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Transcript
AÑO XUI
N«Í4; 321
FIGUERAS, 16 M A R Z O
DE
1944
Órgano del Patronato de la Catepistica
BULA DE LA SANTA CRUZADA DE ESPAÑA
Las Bulas son documentales Pontificios acerca de
negocios importantes y expedidos con nuicbas solemnií^ades Bullae se denominaban los adornos de oro y
plata que los patricios romanos utilizaban al llegar a la
pubertad. Elste nombre pasó a los sellos de plomo que
llevaban pendientes ciertos documentos emanados de
Emperadores, Reyes y aún Obispos; del sello, más tarde
pasó el nombre al documento mismo.
Por tíitimo, se reservó este nombré exclusivamente a
ciertos documentos pontificios La forma de estos, ha
variado mucho. Antiguamente se redactaban con numerosas fórmulas, sin puntuación ni diptongos, lo cual
obligaba a enviar junto con la Bula, una copia llamada
<Trassiimpliim>. Comenzaba el documento con el nombre del Papa reinante, sin indicar el número que
pcupaba entre los del mismo nombre y se fechaban
contando los años desde la Encarnación del Señor, o sea
el 25 de Marzo.
Sabido es, que las Cruzadas, fueron grandes expediciones de carácter religioso y militar, promovidas por los
"t^ntifices, en el período comprendido entre los años
•'^^"ó a 1270, con el fin de rescatar los" Santos Lugares
^ue se hallaban en poder de los infielei y al mismo
tiempo rechazar a los musulmanes que amenazaban
invadir a Europa por' la parte oriental Los Papas las
loinentaron, concediendo, por medio de Bulas, grandes
gracias espirituales y beneficios, a aquéllos que quisieran
cruzarse, siendo las más importantes las indulgencias
plenarias, absoluciones, comutación y dispensa de votos,
promesas y obligaciones
Fueron ocho las Cruzadas, pero sólo en la quinta
participaron gran número de guerreros españoles Ello es
debido a que nuestros caballeros mediovales, no necesitaban hacerse a la mar, para tomar parte en expedición
«Iguna, ya que en la misma España tenía tugar una
magna Cruzada que duró ocho siglos.
Si los Pontifices concedían privilegios a los cruzados
de Tierra Santa, parece lógico y así fué, que debían
asimismo concederlos a los españoles, quienes arrancaban,
incansablemente de manos de los musulmanes, parcelas
pertenecientes a la cristiandad
Desde buen principio, fueron concedidas Bulas de Cruzada a Beyes de España, pero sólo por el tiempo en que
una empresa o campaña duraba Entre otras, cabe mencionar la concedida por Urbano II, para la reconquista de
Tarragona (1089) La de Gelasio II a Alfonso el Batallador, durante el sitio y conquista de Zaragoza (1 , 18),
La de Calixto II, en favor de combates contra los
muslines de Lérida y Tortosa (1122) La de Eugenio III
a Bamón Berenguer para la conquista de 'l'ortosa (1148).
L^ de Inocencio III, concediendo amplios beneficios a
Alfonso VIH, Sancho VII, de Navarra, Pedro II de Aragón
y a otros cruzados extranjeros, con ocasión de la caitipaña
decisiva contra los almohades, que culminó en la famosa
batalla;;dada en las llanuras de las Navas «La Carolina>
(1212) y que fué llamada \)f>v los invasores El Ukab
cLa Desventura». La de Gregorio IX a Don Jaime el
Conquistador, en la campaña de la conquista de Valencia,
(1238). La de Clemente IV, (1265) para la de Murcia.
La de Benedicto Xil, concedida a Alfonso XI, y a los
Cruzados que derrotaron a Abul-Hassán, caudillo d é l o s
Benimerines, en la gran jornada del Salado (134C)
Estas Bulas, fueron renovándose luego periódicamente
y a partir de los Beyes Católicos hasta nuestros días,
pueden llamarse ya perpetuas, porqué si bien es preciso
su renovación de tiempo en tiempo, ostentaban carácter
permanente.
El texto de la Bula de la Cruzada, ha ido sufriendo
variaciones y modificaciones hasta llegar a los días
actuales, en los que se compone de: Sumario General de
Cruzada (agrupátidose en él, los indultos de indulgencia,
divinos oficios, sepultura, absolución y comutación de
votos). Sumario de Difuntos (fundado en el indulto de
indulgencias). Sumario de Composición (indultos de
cantidades que deben restituirse) Indulto de oratorios y
Sumario de Abstinencia y ayuno
Unp de las más recientes y modernas reformas, es la
de Benedicto XV, quien en virtud del Breve <Ut fracsens
pcriculumi confirma, amplía, y añade nuevos privilegios.
Todas las clases Sociales de España, deben a la Bula,
especial agradecimiento, incluso los pobres, a quienes
sin necesidad de ningún indulto, se les hacen extensivas
las gracias sobre la abstinencia y ayuno
Jote María Ferrer