trabajo de Von Stein [como la teoría marxista] también tuvo origen
en la tradición hegeliana. Este trascendió la aproximación idealista de
Hegel y, en este sentido, debe ser considerado como parte del esfuerzo
de transformar la filosofía hegeliana en una ciencia social empírica,
pero este tomó el potencial conservador, en vez del potencial radical
[propio del marxismo], inherente en el sistema hegeliano (Singelmann
y Singelmann 1986, 435. Traducción libre).
Así, si bien en Von Stein hay una preocupación muy similar a la de Marx por
acercar la teoría hegeliana a la realidad, el primero asume una posición fundamentalmente conservadora (García-Pelayo 1949, 44), orientada a la defensa del
orden social, tratando de resolver las contradicciones de la sociedad adquisitiva,
sin acabar con la división ni la dominación de clases.
2. El movimiento de la sujeción
El concepto puro de Estado implica la pluralidad de todas las personas sin distinción alguna: todos son libres e iguales ante el Estado. Sin embargo, quienes
componen esa totalidad, son también las personalidades individuales que conforman el orden social de la comunidad. Por eso, esa unidad abstracta que se da
en el concepto puro de Estado, se rompe en la realidad de la sociedad que muestra
una división permanente entre una clase dominante y una clase dependiente.
Ahora, puesto que la riqueza, el poder y la felicidad del Estado están dados
por el bienestar de todos y cada uno de los individuos, es claro que la existencia
de la clase social dominante está en perfecta armonía con la idea de Estado. En
consecuencia, el Estado debe proteger y garantizar la existencia de esta clase, ya
que en cada uno de sus miembros se realiza el desenvolvimiento de la personalidad. Por el contrario, la existencia de la clase social dependiente sí se encuentra
en total contradicción con la idea de Estado, pues “el desenvolvimiento justo de
la vida del Estado no es posible cuando este incluye miles y miles de individuos
que nunca logran desenvolver sus aptitudes individuales ni cumplir adecuadamente su destino” (Von Stein 1957, 61). Por eso, plantea Von Stein, el objetivo del
Estado no es suprimir la sociedad en su totalidad, sino la clase social dependiente
que es la que está en verdadera contradicción con su idea.
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
15
La fuerza y voluntad del Estado que busca resolver esta contradicción formulará, primeramente en la constitución, la igualdad como supremo principio
jurídico, y en la administración, convertirá la abolición de la clase inferior en el
objeto principal de su actividad. Pero, puesto que el orden social obedece a esa
relación de dependencia, la acción del Estado va en contra del orden social dado,
así como de la clase social dominante. Por eso, la contradicción del principio
del Estado y el principio de la sociedad se va a concretar específicamente en el
conflicto entre el Estado y la clase social dominante, pues esta es el verdadero
adversario de la idea pura del Estado, dirá Von Stein. Como consecuencia de
esto, la clase social dominante, que no puede alterar la naturaleza de la idea de
Estado ni eliminar su poder u oponérsele, buscará adueñarse de manera exclusiva del poder supremo, para contrarrestar las consecuencias de esa naturaleza
del Estado. De esta manera, comienza el movimiento de la sujeción.
El Estado, como puro concepto, solo tiene existencia abstracta, no tiene
manifestación alguna por sí mismo. Para que el Estado se haga realidad tiene
que exteriorizarse a través de individuos reales, los cuales, sin embargo, están
todos inmersos en la sociedad: “Habiendo, pues, de dejar el Estado en manos
del individuo, la determinación de su voluntad y la ejecución de sus decisiones,
la vida social, en general, se introduce necesaria e ineludiblemente en la vida
del Estado” (Von Stein 1957, 66). De modo que, tanto la constitución como la
administración se ven permeadas por los intereses sociales, así como por las
esperanzas y los criterios de las personas individuales.
Resulta así, que la idea de Estado no aparece jamás pura en el Estado real,
pues la vida de este se halla penetrada por los elementos de la sociedad. El Estado
puro, que actúa y se configura únicamente a partir de su idea, “solo existe en
el reino de la abstracción, lo verdaderamente existente es el Estado real, y este
Estado se ha revelado incapaz de domeñar a la sociedad por la mera aplicación del
poder político” (García-Pelayo 1949, 53). De esta forma, el Estado real sucumbe
ante la sociedad. Y, a fin de cuentas, “[e]n su raíz, el proceso social consiste en
la guerra de clases entre el capital y el trabajo, a fin de lograr el control estatal”
(Marcuse 1971, 368).
Como bien lo destaca el mismo Gurvitch, “a diferencia de Hegel, [Von Stein]
distingue claramente el Estado ideal del Estado real (que puede sufrir todas las
deformaciones posibles y ser completamente sometido a los intereses egoístas de
una clase)” (Gurvitch 2005, 578). De este modo, si bien Von Stein acepta la idea
hegeliana de Estado como un concepto abstracto, distingue el Estado puro, como
realización ideal de la libertad, del Estado concreto (Singelmann y Singelmann
1986, 437), históricamente determinado y apropiado por la sociedad.
Entonces, si la clase dominante aspira necesariamente a adueñarse del poder
supremo en interés suyo y si el poder supremo del Estado se halla en manos de los
individuos que pertenecen a la sociedad, es evidente que el Estado es impotente
16
el derecho social en la república del interés recíproco
para tomar una posición por fuera de la sociedad, en contra de la clase dominante
que lucha por el poder supremo. Para Von Stein, en este punto hay una fusión
íntima e inevitable entre la sociedad y el Estado. La lucha por el poder supremo
ya no es entonces entre la clase dominante y el Estado, sino que para lograr el
control absoluto del poder supremo, la clase social dominante entra en conflicto
con la clase social más baja: “[…] no ha lugar ya esa tan repetida exigencia de
que el Estado, solo, haya de iniciar la lucha con la sociedad y modificar a esta. Es
aquel principio el que quita al Estado todo el movimiento de libertad y sujeción
y lo introduce en la sociedad. La sociedad se convierte, por él, en la verdadera
fuente de toda libertad y de toda sujeción, y lo que sigue no es sino el desarrollo
más por extenso de ese principio” (Von Stein 1957, 67).
a. Primer momento del movimiento de la sujeción: el poder supremo
En el movimiento de la sujeción, si la clase social dominante pretende adueñarse
por completo del poder supremo, tiene que hacerlo asegurando su dominio sobre
el Estado a través de la constitución y de la administración. La constitución es,
en esencia, el organismo de la voluntad del Estado, es decir, la forma en que la
voluntad múltiple del pueblo se constituye en la voluntad unitaria del Estado. Por
este motivo, si la clase dominante quiere adueñarse del poder supremo a través
de la constitución, debe crear un medio a través del cual la clase dependiente
no tenga participación alguna en la formación de esta, para que así solo la clase
más elevada predomine en la formación de la voluntad del Estado.
Para esto, se deja de poner la pura personalidad individual como requisito
para participar en la formación de la voluntad del Estado y se imponen ciertas
condiciones como, por ejemplo, la propiedad (en la especie y dimensión que
se fundamente el dominio de la clase social más elevada en la sociedad), que
es el condicionamiento más sencillo para distinguir una clase de otra. De esta
manera, la clase dominante se adueña y retiene la soberanía estatal a través de
la constitución.
Pero, como esto no es suficiente para lograr el poder supremo absoluto, la
clase social dominante debe adueñarse también de la administración, que es el
organismo por medio del cual se autodetermina y aplica la voluntad del Estado.
La administración es el “organismo con el que esta voluntad capta la diversidad
múltiple de la vida exterior y la ordena según su destino” (Von Stein 1957, 70),
es decir, corresponde al momento de decisión sobre la aplicación de la voluntad
del Estado a un caso particular. Los organismos a través de los cuales la administración tiene lugar son los “órganos burocráticos u oficinas”. En consecuencia, si la clase dominante quiere adueñarse del poder supremo, gobernando la
administración, debe poner la burocracia a su servicio.
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
17
Así: “Obediente a la voluntad de la legislación constitucional que se encuentra en manos de la clase dominante, ocupada por los miembros de esa clase,
rodeada de sus elementos, sirve tanto en un conjunto como particularmente al
poder de aquella” (Von Stein 1957, 73). De este modo, como primer momento del
movimiento de la sujeción, el poder supremo no recae en la sociedad en general, sino que en todas sus relaciones y partes recae en la clase social dominante.
Y, en cuanto esa clase se apropia del poder supremo, surge entonces un nuevo
movimiento en la vida del Estado, en la medida en que el uso del poder supremo
se da en interés de la clase dominante.
b. Segundo momento del movimiento de la sujeción: el derecho social
En esta situación, que no es primaria y natural del Estado sino que es consecuencia de la naturaleza de los elementos sociales, el poder supremo tiene como
principio la conservación del estatus quo. Ahora el poder del Estado “se aplica a
mantener y fomentar aquellas circunstancias sociales en las que precisamente
se apoya la soberanía de la clase dominante y la dependencia de la dependiente”
(Von Stein 1957, 75). Toda dependencia de una clase respecto de otra se fundamenta en la propiedad. Y toda propiedad, en tanto es adquirida, puede ser
lograda por cualquier individuo. Pero esta adquisición de la propiedad, al ser
asequible para los miembros de la clase dominada, amenazará la existencia de
la clase dominante y su dominio del poder supremo. En consecuencia, si la clase
propietaria quiere mantener su poder, tendrá que asegurar que la clase dependiente no pueda acceder a la propiedad.
Esto solamente se puede hacer desligando y retirando la propiedad de toda
adquisición. Aquí entra la primera noción de derecho social que, como bien lo
interpretó Gurvitch, se encarga de fijar las clases sociales y eliminar el movimiento de una clase a otra. A través del control de la ganancia, que va única y
exclusivamente para el propietario y no para el trabajador, se garantiza la división de clases y el dominio de la clase propietaria sobre la clase trabajadora. Así,
partiendo de algunos presupuestos que posteriormente serán adoptados por las
teorías marxistas del derecho, Von Stein considera que el derecho social,3 “surgiendo de la naturaleza y necesidades de la sociedad, retorna con sus consecuencias al orden de la sociedad y fija las clases dependiente y dominante, eliminando
3 Si bien en este texto Von Stein no desarrolla las instituciones jurídicas propias de ese derecho
social, de manera breve y enunciativa, menciona el “principio de inalienabilidad e indivisibilidad de la propiedad territorial”, la “limitación de la enajenación o transferencia hereditaria
únicamente para los miembros de la clase ya dominante”, los “mayorazgos”, los “fideicomisos”,
como ejemplos de las categorías jurídicas de esta primera dimensión del derecho social (Von
Stein 1957, 76).
18
el derecho social en la república del interés recíproco
la transición de la una a la otra” (Von Stein 1957, 78). En este sentido, el derecho
social es producto de la administración gobernada por la clase social superior y
constituye el segundo momento del movimiento de la sujeción.
Aquí, si bien Von Stein no llegaría a afirmar el derecho social como superestructura jurídica, sí podría llegar a aceptar afirmaciones de corte marxista,4
como que “la reglamentación jurídica es el antagonismo de los intereses privados” (Pasukanis 1976, 67). Contra una teoría formalista y positivista del derecho, en su definición inicial de derecho social, Von Stein se acerca mucho a las
concepciones marxistas que afirman el derecho como una “relación social”
(Pasukanis 1976, 68), esto es, desde una perspectiva más historicista, como “la
reglamentación de las relaciones sociales [que] en determinadas condiciones
asume [un] carácter jurídico” (Pasukanis 1976, 65).
Desde las teorías marxistas del derecho, se afirma que “[e]l poder del Estado
confiere claridad y estabilidad a la estructura jurídica, pero no crea sus premisas,
que se enraízan en las relaciones materiales, es decir, en las relaciones de producción” (Pasukanis 1976, 79). En este punto, Von Stein no estaría lejos de aceptar y
afirmar esto mismo. El derecho social, de acuerdo con esta concepción inicial,
se deriva de la relación de dominación de una clase social sobre otra, la cual es
asegurada jurídicamente por el derecho social y fortalecida por la afirmación
de ese derecho desde el Estado:
Siendo solo un concepto abstracto, el Estado no tiene poder real por sí
mismo. Previendo la inversión marxista de Hegel, Von Stein reconoce
que en la realidad el Estado está subordinado a los intereses de la clase
dominante en la sociedad. En contraste con su destino de promover los
intereses de todos, el Estado promueve en verdad los intereses de unos
en contra de los intereses de otros (Singelmann y Singelmann 1986, 438.
Traducción libre).
Desde esta perspectiva, el primer sentido del derecho social en Von Stein está
muy cerca de las teorías marxistas del derecho que entienden las instituciones
jurídicas como superestructura y dominación. Para Von Stein, igual que para
4 Existe alguna controversia sobre la relación entre el trabajo de Von Stein (1815-1890) y el de Marx
(1818-1883). Si bien son contemporáneos, hay cierta discusión acerca de las posibles influencias de
uno sobre otro. De acuerdo con Marcuse (1971), Joachim y Peter Singelmann (1986), en los escritos
tempranos de Marx y Engels, previos al Manifiesto comunista, hay ciertas referencias indirectas
a la interpretación conservadora hegeliana de Von Stein. Pero autores como Bela Foledes (citada
en Mengelberg 1961, 267) se atreven a decir que, a pesar de esas críticas, los conceptos marxistas
de proletariado y clases sociales fueron incorporados a partir de la lectura de Von Stein. En todo
caso, la controversia sigue abierta y no se sabe a ciencia cierta hasta qué punto Marx y Engels
incorporaron a su teoría, ideas y conceptos de los primeros desarrollos teóricos de Von Stein.
