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UNIDAD DE ACCION CONTRA EL MOBBING DESDE EL PLURALISMO ASOCIATIVO MªJosé Blanco Barea. Abogada Javier López Parada Interventor de Adstración Local INTROITO: “ La libertad ideológica y la diversidad de asociaciones contra el mobbing son la base para el consenso social y el estudio multidisciplinar del acoso moral en el trabajo. No hay peligro en ejercer el derecho de asociación desde el pluralismo ideológico.” I.- Introducción: Concepto sociojurídico de Asociación, entre el asociacionismo, el derecho de asociación, y el interés público o privado en un Estado Social y Democrático de Derecho. II- Las Asociaciones como entidades integrantes del Tercer Sector.- III.- Organización asociativa y prestación de servicios. Las estafas en la prestación de servicios: el sectarismo infiltrado en las organizaciones y movimientos solidarios. IV.- El concepto de ánimo de lucro y la política de subvenciones a asociaciones: el reparto de “beneficios en especie” entre los socios y el derecho constitucional a no asociarse. Subvenciones a prestaciones asistenciales: doble fraude de ley. La intervención y control administrativo de facto en la libertad de creación de asociaciones. IV.Una propuesta de actuación coordinada: Los Consejos Sectoriales de a Ley de Asociaciones. La creación de un Centro virtual de documentación, información y debate. I.- INTRODUCCION: Concepto socio jurídico de Asociación, entre el asociacionismo, el derecho de asociación y el interés público o privado en un Estado Social y Democrático de Derecho. 1 No cabe duda de que el movimiento asociativo contra el mobbing en España es el que está impulsando los estudios multidisciplinares, la actividad legislativa y la percepción de la realidad por los Juzgados y Tribunales, criterio que sirve de base para la interpretación del Derecho. En palabras de ADELA CORTINA “... pero vamos a permitirnos aventurar una hipótesis, que es todo menos descabellada: la felicidad se ha ido reduciendo a bienestar. Nos hemos hecho muy modestos en nuestras aspiraciones y ya no soñamos con la felicidad (eso son 'palabras mayores'), sino, a lo sumo y en el más ambicioso de los casos, con la calidad de vida, con un prudente estar bien, al que se le hace muy cuesta arriba preocuparse por la justicia. 'El que estiga bé, que no es menege', decimos en mi tierra como obviedad aplastante. ¿Por qué habría de moverse el que está bien? Deberían moverse, según el dicho, los que están mal ... Desde la sabiduría de 'el que estiga bé' son sólo ellos los que han de moverse, los que han de presionar, sin cómplices, sin más compañeros de viaje que los también sufrientes, en una humanidad escindida entre los 'bienestantes' y el resto. ¿Quién debe ocuparse de los 'malestantes'? Aquí aparece una de esas cómodas divisiones del trabajo en sectores sociales, tres en este caso, que resultan tan apropiadas para manuales y charlas. El primer sector, el del poder político, debería ocuparse de defender los derechos humanos y los restantes compromisos de los Estados, que componen cuestiones básicas de justicia....El segundo sector, el de la economía (el 'mercado'), está compuesto por las entidades que desarrollan actividades con ánimo de lucro y son controladas por propietarios privados o públicos. Curiosamente, suele entenderse que este sector está exento de toda responsabilidad que no sea la de 'generar riqueza', como si no importara la forma en que la produce, como si no fuera tarea suya producirla aumentando la libertad de todos y cada uno de los seres humanos, que es lo que exige una economía situada en el comienzo del tercer milenio y, por lo tanto, legitimada en su actividad sólo si promueve el marco de justicia en que se encuentra inscrita. El mercado no es sólo un mecanismo, sino una actividad institucionalizada, sujeta a las exigencias de justicia de su tiempo. 2 Por último, entra en liza el tercer sector, también llamado 'sector social', 'sector independiente', o 'sector privado no lucrativo'. Es, por el momento, un cierto cajón de sastre en el que se incluyen las entidades que se caracterizan por no ser gubernamentales ni perseguir fines lucrativos. Al no entrar propiamente ni en el campo del derecho público ni en el del privado, se les acaba definiendo de forma negativa, indicando que ni son gubernamentales ('ONG') ni son lucrativas ('non profit', o 'sin afán de lucro', por decirlo en román paladino). Pero caracterizar las cosas por lo que no son no sólo revela una aplastante falta de imaginación, sino también una innegable falta de identidad por parte de lo así nombrado, que no produce sino confusión. Como se ha dicho en ocasiones, a este tercer sector pertenecen las hermanitas de la Caridad y el Ku-Klux-Klan, las fundaciones de las grandes entidades bancarias y las asociaciones de ayuda al Tercer Mundo. De ahí que vaya siendo tiempo de caracterizar positivamente a las organizaciones del tercer sector que componen el mundo del voluntariado por lo que son y por lo que se proponen, como 'organizaciones solidarias', que apuestan por la solidaridad no por coacción, no por afán de lucro o de imagen, sino por algo tan castizo como que les da la real gana. Por sobreabundancia del corazón, porque no conciben su felicidad como bienestar, sino como una 'palabra mayor' que no puede pronunciarse si no es a través de la realización de la justicia; a través -yendo aún más lejos- de la satisfacción de aquellas necesidades humanas que nunca podrá reclamarse como un derecho y a la que nunca corresponderá un deber. Desde la indignación ante la injusticia com-padecida, desde el cosufrimiento con los maltratados, la lógica de 'el que estiga bé' se hace pedazos y queda en estupidez palmaria, en inhumanidad manifiesta. Proponer proyectos concretos de felicidad que incluyan como innegociable la justicia, recordar a la política y la economía las metas por las que cobran legitimidad, sacar a la luz situaciones de marginación y salirles al paso desde la real gana es -a mi juicio- la gran tarea del voluntariado. Pero también lo es satisfacer esas necesidades de esperanza, de consuelo, de ternura, de sentido, que nunca podrán reclamarse como un derecho ('para eso pago impuestos'), nunca podrán satisfacerse como un deber. Amén de los deberes existen las obligaciones, las apuestas de quienes se sienten obligados a otros 3 porque se sienten ligados y no pueden concebir su felicidad sino con ellos...” El asociacionismo es inherente a la actividad social humana. En España fue el Código civil de 18891 el que reconoció por primera vez la capacidad civil, verdadera personalidad, a las entidades colectivas. Hasta entonces había sido la Jurisprudencia la que permitió que estas agrupaciones tuviesen capacidad para adquirir y poseer bienes. Fundamentado en los principios de la desamortización, se habían venido imponiendo restricciones a las personas jurídicas, sobre todo en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles. Se trataba de impedir la acumulación de la propiedad de las llamadas “manos muertas”. Por esta razón, los artículos 37 y 38 del Código civil someten la capacidad civil de las personas jurídicas a lo dispuesto en las leyes y en las reglas de su constitución. Y concretamente respecto de las asociaciones se declara que la capacidad civil se regulará por sus estatutos, disponiendo que en caso de establecimientos de beneficencia se estará a lo dispuesto en las leyes especiales. Las asociaciones según el artículo 35 y 37 del CC son personas jurídicas que pueden tener un interés público reconocido por la ley, o un interés privado, en cuyo caso se regirán por las normas del contrato de sociedad. Esta explicación argumenta a nuestro entender que las asociaciones sean concebidas como agrupaciones que no persiguen ánimo de lucro, pues si lo hacen, se convierten en sociedades. artículos 35 y 37 del CC han sido muy criticados por la doctrina, que entiende que son equivocados y poco claros... sin embargo están redactados con una técnica impecable, pues distingue implícitamente las personas jurídicas publicas (Corporaciones), de las personas jurídicas privadas, bien sean de interés público (Asociaciones y Fundaciones), o bien de interés privado (Sociedades civiles y mercantiles)”. El concepto de interés público en palabras de LOPEZ NIETO 3 se corresponde con “interés o utilidad de todos, o al menos de un grupo, en contraposición a intereses privados o personales”. Es, según GARCIA TREVIJANO un fin para “ no para recibir unos beneficios y gozar de unos servicios, sino para Como reconoce GARRIDO FALLA 2 “los 1 Q.MUCIUS SCAEVOLA.Codigo Civil.Tercera Edicion.1893.Tomo I. paginas 312 y ss 2 Tratado de derecho Administrativo.Vol.I.Madrid, 1964, p. 321 3 Manual de Asociaciones. Tecnos.1988.p.26 4 favorecer a terceros”4 . El TC5 a propósito de un recurso de amparo en un asunto sobre expulsión de un socio, distingue las asociaciones de interés privado de las de interés público, afirmando respecto a estas últimas que: TERCERO.- Lo dicho hasta ahora se refiere a lo que pudieran llamarse asociaciones puramente privadas. Una situación distinta surgiría si la expulsión del socio, por limitarse al supuesto que aquí interesa, se produjese en una asociación que, aun siendo privada, ostentase de hecho o de derecho una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese un perjuicio significativo para el particular afectado. Pero no es el caso en el recurso aquí examinado. La Constitución española de 1978 vino a reconocer como fundamental el derecho y la libertad de asociarse, en el artículo 22. El asociacionismo, el derecho y la libertad de asociarse tienen en un Estado social y Democrático de Derecho una función principal, a mi nuestro modo de ver, en su aspecto colectivo, mas allá de la esfera individual del ser humano, por la contribución al impulso y desarrollo de una sociedad más justa, solidaria y no discriminadora, que nace de la propia comunidad. De esta manera, el derecho fundamental de asociación no se concibe en nuestro sistema jurídico respecto de uniones de personas con fines lucrativos. Posiblemente herederos de la política de desamortización, la legislación y jurisprudencia españolas excluye él ánimo de lucro del concepto de asociación, en contraposición a otros ordenamientos jurídicos como el italiano. Mas concretamente, en palabras del TC lo decisivo no es si se trata de una sociedad o de una 4 Principios jurídicos de la organización administrativa.Madrid.1957,p.166 5 TC 2ª, S 22-11-1988, núm. 218/1988, Fecha BOE 22-12-1988. Pte: Latorre Segura, Angel 5 asociación, sino que lo esencial es si la ...cuestión que atañe sobre todo al contenido de derechos patrimoniales..cae fuera del derecho de asociación...”