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Los grandes problemas
de la Filosofía del
Derecho.
El problema
milenario de la
filosofía del
derecho
consiste
En que el
derecho por
una parte es
una norma que
tiene un ser
ideal.
Y por otra su
vigencia
empíricamente
observable
tiene un ser
real.
O El
derecho natural que acentúa la
naturaleza normativa del derecho, plantea
sus problemas dentro de la filosofía moral,
entre tanto el naturalismo jurídico que
considera el derecho como un producto
causal
de
factores
económicos
determinantes , transfiere los problemas de
la filosofía del derecho al campo del
materialismo histórico
La problemática de
nuestra
materia
depende
de
la
naturaleza heterónoma
del mismo derecho
Y por otra de la
orientación
filosófica
general del investigador
representante de una
filosofía especial.
O La problemática jusfilosófica aparece dentro
de la teoría del conocimiento y estas
investigaciones
gnoseológicas
desembocaron en la Teoría de las ciencias
cuya finalidad jusfilosófica encontraba su
problemática en el método adecuado de la
filosofía del derecho.
El derecho en cuanto se considera como una de las manifestaciones
del ser humano, es evidente que los problemas de la Filosofía del
Derecho no residen en un mas allá del mundo, sino en el mundo
realmente existente y, entonces, el análisis modal del ser jurídico, en
sus respectivas esferas, presenta el cuadro esquemático siguiente:
La posibilidad
La efectividad
La necesidad
LA POSIBILIDAD
Como la primera modalidad del ser, en la
esfera lógica, significa el orden jurídico sin
contradicción, en la esfera esencial, es el
poder ser o poder no ser disyuntiva, en la
esfera
gnoseológica,
señala
el
conocimiento de la posibilidad disyuntiva y
en la esfera real: es la ultima de las
condiciones que conduce a la realización
dela sanción jurídica.
La efectividad
Como la segunda modalidad del ser, en la
esfera lógica , significa la validez de la parte
asertórica del juicio contenido en la regla
jurídica, en la esfera esencial es la validez
normativa de la misma regla jurídica, en la
esfera gnoseológica: es el dato empírico de la
aprehensión, en un caso concreto y, en la
esfera real, la efectividad significa el poder
supremo social que garantiza la vigencia del
Derecho nacional o internacional.
La necesidad
Como la tercera modalidad del ser, en su esfera
lógica significa la premisa y la conclusión del “si…
entonces”; en la esfera esencial, es el “tiene que
ser así y no de otra manera”; en la esfera
gnoseológica, es la evidencia de la conexión
necesaria entre la sanción jurídica y el hecho
jurídico calificado como tal, y en la esfera real, la
necesidad significa la aplicación incondicional de
la sanción jurídica, al llegar al caso extremo en
que ella tiene que ser aplicada en la vida real.
Mientras que la posibilidad lógica significa la
unidad del orden jurídico sin contradicción; la
efectividad lógica indica que el contenido
asertórico del derecho no puede contener
elementos que destruyeran su validez lógica;
la necesidad lógica es el pensar jurídico en
forma silogística.
Mientras que la posibilidad esencial es el
“poder ser” disyuntivo, la efectividad esencial
es el “deber ser” normativo, la necesidad
esencial es el “tiene que ser” empírico-causal.
Mientras que la posibilidad gnoseológica
significa el conocimiento de la posibilidad
disyuntiva; la efectividad gnoseológica se
aprehende de un dato empírico de un caso
concreto en que el ser ideal se convierte en
ser real; la necesidad gnoseológica es la
evidencia de la conexión de la normatividad y
de la realidad jurídica y, finalmente:
Mientras que la posibilidad real es la ultima de
las condiciones que conduce a la realización
de la sanción jurídica; la efectividad real es el
pode supremo social que es capaz de dar
vigencia, mediante la fuerza física, a la validez
puramente normativa del derecho, la
necesidad real es la aplicación incondicional
de la fuerza física al llegar el caso extremo en
que el Derecho tiene que ser aplicado en
forma tal.
El tiene que ser
empírico
causal
descansa siempre
en un deber ser
normativo, o sea:
solo un derecho
valido puede ser
vigente.
Las
leyes
intermodales
deducibles de este
análisis son:
El deber ser jurídico
descansa siempre en el
poder ser disyuntivo, o
sea: solo un Derecho
posible
puede
ser
efectivo.
Y las leyes ontológicas
fundamentales
La efectividad del derecho no
descansa en razón de algo
sino en si mismo, o sea: la
vigencia de la sanción jurídica
deriva su fuerza no de
principios
jurídicamente
estilizados , sino del poder
supremo socio o supraestatal
Siendo
la
imposibilidad
jurídica
una
necesidad
negativa, las imposibilidades
ónticamente infranqueables
forman límites negativos del
derecho.
En consecuencia la problemática de la
filosofía del derecho, se divide así:
O Metodología.
O Teoría fundamental.
O Ontología.
O Axiología.
O Teoría de la aplicación del derecho.
O Los limites negativos del derecho.