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
19
Marx, inicialmente en el movimiento de la sociedad, las instituciones jurídicas
y políticas son creadas para proteger las relaciones de dominación y establecer
las condiciones sociales que garanticen su continuidad (Cotterrell 1992, 108).
No obstante, Von Stein se va a separar radicalmente de estas teorías en su
forma de resolver las contradicciones que se derivan de allí. Mientras que pensadores marxistas del derecho como Pasukanis orientan su reflexión a la “supresión de las relaciones de valor en la economía, y al mismo tiempo la extinción
de los elementos jurídicos privados en la superestructura jurídica” (Pasukanis
1976, 111), Von Stein afirmará que a ese movimiento de la sujeción se va a oponer
naturalmente el movimiento de la libertad, que exige una transformación del
derecho. Esta transformación del derecho que, como trataré de explicar, se da
de manera distinta en la monarquía de la reforma social y en la república del
interés recíproco, llega a un nuevo sentido del derecho social que, sin eliminar
la dependencia ni las clases sociales, ya no puede ser afirmado simplemente
como sujeción.
Pero esto lo desarrollaré más adelante, por ahora, el derecho social aparece
como el elemento que asegura la dominación de una clase sobre otra. Por eso,
dice Von Stein, el desarrollo del derecho social en una sociedad constituye la
medida para determinar el nivel de sujeción que se ha alcanzado en ese grupo
social. Cuanto mayor sea el dominio de la clase superior, con mayor vigor se
desarrollará el cuerpo institucional del derecho social, pues sobre este se apoya
y asegura la sujeción de la clase inferior. Así, cuanto más dure el dominio de una
clase, con mayor exactitud será elaborado ese derecho social que, finalmente,
será “el termómetro que señala el grado de dominio de una clase determinada
sobre el poder supremo del Estado” (Von Stein 1957, 79).
c. Tercer momento del movimiento de la sujeción: el derecho estamental
Sin embargo, el movimiento de la sujeción no culmina en este punto. Si con
el derecho social se garantiza la independencia y el dominio de la clase social
superior, con el elemento familiar se desarrolla un nuevo derecho que estabiliza
aún más esta dominación. Las familias que pertenecen a una determinada clase
transmiten su posición social a sus descendientes, pues en toda sociedad el nacimiento es el hecho que liga la familia a la clase social. Pero la dominación de la
clase superior “aspira a hacer de este hecho un verdadero derecho y a vincular
al individuo como tal a la clase, prescindiendo de las condiciones materiales y
atendiendo solo al factor familiar del nacimiento” (Von Stein 1957, 79).
Así, surge el principio según el cual el nacimiento separa las clases sociales,
haciendo que la adquisición y la propiedad solamente sean factores de organización social dentro de cada una de las clases. Y, nos dice Von Stein, cuando la
clase poseedora que domina el poder supremo del Estado reconoce este principio,
20
el derecho social en la república del interés recíproco
el derecho social se traduce en un derecho estamental que, sin atender a otros
factores más que al nacimiento, concede ciertos privilegios o desventajas a los
individuos: “De aquí que el derecho social halle su culminación en el derecho
estamental” (Von Stein 1957, 80). Surge, entonces, como tercer momento del
movimiento de la sujeción, un orden social rígido soportado en un dominio
absolutamente seguro que se garantiza a través del derecho estamental.
d. Cuarto momento del movimiento de la sujeción:
el derecho divino y la mistificación del Estado
Pero hay un punto que pone en peligro el dominio de la clase propietaria y el
derecho estamental. El derecho social y, posteriormente, el derecho estamental
son la voluntad del Estado pero, por fuerte que sea ese dominio y el poder de una
clase social sobre la otra, siempre cabe la posibilidad de que se dé una transformación del Estado, una alteración de su voluntad y, por tanto, una anulación de
aquel derecho. Para asegurar el dominio del poder soberano, es necesario convertir la voluntad de la clase social dominante en un elemento que se eleve por
encima de la voluntad humana. Por eso, se da una mistificación del Estado, que
se erige como una entidad sagrada e intangible: “[…] la clase social dominante,
identificándose con el poder supremo del modo que hemos expuesto, dueña de
ese poder, reclama para sí sencillamente esa idea del carácter sagrado, inviolable y divino del Estado como derecho social suyo, identificado con su posición
política” (Von Stein 1957, 81).
Se llega así a la idea de un derecho divino y, asimilando la forma social
concreta de gobierno con la idea de Estado, puesto que esa forma concreta de
gobierno es la consecuencia de la lucha social, la separación social y la dominación de clase se convierten en un orden divino de las cosas humanas. Las
diferencias sociales establecidas ahora “en nombre” de la divinidad y su derecho se consagran, y las clases sociales, que pasaron a ser estamentales, ahora
son castas. De esta forma, cualquier intento de transformar el orden social es
un atentado contra la divinidad. Se llega pues a lo que Von Stein denominará
la sociedad absoluta, que es el la culminación del movimiento de la sujeción, la
victoria final y absoluta de la sociedad sobre el Estado.
Este movimiento no es en absoluto producto de la casualidad, es un movimiento necesario que Von Stein acepta como natural. Incluso, afirma que“tal
evolución radica en la naturaleza interna de las mismas cosas; es la necesidad
de ese movimiento, y privilegios, estamentos y castas que forman los grados
naturales en el progresivo dominio de la clase en particular” (Von Stein 1957,
83). Esta es la “ley general del movimiento de la sociedad en el Estado” (Von
Stein 1957, 83). Así, a partir de la formación natural de clases sociales, surge el
derecho social que petrifica la división de clases y la dominación, a través de
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
21
la afirmación de las clases sociales como estamentos y, posteriormente, como
castas. Desde esta perspectiva, concluirá Von Stein, la ley de la sociedad es: “[…]
que el movimiento de todo orden social es un desarrollo hacia la sujeción en los
mencionados estadios” (Von Stein 1957, 88).
e. La sujeción: la contradicción del Estado real con su idea
Este movimiento de la sociedad lleva entonces a una contradicción entre el
Estado real y su idea. Para Von Stein, en el Estado se concreta la idea de personalidad y su principio de vida es la misión de producir la suma realización de
cada individuo. Por esto, la naturaleza del Estado es la libertad, el principio del
Estado es la más plena autodeterminación de cada individuo. En palabras del
jurista y filósofo alemán, “en la pura idea de Estado no hay ningún punto que
pudiese dar lugar a la sujeción” (Von Stein 1957, 89). En este sentido, sería un
error considerar la sujeción a partir de la idea de Estado. En este se concreta la
idea de libertad, es “la realidad personal de la idea ética, de la libertad personal”
(Von Stein 1957, 90). Sin embargo, cuando esa idea de Estado adquiere realidad
y se pone en contacto con su cuerpo burocrático y con la sociedad (que reclama
inmediatamente el poder del Estado para sí), el principio del Estado como libertad se pone en cuestión.
El principio que rige la vida social y, por lo tanto, que orienta cada una de las
clases sociales, es el interés. Este tiende a afirmar o mejorar la posición social
dada de cada uno. Pero, la mejor posición social de uno estriba en que la posición
de otros sea dependiente de la primera. El interés se concreta entonces en la aspiración de provocar dicha dependencia, o asegurar y aumentar la ya provocada.
Y, en tanto la relación de dependencia obliga a que el no propietario sirva con su
trabajo y entregue su ganancia a aquel de quien depende, la dependencia priva de
la libertad y autonomía a la clase trabajadora. De esta forma, “aquel principio
de la sociedad, al hacer libre y autónoma a una clase, hace a la segunda sujeta y
dependiente” (Von Stein 1957, 90).
Cuando la clase dominante en la sociedad se adueña del poder del Estado
(y organiza la constitución y la administración según sus intereses), el Estado
entra en contradicción consigo mismo, con su propia naturaleza. Bajo esta nueva
forma, el Estado legitima y apoya con su poder la dependencia, mientras que
su naturaleza es la libertad: “[…] ha consagrado con su derecho lo que su idea
condena, el dominio de una parte sobre la otra parte, el dominio del interés
sobre el desenvolvimiento ilimitado de la persona libre: ha perdido su libertad”
(Von Stein 1957, 91).
Así, la sujeción se produce cuando el poder estatal es utilizado para servir
a un interés social particular. Y esta sujeción es jurídica, cuando a través del
derecho social el Estado “convierte en un derecho para todos intangible el
22
el derecho social en la república del interés recíproco
dominio de un interés particular que, sin él, es solo un hecho que puede ser, en
consecuencia, combatido por todos” (Von Stein 1957, 92). La dependencia natural propia del orden social, se convierte en sujeción a través de su formalización
estatal y jurídica, que reconoce el interés de la clase dominante como principio
constitucional. En estos términos, la sujeción no procede entonces del Estado,
sino de la sociedad, y su apropiación de los elementos del Estado (que entran en
contradicción con su idea).
A partir de esta relación entre sociedad y Estado, surgen entonces dos tipos
de constituciones que deben distinguirse: “[…] [1] la constitución abstracta o
puramente teórica arranca del puro concepto de Estado, pero no tiene validez
más que para este, mientras que [2] la constitución real y verdadera es la consecuencia o la manifestación del orden social en el organismo del poder supremo”
(Von Stein 1957, 93). La constitución absolutamente libre (que responda a la
idea de Estado) es un imposible para la vida real, porque siempre va a estar en
relación con la sociedad. Para Von Stein, la sujeción en la vida de cualquier
comunidad humana es “necesaria e inevitable” (Von Stein 1957, 93), pues la idea
pura de Estado no puede realizarse sin insertarse en la vida social, que se basa
en la relación de dependencia de una clase respecto a otra y, en la cual, la clase
dominante se apropia de manera exclusiva del poder estatal, que usa para preservar esa situación.
Pero, si la constitución real del Estado entra en contradicción con su idea
(libertad), la dependencia no está en contradicción con la esencia de la persona.
Para Von Stein, la propiedad de bienes es para el propietario la realización de su
propia idea y el cumplimiento de su destino personal. La situación del propietario
y su posición de dominación (derivada del interés natural), es el cumplimiento
de la meta individual de la persona. Por eso, “[a]spirando a ello y asegurando
lo conseguido, obra evidentemente en armonía con la tarea capital de su vida
individual, con la más profunda ley de la humana naturaleza; y tiene por eso
la plena legitimidad ética para convertir aquel afán y aquella defensa de lo así
conseguido en tendencia principal de su vida exterior” (Von Stein 1957, 94).
Hay entonces un elemento libre dentro de la dominación. Incluso, la dependencia es producto de la libertad personal individual orientada por el interés.
Por eso, no hay contradicción entre la idea personal y la dependencia, y la acusación contra la posición de dominación de la clase poseedora, dice Von Stein, es
injusta. Si la misión del individuo es el desenvolvimiento a través de la posesión
y el goce de las cosas exteriores, no es posible hacer un reproche a quienes logran
su realización personal. Así, si bien la dominación y la dependencia son una falta
en el desenvolvimiento humano que está en contradicción con la realización de
la persona en general, esta situación no es contradictoria con respecto a la realización de la persona individual de la clase más elevada, pues esta ha alcanzado
lo que es la meta de todos.
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
23
La contradicción llega entonces solamente cuando, a través del derecho
social, esa dominación o relación de dependencia se convierte en sujeción. La
contradicción con la idea personal surge cuando la clase superior usa su poder
para excluir a la clase inferior de la posibilidad de adquirir bienes, a través de
la cual sus miembros podrían convertirse en propietarios y hacer parte de la
clase dominante. Solo en ese momento, la dominación como sujeción entra en
contradicción con la realización de la persona. Según argumenta Von Stein,
[…] la existencia de meras clases en la sociedad es un hecho inevitablemente dado por la limitación de la persona individual y la naturaleza
de los bienes […] contrariamente, la verdadera y absoluta contradicción
con la idea surge en aquel punto en que la relación de las clases sociales
queda jurídicamente declarada en privilegios, estamentos y castas por el
poder supremo que gobierna la clase dominante, haciéndose inviolable,
por la protección de la voluntad del Estado (Von Stein 1957, 97).
La relación de dependencia que surge de las clases sociales es un hecho
natural que contrasta con la idea de persona y su realización, sin embargo, la
verdadera contradicción no surge sino cuando el poder supremo hace imposible
la realización de la persona en los miembros de la clase inferior. Así, el Estado
entra en contradicción consigo mismo, “se convierte en Estado servil destinado a garantizar el predominio de los intereses parciales sobre los totales, de
la dependencia frente a la libertad, de la limitación de la personalidad frente a
su despliegue ilimitado” (García-Pelayo 1949, 73). Este es el momento de la “verdadera sujeción” (Von Stein 1957, 97), en el cual la clase desposeída no solo no
encuentra su realización, sino que no puede lograrla.