. Por ello el TC ha admitido la posibilidad de que se conculque el derecho de asociación cuando se lesiona un derecho de naturaleza asociativa dentro de una sociedad mercantil: Sin embargo, y aun si admitiese esa apertura de fines del derecho fundamental de asociación, éste sólo podría invocarse en aquellos casos en que realmente apareciese vulnerado el contenido de dicho derecho. Pero en las sociedades mercantiles y, en particular, en las sociedades de capitales, cuya forma más característica es la sociedad anónima, predomina frente a las relaciones derivadas de la unión de personas, las nacidas de la unión de capitales, por lo que, sin excluir la posibilidad de que en determinados casos pueda producirse una lesión del derecho de asociación respecto a este tipo de sociedades, es necesario plantear en cada supuesto si el derecho de que se trata y que se entiende lesionado es efectivamente de naturaleza asociativa o bien tiene un carácter preferentemente económico. En el presente recurso la posibilidad o no de que un acuerdo social reduzca sin indemnización las facultades del usufructuario, entre ellas la de suscripción preferente de nuevas acciones, y aumente consiguientemente las del nudo propietario, plantea una cuestión que atañe sobre todo al contenido de derechos patrimoniales que se reconoce en el art. 33.3 CE y cae por tanto fuera del derecho de asociación y del ámbito del recurso de amparo.6 Este es el sentido de la recientemente promulgada Ley de Asociaciones, LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en su Exp. Motivos declara expresamente: 6 TC 2ª, S 23-02-1987, núm. 23/1987, Fecha BOE 04-03-1987. Pte: Latorre Segura, Ángel 6 .. Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural. En este sentido, el legislador debe ser especialmente consciente, al regular el derecho de asociación, del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución, que deriva directamente de la configuración de nuestro Estado como social y democrático de derecho. Es en este marco legislativo donde la tarea asignada a los poderes públicos de facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales está llamada a encontrar su principal expresión. Esta filosofía impregna toda la norma, ya que uno de los instrumentos decisivos para que la participación sea real y efectiva es la existencia de un asociacionismo vigoroso. Ello debe hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la no injerencia en su funcionamiento interno, para que bajo el pretexto del fomento no se cobijen formas de intervencionismo contrarias a nuestra norma suprema. II. La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradición jurídica, limita su ámbito a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y mutualidades, 11982 Martes 26 marzo 2002 BOE núm. 73 y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia 7 comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando en este tipo de entidades se contemplen derechos que no tengan carácter patrimonial. Tampoco pueden incluirse las corporaciones llamadas a ejercer, por mandato legal, determinadas funciones públicas, cuando desarrollen las mismas. Por otro lado, la ilicitud penal de las asociaciones, cuya definición corresponde a la legislación penal, constituye el límite infranqueable de protección del derecho de asociación. Desde nuestro punto de vista el papel de las asociaciones de afectados en España esta gravemente hipotecado por una carga heredada de un sistema político anterior, cuya carga por mas que está cancelada desde la promulgación de la Constitución, no hay manera de eliminarla del "Registro de Actos de Asociaciones y de Administraciones". La carga a la que nos referimos es la de la prohibición del asociacionismo. Si entendemos el derecho a la libertad de asociarse como un derecho a crear asociaciones, a no crearlas, a asociarse, a no asociarse, a crear federaciones de asociaciones y a no crearlas, bien parece que el sistema político anterior que embargó todas las facultades menos la de asociarse a la asociación que la Administración entendiera legalizada, sigue vigente en ese Registro de Actos. Y así, asistimos a una privación de hecho del pluralismo ideológico, y de la libertad de creación de asociaciones a través de varias técnicas que, al final, lo que intentan es convencernos de que la unidad de asociación es la única vía para que exista unidad de acción. Interesa y mucho a las Administraciones que no haya un verdadero asociacionismo que pueda organizar un movimiento social, una revolución social, porque lo que interesa es poder controlar ese impulso renovador de la sociedad que solo puede venir de manos de los propios individuos agrupados según sus plurales y diversas maneras de entender la vida. Así, se recurre a las mas variadas técnicas, la peor de todas la de las "subvenciones a las asociaciones" para que estas se conviertan fundamentalmente en una "administración de hecho asistencial" que cubra el enorme vacío que la ineficacia administrativa 8 tiene en esta materia. De este modo, las asociaciones de afectados van ofreciendo a los asociados toda esa serie de servicios que las administraciones no prestan, (terapia psicológica, orientación jurídica...). Se van convirtiendo así las asociaciones en empresas de servicios que dependen de la Administración que las subvenciona. Pero hay mas, para garantizar que no haya movimiento social, les reconocen el carácter de interlocutoras a las asociaciones de ámbito mas extenso, y claro, si se quiere conseguir de una Administración algún cambio, hay que ser una gran asociación...total, una. Al final, el terror al pluralismo, a la diversidad, que tiene la Administración porque se enfrentaría de verdad a la realidad social y a los sujetos de la misma, que reivindicarían tantas mejoras como sean necesarias, se traslada al "subconsciente colectivo" y acabamos por creernos que la Asociación debe ser “UNA, GRANDE Y FUERTE”. Alrededor de esto se arriman los mas variados tipos de sinvergüenzas que se aprovechan de esa coyuntura para convencer a los asociados de que la finalidad por encima de todo es conseguir que su asociación sea la UNA, GRANDE Y FUERTE, cuando lo que verdaderamente persiguen es ser ellos el UNO, GRANDE Y FUERTE. Centrándonos en las asociaciones de mobbing, pretender que el movimiento asociativo esté al margen de una concreta ideología, y pretender convencernos de que los afectados somos ajenos al pluralismo ideológico porque todos queremos lo mismo, de la misma manera y con los mismos medios, es considerar a los afectados como una realidad objetiva estandarizada, no como sujetos de derecho. ¿Acaso no somos capaces de hablar y entendernos desde plataformas asociativas que tengan bases territoriales y personales de las mas variada gama? ¿acaso el pertenecer todos a una asociación nos hace ser más capaces del dialogo? Estamos convencidos de que un movimiento asociativo repartido por cada rincón de cada ciudad y pueblo, cuanto mas cercanos a los asociados mejor, es la única vía para que se forme una gran masa de estos TODOS agrupados como mejor nos parezca, y reagrupados ante esas cuestiones que verdaderamente nos unen, pero que permita en cada rincón, una base asociativa personal y comprometida que no tenga que depender de la necesaria organización burocrática de las federaciones. Implicarse en el contacto personal cercano de los que son 9 nuestro entorno mas cercano, saber y poder actuar rápidamente en el pueblo mas pequeño de la serranía mas alejada del centro urbano, o en la extensa llaneza de la meseta española, o en la Isla mas pequeña de cualquiera de los archipiélagos, en donde haya una pequeña asociación que en su entorno sea grande: eso seria un movimiento asociativo activo y eficaz. Cada dirigente político que estuviera al frente de la mas pequeña administración local, tendría a la gran asociación de ese pueblecito trabajando directamente, personalmente, a las puertas de su despacho..y así., una y otra, y otra, y otra....entre TODOS conseguiríamos de verdad impedir que esta cultura de mediocres inoperantes activos acabe con el desarrollo de una sociedad plural y pacífica que sabe perfectamente unirse sin necesidad de ser una, que sabe perfectamente organizarse sin necesidad de reducirse a la unidad. No hay riesgo alguno en ejercer los derechos desde la pluralidad. II.- Las Asociaciones como entidades integrantes del Tercer Sector AZUCENA PENELAS LEGUÍA y PEDRO CUESTA VALIÑO resumen el origen y conceptos del Tercer Sector:7 “ En los setenta, con la irrupción de la crisis estructural de las economías desarrolladas, se empieza a hablar de las Organizaciones no Lucrativas (ONL), como organizaciones que complementan o son alternativas al sector privado (es el caso de las Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales, etc.), o como alternativa al público, con un gran número de instituciones, muchas de las cuales ya existían y otras que surgen (Asociaciones, Fundaciones, Instituciones Religiosas, etc.). Su objetivo es, unas veces, proveer bienes y servicios que aseguren “igualdad de oportunidades” y otras, de mejorar la redistribución de las rentas. 