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PROBLEMATICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
LADISLAo
T ARNÓr
DE
THARNÓ
EL PROBLEMA
milenario de la Filosofía del Derecho consiste en que
el Derecho, por una parte, es una norma que tiene un ser ideal y, por otra, su
vigencia empíricamente
observable tiene un ser real. El Derecho N atural que
acentúa la naturaleza normativa del Derecho, plantea sus problemas dentro de la
filosofía moral, entre tanto el N aturalismo Jurídico que considera el Derecho como
un producto causal de factores económicos determinantes,
transfiere los problemas
de la Filosofía del Derecho al campo del materialismo
histórico.
Sin entrar en
los detalles de las dos direcciones opuestas, podemos afirmar que la problemática
de nuestra materia depende, por una parte de la naturaleza heterónoma del mismo
Derecho y, por otra, de la orientación filosófica general del investigador
representante de una filosofía especial.
Desilusionados
de las teorías contradictorias,
Kant y los post-kantianos
abandonando el contenido variable, trataron de definir el concepto universal del Derecho y, desde entonces, la problemática jusfilosófica aparece dentro de la Teoría
del Conocimiento y estas investigaciones gnoseológicas desembocaron en la Teoría
de las Ciencias cuya finalidad jusfilosófica encontraba
u problemática
en el método adecuado de la Filosofía del Derecho.
Limitando la materia a los problemas conducentes al Derecho y a los derivados del concepto del Derecho, la epistemología jurídica no pudo contestar sobre
las cuestiones más ardientes de la Filosofía del Derecho que surgen de las relaciones humanas del mismo Derecho.
Como consecuencia de las dos Guerras Mundiales, actualmente se observa
U11 resurgimiento
del Derecho Natural C01110 una tendencia de atribuir valores
eternos al poder jurídico indiferente y, al mismo tiempo, bajo los efectos de los
descubrimientos físico-nucleares,
el neo-positivismo
jurídico parte de la conexión
causal del Derecho con sus supuestos factores predeterminantes.
Cabe mencionar que el llamado "existencialismo"
contemporáneo,
a pesar
de sus extravagancias
confusas, tras haber despertado el interés hacia una verdadera filosofía del ser, se ha abierto un nuevo horizonte, en un plano estrictamente ontológico.
EN LA Al'vIERICA
L-\TD\A, Recasens Siches considera el Derecho
"como pensamientos
hU1J/anos... concebidos bajo el estímulo de determinadas
necesidades y destinados a modelar ciertas situaciones reales;" Cossio (Argentina)
como .....
una interferencia intersub jctiua ... que sustrae de las vivencias que
nos hacen ser lo que somos"; García Maynez (México) como "obligaciones ordenadas de conductas Iumuinas posibles"; Miguel Reale (Brasil) C01110 "una realidad
óntica tridimensional
que consiste en hecho, valor y norma";
y Hübner
Gallo
(Chile) C01110 "un orden imperativo de conducta".
En los Congresos de Filosofía (Santiago de Chile, 1956) expuse los límites negativos del Derecho;
(Washington,
1957): la graduación
moclal del ser
jurídico; (Venecia, 1958): la libertad esencial y existencial como categorías del
22 .. SEGUNDO
CONGRES-O
•••
338
SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO
INTERAMERICANO
DE FILOSOFIA
ser humano; durante el diálogo con el Profesor Fataljev, en la Universidad Nacional de Moscú, discutí que la libertad colectiva es un mito siendo la única realidad óntica la libertad de la persona y, ahora, me permito presentar los resultados de los estudios en base de la "ONTOLOGIA"
de N. HARTMANN.
EL DERECHO,
en cuanto se considera como una de las manifestaciones
del ser humano, es evidente que los problemas de la Filosofía del Derecho no
residen en un más allá del mundo, sino en el mundo realmente existente y, entonces, el análisis rnodal del ser jurídico, en sus respectivas esferas, presenta el
cuadro esquemático siguiente:
LA POSIBILIDAD,
como la primera modalidad del ser, en la esfera lógica, significa el orden jurídico sin contradicción;
en la esfera esencial ... , es el
poder ser o poder no ser disyuntiva;
en la esfera gnoseológica, señala el conocimiento de la posibilidad disyuntiva y en la esfera real: es la última de las condiciones que conduce a la realización de la sanción jurídica.
LA EFECTIVIDAD,
como la segunda modalidad del ser, en la esfera lógica significa la validez de la parte asertórica del juicio contenido en la regla
jurídica; en la esfera esencial es la validez normativa de la misma regla jurídica;
en la esfera gnoseológica: es el dato empírico de la aprehensión, en un ea o concreto
y, en la esfera real, la efectividad significa el poder supremo social (o supraestatal) que garantiza la vigencia del Derecho nacional o internacional.
LA NECESIDAD,
como la tercera modalidad del ser, en u esfera lógica
significa la premisa y la conclusión del "si ... entonces·': en la esfera esencial,
e el "tiene que ser así y no de otra manera"; en la esfera gnoseológica, es la
evidencia de la conexión necesaria entre la sanción jurídica y el hecho jurídico
calificado como tal y, en la esfera real, la necesidad significa la aplicación incondicional de la sanción jurídica, al llegar el caso extremo en que ella tiene que ser
aplicada en la vida real.