3. El movimiento de la libertad
Frente al movimiento de la sujeción, en el cual se enmarca la primera construcción de la idea de derecho social en Von Stein, aparece el movimiento de la libertad
que exigirá la transformación de ese derecho. Para entender el movimiento de la
libertad que se contrapone al movimiento de la sujeción, Von Stein plantea que
al ver el hundimiento de la libertad en la comunidad social, tradicionalmente
suele volverse la mirada al Estado y su naturaleza abstracta que, en su idea, es
el portador de la libertad.
Sin embargo, dice Von Stein, al insertarse en el movimiento de la sociedad,
el Estado ha sido incapaz de mantener pura su naturaleza; la corrupción externa
que ha afectado al Estado ha violado su naturaleza originaria y, en consecuencia,
este ya no es capaz por sí mismo de resistirse al poder externo de la sociedad.
24
el derecho social en la república del interés recíproco
La idea pura de Estado es incapaz de resistir al poder y a las exigencias de la
sociedad. Como se explicó en el movimiento de la sujeción, el Estado no tiene
realidad por fuera de la sociedad y se muestra impotente frente al dominio y los
intereses de la clase dominante que se apropia de su existencia real. Por eso, el
mismo Von Stein se pregunta:
¿Con qué habría, pues, de contrarrestar el imperio de la sociedad, y
cómo podría, él [Estado] solo y por sí mismo, y dominado además por
el mismo orden social, que él tendría que alterar, cómo podría, decimos,
manifestar su poder sobre esa sociedad y bastarse por sí mismo? Imposible. El Estado es impotente para sacudir el dominio de la sociedad;
una vez sometido a ella es todavía más impotente para luchar contra
ella y mantener en pie el principio de libertad contra la sujeción social
(Von Stein 1957, 101).
El Estado entonces, por sí mismo, no puede oponerse a la sujeción social y
la sociedad no puede, por principio, ser libre. En consecuencia, el movimiento
de la libertad, dice Von Stein, debe radicar necesariamente en un factor que,
situado por encima de ambos, sea más poderoso que los dos. Este elemento que
abarca los dos fenómenos es la esencia de la personalidad.
Esta última, entendida como el supremo destino de la persona, determina el
orden de la sociedad y su relación con el Estado. Tanto el Estado como la sociedad son pensados por Von Stein en función de la consecución del destino de la
personalidad. Por eso, considera Von Stein, “la persona y su destino es, pues,
lo que más poderoso que el Estado y la sociedad, pone a ambos nuevamente al
servicio de la libertad” (Von Stein 1957, 103). Así, con el principio de la personalidad, “que es más poderoso que el Estado o la sociedad” (Marcuse 1971, 370),
se inicia el segundo movimiento de la doctrina de la comunidad humana: el
movimiento de la libertad, que se enfrenta al movimiento de la sujeción, y exige
una transformación del derecho social. Este movimiento de la libertad se orienta
por tres principios que distingue Von Stein:
(i) Puesto que el movimiento de la sujeción está determinado por la naturaleza del orden social, que es más poderoso que la idea pura de Estado, el
movimiento de la libertad tampoco “tiene que iniciarse y discurrir en el ámbito
de la vida del Estado, sino en el ámbito del orden social” (Von Stein 1957, 104.
Resaltado mío).
(ii) Teniendo en cuenta que el orden social determina y rige el orden estatal, cuando los elementos del orden social son transformados realmente por el
trabajo de la persona en el sentido de la libertad, tiene que darse una transformación consecuente de la constitución, del Estado y del derecho social (Von
Stein 1957, 105). Esto se puede dar a través de la reforma o de la revolución social.
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
25
En palabras de Von Stein, “en la esencia de aquel principio mismo radica el
que toda transformación del derecho público no pueda tener verdadero sentido
y consistencia hasta que no queden realmente transformados los elementos
hasta entonces integrantes del orden social dado. Esta transformación es la
premisa necesaria para toda modificación de la constitución” (Von Stein 1957,
105. Resaltado mío).
(iii) Finalmente, el movimiento de la libertad, así como el de la sujeción,
comienzan con la transformación de los elementos sociales que afectan la idea
de Estado, con la introducción de nuevos conceptos y teorías del derecho político.
Y, de acuerdo con este tercer principio, ese movimiento solo queda concluido
cuando esos elementos de la sociedad logran la transformación de la constitución, que se adecúa a sus exigencias.
Conforme a estos tres principios, el movimiento de la libertad se opone al
movimiento de la sujeción y exige la transformación del derecho social, por lo
que llega finalmente a la construcción de la monarquía de la reforma social y de
la república del interés recíproco, en las cuales aparece una nueva dimensión del
derecho social que, como trataré de mostrar, se construye de manera distinta.
a. Movimiento de la libertad en el orden social
Para Von Stein, si bien la sujeción social se impone al Estado como un poder
externo, el Estado, como poder dominante en favor de una clase, también tiene
una justificación interna. La idea de Estado, como suprema realización de la
libertad y de la vida personal autónoma, reclama para sí y para poder ejecutar
sus decisiones, a las mejores, a las más fuertes y más inteligentes personalidades.
Y, puesto que los bienes materiales son un presupuesto de la realización individual, el Estado en su concepto exige que sus representantes y funcionarios
pertenezcan a la clase dominante poseedora: “La pertenencia a dicha clase se
hará condición natural para la participación relevante de sus miembros en el
poder supremo del Estado, y el dominio de la primera sobre el último es, por
eso mismo, tan natural e intrínsecamente legítima como el dominio de la clase
propietaria sobre la no propietaria” (Von Stein 1957, 108).
La propiedad tiene un lugar preponderante entonces en la organización social
de acuerdo con Von Stein. La naturaleza intrínseca de la propiedad coloca a las
personas individuales que integran la clase propietaria por encima de los individuos de la clase no propietaria. En este sentido, la propiedad es la que domina
al poder y no el poder el que domina a la propiedad: “[...] no solo el dominio de
la sociedad, sino de manera igualmente necesaria, también la participación en la
voluntad del Estado y en la administración del mismo estriban invariablemente
en la naturaleza del bien y de su repartición” (Von Stein 1957, 110). Por eso, concluye, cualquier pensamiento que busque transformar el orden social y abolir
26
el derecho social en la república del interés recíproco
la dependencia social de la clase dominada, debe enfocarse en la propiedad de
los bienes que, por naturaleza, determinan la dependencia social.
Para que exista una verdadera elevación hacia la independencia social de la
clase hasta ahora dominada, es necesario que tal elevación sea precedida por la
adquisición de aquellos bienes que condicionan necesariamente tal elevación.
Mientras esto no suceda, cualquier aspiración a alterar el orden social existente
se hace imposible, en consecuencia, “[s]i la clase dependiente no es ya realmente
libre en sí, no podrá ninguna ley ni ninguna fuerza hacerla ni mantenerla libre”
(Von Stein 1957, 112).
La premisa absoluta de toda elevación de la clase dominada y de toda lucha
contra la sujeción del Estado, dice Von Stein, es, entonces, “hacer posible a la
clase inferior la adquisición de aquellos bienes materiales” (Von Stein 1957, 114)
necesarios para su libre desenvolvimiento. Por eso, simplemente otorgar la
libertad política a la clase dependiente, sin asegurar la independencia social,
no afecta la causa de la sujeción que se mantiene. Así, en tanto se acepte que “la
propiedad de bienes espirituales y materiales es la verdadera condición de su
libre autonomía [de la clase dominante]” (Von Stein 1957, 115), la posibilidad de
acabar con la sujeción radica en la perspectiva de la propiedad por parte de la
clase no poseedora.
Ahora bien, la libertad es la autodeterminación de la persona tanto en el
ámbito material como espiritual (entendido no en un sentido religioso, sino
como lo opuesto a lo material). Por eso, dice Von Stein, la propiedad implica un
dominio de la persona individual sobre bienes materiales así como sobre bienes
espirituales o inmateriales. El conjunto de bienes espirituales, conocimientos
y capacidades es denominado por Von Stein formación o educación. Esta educación o formación es el presupuesto para la adquisición de bienes materiales.
No es pues una educación espiritual en el sentido religioso de una purificación
del alma, o algo parecido, sino la formación que, a través de la adquisición de
conocimientos y capacidades, logra conducir al individuo a la adquisición de
capital por medio de su fuerza de trabajo.
Como lo espiritual domina lo material, la educación es la premisa fundamental para el dominio de una clase: “De la adquisición de una educación parte la
condición primera para que la clase dependiente se eleve” (Von Stein 1957, 118).
La educación espiritual tiene un factor particular, pues su desarrollo implica un
cambio interno que, hasta cierto punto, siempre es independiente de las circunstancias sociales. Los bienes espirituales no tienen frontera, se pueden adquirir
libremente sin limitar la adquisición de los otros. En este sentido, la educación
espiritual abre la posibilidad de una elevación de la clase dependiente, que no
entra en contradicción con el orden social y que no es combatida por este.
El desarrollo de la educación es el comienzo del desarrollo de la igualdad,
un comienzo autónomo que se sitúa más allá de los conflictos sociales. Para
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
27
Von Stein, en un pueblo en el cual la clase inferior empieza a preocuparse por la
educación espiritual, aparece el primer elemento del movimiento hacia la libertad: “La educación dada, como desarrollo de la igualdad de bienes espirituales,
lleva necesariamente a un nuevo principio, puramente espiritual, de la sociedad.
Como en los bienes espirituales se da la forma más pura de personalidad libre,
el desarrollo de los mismos es, en el individuo, el desarrollo de la igualdad personal misma” (Von Stein 1957, 120), pues ante todo la educación supone la igual
capacidad de formación de cada individuo. Por eso, toda educación y todo reconocimiento de la capacidad de educación llegan a la afirmación de la igualdad
ideal de los hombres, como principio de movimiento de la clase subordinada.
El presupuesto de la igualdad personal como principio, entra en contradicción con el orden social que no es más que la manifestación del dominio, de la
dependencia y, por lo tanto, de la desigualdad. Así aparece y se manifiesta el
conflicto de la idea de libertad con el orden de la sociedad. De este modo, “se
fija una iniciación consciente y verdadera al movimiento de la libertad” (Von
Stein 1957, 122).
Pero, para que esa lucha tenga un efecto exterior, dice Von Stein, tiene que
comenzar con los bienes exteriores. De hecho, los bienes materiales son el producto de la materia y del trabajo, y el trabajo es una actividad mecánica dirigida
por el conocimiento y la capacidad espiritual, por eso “[l]a educación no es, por
tanto, la mera posesión de bienes espirituales, sino también la condición necesaria de la adquisición del bien material” (Von Stein 1957, 122). Así se establece
una relación directa entre la educación espiritual y los bienes materiales. Incluso,
cuanto más alta es la formación de un pueblo, más resueltamente alcanza o
exige la adquisición de bienes materiales, pues la educación espiritual, de una u
otra forma, termina concretándose en bienes materiales. Y los individuos solo
logran su desenvolvimiento material y realización individual a través de bienes materiales, si estos son producto de la educación espiritual como actividad
productora del hombre.
De esta forma, la clase dominada, que hace uso de los bienes espirituales y
de su formación para fomentar el trabajo, realiza la condición de la propiedad.
Sin embargo, la diferencia subsiste en el derecho social que excluye a la clase
dependiente de la posibilidad de acceder al poder estatal y de aspirar a la propiedad material. El derecho social y, en consecuencia, la constitución, subsisten
en su antigua forma, razón por la cual, entran en contradicción con la verdadera
sociedad que se ha transformado y exige, “1) una educación general e igual para
todos, y 2) la libertad material, es decir, la oportunidad de adquirir propiedad”
(Marcuse 1971, 371).
Aparece así la cuestión social, de la que habla Gurvitch, que exige un cambio del derecho social. La cuestión social es la contradicción que se manifiesta
en el movimiento de la libertad y exige una transformación del derecho. Pero,
28
el derecho social en la república del interés recíproco
aclara Von Stein, es muy importante determinar el contenido de esa cuestión,
para no caer en equívocos. El contenido de la cuestión social no es la división
de clases ni la naturaleza del capital y del trabajo, pues la contradicción de la
sociedad adquisitiva no radica en estas relaciones. Lo que se revela con el movimiento de la libertad no es la exigencia de la clase inferior de hacer la propiedad
dependiente del trabajo, ni de elevar el mero trabajo a capital, “[l]o que quiere
es, más bien, poder adquirir el capital. Y aquí está el contenido de aquella gran
cuestión” (Von Stein 1957, 192).
La cuestión social que revela la contradicción de la sociedad adquisitiva, exige
pues una transformación del derecho. Pero, para concretar su teoría reformista,
Von Stein va a hacer explícito que esta cuestión no se concreta en la necesidad
de abolir la división de clases ni en la eliminación de la dominación. La cuestión
social plantea la necesidad de acabar con la sujeción, y reclama particularmente
la posibilidad, por parte de la clase inferior, de acceder a la propiedad. Así, dice
Von Stein, la cuestión social se manifiesta y se orienta al movimiento social.
En este movimiento de la liberad, la verdadera sociedad “condiciona un
derecho distinto al vigente; y este conflicto entre la sociedad real y la sociedad meramente jurídica es el comienzo de todo movimiento exterior hacia la
libertad” (Von Stein 1957, 130). Puesto que el derecho y la constitución vienen
condicionados por la organización social de la propiedad, el antiguo derecho
y la antigua constitución no pueden subsistir en su antigua forma, a partir del
momento en que la clase inferior ha logrado las condiciones de la propiedad a
través del trabajo. En ese momento, la transformación del derecho se ha convertido en una necesidad interna y externa ineludible.