7 La prestación de servicios por las Organizaciones no lucrativas en España AZUCENA PENELAS LEGUÍA. Profesora de Comercialización e Investigación de Mercados de la Universidad de Alcalá._ PEDRO CUESTA VALIÑO Profesor de Comercialización e Investigación de Mercados de la Universidad de Alcalá y colaborador de Servilab. http://www.mercasa.es/es/publicaciones/pdfs/dyc_58/La%20prestación%20de%20serv icios%20por%20las 10 También, en países subdesarrollados las ONL están jugando un importante papel al establecer grupos de solidaridad y provisión de servicios para paliar pobreza y ayudar al desarrollo (Montserrat y Rodríguez, 1996). Sin embargo, el conjunto de fenómenos sociales incluidos en el sector de Organizaciones no Lucrativas, lejos de constituir un hecho social nuevo en su contenido, constituyen una forma nueva de estructuración social de un fenómeno tan antiguo y común a las sociedades como la solidaridad. CONCEPTO DE SECTOR NO LUCRATIVO Ante este fenómeno, donde como términos claves podrían incluirse la solidaridad, voluntariedad, inexistencia de lucro, ¿existe un único concepto para definirlo? Lo cierto, es que nos encontramos muchas veces con un contenido que en ocasiones es reducido a una sus manifestaciones sociales (por ejemplo, cuando se le identifica con las ONG) otras, ampliado indiscriminadamente. Esta imprecisión terminológica hace que se recurra a una serie de términos solapables pero no identificables (Ruiz Olabuénaga, 2000a) . Desde la perspectiva económica, los enfoques teóricos más relevantes sobre estudio de las Organizaciones No Lucrativas son el enfoque de la Economía Social de tradición europea y el enfoque del Tercer Sector de tradición anglosajona (Defourny, 1994; Sajardo, 1996). Según el enfoque europeo, el Sector Economía Social está compuesto por sociedades, principalmente cooperativas, mutuas y asociaciones, bajo los siguientes principios: finalidad de servicio los miembros o a la colectividad más que de beneficio, autonomía de gestión, procesos de decisión democrática, primacía de las personas y del trabajo sobre capital en el reparto de beneficios. El enfoque anglosajón propone que Tercer Sector está compuesto por aquellas organizaciones formalmente constituidas, de carácter privado, con autogobierno, que incorporan trabajadores voluntarios, organizaciones que pueden obtener beneficios, pero no pueden distribuir estos beneficios entre sus propietarios o miembros, sino invertirlos en la actividad de la entidad (Salamon y Anheier,1994),. Por tanto, desde el punto de vista económico no existiría ningún participante derecho a la apropiación de beneficio si es que existe. Las ONL no se crearían para la obtención de beneficios monetarios individuales de sus miembros, diferencia de una empresa. 11 Desde el contexto legal, este rasgo también define a las ONL, ya que se expresa la imposibilidad de repartir el beneficio económico entre los que dirigen la organización. Sin embargo, esta definición es lo suficientemente amplia como para detectar diferentes tipos de organizaciones según la repercusión interna o externa de sus actividades, o según el interés particular o general de sus miembros. En primer lugar, aquellas que se dedican a la producción de bienes y servicios en beneficio de sus miembros, y segundo lugar, aquellas que la producción de bienes y servicios se dirige a personas ajenas. No obstante en la realidad encuentran otras situaciones intermedias (Marcuello, 2000). Tercer sector: definido de forma diferenciada respecto a los otros tres sectores institucionales para reivindicar su papel como agente generador de bienestar social. Término empleado inicialmente por autores americanos (etzioni, levitt, nielsen) y reforzado por la comisión filler (1975) que cada vez es más empleado por investigadores europeos, para expresar una alternativa a las desventajas asociadas a la maximización de beneficios y a la burocracia estatal, combinando la flexibilidad y eficiencia del mercado con la equidad del sector público. Sector no lucrativo: denominación empleada comúnmente en estados unidos que enfatiza en la no persecución del lucro ni de beneficios para sus miembros, vía a la sujeción al principio de no distribución de beneficios (pndb).” CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ONL (ICNPO) 1) cultura, deporte y ocio: — Incluye teatros, museos, zoos, aquariums, sociedades históricas y culturales, Clubes deportivos, sociales, de servicios. 2 ) educación e investigación: — incluye escuelas primarias, secundarias, educación universitaria, profesional, De adultos y continua, institutos de investigación. 3) salud: 12 — incluye hospitales, centros de rehabilitación, instituciones de salud Mental, preventiva, emergencia, ambulancias voluntarias. 4) servicios sociales: — incluye servicios para la infancia, para la juventud, para la familia, para minusválidos, para tercera edad, para refugiados, Para sin hogar, servicios de emergencia y ayuda. 5) medio ambiente: — incluye protección, conservación, limpieza, restauración medioambiental, protección de animales y de la naturaleza. 6) desarrollo comunitario y vivienda: — incluye organizaciones de comunidades, de barrio, de desarrollo doméstico y social, de vivienda… 7) derechos civiles, asesoramiento legal y político: — incluye asociaciones cívicas, grupos de derechos y libertades cívicas, de derechos humanos, de servicios legales, de Prevención de crímenes, de rehabilitación de delincuentes, de defensa del consumidor, organizaciones políticas. 8) intermediación filantrópica y promoción del voluntariado: — incluye fundaciones de recolección y distribución de fondos, plataformas de voluntariado. 9) actividades internacionales: — incluye programas de ayuda, intercambio, desarrollo, de derechos humanos, pro paz. 13 10) religión: — incluye iglesias, sinagogas, mezquitas y otros centros de culto. 11) asociaciones profesionales y sindicatos: — incluye asociaciones de empresarios, profesionales, obreros. 12) otras: — incluye mutualidades de previsión social. El Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins 8 se refiere al convencimiento de que la solución a los nuevos problemas difícilmente podrá venir sólo de la mano de los Estados. En esta situación, esas instituciones libremente emanadas de la sociedad civil, sin ánimo de lucro y con el objetivo de trabajar por el bienestar general, que integran lo que se ha denominado el Tercer Sector, tienen hoy una oportunidad de incuestionable trascendencia. Estas entidades pueden expresar las preocupaciones ciudadanas, exigir responsabilidad de los poderes públicos, promover la comunidad, cubrir necesidades insatisfechas y, en general, mejorar la calidad de vida. EL dictamen del Comité Económico y Social de la Unión europea sobre "La cooperación con las asociaciones de solidaridad como agentes económicos y sociales en el ámbito social" (98/C73/23) Diario Oficial de las Comunidades Europeas C73 del 9.3.98, dice así: «El "tercer sector" es también aquella parte de la economía en la que el deseo de participación de los ciudadanos se expresa directamente, esto es, sin 8 LA SOCIEDAD CIVIL GLOBAL Las dimensiones del sector no lucrativo Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins www.jhu.edu/~ccss/pubs/pdf/Proyecto%20de%20estudio%20comparativ.Univ.Joh 14 relación con intereses económicos ni estatales En todos los países de la Comunidad existen en general "sociedades de personas que se caracterizan por la adhesión personal, libre y voluntaria de sus miembros, sin contribución al capital social y sin ánimo de lucro individual. Entre ellas se distinguen tres tipos: cooperativas, mutuas y asociaciones. En los dos primeros casos, la adhesión garantiza el derecho a servicios y prestaciones. Este no es en absoluto el caso para las asociaciones, que pueden actuar también a favor de personas que no sean miembros. La actividad de las asociaciones de solidaridad se dirige fundamentalmente a un público no especifico. Los receptores de las prestaciones son personas que sufren determinados perjuicios sociales o bien ciudadanos que necesitan ayuda social temporal o permanente. Las prestaciones no responden a ningún interés lucrativo y por tanto no pueden seleccionarse con arreglo a criterios de economía de mercado. El desafío actual de las asociaciones de interés general consiste en la comercialización sistemática de la satisfacción de necesidades sociales. Si las asociaciones de interés general estuviesen totalmente expuestas a la competencia irrestricta con prestatarios orientados al beneficio, solo actuarían -conforme a su objetivo- en los sectores en los que la prestación de servicios sociales resulta lucrativa. Las asociaciones de solidaridad difícilmente podrían desempeñar en esas condiciones la función de protección social general, debido, entre otras cosas, al alto nivel de gastos que conlleva. Ahora bien, las asociaciones de solidaridad no son simples prestatarias de servicios sociales; su pertenencia al "dialogo civil" se pone precisamente de manifiesto en su colaboración con los voluntarios, aspecto constitutivo de las asociaciones de solidaridad. El compromiso social voluntario del mayor número posible de ciudadanos es 15 indispensable para la construcción y el desarrollo de la comunidad social. El principio de la subsidiariedad cobra vida bajo diversas maneras: Grupos de autoayuda, ayuda vecinal, ayuda laica, ayuda no remunerada, compromiso ciudadano, en parroquias o asociaciones seculares, etc. Las asociaciones de solidaridad son puntos donde se concentra esta solidaridad.» RODRIGUEZ-ARANA9 define el principio de subsidiariedad “..., principio del que se ha dicho que no es más que una palabra larga para resumir dos ideas simples: que la autoridad debe ejercerse en el nivel más adecuado para la más eficiente aplicación de las medidas de que se trate; y que el Gobierno, de cualquier clase, debe completar, no sustituir, la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios. El principio de subsidiariedad, pues, está en la entraña del Estado Social y Democrático de Derecho y confirma la idea de que el Estado, los Poderes Públicos, existen para servir al ciudadano y no el ciudadano para el Estado. Además, y ello es importante, ese servicio debe prestarse de la forma más eficaz y por quien sea más eficaz, precisamente para conseguir calidad en el servicio a los ciudadanos. La subsidiariedad postula que, en principio, la ordenación política administrativa y los correspondientes ordenamientos jurídicos se construyan de abajo arriba, resolviendo en cada nivel cuanto sea posible, lo más cerca de la base y de los legítimos intereses correspondientes .” III.- Organización asociativa y prestación de servicios. Las estafas en la prestación de servicios: el sectarismo infiltrado en las organizaciones y movimientos solidarios. 