De lo expuesto resulta que:
Mientras que la posibilidad lógica significa la unidad del orden jurídico
sin contradicción;
la efectividad lógica indica que el contenido asertórico del Derecho no puede contener elementos que destruyeran su validez lógica; la necesidad
lógica es el pensar jurídico en forma silogística ;
Mientras que la posibilidad esencial e el "poder ser" disyuntivo; la efectividad esencial es el "deber ser" normativo; la necesidad esencial es el "tiene que
ser" empírico-causal;
Mientras que la posibilidad gnoseológica significa el conocimiento de la
posibilidad disyuntiva;
la efectividad gnoseológica se aprehende de un dato empírico de un caso concreto en que el ser ideal se convierte en ser real; la necesidad gnoseológica es la evidencia de la conexión de la norrnatividad
y de la
realidad jurídicas y, finalmente:
Mientras que la posibilidad real es la última de las condicione
que conduce a la realización de la sanción jurídica; la efectividad real es el poder supremo
social (o mundial) que es capaz de dar vigencia, mediante la fuerza física, a la
validez puramente normativa del Derecho; la necesidad real es la aplicación incondicional de la fuerza física al llegar el caso extremo en que el Derecho tiene
que ser aplicado en forma tal.
22 - 26 JULIO
LAS LEYES
1961 -
INTERMODALES
SAN JOSE - COSTA RICA
deducibles
de este análisis
339
modal son:
1) El "deber ser" jurídico descansa siempre en el "poder ser" disyuno ea: sólo un Derecho posible puede ser efectivo.
2) El "tiene que ser" empírico causal descansa siempre en un "deber
ser" normativo, o sea: sólo un derecho válido puede ser vigente.
~vo,
y LAS LEYES
ONTOLOGICAS
FU
DAMENTALES:
3) La "efectividad"
del Derecho no descansa en razón de algo sino en
si mismo, o sea: la vigencia de la sanción jurídica deriva su fuerza (vigor) no
-de principios jurídicamente
estilizados, sino del poder supremo socio o supraestatal. Y, finalmente:
4)
Siendo la imposibilidad jurídica una necesidad negativa, las imposibilidades ónticamente infranqueables
forman límites negativos del Derecho.
Descubriendo en la "posibilidad",
"efectividad"
y "necesidad" las categoría de la modalidad, el paso próximo sería un examen de las categorías ónticas
del Derecho, como, por ejemplo, el deseo de dominar y de poseer, sin embargo,
dentro del tiempo reglamentario
no podemos extender nuestras investigaciones
y
por tal motivo llegamos a la conclusión siguiente:
Aunque atribuyendo
una importancia extraordinaria
al planteamiento
estrictamente ontológico de la problemática de la Filosofía del Derecho, reconocemos
-que a parte del análisis modal del ser jurídico, son justificadas
igualmente las
mvesrigaciones epistemológicas ; las tendientes de definir el concepto del Derecho;
las sociológicas y psicológicas; las que aspiran a descubrir los valores que sirven
a la medida del Derecho y aquéllas que descubren las imposibilidades
físicas,
biológicas, económicas, .ociales, culturales y éticas que impiden la efectividad del
D recho.
En con ecuencia, la problemática de la Filosofía del Derecho, se divide así:
:METODOLOGIA
TEORIA
FUNDAMENTAL
O:p;'TOLOGIA
AXIOLOGIA
(TEORIA
DEL VALOR)
TEORIA
DE LA APLICACIO
J DEL
DERECHO
LOS LIMITES
NEGATIVOS
DEL DERECHO
En la vida el hombre actúa siempre en situaciones reales como un legislador, juez, mandante y mandatario de normas. Las personas, cuyas voluntades
individuales y colectivas se manifiestan en el Derecho como resultante de recirocos efectos interpsíquicos,
están vinculadas por la sangre, por intereses eco'mlco-sociales, ideas culturales, ideales nacionales y, a veces, por sentimientos elevados surgidos de la conciencia. La problemática axiológica no cabe dentro del
argen del estudio presente.
Sin embargo, quisiera concluir con la aseveración
de que, durante el transcurso de la sangrienta historia humana el testimonio dramático de millones y millones mártires comprueban que nunca han dejado de ser
finalidades éticas del Derecho: la veneración de los mandatos sagrados de una
Deidad; la estimación de los deberes patrióticos;
el respeto mutuo de lo honradamente adquirido y, por encima de todo contenido variable, un principio profundamente humano: garantizar el perfeccionamiento
omnilateral de la personalidad libre.
340
SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO
INTERAMERICANO
DE FILOSOFIA
y estos ideales son no solamente las finalidades supremas, sino, en conjunto de las imposibilidades
físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales".
forman los límites éticos infranqueables del Derecho, no sólo por su valor inmanente sino porque su inobservancia ocasiona la in efectividad del Derecho.
* *
*
Séame permitido terminar con un homenaje sencillo a mi Tierra Natal,
Hungría, que durante los siglos pasados sacrificó en las aras de la Libertad más
héroes que todas las naciones europeas juntas y con una sincera gratitud para.
con mi segunda patria, Venezuela, cuna del Libertador de la América Latina •
.'