La sociedad provee la adquisición y la igualdad de bienes espirituales, pero no
la de bienes materiales, “proporcionando así la exigencia y necesidad de independencia y libertad social, pero no su cumplimiento” (Von Stein 1957, 158). Se llega a
una situación profundamente contradictoria: “[...] la posibilidad de adquisición de
bienes espirituales por parte de la clase dependiente y la imposibilidad de adquirir
bienes materiales” (García-Pelayo 1949, 79). Y esa contradicción, originalmente
teórica, dice Von Stein, se ha convertido en una realidad de la vida social, que
“ahora se alza hostilmente ante todo derecho y son inútiles todos los esfuerzos por
reducirlo a su nada anterior” (Von Stein 1957, 159). Así, para Von Stein, la corrección
de las contradicciones de la sociedad adquisitiva “no es solo una exigencia ética,
sino también una necesidad histórica” (García-Pelayo 1996, 15).
b. Movimiento de la libertad que exige la transformación
del Estado y del derecho social
Este movimiento de la libertad en el orden social revela la contradicción de la
sociedad adquisitiva. Surge en este contexto la igualdad personal como una
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
29
idea aspiracional, ya que la clase dependiente empieza a hacerse consciente de
esa contradicción que implica la sociedad adquisitiva. Y puesto que es natural,
cuando brota una contradicción, resolverla: “Surge así una labor de pensamiento
que se exterioriza en investigaciones y afirmaciones, sistemas y proposiciones”
(Von Stein 1957, 160). Esto es lo que Von Stein denominará el movimiento social,
el cual se orientará a buscar la forma de resolver las contradicciones de la sociedad adquisitiva, llegando a los caminos de la revolución o de la reforma social.
1) Movimiento social
A partir de que queda en evidencia la contradicción de la sociedad edificada
sobre la adquisición, comienza el afán teórico por buscar una solución a ese problema; inicia lo que Von Stein denominará teorías sociales. Estas son el principio
del movimiento social que exige el cumplimiento del destino personal de cada
individuo, ya no solo en el campo de los bienes espirituales, sino también en el
terreno de la adquisión de bienes materiales.
El movimiento social es ese proceso ideológico que se forma en la clase
dependiente y, orientado por la idea de personalidad, reclama igualdad en el
campo de los bienes materiales. El movimiento social se concreta inicialmente
en las teorías del comunismo5 y del socialismo.6 Sin embargo, para Von Stein,
5 De acuerdo con Von Stein, las teorías del comunismo son aquellas que ven la propiedad, en
cuanto tal, como causa de toda dependencia y sujeción entre la clase propietaria y la clase no
propietaria. Desde esta perspectiva, si se quiere eliminar la sujeción, se tiene que acabar con su
causa primaria, esto es, la negación absoluta de la propiedad personal. Los bienes serían entonces propiedad de la comunidad humana y el trabajo se efectuaría para la totalidad. Sin embargo,
para Von Stein, el comunismo sucumbe ante su propia contradicción intrínseca: “Como la
comunidad ha de obrar en el comunismo, así como en el Estado, a través de personas aisladas,
tiene que ceder también a individuos particulares la distribución y dirección de los trabajos. Si
el individuo tuviese derecho a elegir él mismo de algún modo su trabajo, todo aquel que necesitase de este trabajo devendría en seguida dependiente de él, y esto es precisamente lo que quiere
eliminarse. Por eso, solo la comunidad reclama y dirige los trabajos. Pero como esta comunidad
viene representada por individuos en particular, que obran en nombre suyo y con su poder, estos
individuos se convierten así en amos del trabajo, y todos los trabajadores y, por consiguiente, la
comunidad entera depende de ellos” (Von Stein 1957, 163).
6 Las teorías del socialismo, por su parte, consideran que la solución a la contradicción de la
sociedad adquisitiva está en invertir la relación, haciendo que ahora el capital sea dominado
por el trabajo. Efectivamente, la materia no tiene valor en sí, sino que esta adquiere su valor solo
cuando es considerada en relación con el trabajo del cual es producto, por eso, el hecho de que el
trabajo de uno se halle sometido al capital de otro, de tal modo que el trabajo del primero genere
propiedad en favor del segundo, es la máxima contradicción de la sociedad adquisitiva, pues va
en contra de la propia naturaleza del trabajo, aniquilando la libertad. Por eso, el socialismo plantea como solución, poner el trabajo como principio ordenador de la sociedad. Sin embargo, para
Von Stein, el socialismo también tiene una contradicción insalvable: “[...] el capital se distingue
esencialmente de la mera propiedad en ser el excedente acumulado del trabajo anterior. Resulta
30
el derecho social en la república del interés recíproco
cada una de estas teorías llega a una contradicción insalvable que no resuelve de
manera definitiva la contradicción de la sociedad adquisitiva. Producto de esto,
en el movimiento de la clase inferior que se opone a la sujeción social, surgen
dos posibilidades o caminos en la búsqueda de la igualdad: la revolución social
y la reforma social.
2) Revolución social
Una vez que la idea de igualdad adquiere forma en la conciencia de la clase
subordinada, empieza a estructurarse la movilización social. Inevitablemente,
la clase no poseedora que antes se encontraba agrupada por un rasgo exterior
(la no propiedad), se adhiere con toda violencia a uno de estos sistemas de pensamiento en la búsqueda por disipar la contradicción entre capital y trabajo a la
cual se encuentra sujeta. Producto de esta unión surge el proletariado, que Von
Stein distingue como una “comunidad de voluntad” (Von Stein 1957, 179), con
un poder autónomo y consciente que hace frente al orden social (García-Pelayo
1949, 81), y que, apelando a la idea social de igualdad, exige de la clase propietaria
lo que esta última no puede ni quiere darle: el capital.
El proletariado ve que esa organización política basada en la adquisición
jamás cumplirá sus exigencias, pues reconoce cómo el poder supremo es ostentado por la clase poseedora a la cual está sujeta. Al comprender que el Estado no
satisfará sus necesidades y requerimientos, al proletariado “le asalta así la creencia de que él mismo es el único llamado y capacitado para ayudarse a sí mismo
con el poder supremo, y, en consecuencia, que está autorizado para usurpar ese
poder supremo” (Von Stein 1957, 179), para así realizar su idea de igualdad social.
Para Von Stein, “el proletariado es absolutamente la parte más débil de la
sociedad; ya es falso que supere en número a la clase propietaria, y todavía más
falso que sea más fuerte, valiente y decidido” (Von Stein 1957, 179). Sin embargo,
nos dice el teórico alemán, en algunas ocasiones, tal vez por suerte o coincidencia, ocurre que el proletariado se adueña del poder supremo, sometiendo al
Estado y su poder. Esto es lo que denomina revolución social.
entonces que el resultado del trabajo ha de ser dominado por la verdadera actividad trabajadora,
la condición del trabajo ha de ser sometida al trabajo real y el trabajo pasado quedar subordinado
al presente. Y, sin embargo, todo trabajo presente solo vale porque se apoya sobre un extraordinario desarrollo de trabajo, y ningún trabajo que no tenga por previo supuesto una masa de
trabajo acumulada podrá tener gran valor. Precisamente por esto la naturaleza de la adquisición
misma va en contra del principio socialista” (Von Stein 1957, 169). Desde esta perspectiva, la propiedad sí podría someterse al trabajo, pero no así el capital puesto que él mismo es trabajo. Por
eso el socialismo termina tendiendo a la eliminación de la propiedad y, con esto, al comunismo.
Concluye entonces que el socialismo está condenado también al fracaso, pues jamás logrará que
el capital salga de su posición dominante en la sociedad.
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
31
Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora acerca del Estado y de la sociedad,
es evidente que para Von Stein, la revolución social implica una contradicción
con la naturaleza de ambos, razón por la cual, no la considera como un progreso,
sino como una desgracia en sí. Ahora, el poder supremo recaería en el proletariado, esto es, en una clase determinada que también tiene y juega en favor de sus
propios intereses. En virtud de estos, al ostentar el poder, ahora el proletariado
somete a la clase poseedora, negándole a esta última la participación del poder
supremo y privándola de su libre autodeterminación.
Con la revolución social se llega entonces a una nueva sujeción: “La victoria
del proletariado es la victoria de la sujeción cuando hubiese debido ser la victoria de la libertad” (Von Stein 1957, 181). Pero esta sujeción va más allá que la
anterior, pues la clase del proletariado no posee las condiciones del verdadero
dominio, no tiene bienes materiales ni es superior a la clase propietaria en bienes
espirituales, por lo cual se da una sujeción absoluta.
Puesto que el proletariado no tiene ninguna justificación interna de su
dominio sobre la clase capitalista, debe volcarse a buscar elementos externos
que justifiquen tal sujeción. Estos dos factores externos son la constitución y la
fuerza exterior. Así, el proletariado domina únicamente como fuerza externa y
no como idea social, de este modo se constituye la dictadura del proletariado;
tal es el inevitable fin de la revolución social: la dictadura. Para Von Stein, con la
revolución social, el derecho y la fuerza buscan dominar, imponiendo un orden
social que no es natural y que, en consecuencia, el poder supremo del Estado
por sí mismo (ahora en manos del proletariado) no puede justificar ni sostener.
3) Reforma social
En este punto surge entonces una alternativa a la revolución social: la reforma
social, con la cual se busca también dar solución a las contradicciones que radican en la relación entre capital y trabajo, propias de la sociedad adquisitiva. Pero,
atendiendo a esa cuestión social que se definió en renglones anteriores, con la
reforma social no se busca eliminar la división de clases entre trabajadores y
capitalistas, ni tampoco se pretende abolir la relación de dependencia en que se
encuentra una clase con respecto de la otra. Para Von Stein, si se analiza la naturaleza del capital y del trabajo, la división de clases y la dependencia de la clase
trabajadora respecto de los capitalistas, “no está en absoluto, en contradicción
con el concepto de persona o con el de libertad personal, en tanto en cuanto el
capital sea el resultado del trabajo” (Von Stein 1957, 191).
Incluso, el proletariado no pretende abolir esa relación entre trabajo y capital,
ni convertirse en capitalista. Lo que busca es poder adquirir capital, este es el
contenido que orienta la reforma social: “El destino de la libertad personal en
esta sociedad consiste, por tanto, en que hasta las últimas fuerzas obreras posean
32
el derecho social en la república del interés recíproco
la capacidad de llegar a la propiedad de capital” (Von Stein 1957, 193). Con tal
capacidad, se asegura la posibilidad de romper con la forma dada de las clases
sociales y la dependencia que se deriva de ésta. Mientras se garantice esa capacidad, el orden social se mantendrá y no existirá tal contradicción entre trabajo
y capital, no importa cuán profunda sea la dependencia y la diferencia de clases.
Solo cuando se elimina esa posibilidad, la dependencia se convierte en sujeción,
el orden social entra en contradicción con la idea de pesona y, precisamente por
eso, está condenado a perecer.
Ahora, los movimientos sociales también están dominados por el interés.
Y, “[s]i la sociedad, por tanto, ha de trabajar en su propia reforma, esta reforma
debe radicar en su propio interés” (Von Stein 1957, 195). Ese interés es la conciencia que tiene la clase propietaria de que su propio y supremo interés exige
obrar activa e incansablemente, a través de sus fuerzas sociales y con la ayuda
del poder supremo del Estado, por la reforma social: “[...] el propio interés de
la sociedad exige tal reforma para escapar con ella a la revolución social” (Von
Stein 1957, 196). De esta manera, la reforma social se erige como el mejor medio
contra una inevitable revolución.
4. Transformación del derecho social y la construcción
de un nuevo modelo de Estado
Este movimiento dialéctico de la sujeción y de la libertad, que lleva a la idea y
necesidad de la reforma social, exige la construcción de un nuevo sentido del
derecho social. Frente a esta exigencia, dice Gurvitch:
Es a través de la “administración social” como el Estado logra penetrar en
la sociedad y proteger jurídicamente a los débiles contra los fuertes y los
pudientes. El derecho administrativo que regula la acción social del Estado
y que se coloca parcialmente en el lugar del derecho social independiente,
engendrado por la sociedad, puede, según Stein, ser designado como “derecho social” con un nuevo significado (Gurvitch 2005, 583. Resaltado mío).
Esa nueva dimensión del derecho social, dice Gurvitch, surge “después de
haber apelado, como remedio, a la intepretación de ese derecho en tanto en
cuanto conjunto de disposiciones del derecho estatal que combaten la desigualdad
social” (Gurvitch 2005, 583. Resaltado mío). Sin embargo, esta transformación
de la idea de derecho social (en un segundo sentido para Gurvitch), es propia de
la monarquía de la reforma social, que Von Stein planteará como su modelo de
Estado ideal (García-Pelayo 1949, 86).
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
33
Desde una visión absolutamente pragmática, Von Stein reconocerá la imposibilidad histórica de hacer realidad esta monarquía. Por eso, ante la exigencia
de un nuevo sentido del derecho social y la imposibilidad de realizar esa monarquía de la reforma social, Von Stein plantea la construcción de una república del
interés recíproco. Como afirma Pankoke, la solución a las contradicciones de la
sociedad adquisitiva, en sus trabajos posteriores (entre los cuales se incluye el
aquí analizado), ya no va a ser solo a partir del principio de la personalidad en
la monarquía de la reforma social, sino también en el modelo político moderno
de la república del interés recíproco (Pankoke 1995).