9 SUBSIDIARIEDAD .Jaime RODRIGUEZ-ARANA. Catedrático de Derecho Administrativo Nociones sobre el principio de subsidiariedad, de necesaria aplicación a la Administración Única. http://www.laley.net/hdiario/2000/diario_1221_trib.html 16 La incidencia del Tercer Sector en la economía es evidente, ANTONIO JIMÉNEZ LARA10, afirma que el sector no lucrativo es una fuerza económica importante y creciente en España, que representa una parte significativa del PIB y del empleo. Un gasto anual de 2,8 billones de pesetas. Incluso excluyendo el componente religioso, el sector no lucrativo español contaba en 1995 con gastos operativos por importe de 2,8 billones de pesetas, el equivalente al 4 por ciento del PIB. Si se incluyen también los gastos de capital, la cifra asciende a 3,2 billones (4,6% del PIB). Un importante generador de empleo. El sector no lucrativo español ocupaba, en 1995, el equivalente a 475.179 trabajadores remunerados a jornada completa. El empleo generado por el sector no lucrativo supone siete veces el número de empleados de la mayor empresa privada de España, Telefónica, que tenía en 1995 68.380 empleados. Un importante volumen de trabajo voluntario. El sector no lucrativo español canaliza un considerable volumen de esfuerzo voluntario. De hecho, aproximadamente el 9,8% de la población adulta española afirma dedicar parte de su tiempo a colaborar con organizaciones no lucrativas. Esto equivale a otros 253.599 empleados a jornada completa, con lo que el total de empleados a jornada completa trabajando en organizaciones no lucrativas en España supondría 728.778, el 6,8% del total del empleo no agrario en España. Una de las categorías que aparecen en la clasificación ICNPO es la formada por las ONL que ofrecen servicios sociales. que se cifran en un total de 7.922 organizaciones, es decir, el 3,1% del ONL que se encuentran en España. Estas 7.922 ONL de servicios sociales, el 81,7% están clasificadas asociaciones (6.472) y el 18,3% fundaciones (1.450). Este tipo de organizaciones ofrecen múltiples servicios sociales. Son tres las funciones de las ONL que ofrecen servicios sociales: en primer lugar, detectar necesidades sociales y realizar presión poderes públicos para emprender actuaciones que palien esas necesidades; segundo lugar, suplir, en su caso, aquellos servicios sociales públicos que resulten 10 http://usuarios.discapnet.es/ajimenez/tercer_sector/snl.htm. Antonio Jiménez Lara, coautor del Estudio sobre el Sector No Lucrativo en España 17 ineficaces; y en tercer lugar, una asistencia complementaria ofreciendo servicios sociales allí donde no llega el Estado. La necesidad de financiación de las Entidades no lucrativas, ha propiciado la aparición en el mercado de empresas especializadas en la captación de recursos destinados a causas solidarias. Nos encontramos ante las primeras iniciativas de fundraising, técnica que se viene desarrollando en países como Estados Unidos o Gran Bretaña desde hace décadas. En España es un servicio novedoso aún por explotar. Es preciso trabajar con sutileza para conseguir el equilibrio entre los criterios éticos de la organización y la filosofía de la empresa. La aportación de su experiencia en este ámbito será primordial para que el acuerdo llegue a buen puerto. Estas empresas de consultoria ponen de maifiesto que existen una diversidad de organizaciones no lucrativas, y saber escoger la adecuada es imprescindible. LOPEZ NIETO 11 ya puso de manifiesto que cuando para conseguir un fin, los promotores se plantean estructurar una organización, suelen elegir la formula más fácil, la figura asociativa. Esta decisión es poco meditada, suele escogerse por ser la figura mas conocida y de más sencillos tramites de constitución, sin parar en mientes en la idoneidad de la institución elegida. Constituir una asociación es muy fácil, pues el derecho fundamental exige la mas amplia libertad para el ejercicio del asociacionismo. Sin embargo, siendo necesario que la asociación preste una serie de servicios, la actividad de tipo patrimonial o, cuando menos, de servicios, no puede quedar al margen de todo control administrativo. Por ello, seria conveviente que ls Promotores de una asociación diseñaran un completo proyecto organizativo, un plan de actuación, de manera que se le diera la forma jurídica más eficaz y legal, pero sobretodo, que impidiera que bajo “el mato sagrado del asociacionismo” funcionaran otras entidades, lícitas o ilícitas, que tanto daño hace a lo que verdaderamente debe ser un movimiento asociativo. 11 op.citada 18 En muchas ocasiones la verdadera voluntad es fundacional, o incluso empresarial, y no es extraño que los promotores de la asociación se resistan al intercambio de opiniones con los nuevos asociados, a la apertura a otros métodos y objetivos: su idea y motivación inicial que le llevaron a crear la asociación, se impone así cual si de voluntad del fundador se tratare. La democracia interna que debe presidir el funcionamiento de las asociaciones se sustituye por una oligarquía que maneja los hilos de la asociación, aprovechando sobre todo el “liderazgo” que ejerce el promotor, llegando al extremo de identificar el interés supraindividual de la asociación con el del líder, la fuerza del movimiento asociativo con la personalidad emprendedora del Presidente y Junta Directiva. Las críticas y/o denuncias a la labor de éstas son tan mal recibidas que incluso se sancionan con la expulsión del socio. Todo ello bajo el “manto sagrado” del derecho fundamental de asociación, intocable, incluso, para los Tribunales que poco a poco han ido introduciendo el derecho a la libertad de expresión, a la tutela judicial efectiva, los principios básicos de un Estado democrático, en la escasa doctrina jurisprudencial sobre asociaciones. Por citar algún ejemplo: AP Cádiz , sec. 3ª , S 27-12-1999, rec. 243/1999. Pte: Feliz Martínez, Miguel Angel: “..Y en cuanto la asociación crea no sólo un vínculo jurídico entre los socios, sino también una solidaridad moral basada en la confianza recíproca y en la adhesión a los fines asociativos, no puede descartarse que los estatutos puedan establecer como causa de expulsión una conducta que la propia asociación, cuya voluntad se expresa por los Acuerdos de sus órganos rectores, valore como lesiva a los intereses sociales. En el citado precepto se establece como supuesto de hecho para que se produzca la pérdida total o parcial de los derechos de los socios la comisión de una falta que "lastime el buen nombre de la entidad", es decir, que la haga desmerecer en su buena fama u opinión en el medio social en que actúa. 19 CUARTO.- ...es evidente que el actor apelante no se ha limitado al ejercicio de acciones o al del derecho a la libertad de expresión, sino que con sus denuncias a miembros de la Asociación en cuanto tales y sólo a miembros, imputándoles la comisión de infracciones penales ha perjudicado el crédito de la Asociación, por lo que el juicio interno de interpretación y de aplicación de las reglas estatutarias es adecuado, pro cediendo en consecuencia, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia impugnada. TC 2ª, S 22-11-1988, núm. 218/1988, Fecha BOE 22-12-1988. Pte: Latorre Segura, Angel SEGUNDO.- Las anteriores consideraciones llevan a la conclusión de que, efectivamente, la sentencia impugnada vulnera el derecho de asociación de la entidad recurrente en amparo en cuanto invade el derecho de autoorganización que comprende ese derecho. No se puede objetar a esa conclusión, como hace la sentencia impugnada, que la interpretación de los textos legales (los arts. 10 y 20 D 1440/1965) "no puede llevarse al extremo de dejar a la voluntad incondicional y exclusiva de una de las partes, en este caso la sociedad, la subsistencia del contrato respecto a los asociados". El acto de integración en una asociación no es un contrato en sentido estricto al que pueda aplicarse el art. 1256 CC, sino que consiste, como se ha dicho, en un acto por el cual el asociado acepta los estatutos y se integra en la unidad no sólo jurídica sino también moral que constituye la asociación. En el mismo orden de ideas, tampoco es aceptable la tesis del Mº Fiscal de que el derecho de asociación corresponde no sólo a la asociación, sino también a los socios, en el sentido de 20 que si no se reconociese la posibilidad de éstos de acceder a los Tribunales para impugnar acuerdos adoptados de acuerdo con los estatutos resultaría que los derechos de los asociados estarían sometidos a la voluntad unilateral y a la interpretación subjetiva de los órganos de la asociación. TERCERO.- Lo dicho hasta ahora se refiere a lo que pudieran llamarse asociaciones puramente privadas. Una situación distinta surgiría si la expulsión del socio, por limitarse al supuesto que aquí interesa, se produjese en una asociación que, aun siendo privada, ostentase de hecho o de derecho una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese un perjuicio significativo para el particular afectado. Pero no es el caso en el recurso aquí examinado. En otros casos, desgraciadamente, se utiliza la base de una asociación para que “pseudos profesionales” hagan “su agosto”, y aprovechándose de las necesidades y desinformación de los que han sido víctimas de acoso, adquieran notoriedad. El peligro no es ya el daño patrimonial, sino el daño a la salud psíquica de los afectados, y al verdadero conocimiento de lo que es el mobbing. IÑAKI PIÑEL Y ZABALA12 lo expresa así, con rotundidad : “...CONTRA LA PSICOLOGIA BARATA PARA ABORDAR EL MOBBING O DE LO PERJUDICIAL DE LOS REMEDIOS PSICOLOGICOS CASEROS ...1) Todo profesional de la Psicologia debe identificarse debidamente antes de ofrecer como tal (es decir Psicologo o Psiquiatra) consejo terapéutico. Las personas que ejercen la Psicologia en España estan obligadas a colegiarse para ello y es 12 http://www.mobbing.nu/phpBB/viewtopic.php?topic=590&forum=19&30 21 preceptiva la identificación del Nºde colegiado como es el del que firma estas lineas M-08334 . 2) Para proceder al consejo terapéutico en torno al Mobbing en mi opinión es imprescindible haber tratado con casos reales de mobbing y no solo haber leido los libros de Marie France o el mío, o libros sobre actitud mental positiva. Lo contrario no hace sino desorientar y desconcertar aún más a las víctimas de Mobbing que ya han sufrido suficientemente a manos de personas que no entienden del problema. 3) El dimensionamiento ético del problema del Mobbing RESULTA ESENCIAL E IMPRESCINDIBLE PARA LA ESTRATEGIA DE AFRONTAMIENTO, Y DE RESPUESTA. La posición relativista en casos de violación, asesinato, abuso de menores, maltrato doméstico o Mobbing son ABSOLUTAMENTE RECHAZABLES IMPRESENTABLES ETICAMENTE, además de ajenas al código deontológico de un Psicólogo. No se puede afirmar desde un criterio mínimamente formado que la moralidad o la ética de estas agresiones es relativa a cada sistema cultural y lo que hay que hacer es una mera reevaluación cognitivaSe trata de una manera de justificar tácitamente el comportamiento de los hostigadores. Situar en el mismo plano ético el comportamiento de la víctima y el del agresor es ABSOLUTAMENTE RECHAZABLE. 4) Los problemas que presenta la denominada actitud mental positiva y los mecanismos de defensa que genera ya han sido tratadas en el libro que escribí: resumo mi posición. Pretender que la víctima aproveche la oacasión que le brinda el Mobbing para que aprenda a resistir, a relativizar, que desarrolle autoeficacia, habilidades sociales, inteligencia emocional u otras baraturas terapéuticas es como si a la víctima de un accidente de tráfico el médico que le asiste en el lugar del accidente le ofreciera la oportunidad de estudiar anatomía con ocasión de los huesos fracturados y a la vista, por efecto del accidente. 22 La actitud mental positiva ante el Mobbing es altamente tóxica para las víctimas y especialmernte demoledora por tácitamente culpabilizadora si es el terapeuta encargado de tratar a la víctima. Al final se culpabiliza a la propia víctima de no ver lo bueno del caso o de no aprovechar las oportunidades del naufragio personal y profesional para disfrutar del paisaje. ...” El peligro puede llegar incluso a que tras una forma asociativa se enmascaren auténticas empresas, y algo peor aún, actividades ilícitas, criminales y muy peligrosas para la salud física y psíquica de los individuos. Es hora de denunciar el peligro de las grandes estafas que se producen a través de un nuevo sistema de organización sectaria. Las desinformación sobre este particular es la mejor baza con que cuentan estas organizaciones internacionales, estructuradas en un sin fin de pequeños grupos, diseminados por toda la geografía de cada país, que van haciéndose cada vez más numerosos y que, insistimos, detrás de ello además del daño a la salud psíquica, lo que hay es una gran estafa patrimonial. Recordemos el caso contra la “Iglesia de la Cienciología” 13. Los hechos se subsumían en el Código Penal de 1.973, y fueron absueltos los acusados. Hoy, con la promulgación del Código Penal de 1995, después de años de reivindicación de las asociaciones de víctimas de sectas, el artículo 515 ...asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:3º) Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución...”, el fallo de la sentencia hubiese sido diferente. Las personas que han sido diana de acoso son un blanco perfecto para estas actividades que, precisamente por ello, es muy fácil que en el seno de asociaciones lícitas, sin apenas percibirlo ni siquiera la Junta Directiva, se infiltran grupos sectarios que mediante 13 AP Madrid Secc. 4.ª S 28 Nov. 2001.-Ponente: Sra. Oliván Lacasta. http://www.laley.net/hdiario/2002/diario_0107_sdia.html 23 técnicas especializadas, consiguen captar a cualquier tipo de persona, porque nadie quiere ser adepto, y nadie busca una secta, es la secta la que busca a los adeptos y mediante engaños y estrategias especializadas, los atraen hacia si. El daño a su integridad moral es devastador.14 Les ofrecen en primer lugar apoyo psicológico y 14 http://www.tribunalconstitucional.es/STC2000/STC2000-141.html,se puede ver una sentencia del T.C dictada en un recurso de amparo interpuesto por el demandante, padre de menores cuyo derecho de visitas se restringió precisamente por su pertenencia a una asociación de tipo sectáreo, llamado Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de España. El Tribunal otorga el amparo al demandante en cuanto a la restricción operada en segunda instancia, pero respecto a las medidas adoptadas en primera instancia las mantiene. De sus fundamentos me parece interesante reproducir estos: Cuando el art. 16.1 CE se invoca para el amparo de la propia conducta, sin incidencia directa sobre la ajena, la libertad de creencias dispensa una protección plena que únicamente vendrá delimitada por la coexistencia de dicha libertad con otros derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, cuando esa misma protección se reclama para efectuar manifestaciones externas de creencias, esto es, no para defenderse frente a las inmisiones de terceros en la libertad de creer o no creer, sino para reivindicar el derecho a hacerles partícipes de un modo u otro de las propias convicciones e incidir o condicionar el comportamiento ajeno en función de las mismas, la cuestión es bien distinta. Desde el momento en que sus convicciones y la adecuación de su conducta a las mismas se hace externa, y no se constriñe a su esfera privada e individual, haciéndose manifiesta a terceros hasta el punto de afectarles, el creyente no puede pretender, amparado en la libertad de creencias del art. 16.1 CE, que todo límite a ese comportamiento constituya sin más una restricción de su libertad infractora del precepto constitucional citado; ni alterar con el sólo sustento de su libertad de creencias el tráfico jurídico privado o la obligatoriedad misma de los mandatos legales con ocasión del ejercicio de dicha libertad, so pena de relativizarlos hasta un punto intolerable para la subsistencia del propio Estado democrático de Derecho del que también es principio jurídico fundamental la seguridad jurídica (SSTC 160/1987, de 27 de octubre, FJ 3, 20/1990, FFJJ 3 y 4). El derecho que asiste al creyente de creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente; pero el derecho a manifestar sus creencias frente a terceros mediante su profesión pública, y el proselitismo de las mismas, suma a los primeros los límites indispensables para mantener el orden público protegido por la Ley. Los poderes públicos conculcarán dicha libertad, por tanto, si la restringen al margen o con infracción de los límites que la Constitución ha previsto; o, aun cuando amparen sus actos en dichos límites, si perturban o impiden de algún modo la 24 jurídico. Pero una vez atraídos hacia su “cultura”, jamas volverán a ser independientes. El resto de sus vidas responderán a las consignas que les han grabado en las terapias iniciales. A partir de ahí, desde una reunión en una asociación de vecinos, hasta el voto en unas elecciones generales, o la elección de miembros de una Junta Directiva de una asociación o de un club deportivo, estará mediatizada por esa “invisible doctrina”. El efecto gravísimo sobre el asociacionismo es que manipulan la reivindicación, la relegan a la pasividad, las convierten en instrumentos del poder económico al que sirven (al que igualmente esta sometidos sectores de partidos políticos a cuyo frente hay alguien que pertenece a estas organizaciones). La desprotección, se acrecienta con la falta de información sobre el comportamiento y actividades sectarias de que adolece la sociedad. Un estudio sobre la represión del fenómeno sectario elaborado por JURISCOPE DE 1998, propuestas de resolución que 15, la citando Dictamen aprobado y Comisión de Estudio y Repercusiones de las sectas en España eleva al Pleno del Congreso de Diputados. Doc. n° 40 803. 01/02/1989, afirma que : “El fenómeno sectario conlleva una gravedad potencial al de la droga, adopción, el mantenimiento o la expresión de determinadas creencias cuando exista un nexo causal entre la actuación de los poderes públicos y dichas restricciones y éstas resulten de todo punto desproporcionadas (SSTC 120/1990; 137/1998; SSTEDH caso Hoffmann, § 36; caso Manoussakis, §§ 47, 51, 53; caso Larissis, § 54). La libertad de creencias encuentra, por otra parte, su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o a no compartir o a no soportar los actos de proselitismo ajenos (SSTEDH de 25 de mayo de 1993, caso Kokkinakis, §§ 42 a 44 y 47; de 24 de febrero de 1998, caso Larissis, §§ 45 y 47); así como también resulta un evidente límite de esa libertad de creencias la integridad moral (art. 15 CE) de quien sufra las manifestaciones externas de su profesión, pues bien pudiere conllevar las mismas una cierta intimidación moral, en incluso tratos inhumanos o degradantes (SSTC 2/1982, de 29 de enero, FJ 5; 120/1990, FJ 8; 215/1994, de 14 de julio, FJ 4; 332/1994, de 29 de diciembre, FJ 6; 137/1997, de 21 de julio, FJ 3; AATC 71/1992, de 9 de marzo, FJ 3; 333/1997, de 13 de octubre, FJ 5; SSTEDH caso Kokkinakis, § 48; caso Larissis, § 53). 15 http://www.juriscope.org/publications/etudes/pdf-sectaire/OKESP.pdf 25 solo que con algunos años por detrás”. En nota marginal indicamos algunos enlaces en Internet a efectos de información.16 IV.- El concepto de ánimo de lucro y la política de subvenciones a asociaciones: el reparto de “beneficios en especie” entre los socios y el derecho constitucional a no asociarse. Subvenciones a prestaciones asistenciales: doble fraude de ley. La intervención y control administrativo de facto en la libertad de creación de asociaciones. En el caso de las asociaciones que se encuadran dentro de las actividades asistenciales especiales, concretamente las que atienden a las necesidades de las personas que han sido acosadas, es imprescindible proporcionar a los asociados aquellos servicios que la Administración Pública no cubre. Mutuayuda, asistencia psicológica, jurídica, médica, información, etc. Ante la carencia de medios surge como principal fuente de financiación las subvenciones públicas y aportaciones de empresas privadas relacionadas con el sector. La necesidad se percibe tan extrema, que se acepta cualquier fórmula con tal de que pueda, aunque sea remotamente, parecerse a un servicio digno y eficaz. A través del voluntariado y de los contratos formativos, ponen en marcha verdaderos centros de atención psicológica, jurídica, médica, rehabilitación, etc. La falta de especialización y de medios idóneos se suple con una ilusión y empeño que, a la postre, puede relegar al movimiento asociativo reivindicativo a un segundo plano, detrás del conformismo. Es muy interesante el documento “Estudio sobre la evolución de las actividades y sistemas de organización de las entidades no 16 http://www.geocities.com/Heartland/Acres/1142/OnLine/Online.htm; http://www.pepe-rodriguez.com http://moon.inf.uji.es/~roc/ http://moon.inf.uji.es/~roc/ 26 lucrativas” elaborado por FORCEM. 