A partir de una nueva perspectiva de los intreses de clase, en la república del
interés recíproco, Von Stein plantea el desarrollo de un nuevo derecho social.
Como una demanda práctica que exige esa transformación del derecho social
y seguir el camino de la reforma para evitar la revolución social, la república
del interés recíproco abre una nueva perspectiva que se resuelve en la propia
sociedad. Al afirmar la posibilidad de acuerdos mínimos que concilien los
intereses contrapuestos de la clase social propietaria y de la no propietaria, Von
Stein plantea entonces una transformación del derecho social a partir de la idea
de solidaridad que se resuelve desde los intereses que dominan el orden social.
Así, en lo que sigue, trataré de mostrar cómo Von Stein construye un sentido distinto del derecho social, que no responde a una transformación desde el
derecho estatal, sino que viene dado por la necesidad de la propia sociedad de
resolver sus contradicciones y evitar una revolución. Este sentido “alternativo”
de derecho social es el que se le escapa a Gurvitch. Una idea de derecho social
que considero fundamental porque, si bien la teoría de Von Stein se enfoca en la
defensa de la monaraquía social como modelo ideal de Estado, desde una visión
más práctica, la república del interés recíproco estará más cerca de la idea de
Estado social que dominará las teorías del Estado contemporáneas, y que tomarán a Von Stein como gran referente.
Ahora, para desarrollar mejor esta idea, plantearé cómo se da esa transformación del derecho social en la monarquía, y las dificultades a las que se enfrenta,
para luego abordar la construcción que hace Von Stein del derecho social en la
república del interés recíproco.
a. La monarquía y los problemas a los que se enfrenta
Como expliqué en renglones anteriores, para Von Stein el principio de la sociedad es el interés y la base de todo orden social es la propiedad. Esta organización,
dice Von Stein, es una necesidad ineludible que rige la sociedad. La propiedad
genera la dependencia de los no propietarios respecto de los propietarios. Y
el interés de la propiedad en la sociedad se encamina entonces a asegurar esa
dependencia, a través del derecho social y el dominio del poder supremo, para
34
el derecho social en la república del interés recíproco
que la clase no propietaria, que siempre aspira a la propiedad, no pueda acceder
a esta.
El orden de la sociedad es entonces de sometimiento. En la sociedad, el sometimiento del pueblo, necesariamente, es absoluto y general: “Por eso la sociedad
no puede producir, ni producirá nunca, la libertad por sí misma; es constantemente el dominio de una clase sobre la otra” (Von Stein 1957, 261). Pero, junto al
orden social (y, en parte por encima de este, dirá Von Stein) está una segunda
forma de comunidad cuyo principio es la libertad: el Estado. La esencia del Estado
se basa en el principio de “que la más alta medida de desenvolvimiento personal
de cada individuo constituye la medida más alta de desenvolvimiento de la totalidad” (Von Stein 1957, 262). Este es el principio de la libertad, que rige la misión
del Estado, apuntando a lograr el más alto desenvolvimiento de todo individuo.
Así, el Estado se halla en absoluta contradicción con el principio de la sociedad, cuyo orden se basa en la dependencia. Sin embargo, como traté de explicar
en páginas anteriores, en esa lucha entre Estado y sociedad, aquel regularmente
sucumbe, pues la clase social dominante se adueña del poder supremo, a través
de la constitución y de la administración, momento en el cual “el sometimiento
social de hecho, por la voluntad del Estado como derecho social, se convierte en
sometimiento de derecho” (Von Stein 1957, 262). De modo que el Estado sucumbe
ante el orden social, que se apodera del poder supremo, porque no puede tener
una existencia abstracta, sino que debe estar representado por individuos reales.
Y, puesto que los hombres pertenecen a la sociedad y se encuentran sometidos
al interés social, el Estado se aparta de su idea pura de libertad.
Para que la pura idea de Estado y su principio de libertad puedan elevarse por
encima de la dominación que rige el orden social, la idea de Estado debe encontrar una forma de representación que se halle por encima de cualquier interés
social. Para esto, dice Von Stein, hay que elevar a un hombre (que gobierne) por
encima de dichos intereses, hay que dar a ese hombre una posición tan poderosa,
rica y espléndida que todos los intereses sociales desaparezcan de su mente: “Hay
que colocarle tan alto, que al menos para él las cosas humanas ya no aparezcan
en su valor individual, sino solo en su valor general” (Von Stein 1957, 264).
Habiéndose apartado de todo interés social y de cualquier conflicto social,
plantea Von Stein, ha de transferirse a él la representación de la personalidad,
de la autonomía y de la idea de Estado. Así, poniendo la representación de la
personalidad autónoma del Estado en una única familia, la monarquía sustrae
la vida estatal de la lucha social. En este contexto, existiría un “poder único,
cuyo interés es, por lo menos idealmente, que la medida del desenvolvimiento
personal en la clase inferior, pese a su dependencia social, sea lo mayor posible
y la independencia y libertad de todos lo más fuerte posible” (Von Stein 1957,
267). La monarquía se pone entonces al servicio de la idea de Estado y se opone
al poder supremo en cabeza de una clase social: “El destino que ha cumplido la
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
35
monarquía ha sido, por esencia, el establecer el poder supremo como un poder
autónomo por encima de las clases sociales, convirtiéndose así en el natural y
necesario portador de toda verdadera libertad social” (Von Stein 1957, 273).
Sin embargo, dice Von Stein, a pesar de que la monarquía está por encima
de la sociedad, esta sucumbe ante el movimiento social que la hace irrealizable
en la realidad de la sociedad adquisitiva de clases. A pesar de la configuración
de la monarquía, las clases sociales no dejan de intentar apoderarse del poder
supremo. Mientras la sociedad exista, dice von Stein, esta necesaria e ineludiblemente luchará por el dominio del poder supremo. Por eso, a la monarquía
solo le quedan dos alternativas: (i) destruir la forma de la sociedad (que exige
de la monarquía más de lo que esta puede llevar a cabo), o (ii) asumir la representación del principio del Estado frente a la sociedad (que exige más de lo que
la monarquía quiere llevar a cabo).
1) El fin de la sociedad
La primera posibilidad que plantea Von Stein para el mantenimiento de la
monarquía es la destrucción de las clases sociales y del orden social en su conjunto. La propiedad es el fundamento de la fuerza y de la división de la sociedad.
Por eso, para acabar con el orden social, la monarquía requiere transformar la
naturaleza de la propiedad. En este sentido, se hace necesario para la monarquía,
“crear una propiedad que se obtenga, en sentido propio, independientemente
del trabajo o de la adquisición [esto es] la propiedad no es ya la consecuencia de
la actividad autónoma de la persona ni, por tanto, la causa de la misma” (Von
Stein 1957, 296). La tarea de la monarquía aquí sería imponer su hegemonía a
través de un capital y de una adquisición de capital que no dependa de la actividad industrial, sino de la voluntad del monarca, pues esto lleva a “todos los que
de este modo son propietarios a emplear todo su poder en mantener un orden
estatal que ha sido el que les ha dado su propiedad capitalista y el que les ofrece
nuevas perspectivas de propiedad” (Von Stein 1957, 301). Si se desliga la propiedad
del esfuerzo propio, el orden social ya no se vería impulsado a la conquista del
poder público, puesto que la propiedad no sería más que un medio para alcanzar
los goces personales: “De este modo la propiedad se consume en sí misma. Al no
proceder del trabajo vivo tampoco puede servir de acicate a nuevas aspiraciones. Al no ser ya una ocupación de la libre autonomía personal no crea tampoco
la necesidad y el sentimiento de libertad. Y al depender ella misma del poder
exterior que se le da, termina por hacer al hombre que la posee dependiente y
vasallo del prestador de la propiedad” (Von Stein 1957, 297).
De esta forma, se invierte la naturaleza de la propiedad y, al separarse absolutamente del trabajo y hacerse dependiente de un poder exterior, en vez de
permitir la realización del individuo y ser fuente de libertad autónoma, “se con-
36
el derecho social en la república del interés recíproco
vierte en la fuente primitiva de la dependencia de la clase destinada al dominio
público” (Von Stein 1957, 297). Así, la propiedad pierde su naturaleza y se elimina
el fundamento del poder de la clase social dominante, que resulta peligrosa y
amenaza a la monarquía.
Para Von Stein, cuando existe una clase social realmente dominante, necesariamente habrá una lucha entre esta y la monarquía, que solo podrá terminar
con la aniquilación del orden social existente o con la caída de la última. Por
eso, “si la monarquía no puede producir la disolución interna de la clase social
dominante, deberá, a pesar de toda victoria pasajera, someterse a esta clase por
un tiempo determinado o bien quedar vencida, subyugada” (Von Stein 1957, 304)
al dominio de esa clase, que tomará el poder supremo.
En este dilema, que obliga a la monarquía a someterse a la clase social dominante o producir la disolución de la sociedad, la monarquía entra en conflicto
entonces con el orden social dado y con su idea de libertad, pues, al tratar de
acabar con el dominio de la sociedad, desnaturaliza la propiedad y, con ello,
elimina la posibilidad de realización de la libertad del individuo que ahora se
ve sometido a la dependencia del Estado como tercero que otorga o niega la
propiedad. Así, por este camino, la monarquía aparece como “una institución
o superflua o perniciosa” (Von Stein 1957, 305).
2) La monarquía de la reforma social
Ahora bien, Von Stein plantea que existe otro camino para la realización de la
monarquía que, si bien la historia “no ofrece ningún ejemplo del mismo” (Von
Stein 1957, 305), asegura la realización de la libertad y no entra en contradicción
con el principio del Estado. Este es el camino de la monarquía de la reforma
social, el cual solo es esbozado por Von Stein como un ideal que él mismo ve
como difícilmente realizable.
En el conflicto social de clases, la clase inferior, dice Von Stein, solo puede
encontrar en la monarquía, como órgano que se eleva por encima del conflicto
entre sociedad y Estado, la posibilidad de “elevarse a una situación mejor y desenvolverse hacia la libertad” (Von Stein 1957, 308). La naturaleza de la monarquía,
como realización del principio del Estado que es actuación personal, volitiva y
operativa, la orienta a actuar con plena autonomía contra la voluntad y natural
tendencia de la clase social dominante. Esto es, actúa naturalmente “en pro del
levantamiento de la clase inferior, hasta entonces social y políticamente sometida, utilizando en este sentido el supremo poder del Estado, confiado a ella”
(Von Stein 1957, 309).
Identificando el trono con la idea de libertad, la monarquía se orienta por la
verdadera libertad que consiste en que no solo la clase social dominante pueda
gozar de esta, sino que también se le conceda a la clase inferior, al otorgarle las
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
37
condiciones de esa libertad. Así, la monarquía consigue el apoyo de la clase social
dominada que ve en la primera la única posibilidad de libertad y realización de
su autonomía. Pero, de igual forma, para Von Stein, la clase social dominante
[...] habrá de agradecer a la monarquía el que esta, sin interés particular,
dé esa dirección popular al poder supremo, que amenaza constantemente caer en manos de los intereses particulares. Pues, de este modo no
solo elimina la pugna entre los diversos grupos de las clases superiores
sobre la posesión del poder estatal, sino que incluso le será fácil, llegado
el momento, convencer a la clase superior de que, en propio interés suyo,
el levantamiento de la clase inferior suele ser una necesidad y es siempre
una ventaja para la colectividad (Von Stein 1957, 311).
Si bien Von Stein no desarrolla, por lo menos en este libro, su argumento
acerca de la monarquía de la reforma social, afirma, por un lado, que se trata de
un horizonte ideal que no ha sido realizado, por lo cual no tenemos ejemplos
históricos a los cuales remitirnos. Pero, por otro lado, asegura que es “la más
poderosa, permanente y apreciada” (Von Stein 1957, 311) monarquía.
Así, Von Stein construye como modelo ideal de Estado, una monarquía de
la reforma social que, al encarnar la idea pura de Estado y penetrar en el orden
social, se pone al servicio de la clase dominada, y trata de elevarla y protegerla.
Desde esta perspectiva, concuerdo con la interpretación de Gurvitch acerca de la
construcción dialéctica de Von Stein de la idea de derecho social en la monarquía
de la reforma social, pues, ese derecho que inicialmente era un factor de dominación, es transformado y adquiere un nuevo sentido a través de la realización
del derecho estatal, que se orienta a la realización de la libertad de la clase social
menos favorecida y se pone en defensa de esta para “proteger jurídicamente a
los débiles contra los fuertes y los pudientes” (Gurvitch 2005, 583). Así, a partir
de esta idea, a través de la monarquía, el derecho estatal logra penetrar y transformar el derecho social.