17 En el análisis que efectúa explica la situación, distingue la acción social de lo que llama acción profesional. Aquélla “...parte de un diagnóstico previo (sistémico), en el sentido de que el sistema crea diferencias o problemas que son subjetivados en gente que necesita de personas, y de medios, y al que el sistema proporciona, débil y fugazmente, otras personas y medios para paliar dichas diferencias o problemas. Se crea así un discurso fundamentalmente subjetivo, en el que al sujeto de la necesidad le responde el sujeto solidario. Pasó la época en la que la diagnosis del funcionamiento interno del sistema y la conciencia critica respecto de sus abusos y carencias reclamó una acción colectivista, revolucionarios, no subjetiva. En este momento histórico, puestas en crisis las ideologías y las formas de hacer "ante sistema", es la acción privada, personal, la que mueve la acción social. Así, existe un sujeto, que siente la necesidad de un compromiso, que se siente motivado en un cara a cara con la necesidad de otro sujeto, y que se describe así mismo (o así misma) cercano a lo que se llamaba y aún se llama "inquietud social”. De una manera difusa este discurso estar construido sobre los restos de una valorización de la acción directa y del diagnóstico estructural de los problemas sociales que trae consigo la economía capitalista. Pero es su heredera analógica: ya nadie critica al sistema como principio del discurso, sencillamente se actúa por el bien de otro. La necesidad propia del sujeto que actúa en lo social, expresividad como de igual potencia con la reciente en la "víctima" de una necesidad concreta: es decir, el que necesitaba algo tiene respuesta en el ser solidario, en el sujeto solidario; pero su gesto solidario se define a sí mismo en esa necesidad de respuesta que le es demandada. La acción social, por tanto, se define como una relación intersubjetiva situada en los aledaños de la carencia sistémica pero sin cuestionarse la profundidad o La causa del daño sistémico. Simplemente, se responde a una demanda de Otro. 17 Estudio sobre la evolución de actividades y sistemas de organización de entidades no lucrativas. http://forem2.ccoo.es/download/obj2000/FORCEM 27 La organización resultante de este discurso es una organización ideológicamente marcada y con una estructura de valores mucho más decisiva que sus características organizativas o de funcionamiento pragmático. De una organización de este tipo se espera una suerte de empatía, de pasividad. Pasividad en el sentido de no regular la interactuación entre los sujetos sino en ofrecer el atrezzo, el aparato necesario, para el encuentro entre el sujeto de la demanda y el sujeto de la acción social. Esta posición no es ingenua. Sabe que las organizaciones son organizaciones e imponen su propia mediación. Pero estamos hablando de discursos en puridad. Cuando la praxis organiza, regula y clasificar la acción, los sujetos que ostentan este discurso se sentirán más a gusto dentro de la organización cuanto más cerca se encuentre ésta de ese barniz empático y pasivo que les permita ser protagonistas... El modelo de organización, por lo tanto, de las entidades que responden a este discurso es ideológico, pero no orientado; tiene una escala de valores muy definida, pero no distingue entre religioso y laico; puede ser grande pequeña: las cuestiones que la praxis cotidiana responde a valores concretos, a una ideología concreta del "qué puedo hacer" y a un planteamiento resumido en la necesidad de la respuesta a una necesidad. A un "yo" que actúa sobre un "tú" que demanda a ese yo. Claro, que aquí ha muerto el juicio estructural (sistémico) de los problemas: los sistemas ya no son el problema para este discurso, porque nadie cree ya-si no remotamente-que pueda cambiarse. La acción social como acción profesional se caracteriza porque la necesidad está alienada, objetivada como "estructura de la necesidad", como problemática concreta, sometida a la praxis y a las reglas de la normativa de un fenómeno latu sensu. En este corte histórico en el que se ha desarrollado la investigación, los actores que hablan en este discurso se sitúan en una lógica del mercado. La hemos calificado de "profesional" porque se trata de las mismas dimensiones: el fenómeno de la necesidad social requiere acciones sociales objetivadas, estructuradas y adaptadas a modelos tan estandarizados y estructurados como sea posible. Hemos hablado-y ellos hablan-de una alienación porque tiene que ver con la lógica de la definición estrictamente marxista de este 28 término, curiosamente derivado en modelos organizacionales y en praxis de acción que se mueven en la esfera liberal y neocapitalista, al menos en sus términos de indefinición. Es decir, que cuando existe una necesidad social, está se arrebata a los sujetos de la experiencia de dicha necesidad, enajenándola, objetivándola, como un problema medible y tratable en términos de praxis estructural. Es así como surge en los sujetos que describen la acción social como una acción altamente especializada que requieren respuestas estandarizadas, matizadas de acuerdo con modelos profesionales en el sentido de conocimiento del problema, diagnosis e intervención cualificada. Siendo dicha cualificación también enajenada del sujeto que actúa, que debe responder y actuar sobre dicha estructura de necesidad de acuerdo con unos protocolos estandarizados en su definición, diagnosis, metodología y evaluación. Tan es así que el voluntarismo y la ideología están en un mundo completamente aparte, ininteligible, que sólo lleva a acciones que estas personas juzgan bienintencionadas pero, por definición, ineficaces. Una organización que responda o trate de responder a un problema social no se diferencia conceptualmente en nada de una organización que actúe sobre cualquier otro sector o aspecto de la vida productiva, económica o vital de nuestra cultura. El sentido de la acción organizativa y es aquí un principio anterior al valor del problema sobre el que se actúa, de sus dimensiones objetivas (aunque no humanas). Es un esfuerzo por hacer por aislar el problema como problema, independientemente de su origen o destino humanitario, de las causas estructurales o de los horizontes utópicos. El documento continúa analizando cómo se perciben a sí mismas las personas que trabajan en las llamadas entidades no lucrativas, como perciben su trabajo y, en un tercer momento, describir cómo perciben la entidad para las que trabajan. De este modo establece varias tipologías de trabajadores, distinguiendo los voluntarios que son los que dedica su tiempo libre, estructurado en torno al valor a la dedicación y la necesidad. Tienen un discurso absolutamente mítico que luego dará lugar a problemas, precisamente de identidad cuando la relación ideal se someta la respuesta a la práctica cotidiana. No consideran que trabajan sino que tienen una dedicación, absolutamente altruista, y por 29 lo tanto, siempre es absolutamente correcto. Además se considera que no hace falta saber, sino querer hacer: las tareas se consideran indispensables pero la voluntad la "buena voluntad" la que cuenta. Este "mito de la pureza" del voluntariado está sometido a tensiones de la praxis cotidiana. Cuando se parte de un yo ideal tan puro, una respuesta tan pura la pura necesidad, es lógico que el referente cotidiano haga despertar el conflicto: Por otro lado está el trabajador contratado, que a su vez puede ser un trabajador con valor añadido, que se considera a sí mismo alguien que no está desempeñando una labor cualquiera. Esto es especialmente importante, puesto que su yo está construido en relación con el valor añadido de su trabajo. La definición de dicho valor añadido es precisamente, la que parte del discurso del voluntario: la respuesta a la demanda de persona necesitada la exigencia de un plus de dedicación, que su trabajo exige "algo más", una disposición personal diferente. Frente al voluntario, , el trabajador contratado cobra por trabajar pero es consciente de que debe dedicar parte su conciencia, de su labor, de su bienestar a ese plus de valor que reclama su yo ideal, clónico del que posee el voluntario. El precio que paga es el exigirse mas a sí mismo, y el temor a no estar a la altura, no en su desempeño laboral, sino en relación con los que tomaron su trabajo. Otro tipo de trabajador contratado es el profesional, que se consideran a sí mismo desempeñando una actividad profesional en un campo laboral no valorado. Respecto de los trabajadores con valor añadido a su trabajo, los profesionales son el extremo opuesto y en parte la réplica conflictiva. En este sentido su vida laboral nada tiene que ver con su vida personal, por lo que su identidad como trabajadores no se pone en juego en el campo de la acción social. No se trata de que no sean solidarios, o sensibles, se trata de su yo privado y en la esfera personal eligen como y cuando sumarse o no acciones sociales. Los trabajadores del valor añadido y los trabajadores voluntarios se diferencian de los trabajadores profesionales por diversas razones, como recoge el documento citado, pero interesa a efectos de esta ponencia resaltar el criterio diferencial que se basa la percepción que de las entidades no lucrativas tienen los distintos tipos de trabajadores. Así el voluntario y los trabajadores del valor añadido no acceden o no comprenden la complejidad del mundo de la entidad no lucrativa, que 30 incluso tienden a identificarlas plenamente con las ONG. Por eso reprochan la multiplicidad, insisten en la unión. Los trabajadores profesionales por el contrario, comprenden la estructura y función de sus entidades. Estos últimos consideran que necesitan formación, especialización etc., mientras que los trabajadores del valor añadido, los voluntarios, no sólo no entienden sino que incluso rechazan la labor de cualquier experto, de los profesionales, de la formación. En orden a la financiación necesaria de la entidad no lucrativa, los trabajadores profesionales entienden esta como una de las actividades necesarias y la desarrollan y la llevan a cabo precisamente con profesionalidad. Por el contrario el trabajador voluntario de valor añadido, culpa al Estado, las Administraciones, a la Sociedad de las carencias que sólo ellos con su buen saber hacer, con su saber natural, van a suplir, siempre y cuando los culpables contribuyan con sus aportaciones a las necesidades económicas de la entidad. Pero lo más interesante, considero, para este debate, del documento referido, es el análisis que hace respecto a la fuente de financiación o la fuente de formación, pues los trabajadores voluntarios y los trabajadores del valor añadido, nunca aceptarán una financiación o una formación que vengan y le consideran fuentes contaminadas, fuente impuras. De esto se aprovecha la Administración Pública cuando, como he tenido ocasión de comprobar personalmente, si en la tramitación de cualquier expediente y subvención, petición, de una asociación se persona un abogado, inmediatamente ven con malos ojos la actuación del experto, seguramente porque éste denunciará cualquier tipo de manipulación que se haga de la libertad de asociación, y de los derechos de los cidadanos. Un experto exigirá en la tramitación la máxima eficacia y objetividad en la gestión de las subvenciones, un trabajador voluntario, un trabajador del valor añadido entrarán en el juego de la competencia entre administraciones, asociaciones callará, olvidará cualquier tipo de reivindicación y cualquier tipo de enfrentamiento, movidos por el fin inmediato y cuasi automático de conseguir para sus asociados esos servicios que han prometido y que consideran tan inaplazables, se conformarán con la más mediocre e ineficaz de las 31 prestaciones, con tal de decir que las tiene. La administración que hace dejación de sus deberes asistenciales, que al amparo de las políticas neoliberales se atrinchera tras la libertad de organización de las asociaciones, y enarbolando la bandera de la solidaridad "bien entendida del asociacionismo", consigue de este modo sepultar cualquier ánimo reivindicativo, sepultar lo que verdaderamente son los principios de una asociación en un estado democrático. Las asociaciones se convierten de facto en una administración asistencial que suple la ineficacia y la pasividad de la administración, sustituyendo la reivindicación por el mutualismo, el interés general por el particular de sus asociados. Es todo lo contrario al verdadero sentido del principio de subsidiariedad. De este modo a cambio de la cesión del edificio en el que de mala manera prestar cuatro servicios al asociado, mediante la entrega de cantidades irrisorias en comparación con lo que se invierte en otros sectores de la economía, Las Administraciones involucran a las asociaciones en un mercado competitivo de subvenciones en el que el valor más apreciado es el de la asociación que no plantea conflictos, que sea los más amplia posible, que aglutine las actividades, porque evitando el pluralismo ideológico, y la profesionalidad, evitan y controlan que se manifieste el conflicto social. Al final sólo las actuaciones que se integran en este sistema de subvenciones-control podrán repartir entre sus asociados los beneficios en especie que se derivan del uso de las instalaciones, o de la aplicación de las subvenciones a necesidad de exclusiva de los socios. En el fondo, se está obligando a los ciudadanos a asociarse , lo que a todas luces es inconstitucional, mediante la técnica de las subvenciones, pues quien quiera acceder a los servicios que se prestan con dinero público a través solo de las asociaciones, tendrá necesariamente que asociarse. Esto es posiblemente un fraude de ley. Si la Administración no tiene recursos suficientes para cubrir los servicios asistenciales, no puede gestionarlos mediante la técnica de subvencionar asociaciones. Según la legislación que regula los contratos de las Administraciones, debería contratar los servicios, sea con una empresa, sea con una asociación, pero cumpliendo los requisitos que 32 garantizan no solo la transparencia en la contratación, sino la eficacia en la gestión y en el gasto público. Dado que se trata de verdaderos servicios públicos, no pueden encuadrarse en la política de subvenciones a actividades sociales, pues –insistimos- son auténticas prestaciones asistenciales que incumben a la Administración. Si se cede el uso de edificios para fines asociativos exclusivamente, es lógico que se beneficien de ello solo los asociados. Pero si en el edificio se instala un centro de día, por ejemplo, financiado con subvenciones dinerarias de otra administración, es evidente que estamos ante una prestación a la que tienen derecho todos los ciudadanos. La Administración, de este modo transfiere los costes a los usuarios que deberán completar con sus recursos propios, la prestación. Es por lo tanto un doble fraude: de un lado se elude la prestación del servicio público y de otro se subvenciona lo que debería ser objeto de contratación. Y todo ello bajo el escudo protector de mal entendido derecho de asociación que prohibe injerencias por parte de los Tribunales en su organización interna. La Jurisprudencia favorece esta barrera infranqueable, con sentencias como la de TS 1ª, S 07-06-1997, núm. 502/1997, rec. 1857/1993. Pte: García Varela, Román “...de acuerdo con la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional número 75/1983, de 3 de agosto, toda vez que la clasificación de los socios de la entidad recurrente establecida en los estatutos no obedece a criterios objetivos y supone una discriminación arbitraria-, se desestima porque la ordenación de afiliados en protectores, de honor y de número, y la determinación de que los dos primeros tienen derecho a voz pero no a voto, constituye una cuestión interna de una entidad con fines culturales y festivos, contraria a los métodos democráticos hoy en uso, en verdad anacrónica y, por ende, desligada de la actual realidad social, sin embargo ha de ser modificada mediante el oportuno cambio estatutario a iniciativa de los socios; al respecto, la STC número 218/1988 tiene declarado que el acto de integración en una asociación no es un contrato en sentido estricto al que pueda aplicarse el artículo 1256 del Código Civil, sino que supone la aceptación de los estatutos por el asociado y la integración del mismo en la unidad no solo jurídica sino también moral que constituye la asociación, como también que el derecho de los socios como miembros de la asociación consiste en que se cumplan los estatutos, siempre que estos sean conformes a la Constitución y a las Leyes; amén de lo consignado, la STC mencionada ha manifestado que la actividad de las 33 asociaciones no forma naturalmente una zona exenta de control judicial, pero los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, el de autoorganización de las mismas, el cual forma parte del de asociación... Sirva como ejemplo jurisprudencial de lo dicho hasta ahora dos sentencias que me han llamado la atención, en una se deniega la subvención por considerar que la actividad que pretende desarrollar la asociación ya está siendo gestionada por la administración. En otra se sanciona un ayuntamiento por haber decretado el desalojo de un edificio municipal en el que estaba domiciliada una asociación. TSJ Canarias (SCr) , S 20-12-1999, núm. 1352/1999, rec. 427/1997. Pte: Clavijo Hernández, Francisco QUINTO.- Por todo lo razonado y expuesto, procede desestimar este recurso y su demanda, por cuanto, como se ha dicho, la Asociación demandante no solo no tiene sede social, sino que tampoco constan resultados reales de su actividad asociativa, al margen de que la que realiza es competencia del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Laguna...” TS 3.ª Secc. 7.ª S 12 Mar. 1999.— Ponente: Sr. Cáncer Lalanne. “...Por cuyas razones no cabe sostener, como se hace en la sentencia impugnada, que la actividad municipal enjuiciada, no afecta al núcleo esencial del derecho de asociación, puesto que, vigente el convenio que legitimaba el uso y gestión del «esplai», sito en el inmueble ocupado por el Llar del J., y la actividad asociativa allí desarrollada, el único camino válido que tenía el Ayuntamiento para recuperar el inmueble, era el indicado por la CE, o sea acudir a la Autoridad judicial, y una vez hecho desaparecer el convenio, usar, entonces, las facultades legales que le pertenecían de recuperar el inmueble de dominio público municipal, pero no adoptar 34 medidas que inmediatamente suponían paralización de la libertad asociativa de la recurrente, legítimamente efectuada...” No obstante, la STC TC 2ª, S 23-02-1987, núm. 23/1987, Fecha BOE 04-03-1987. Pte: Latorre Segura, Angel puede ser, a sensu contrario, un argumento para intervenir, como se hace con toda las actividades sujetas a autorización, estas prestaciones asociativas. Si según el TC, la actividad meramente asociativa de una Sociedad Anónima está fuera del control judicial al amparo del derecho de asociación, la actividad lucrativa de una asociación, especialmente cuando utiliza recursos públicos, queda extramuros del derecho fundamental. Puesto que reparto de beneficios no significa animo de lucro y las asociaciones, para subvenir sus necesidades realizan actividades económicas y comerciales, y en definitiva reparten los beneficios en especie entre sus asociados, al fin y al cabo están desarrollando una actividad patrimonial que debe ser sometida a control judicial, cuando de ella se derive una desprotección de los incapaces. MªJesús SOLER 18 expresa su reocupación por la falta de actuación administrativa, y constata lo que desde su experiencia profesional como Trabajadora Social, coincide con lo expuesto en esta ponencia: “...Las formulas de que se sirve la Administración para desentenderse de la gestión directa de servicios que deberían ser básicos van desde contratos o convenios a subvenciones. Es curioso que la Red de atención a personas sin hogar descanse, en gran medida, precisamente en la formula de subvención, que es la que menos responsabiliza a la Administración. En cualquier caso y sea cual sea la manera en que se establece la 18 Mª Jesús Soler es Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid Servicios sociales e iniciativa social http://www.entornosocial.es/document/o38.html#top 35 relación con la iniciativa social, lo cierto es que se produce una situación de subordinación de la iniciativa social a la Administración Pública, dado que es ésta la que puede aprobar o no el mantenimiento de las subvenciones o convenios. El efecto perverso de este tipo de relación está ocasionando dificultades en varias vertientes: Primera, se produce una dependencia hacia la Administración, lo que ocasiona que las asociaciones y entidades de la iniciativa social pierdan muchas de sus capacidades vertebradoras de la opinión de la sociedad civil, ante las actuaciones de las administraciones públicas. Segunda, los recursos y servicios que se generan con estas fórmulas poseen un grado importante de inestabilidad y precariedad, su mantenimiento o no, en las mismas condiciones dependen de variables difíciles de controlar, cuando no del simple capricho del gestor publico del programa. Una tercera consecuencia sería la precariedad laboral de los profesionales, lo que además de incidir en la calidad de las prestaciones y de la propia intervención, es claramente injusto, con la ambiguedad existente se produce una limitación de los derechos de los trabajadores y una indefensión de los mismos, los salarios a veces son la mitad de lo establecido para idénticos trabajos en la administración, el horario suele ser mayor, por no hablar de la seguridad en el puesto de trabajo, por supuesto y dadas las circunstancias la administración, en muchos casos, no entra en los perfiles profesionales necesarios para realizar las actividades que deposita en la iniciativa social. Cuarta. Las relaciones que mantienen entre sí las entidades han pasado de ser de colaboración mutua, a ser de simple competencia entre ellas, a veces de una feroz competencia. Por