Sin embargo, a pesar de que la construcción de la monarquía de la reforma
social es el ideal teórico de Von Stein, Gurvitch olvida una preocupación práctica del filósofo alemán que resulta igualmente importante, a través de la cual
construye una idea distinta del derecho social. Puesto que el ideal de la monarquía de la reforma social es difícilmente realizable y, de cualquier otra forma, la
monarquía está condenada a sucumbir ante la sociedad, Von Stein explora otra
posibilidad de realización de la libertad en la sociedad industrial. Al estudiar la
historia, el autor plantea que,
Si los acontecimientos adquieren importancia en la medida en que confirman, clara y decididamente, las grandes leyes de la vida humana, bien puede
38
el derecho social en la república del interés recíproco
decirse que la revolución de febrero [de 1848 en Francia] es el acontecimiento
más importante de toda la moderna historia de Europa. Ha probado con
fuerza casi elemental el principio de que ni el máximo desarrollo de la
monarquía ni el máximo peligro de la revolución social pueden impedir a
la clase propietaria de la sociedad industrial que acabe con todo gobierno
personal extraño a la representación del pueblo (Von Stein 1957, 335).
La historia de Europa, que en Movimientos sociales y monarquía (1957) Von
Stein estudia a través de la historia de Francia, proyecta el comienzo de una época
sin monarquía, de la sociedad industrial amonárquica, “destinada por el mismo
destino a representar la esencia y el movimiento del orden social en su inmenso
poder, pero también en su inconmovible necesidad” (Von Stein 1957, 343). Por
eso, más allá de un ideal, Von Stein se pregunta por la posibilidad de la realización de la libertad en la sociedad industrial de su tiempo (ya no gobernada por
la idea de monarquía sino por la idea de república). La idea de Estado, a través de
la monarquía, aparece como irrealizable. En la época moderna: “El Estado, por
otra parte, existe solo como el botín de las clases en lucha y es incapaz de ‘resistir
al poder y a las exigencias de la sociedad’. De esta forma, la solución a los antagonismos sociales parece recaer de nuevo en la sociedad” (Marcuse 1971, 369).
Esto es lo que se escapa a la interpretación de Gurvitch. Con su construcción
de la administración social reformista, fundamentada en la idea de una república del interés recíproco, Von Stein hace una construcción distinta de la idea
de derecho social que abre la posibilidad de la realización de la libertad, no como
producto de la dialéctica derecho social-derecho estatal, sino como resultado
del movimiento interno del orden social.
b. La república del interés recíproco:
una nueva dimensión de la idea de derecho social
Planteada la imposibilidad histórica de la monarquía, Von Stein se pregunta por
la república que, a partir de la revolución de febrero de 1848, aparecía entonces
como el destino político de Francia y, de manera más general, de Europa. Con
la república, la soberanía, que en la monarquía estaba en el Estado, ahora radica
en la sociedad.
La idea pura de república consiste en que la soberanía del pueblo pone al Estado
en la totalidad de sus miembros. El principio de la república pone la libertad en la
esencia de la personalidad, de lo que se sigue que “toda personalidad, por su propio concepto, participa en la soberanía del pueblo, para ser completamente libre,
y como naturalmente el concepto de personalidad compete a todo individuo de
igual manera, resulta que esa participación ha de ser igual para cada uno” (Von
Stein 1957, 375). A partir de este principio, en la república de la sociedad industrial,
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
39
que es el momento histórico que le tocó vivir y por el cual se pregunta Von Stein:
“En principio ninguna propiedad se le excluye a la adquisición; la igualdad es la
posibilidad igual que cada uno tiene de alcanzar toda especie, toda medida de
propiedad, y, por consiguiente, toda posición social” (Von Stein 1957, 432).
En consecuencia, la igualdad se impone por el derecho de cada uno a toda
adquisición como principio absoluto. De manera abstracta, el derecho social
que inicialmente se proponía como herramienta de la sujeción, ahora aparece
como el principio que asegura la igual posibilidad de cada uno de alcanzar
toda propiedad, toda adquisición y, por consiguiente, toda posición social. En
este sentido, dice Von Stein, “el derecho social determina el derecho público, al
convertirse esa igualdad social, establecida dentro del principio de todo orden
social, en principio de la república industrial” (Von Stein 1957, 432).
Ese principio social, según el cual todo individuo tiene la misma capacidad
de llegar a la adquisición de bienes, se convierte en el supremo principio político
de la constitución, que afirma la pertenencia de todos los poderes estatales al
conjunto de todos los individuos, esto es, que la soberanía recae en la totalidad
del pueblo. Sin embargo, aclara Von Stein, es necesario distinguir entre la república real y la república abstracta.
En la república real vuelve a aparecer el interés, que determina la voluntad y
existencia del poder supremo. Como se estableció en un principio, la doctrina
de la sociedad muestra que, cuanto más libre son la adquisición y el capital, más
determinantemente se opone el interés del capital al del trabajo. En ese juego se
encuentra el Estado que, como expresión de la totalidad, queda “determinado
por un interés necesario y siempre contrapuesto, el de los propietarios por un
lado, el de los no propietarios por otro lado” (Von Stein 1957, 434). Este conflicto
determina, por una parte, el establecimiento de la constitución y, por otra, la
realización de la administración. Por eso, dentro de la sociedad industrial surgen
dos formas de república.
De un lado, aparece la república de la clase propietaria, que se encuentra
determinada fundamentalmente por la exigencia de la propiedad como condición para participar en la voluntad del Estado. De otro lado, está la república de la
clase desposeída, que sabe que su realización y posibilidad de desenvolvimiento
personal no se encuentra en el reconocimiento del principio general y abstracto
de la igualdad humana y la soberanía popular, sino que centra su interés en la
posesión del poder supremo. Por eso, la clase dominada exige, en primer lugar,
“la indiferencia respecto a las desigualdades debidas a la propiedad” (Von Stein
1957, 446) para la participación en el poder supremo. Y, en segundo lugar, “poner
como misión capital del poder supremo la aplicación de los medios del Estado a
favor de la elevación de la clase inferior” (Von Stein 1957, 446).
De este modo, en la sociedad industrial entran en conflicto dos repúblicas esencialmente distintas, que responden a las exigencias e intereses contrapuestos de las
40
el derecho social en la república del interés recíproco
dos grandes clases de la sociedad. La clase propietaria considera que solo a través de
la propiedad se puede dar la realización de la idea de personalidad humana libre y
plena. Por eso, exige en nombre de la idea de personalidad, que la clase no propietaria no acceda al poder supremo y “que la república sea regulada constitucional y
administrativamente en el sentido de la propiedad” (Von Stein 1957, 466). La clase
desposeída considera que el puro concepto de personalidad implica la libre determinación de todo ser humano, independientemente de factores externos y casuales.
En este sentido, exige “en nombre del supremo concepto de personalidad aquella
forma de constitución en la que el elemento que la separa de la clase propietaria,
es decir la propiedad, no continúe siendo la condición indispensable para la más
elevada actividad de la persona” (Von Stein 1957, 467). Y exige que la administración
del Estado esté orientada a convertir al no propietario en propietario.
Así, se hace patente la lucha por el poder supremo al cual, puesto que la
soberanía recae en la sociedad, esto es, en las dos clases sociales, ambas tienen
el mismo derecho. Estas dos concepciones se oponen como enemigos irreconciliables en una contradicción casi absoluta. Por eso, para dar solución a este conflicto, plantea Von Stein, es necesario aceptar como premisa que la conciliación
de estas dos posiciones debe residir en los mismos elementos que originaron
el conflicto (Von Stein 1957, 470). En este caso, dice el jurista y filósofo alemán:
“Hemos mostrado cómo este conflicto no radica en el concepto de personalidad,
sino en la relación entre los tres elementos de la propiedad: trabajo, adquisición
y bienes propios” (Von Stein 1957, 470. Resaltado mío).
De esta forma, Von Stein plantea una solución a las contradicciones de la
sociedad adquisitiva, desde la sociedad. Contrario a lo dicho en la construcción
de la monarquía de la reforma social, aquí Von Stein crea una nueva significación
de la idea de derecho social, que se deriva del movimiento de la sociedad y del
conflicto de intereses que surge entre la clase social dominante y la clase social
dominada. Aparece un sentido de derecho social distinto, en el cual el derecho
estatal no toma parte del movimiento dialéctico.
La voluntad está necesariamente determinada por el interés, por eso, para
resolver el conflicto de la república de la clase propietaria y la república de la
clase desposeída, y para que el propietario permita la adquisición de sus bienes
al trabajo, dice Von Stein, debe existir un interés superior al que tiene el propietario en esa adquisición. En este sentido, “si tal interés puede encontrarse,
la sociedad, a pesar de su escisión en propietarios y desposeídos, ha hallado en
sí el fundamento práctico de su comunidad […] pues solo así existe un interés
común” (Von Stein 1957, 471. Resaltado mío), que haga realidad la posibilidad
de una paz social. Esta posibilidad es la república del interés recíproco, “punto
terminal de la evolución mientras existe una propiedad” (Von Stein 1957, 472).
La contradicción interna de la sociedad industrial radica concretamente
en que “el capital que trabaja para sí, hace una adquisición tan grande que esta
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
41
adquisición absorbe la adquisición conseguida por el trabajo, a través de la cual
este debe alcanzar la propiedad” (Von Stein 1957, 473). Pero la solución a esta contradicción no es ni puede ser la destrucción del capital, por el contrario, para Von
Stein, la solución se debe plantear en el campo del trabajo y su enaltecimiento.
El trabajo y el capital, por sí mismos, no están en una relación de contradicción.
Cuanto mayor y mejor es el trabajo, el producto es mejor, aumentando su precio
y sus ventas. Por eso, capital y trabajo están en una relación de mutuo condicionamiento: “[...] la máxima prosperidad del trabajo es idéntica con la mayor
altura alcanzada por la adquisición de capital” (Von Stein 1957, 476).
De esta forma, las condiciones para la elevación del trabajo, al mismo tiempo
permiten un mayor desarrollo de la adquisición de capital. Estas condiciones
son principalmente dos: (i) la educación espiritual en el mayor grado posible del
trabajador, que lo transforma de un mero instrumento en un hombre inteligente
y autónomo. Así, mediante el otorgamiento de bienes espirituales, se “devuelve
al trabajador la igualdad civil que se llama dignidad del trabajo, restableciendo
así en la subordinación la libertad del individuo” (Von Stein 1957, 477). Y (ii)
la posibilidad del trabajo de lograr la adquisición de capital, no importa cuán
pequeña sea. Para Von Stein: “Resulta, así, que la educación espiritual y la posibilidad de adquisición de una pequeña propiedad son las dos condiciones bajo
las cuales alcanza el trabajo su máximo desenvolvimiento y que constituyen
al mismo tiempo el supuesto previo de la máxima adquisición para el capital”
(Von Stein 1957, 478).
Ahora bien, el interés de la clase propietaria radica en la más alta adquisición
de capital por medio del trabajo. El interés de la clase no propietaria radica en
la adquisición de bienes espirituales y en la posibilidad de un capital material.
De aquí, concluye Von Stein, se desprende que los intereses de las dos clases son
idénticos, pues uno es premisa del otro, razón por la cual, encuentra la solución
a la contradicción de la sociedad industrial en la reciprocidad y solidaridad de
intereses, esto es, en la sociedad.
El conflicto social de la sociedad adquisitiva surge cuando cada propietario
busca aumentar su capital individualmente, a costa de la disminución del salario del trabajador. El conflicto surge por el interés particular de cada capital,
que despoja al trabajo de su carácter adquisitivo, en favor del interés individual.
Por eso, la reciprocidad de intereses de todos los capitales se diluye en la infinita multitud de intereses particulares, los cuales buscan su satisfacción a costa
del trabajo. El trabajador, privado de la adquisición por el interés particular, se
vuelca contra el capital, pensando que por naturaleza este es el que lo priva de
la adquisición. Entonces, dice Von Stein, para armonizar los intereses de las
clases sociales y resolver la contradicción de la sociedad industrial, es necesario
buscar el interés general del capital, y ponerlo en lugar del capital individual y
su interés que se opone al trabajador.
42
el derecho social en la república del interés recíproco
Si, por una parte, la adquisición de capital se preocupa por garantizar al
trabajo bienestar espiritual y capacidad de adquisición, el trabajador buscará
mantener y aumentar la adquisición del capital que da satisfacción a sus exigencias, mediante una actividad dócil y eficaz. Y si, por el otro lado, se hace bien el
trabajo, el capitalista estará igualmente interesado en garantizar las condiciones
que mejoran la labor del trabajador. Con esto, “la reciprocidad de intereses de
ambos estamentos sustituye a su conflicto, y comienza así un orden nuevo” (Von
Stein 1957, 484. Resaltado mío). Se abre una nueva luz en el horizonte de la sociedad adquisitiva, sin embargo, Von Stein es cauteloso y no se atreve a ir más allá
en la conceptualización de esa sociedad basada en la reciprocidad de intereses,
pues “pertenece aún demasiado al futuro, y apenas si vemos iniciarse en nuestro presente los primeros y vacilantes pasos de esa época” (Von Stein 1957, 484).
Pero Von Stein sí es enfático en afirmar que la solución a la contradicción
interna de la sociedad adquisitiva:
No está en la abolición del capital, ni en el sometimiento de este al trabajo, ni en la aniquilación de la concurrencia, ni en la limitación del libre
movimiento adquisitivo de capital, ni en la condenación de la industria;
tampoco está en la transformación repentina de su dominio sobre el
capital, en la comunidad de propiedad o en la organización comunista
del trabajo; no está en absoluto en la imposible supresión de la diferencia
entre ambas clases sociales, en su situación externa e interna, ni en la
diversidad de los hombres en general (Von Stein 1957, 485).