otra parte la transformación de la iniciativa social en servicios y prestaciones del Sistema, sin que exista una planificación previa de la red de atención, y con unos Servicios Sociales Generales 36 insuficientemente dotados, está configurando una forma de intervención por la cual diferentes profesionales de distintas entidades intervienen a la vez sobre una misma persona sin una delimitación clara de las responsabilidades y con mensajes a veces antagónicos, lo que lejos de ayudar a las personas en intervención, las desorienta aún más...” A mi nuestro entender, las prestaciones asistenciales no pueden ser gestionadas por las asociaciones, no puede una asociación utilizar los bienes públicos que se les ceden o se les entregan como subvención, como si de dinero privado se tratase. Por un lado está el posible conflicto con la normativa protectora de la libre competencia (pensemos en las dificutades burocráticas y económicas para instalar una consulta psicológica y la facilidad con que desde las asociaciones, sin más control, prestan este servicio a través de voluntarios o profesionales no cualificados). Por otro lado, el destino de los fondos públicos que se entregan a la asociación, no puede quedar al libre arbitrio de la Junta Directiva. Esto, aparte de ir en contra del principio de transparencia en el gasto público, genera entre los asociados conflictos graves: el destino de las subvenciones por ejemplo para rehabilitacion de edificios, contratació de personal, etc...al no hacerse con las fórmula de contratación administrativa, da pie al “amiguismo” y a toda clase de abusos de poder. La selección del personal trabajador en las asociaciones, debe estar revestida de las garantias de la contratación administrativa. Es mas dañino un psicólogo si experiencia que la falta de terapia. Entendemos que estas actividades no entran dentro del derecho fundametal de asociación y que, en todo caso, por afectar a derechos fundamentales como la salud, y al ser financiadas con dinero público, requieren un control administrativo. CARMEN BARRANCO EXPÓSITO19 asegura que 19 Profesora titular de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de La Laguna y licenciada en Psicología.Derechos humanos y discapacidad: quimera y realidad. http://www.entornosocial.es/document/a25_1.html - QUIMERA 37 “...Para hablar de realidades en materia de los «Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad» se ha de hablar de consecución de Planes Integrales eficaces y tangibles, es decir en «Legislación Positiva» que ampare la igualdad de oportunidades para que las personas puedan acceder a los bienes y servicios de la comunidad. Pensamos que si los Derechos Humanos no se apoyan en Leyes y Planes Integrales que sean llevados a cabo desde la cooperación institucional de las administraciones públicas, privadas y ONGs, todo lo que se diga al respecto resultará ser una pura quimera. En resumen, el Plan de Acción es un plan estratégico en el que se concretan los objetivos, las medidas y acciones fundamentales a realizar por la Administración Central; Autonómicas; Cabildos y Ayuntamientos. ...Juntos, estableciendo redes sociales y estableciendo canales en la unidad de acción, continuaremos avanzando, haciendo «realidad» que los Derechos Humanos y Sociales no queden reducidos a una mera declaración de intenciones o en políticas pasivas, propias de los Estados y agentes benefactores; es decir, en mera «quimera». Por su parte, la Propuestas elaboradas por los Grupos de Trabajo constituidos a partir del encuentro del 21 de mayo de 1998 del Presidente de Gobierno, José María Aznar con las ONG's de ámbito social, sugirieron : PROPUESTA N° 6: Elaboración de una nueva Ley de Asociaciones En el documento ANEXO n°3 se detallan nuestras propuestas, hacemos aquí un resumen del sentido y justificación de las mismas. EXPOSICION DE MOTIVOS No se trata ya de que el Estado no interfiera en el ejercicio de la libertad de los ciudadanos a asociarse, sino de que el Estado asuma una posición garantizadora de su libre ejercicio, y ello implica que se propicie un marco jurídico adecuado que permita el normal desarrollo de cualquiera de las iniciativas asociativas y que garantice, a su vez, la plena neutralidad del poder público, que favorezca y potencie el hecho asociativo. Enfatizar la necesidad, oportunidad política y jurídica de contar con un instrumento que no sólo establezca el régimen jurídico común de las asociaciones como garantía de participación de y de promoción de la 38 libertad y del pluralismo asociativo (desarrollo constitucional), sino también como respuesta a un fenómeno que caracteriza la sociedad de nuestro tiempo y que defina o articule el papel que corresponde a las asociaciones en el desarrollo del Estado del Bienestar, a través del reconocimiento de las funciones que éstas cumplen como agentes sociales de cambio y transformación social, como entidades prestadoras de servicios, como "grupos de presión" o de representación de intereses colectivos, en su función de garantizar valores y como estructuras mediadoras entre la Sociedad y el Estado. De otro lado, resulta también necesario un marco jurídico que además de basarse en el espíritu constitucional tenga en cuenta la legislación europea. El Tratado de la Unión Europea de 1992, reconoce formalmente los vínculos con este sector, en la Declaración 23 aneja al tratado. En la misma línea, los trabajos existentes sobre el llamado Estatuto de la Asociación Europea de 1993, destinados a dotar a las asociaciones de personalidad jurídica en otros países de la Unión Europea. PROPUESTA Se propone la elaboración de una nueva Ley de Asociaciones que tiene que tener como finalidad establecer un marco general estatal, del derecho de asociación, que ofrezca una regulación inspirada en la defensa y promoción de la libertad y el pluralismo asociativos y tengan en cuenta la realidad presente y futura del sector asociativo. La Ley de asociaciones 1/2002 parece que tiende a corregir de alguna manera estos desajustes. La exposición de motivos aclara: La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla. Resulta patente que las asociaciones desempeñan un 39 papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro. Por ello, se incluye un capítulo dedicado al fomento que incorpora, con modificaciones adjetivas, el régimen de las asociaciones de utilidad pública, recientemente actualizado, como instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que redundará decisivamente en beneficio de la colectividad. No puede olvidarse, en este aspecto, el importante papel de los voluntarios, por lo que la Administración deberá tener en cuenta la existencia y actividad de los voluntarios en sus respectivas asociaciones, en los términos establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. Por su parte el articulo 31 31. Medidas de fomento. 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecerán la colaboración 40 necesaria las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo. 2. La Administración General del Estado, en el ámbito de su competencia, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general. 3. Las asociaciones que persigan objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas. Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin y estarán sujetas a la normativa general de subvenciones públicas. V.- Una propuesta de actuación coordinada: Los Consejos Sectoriales de a Ley de Asociaciones. La creación de un Centro virtual de documentación, información y debate. La nueva ley de asociaciones prevé la creación de consejos sectoriales en su artículo 42, que constituye una fórmula válida para arbitrar en el seno de la administración pública, de forma institucionalizada, una eficaz coparticipación en la acción contra el mobbing. Consejos Sectoriales de Asociaciones 1. A fin de asegurar la colaboración entre las Administraciones públicas y las asociaciones, como 41 cauce de participación ciudadana en asuntos públicos se podrán constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación. 2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista. 3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa. La Exposición de Motivos explica: Otra de las novedades destacables de la Ley es la posibilidad de creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones como órganos de colaboración y asesoramiento, de los que forman parte representantes de las Administraciones y de las asociaciones, como marco de actuación común en los distintos sectores asociativos, dada su amplia diversidad, y que sirva de cauce de interlocución, para que el papel y la evolución de las asociaciones respondan a las necesidades actuales y futuras. Es necesario que las asociaciones colaboren no sólo con las Administraciones, sino también con la industria y el comercio, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales; colaboración edificada sobre una relación de confianza mutua y de intercambio de experiencias, sobre todo en temas tales como el medio ambiente, cultura, educación, sanidad, protección social, lucha contra el desempleo, y promoción de derechos humanos. Con la creación de los 42 Consejos Sectoriales de Asociaciones, se pretende canalizar y alentar esta colaboración. En este sentido, las nuevas tecnologías (internet) pueden servir de herramienta de trabajo para crear una comunidad virtual como centro de documentación, información e investigación sobre el mobbing, con subsecciones destinadas a la ordenación socio-jurídica-sanitaria, documentación legal y jurisprudencia, espacio de debate y consultas. Esta idea fue bien acogida por más de 40 personas y 3 listas de distribución en Rediris, que está pendiente de desarrollar el proyecto, y ser presentado a Rediris. Se trata de un espacio virtual en el que combinando área de trabajo en grupo, con un foro de debate y discusión, con posibilidad de coordinación con otros foros de internet, intercambiado opiniones en el área reservada, en lo necesario, y ofreciendo información en el área abierta, contribuyera al estudio del mobbing. La sociedad de información, como se sabe, puede ser útil para evitar discriminaciones, y para el desarrollo de una cultura y el avance de la sociedad en general. La mejor manera de actuar contra el mobbing es a través del conocimiento multidisciplinar. Diapositiva 1 43 Diapositiva 2 Diapositiva 3 44 Diapositiva 4 45 Diapositiva 5 Diapositiva 6 46 Diapositiva 7 MªJosé Blanco Barea. Abogada. Javier López Parada. Interventor de Administración Local. Astorga, Junio-2002 47