La solución radica en el interés solidario entre capital y trabajo, que se producen y condicionan recíprocamente. Cuando no se reconoce ese interés solidario,
comienza la lucha y la contradicción social entre una clase y otra. Por eso, dice
Von Stein, el conflicto se puede acabar desde la sociedad. Con el reconocimiento
de esta reciprocidad de intereses, particularmente por la clase dominante y propietaria, empieza la “armonía de la vida utilitaria” (Von Stein 1957, 486). Cuando
la clase superior, en vez de buscar la realización de su interés indivual, a través
del sometimiento de la clase trabajadora, busque la elevación y liberación material de esta clase, el orden social se orientará, indefectiblemente, a la verdadera
libertad pues, de lo contrario, comenzaría la lucha social y con esto la revolución.
Pero esa solidaridad o interés solidario al que apela Von Stein no puede ser
particular, tiene que ser un interés de clase. Puesto que el interés de la clase no
propietaria como un todo es el que se opone al interés de la clase propietaria, no es
suficiente con que los propietarios particularmente busquen favorecer el trabajo y
al trabajador: “Tal esfuerzo de los particulares solo beneficiaría a los trabajadores
aislados y también será, por tanto, únicamente reconocido con gratitud por ellos”
(Von Stein 1957, 486). Así, distingue entre el carácter particular de la gratitud que
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
43
solo media los intereses de un individuo con los del otro, y la naturaleza universal
de la solidaridad, que reconcilia los intereses de una clase con los de la otra. La
auténtica paz solo se puede garantizar cuando la solidaridad se expresa como una
manifestación de los intereses de la totalidad de la clase propietaria, de su voluntad
y del reconocimiento común de la clase trabajadora, y viceversa.
Así, surge una nueva dimensión del derecho social que, desde los intereses
de la sociedad y sin la mediación del derecho estatal, se opone al derecho social
inicial de dominación. Al comprender que los intereses contrapuestos de clase
son en realidad intereses recíprocos, la clase social dominante, sin abandonar
el poder supremo, erigirá un derecho social distinto. Por medio de ese derecho
social, va a reconocer a la clase no propietaria, la igualdad de bienes espirituales
y la posibilidad de llegar a la propiedad material.
Pero, por su carácter universal, la única forma de materializar ese interés
solidario común es a través del poder supremo. Este se encuentra en manos
de la clase propietaria, que se apropia por fuerza del Estado. En consecuencia:
“Teniendo, pues, la clase propietaria al Estado en sus manos, únicamente la
aplicación que ella haga de este poder supremo suministrará la prueba de si,
como un todo, reconoce o no la elevación del trabajo y consiguientemente la
reciprocidad de intereses como verdadero principio de la sociedad (Von Stein
1957, 487. Resaltado mío).
Como la aplicación del poder supremo se da por medio de la administración,
y esta se encuentra en las manos de la clase propietaria, solo si a través de esta se
da el reconocimiento del trabajo, se puede lograr la solidaridad como verdadero
principio de la sociedad adquisitiva que rompa con las contradicciones entre
trabajo y capital. En consecuencia, “en este punto la idea de la reciprocidad de
intereses penetra en la vida práctica del Estado” (Von Stein 1957, 488).
El derecho social, que antes se erigía como un elemento de dominación, ahora
reconoce la reciprocidad de intereses que determina la sociedad adquisitiva, y se
afirma con un nuevo significado. Nuevo sentido del derecho social que, con el
ejercicio del poder supremo que permanece en la clase social dominante, se eleva
a derecho público, y cuyo proyecto político será la reforma social, orientada por
una administración pública basada en la organización de intereses y relaciones
productivas (Pankoke 1995, 40).
La clase desposeída buscará entonces implementar una constitución, que
obligue a la administración a velar por sus intereses, una constitución con la cual
pueda imponer sus intereses a la administración, sin que esto implique despojar
a la clase propietaria del poder supremo. Por este motivo, Von Stein llegará a la
concepción de una administración social-reformista que se basa en dos pilares:
[i] Si la clase propietaria ha de darse por contenta con lo vigente, la constitución deberá, según la naturaleza de la propiedad, permanecer intacta
44
el derecho social en la república del interés recíproco
en sus manos. Pero si, en segundo lugar [ii], la clase no propietaria ha de
asentarse en este dominio de los propietarios sobre el Estado, la administración, según la naturaleza no menos incontestable de la no propiedad,
debe esforzarse incansablemente por favorecer con todos los medios del
poder supremo a la clase trabajadora en su principal interés: la adquisición de capital por parte de cada trabajador (Von Stein 1957, 489).
De esta forma presenta Von Stein la reforma social: como el fundamento del
progreso social que conduce a la libertad, ya no como un postulado abstracto,
sino como fundamento de la constitución. Así, a través de la república del interés
recíproco, Von Stein plantea una administración social-reformista que parte,
por un lado, de la idea de que el poder supremo sigue recayendo, a través del
control de la constitución, en la clase social dominante. Pero, por otro, ese poder
supremo, que actúa a través de la administración, debe orientarse a mejorar la
condición de la clase no poseedora, cuando esta lo reclame, en su interés de
poder acceder a la propiedad.
Así, si bien el poder supremo sigue en manos de la clase poseedora, su acción
práctica debe atender también a los intereses de la clase dominada, para así, a
través de la reforma social, evitar la inminente e indefectible revolución; pues,
como dice Von Stein, si la clase propietaria pone a funcionar la administración
en atención a las demandas particulares de la clase desposeída, particularmente
favoreciendo su formación espiritual y posibilitando su adquisición de capital,
la clase inferior “será indiferente a la forma de la constitución en la medida en
que [también] se fomenten los intereses de la misma” (Von Stein 1957, 491). A
partir de esta construcción, la idea inicial de derecho social como dominación
y sujeción, se transforma y adquiere una nueva dimensión en el mismo ámbito
de los intereses enfrentados en la sociedad.
Siguiendo a Joachim y a Peter Stingelmann, aquí se ve un cambio de perspectiva en la teoría de Von Stein, entre sus reflexiones iniciales en Socialism and
Comunism, publicado en 1842, y su texto posterior History of Social Movement
in France, publicado en 1850 —que es el texto trabajado aquí, traducido al español como Movimientos sociales y monarquía (1957)—. En este trabajo, dicen los
profesores Stingelmann:
Von Stein abandona su anterior y potencialmente radical énfasis en los
elementos económicos determinantes de la estructura social que él ahora
considera que implica “consecuencias peligrosas”. Él separó conceptualmente la “sociedad” de lo que Marx vio como sus fundamentos económicos y enfocó su análisis en la integración y armonía social. Asimismo,
sus preocupaciones tempranas por la idea de personalidad del Estado y
por las implicaciones potencialmente críticas del [Estado] ideal, las aban-
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
45
donó por un énfasis en la “administración” del Estado real. Así, el Estado
ya no era visto en los términos hegelianos de sus principios universales
y de su superioridad sobre la sociedad, sino en su realidad particular
y compromisos entre los intereses de la clase dominante y subordinada
(Singelmann y Singelman 1986, 444. Traducción libre. Resaltado mío).
Para concretar entonces la idea, trataré de precisar cómo la república del
interés recíproco plantea una nueva dimensión del derecho social en la teoría de
Von Stein, que Gurvitch no tuvo en cuenta. En Von Stein, la idea de derecho social
aparece inicialmente como un derecho de dominación que asegura la sujeción
de la clase propietaria sobre la clase no propietaria. En la monarquía, como lo
plantea Gurvitch, frente a ese derecho de dominación, aparece el derecho estatal
y la idea de Estado, en cabeza del monarca, que se erige por encima de los intereses sociales contrapuestos. Gracias a esta idea, que permea el derecho social,
este es corregido y transformado. Así, el derecho social cambia y adquiere una
nueva dimensión, a través de la intervención del derecho estatal y de la idea de
Estado, que se pone al servicio de la clase inferior.
Por el contrario, en la república del interés recíproco, la transformación del
derecho social se va a dar en el campo de la sociedad y de los intereses contrapuestos de clase. En este caso, sin la mediación del derecho estatal, surge la idea de una
solidaridad de intereses entre las dos clases que conforman el orden social. Esa solidaridad o reciprocidad de intereses se centra en dos elementos fundamentales: la
formación espiritual y la posibilidad de aspirar a la propiedad. De esta forma, si bien
los intereses de clase siguen dominando el movimiento social, Von Stein plantea la
posibilidad de conciliar estos intereses concretos que reclaman la capacidad de la
clase inferior de llegar a la propiedad de bienes materiales. Con esto, si bien la situación general de dominación y de división de clases se mantiene, se logran conciliar
estos intereses básicos que evitan la revolución social y, desde la perspectiva de Von
Stein, resuelven la contradicción real y fundamental de la sociedad adquisitiva.
Así, a través de lo que yo interpretaría como acuerdos mínimos entre los intereses de ambas clases (pues solo se puede hablar de una conciliación de intereses
con respecto a la posbilidad de propiedad de bienes materiales e inmateriales y
no de una idea más general de bienestar de la clase no propietaria), se llega a una
nueva idea de derecho social que ya no es visto como sujeción, sino que, a través
del ejercicio del poder supremo que sigue en cabeza de la clase dominante, se
pone al servicio también de algunos intereses de la clase social dominada. De
este modo, el derecho social, en una nueva dimensión, se erige como derecho
público que el poder supremo garantiza a través de la administración. De esta
manera se crea una administración social-reformista que, conciliando los intereses contrapuestos de clase, surge como el único camino posible para escapar
a la revolución social y, con esto, a la barbarie.
46
el derecho social en la república del interés recíproco
Finalmente, a través de esta construcción que hace Von Stein de un nuevo
derecho social que Gurvitch no tiene en cuenta, se plantean algunas respuestas
a críticas particulares que Gurvitch, para mí injustamente, le plantea a Von
Stein en su texto. La primera crítica es presentada en los siguientes términos:
Pero Stein se muestra hostil a que la organización estatal tome su fundamento de la comunidad política subyacente, lo que es la esencia de la
soberanía popular, porque él no distingue entre los diferentes aspectos de
la sociedad y la contempla enteramente como un orden de dependencia
y de dominación económica. Él identifica no solamente a la “sociedad
económica” con la comunidad nacional primaria suprafuncional y con
la comunidad política, sino que incluso no quiere distinguir la perversión en una asociación de dominación de las virtualidades de la sociedad
económica que tiende hacia un orden puramente integrador (basado en
la penetración de la superestructura de la sociedad por parte del derecho
que surge de la comunidad económica subyacente) (Gurvitch 2005, 580.
Resaltado mío).
Para Gurvitch, Von Stein “no distingue entre los diferentes aspectos de la
sociedad”, esto es, reduce el campo social al aspecto económico. Las relaciones
sociales están definidas única y exclusivamente en términos de propiedad, capital, adquisición y trabajo, por eso, dice Gurvitch, Von Stein considera la sociedad
“enteramente como un orden de dependencia y de dominación económica”. Además, no diferencia entre “la perversión en una asociación de dominación” y “las
virtualidades de la sociedad económica que tiende hacia un orden puramente
integrador”. Si bien estoy de acuerdo en que Von Stein hace una reducción de la
idea de sociedad a la sociedad económica, considero que, con la construcción de
la república del interés recíproco, es falso que esta sea vista únicamente como
un orden de dependencia y de dominación económica.
A pesar de que en un principio Von Stein afirma el orden social como uno
de dominación y dependencia, en la república del interés recíproco se ve cómo,
a partir de la idea de reciprocidad de intereses, el orden social se transforma y en
el movimiento de la sociedad, se afirma la libertad y la igualdad (que, es cierto, se
reducen a ideas económicas, donde incluso el concepto de bienes espirituales se
ve principalmente como el presupuesto y la condición de la propiedad material).
En este sentido, si bien Von Stein afirma el orden social como uno de dependencia y dominación, no lo despoja totalmente de su potencial transformador, el
cual sale a relucir en la república del interés recíproco, donde el derecho social
es transformado desde la sociedad.
En consecuencia, no estoy de acuerdo con la idea de Gurvitch de que Von
Stein no quiere distinguir entre la perversión de la sociedad como un elemento
la idea del derecho social en la república del interés recíproco
47
de dominación, de sus virtualidades integradoras, porque precisamente esto es
lo que hace en la república del interés recíproco. Transformando la idea radical de intereses opuestos en intereses solidarios, Von Stein acepta el potencial
transformador e integrador de la comunidad económica que, con su derecho
social, transforma el orden social y lo despoja de su carácter puramente injusto
y dominador. Las otras críticas de Gurvitch que quisiera resaltar, y tratar de
responder desde Von Stein, afirman:
El gran mérito de Stein es el de haber señalado que en la sociedad económica actual, particularmente en la empresa capitalista, el derecho social
abandonado a sí mismo adquiere un carácter subordinador y sirve de
base a asociaciones de dominación. Pero Stein ha cometido el grave error
de no subrayar que esta perversión es causada, no por el hecho de que el
derecho social económico se afirme como irreductible al Estado, sino por
el sometimiento de este derecho al derecho individual de los propietarios;
fascinado por el prejuicio de que solo el Estado puede representar el interés
general, él no ha distinguido entre el derecho económico particularista y el
derecho económico común. Él no contempla los problemas que surgen de
la diferenciación y de las relaciones entre el derecho social inorganizado
y el derecho social organizado, y así niega al derecho social puro e independiente de la sociedad económica cualquier posibilidad de afirmarse
como un derecho de integración (Gurvitch 2005, 587-588. Resaltado mío).
Aquí hay dos críticas, bastante relacionadas con la anterior. La primera, es
el prejuicio de que solo el Estado y, en consecuencia, el derecho estatal, pueden
“representar el interés general” y transformar el orden social de dominación,
dentro del cual se incluye el derecho social en un sentido inicial. La segunda
crítica de Gurvitch consiste en que al analizar la sociedad a partir de la idea de
interés, Von Stein no “ha distinguido entre el derecho económico particularista
y el derecho económico común” (Gurvitch 2005, 587).
Si bien estas críticas podrían plantearse a Von Stein en su construcción de la
monarquía de la reforma social, me parece que resultan absoluta y evidentemente
injustas, cuando se amplía el campo de estudio de la teoría de Von Stein y se
incluye su análisis de la república del interés recíproco. Como traté de mostrarlo
en renglones anteriores, al analizar esta república, Von Stein, si bien no despoja
al Estado de su idea, sí amplía el espectro de posibilidad transformadora de la
sociedad y del derecho social desde sí misma. Así, a pesar de seguir postulando
la monarquía como modelo ideal de Estado, con su preocupación práctica que
ve la república como el futuro europeo, construye una teoría que acepta la posibilidad de transformación de la sociedad y la realización de la igualdad, a partir
de sí misma, sin la mediación del Estado.
48
el derecho social en la república del interés recíproco
Asimismo, la segunda crítica deja en evidencia cómo Gurvitch no tuvo en
cuenta la república del interés recíproco en su análisis del derecho social. Como
planteé en renglones anteriores, lo que hace Von Stein allí es precisamente
cambiar de perspectiva, dejando de analizar la sociedad a partir de intereses
particulares y examinando su transformación con base en la idea de reciprocidad de intereses generales de clase. Así, contrario a lo que plantea Gurvitch, Von
Stein sí distingue entre un “derecho social inorganizado”, que se enmarca en el
movimiento de la sujeción, y un “derecho social organizado” que, a partir de la
solidaridad de intereses, surge de la misma sociedad económica y se afirma como
un “derecho de integración”, si se quisiera poner en esos términos.
Con esta construcción del derecho social en la república del interés recíproco,
Von Stein responde a una preocupación práctica concreta: “El sentimiento de
que este estado de cosas no puede durar, ni durará, recorre hoy día Europa
entera. Violentos, terribles movimientos se preparan: nadie osa decir a dónde
han de conducir” (Von Stein 1957, 493). El movimiento social se dirige con toda
su fuerza a la revolución y, ante la imposibilidad de la monarquía como futuro,
Von Stein propone la república del interés recíproco. Frente a las contradicciones
de la sociedad adquisitiva, el trabajo y la propiedad “exigen un nuevo principio
de sociedad” (Von Stein 1957, 493. Resaltado mío), que reconozca el condicionamiento recíproco de la prosperidad del uno y del otro. Principio que no busca
separarse ni anular los intereses que rigen la sociedad, sino reconocer su solidaridad y el sacrificio necesario del interés propio por el del otro.
Solo por este camino, dice Von Stein, Europa logrará “un futuro mayor y
más elevado” (Von Stein 1957, 495). De lo contrario, si no se reconoce ese nuevo
principio y, con esto, la transformación de un nuevo derecho social, trabajo y
propiedad permanecerán en conflicto permanente. Producto de este conflicto,
la revolución social se potenciará y actuará con toda violencia. Y, si esto llegara a
suceder, concluye Von Stein, Europa, con toda su gloria, “en incontenible proceso
de disolución, retornará a la barbarie” (Von Stein 1957, 494).
Conclusiones
Después de tratar de reconstruir detalladamente el movimiento a través
del cual Von Stein construye su idea del derecho social en su texto Movimientos
sociales y monarquía (1957), es claro que inicialmente el derecho social aparece
como un elemento de dominación, orientado a preservar el orden social de sujeción y fortalecer la división de clases. Así esa idea inicial de derecho social se enmarca en el movimiento de la sujeción, como movimiento natural de la sociedad.
Sin embargo, al movimiento de la sujeción se opone el movimiento de la
libertad que, a partir de la idea de personalidad, exige la transformación de ese
derecho. De esta forma, surge una nueva dimensión del derecho social, pero su
construcción va a ser distinta en la monarquía y en la república. En la monarquía,
el derecho social será transformado a partir de la mediación de la idea de Estado
y del derecho estatal, que “corrigen” las injusticias del derecho social inicial y se
ponen al servicio de la clase social dominada.
Estos dos sentidos de derecho social son los que ha distinguido Gurvitch
en su texto La idea del derecho social (2005), al analizar la teoría dialéctica de
Von Stein. Sin embargo, hay un elemento que se escapó al análisis de Gurvitch:
si bien Von Stein plantea la monarquía de la reforma social, como su modelo
ideal de Estado, el filósofo y jurista alemán va a plantear que, por el momento
histórico que vive Europa, la monarquía aparece como un ideal irrealizable.
Por este motivo, con una preocupación práctica por evitar la revolución social,
Von Stein construye su idea de la república del interés recíproco, en la cual la
soberanía no radica en el Estado (como en la monarquía), sino que recae en la
sociedad. A partir de esta república, y ante la exigencia de una transformación
del derecho social que se deriva igualmente del movimiento de la libertad, Von
Stein construye una nueva idea de derecho social.
Esta novedosa concepción del derecho social, contraria a la construcción
que Gurvitch plantea a partir de la monarquía, no se transforma gracias a la
mediación del Estado y de su derecho, sino que cambia a partir de los elementos
sociales. Así, en la república del interés recíproco aparece una nueva dimensión
del derecho social que Gurvitch no tuvo en cuenta. Ante la exigencia de un
49
50
el derecho social en la república del interés recíproco
nuevo derecho social, que transforme las injusticias del derecho social inicial
como dominación, y que amenaza con conducir a la revolución social, Von Stein
propone la idea de conciliar los intereses contrapuestos de las clases sociales.
Sin salirse del ámbito de la sociedad, que se encuentra dominada por el
interés, Von Stein plantea la posibilidad de conciliar los intereses enfrentados
de ambas clases sociales. De este modo, a partir de la idea de intereses recíprocos, construye una nueva dimensión del derecho social que se transforma sin la
“corrección” del derecho estatal, sino que desde los mismos elementos sociales,
adquiere un nuevo sentido. El derecho social, ya no como dominación, se constituye como el elemento que asegura la reciprocidad de intereses, asegurando
el poder supremo de la clase social dominante, pero garantizando a la clase
social inferior, la igualdad de bienes espirituales y la posibilidad de llegar a la
propiedad material. Así, el derecho social se transforma en el ámbito propio
de la sociedad, para erigirse luego como derecho público y manifestación del
poder supremo, a través de la administración, que sigue estando en cabeza de
la clase social superior.
Esta construcción de la idea de derecho social en la república del interés
recíproco, además de tener una importancia conceptual que debe ser resaltada
dentro de la teoría de Von Stein, tiene también una importancia práctica muy
significativa. Tal como lo presentó el jurista y filósofo alemán con gran visión, las
monarquías, a pesar de ser su modelo ideal, se presentaban como un horizonte
condenado al fracaso. Por eso, para salvar las contradicciones de la sociedad
adquisitiva, resultaba insuficiente apelar a la idea de Estado, y se hacía necesario
recurrir a otros elementos.
De hecho, si Von Stein es citado tradicionalmente como uno de los precursores del Estado social,7 es tal vez en la república del interés recíproco donde se
pueden rastrear más fácilmente estas ideas. Teniendo en cuenta el fracaso de las
monarquías, con la república del interés recíproco aparece por primera vez la
concepción de un poder supremo que, a pesar de continuar en cabeza de la clase
superior, se oriente en función de unas condiciones mínimas de vida digna de
la clase inferior. Así, además de propender por mejores condiciones de la clase
trabajadora, Von Stein plantea una respuesta práctica efectiva a su preocupación
fundamental: la revolución social.
En este sentido, siguiendo a la profesora Mengelberg, es necesario resaltar
cómo “[Von] Stein es uno de los primeros científicos sociales no-socialistas que
hizo un análisis crítico de las fuerzas del capitalismo y que predijo las tensiones sociales de décadas futuras” (Mengelberg 1961, 267. Traducción libre). Pero,
7 Si bien García-Pelayo no llega a desarrollar el tema, destaca incluso cómo “algunos tratadistas
ven [en la teoría de Von Stein] un antecedente del moderno concepto de la procura existencial”
(1996, 15).
conclusiones
51
desde una perspectiva conservadora, se preocupó por encontrar la forma de
responder a los movimientos sociales y escapar a la revolución, sin acabar con
la división de clases ni despojar a la clase poseedora de su lugar privilegiado. De
este modo, Von Stein “delineó un camino para las estrategias políticas que tal
vez no ha resuelto las contradicciones sociales fundamentales analizadas en la
teoría social clásica, pero que ha sido preferido generalmente en las sociedades
occidentales, sobre las estrategias clásicas del laissez-faire, así como sobre los
programas comunistas” (Singelmann y Singelmann 1986, 434. Traducción libre).
Y la república del interés recíproco, como realización e institucionalización
de la reforma social, constituye uno de los elementos de análisis más importantes
para este fin. Precisamente, a través de la idea de la república y de la soberanía
de la sociedad, que se presentaba como el horizonte político de Europa a partir de
la Revolución de febrero de 1848, Von Stein logró conciliar (por lo menos
de manera práctica, así puedan existir profundos cuestionamientos teóricos a
su planteamiento), los intereses de la clase dominante y de la clase dominada.
De este modo, ante la inminencia de las revoluciones sociales, la teoría de
Von Stein se erigió como una herramienta práctica muy efectiva para evitar las
transformaciones sociales radicales. Y, al señalar el camino del diseño de las
políticas sociales para evitar la revolución, atendiendo a las demandas sociales
de una transformación del derecho social, el trabajo de Von Stein ha influido,
tal vez sin el reconocimiento que se merece, en las ideas fundamentales que
guían las políticas gubernamentales y legislativas en las sociedades capitalistas
del presente (Singelmann y Singelmann 1986, 447-448).
Bibliografía
Cotterrell, Roger. “Law, Power and Ideology”. En The Sociology of Law, 99-136.
Londres: Butterwrths, 1992.
García-Pelayo, Manuel. “La teoría de la sociedad en Lorenz von Stein”. Revista de
Estudios Políticos IX, 47 (1949): 43-88. http://biblioteca.universia.net/html_bura/
ficha/params/title/teoria-sociedad-lorenz-von-stein/id/30104186.html.
García-Pelayo, Manuel. “El Estado social y sus implicaciones”. En Las transformaciones del Estado contemporáneo, 13-83. Madrid: Alianza, 1996.
Gurvitch, Georges. “La dialéctica de la idea del derecho social en Lorenz von Stein”.
En La idea del derecho social, 575-590. Granada: Comares, 2005.
Lukács, Georg. “Crítica de la filosofía hegeliana del Estado y del derecho”. En El
desarrollo filosófico del joven Marx (1840-1844), 33-49. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1986.
Marcuse, Herbert. “La transformación de la dialéctica en sociología: Lorenz von
Stein”. En Razón y revolución, 362-378. Madrid: Alianza, 1971.
Marx, Karl. “Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel”. En Marx
y el derecho: escritos de juventud, 117-138. Bogotá: Argumentos, 1983.
Mengelberg, Kaethe. “Lorenz von Stein and his Contribution to Historical Sociology”. Journal of the History of Ideas 22, 2 (1961): 267-274. http://www.jstor.org/
stable/2707838.
Pankoke, Ekart. “‘Personality’ as a Principle of Individual and Institutional Development: Lorenz von Stein’s Institutional Theory of a ‘Labour-Society’”. En The
Theory of Ethical Economy in the Historical School: Wilhelm Roscher, Lorenz von
Stein, Gustav Schmoller, Wilhelm Dilthey and Contemporary Theory, editado por
Peter Koslowsky, 39-51. Berlín: Springer, 1995. http://books.google.com.co.
Pasukanis, Evgeni. Teoría general del derecho y marxismo. Barcelona: Labor Universitaria, 1976.
Riedel, Manfred. “El concepto de la ‘sociedad civil’ en Hegel y el problema de
su origen histórico”. En Estudios sobre la ‘Filosofía del derecho’ de Hegel, editor
Gabriel Amengual, 195-222. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1989.
Silva, Alonso, Javier Aguirre y Jorge Maldonado. Carlos Marx y la crítica de los
derechos. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2009.
53
54
el derecho social en la república del interés recíproco
Singelmann, Joachim y Peter Singelmann. “Lorenz von Stein and the Paradigmatic
Bifurcation of Social Theory in the Nineteenth”. The British Journal of Sociology
37, 3 (1986): 431-452. http://www.jstor.org/stable/590649.
Von Stein, Lorenz. Movimientos sociales y monarquía. Madrid: Instituto de Estudios
Políticos, 1957.