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UNIDAD DE ACCION CONTRA EL MOBBING DESDE EL
PLURALISMO ASOCIATIVO
MªJosé Blanco Barea.
Abogada
Javier López Parada
Interventor de Adstración Local
INTROITO: “ La libertad ideológica y la
diversidad de asociaciones contra el mobbing
son la base para el consenso social y el estudio
multidisciplinar del acoso moral en el trabajo.
No hay peligro en ejercer el derecho de
asociación desde el pluralismo ideológico.”
I.- Introducción:
Concepto sociojurídico de Asociación, entre el
asociacionismo, el derecho de asociación, y el interés público o privado
en un Estado Social y Democrático de Derecho. II- Las Asociaciones
como entidades integrantes del Tercer Sector.- III.-
Organización
asociativa y prestación de servicios. Las estafas en la prestación de
servicios: el sectarismo infiltrado en las organizaciones y movimientos
solidarios. IV.- El concepto de ánimo de lucro y la política de
subvenciones a asociaciones: el reparto de “beneficios en especie” entre
los socios y el derecho constitucional a no asociarse. Subvenciones a
prestaciones asistenciales: doble fraude de ley. La intervención y control
administrativo de facto en la libertad de creación de asociaciones. IV.Una propuesta de actuación coordinada: Los Consejos Sectoriales de a
Ley de Asociaciones. La creación de un Centro virtual de documentación,
información y debate.
I.- INTRODUCCION: Concepto socio jurídico de Asociación, entre el
asociacionismo, el derecho de asociación y el interés público o privado
en un Estado Social y Democrático de Derecho.
1
No cabe duda de que el movimiento asociativo contra el mobbing
en España es el que está impulsando los estudios multidisciplinares, la
actividad legislativa y la percepción de la realidad por los Juzgados y
Tribunales, criterio que sirve de base para la interpretación del Derecho.
En palabras de ADELA CORTINA “... pero vamos a permitirnos
aventurar una hipótesis, que es todo menos descabellada: la felicidad se
ha ido reduciendo a bienestar.
Nos hemos hecho muy modestos en nuestras aspiraciones y ya no
soñamos con la felicidad (eso son 'palabras mayores'), sino, a lo sumo y
en el más ambicioso de los casos, con la calidad de vida, con un
prudente estar bien, al que se le hace muy cuesta arriba preocuparse
por la justicia.
'El que estiga bé, que no es menege', decimos en mi tierra como
obviedad aplastante. ¿Por qué habría de moverse el que está bien?
Deberían moverse, según el dicho, los que están mal ... Desde la
sabiduría de 'el que estiga bé' son sólo ellos los que han de moverse, los
que han de presionar, sin cómplices, sin más compañeros de viaje que
los también sufrientes, en una humanidad escindida entre los
'bienestantes' y el resto. ¿Quién debe ocuparse de los 'malestantes'?
Aquí aparece una de esas cómodas divisiones del trabajo en sectores
sociales, tres en este caso, que resultan tan apropiadas para manuales y
charlas. El primer sector, el del poder político, debería ocuparse de
defender los derechos humanos y los restantes compromisos de los
Estados, que componen cuestiones básicas de justicia....El segundo
sector, el de la economía (el 'mercado'), está compuesto por las
entidades que desarrollan actividades con ánimo de lucro y son
controladas por propietarios privados o públicos. Curiosamente, suele
entenderse que este sector está exento de toda responsabilidad que no
sea la de 'generar riqueza', como si no importara la forma en que la
produce, como si no fuera tarea suya producirla aumentando la libertad
de todos y cada uno de los seres humanos, que es lo que exige una
economía situada en el comienzo del tercer milenio y, por lo tanto,
legitimada en su actividad sólo si promueve el marco de justicia en que
se encuentra inscrita. El mercado no es sólo un mecanismo, sino una
actividad institucionalizada, sujeta a las exigencias de justicia de su
tiempo.
2
Por último, entra en liza el tercer sector, también llamado 'sector social',
'sector independiente', o 'sector privado no lucrativo'. Es, por el
momento, un cierto cajón de sastre en el que se incluyen las entidades
que se caracterizan por no ser gubernamentales ni perseguir fines
lucrativos. Al no entrar propiamente ni en el campo del derecho público
ni en el del privado, se les acaba definiendo de forma negativa,
indicando que ni son gubernamentales ('ONG') ni son lucrativas ('non
profit', o 'sin afán de lucro', por decirlo en román paladino).
Pero caracterizar las cosas por lo que no son no sólo revela una
aplastante falta de imaginación, sino también una innegable falta de
identidad por parte de lo así nombrado, que no produce sino confusión.
Como se ha dicho en ocasiones, a este tercer sector pertenecen las
hermanitas de la Caridad y el Ku-Klux-Klan, las fundaciones de las
grandes entidades bancarias y las asociaciones de ayuda al Tercer
Mundo. De ahí que vaya siendo tiempo de caracterizar positivamente a
las organizaciones del tercer sector que componen el mundo del
voluntariado por lo que son y por lo que se proponen, como
'organizaciones solidarias', que apuestan por la solidaridad no por
coacción, no por afán de lucro o de imagen, sino por algo tan castizo
como que les da la real gana. Por sobreabundancia del corazón, porque
no conciben su felicidad como bienestar, sino como una 'palabra mayor'
que no puede pronunciarse si no es a través de la realización de la
justicia; a través -yendo aún más lejos- de la satisfacción de aquellas
necesidades humanas que nunca podrá reclamarse como un derecho y a
la que nunca corresponderá un deber.
Desde la indignación ante la injusticia com-padecida, desde el
cosufrimiento con los maltratados, la lógica de 'el que estiga bé' se hace
pedazos y queda en estupidez palmaria, en inhumanidad manifiesta.
Proponer proyectos concretos de felicidad que incluyan como
innegociable la justicia, recordar a la política y la economía las metas
por las que cobran legitimidad, sacar a la luz situaciones de
marginación y salirles al paso desde la real gana es -a mi juicio- la gran
tarea del voluntariado. Pero también lo es satisfacer esas necesidades de
esperanza, de consuelo, de ternura, de sentido, que nunca podrán
reclamarse como un derecho ('para eso pago impuestos'), nunca podrán
satisfacerse como un deber. Amén de los deberes existen las
obligaciones, las apuestas de quienes se sienten obligados a otros
3
porque se sienten ligados y no pueden concebir su felicidad sino con
ellos...”
El asociacionismo es inherente a la actividad social humana. En
España fue el Código civil de 18891 el que reconoció por primera vez la
capacidad civil, verdadera personalidad, a las entidades colectivas. Hasta
entonces había sido la Jurisprudencia la que permitió que
estas
agrupaciones tuviesen capacidad para adquirir y poseer bienes.
Fundamentado en los principios de la desamortización, se habían venido
imponiendo restricciones a las personas jurídicas, sobre todo en cuanto
a la adquisición de bienes inmuebles. Se trataba de impedir la
acumulación de la propiedad de las llamadas “manos muertas”. Por esta
razón, los artículos 37 y 38 del Código civil someten la capacidad civil
de las personas jurídicas a lo dispuesto en las leyes y en las reglas de su
constitución. Y concretamente respecto de las asociaciones se declara
que la capacidad civil se regulará por sus estatutos, disponiendo que en
caso de establecimientos de beneficencia se estará a lo dispuesto en las
leyes especiales.
Las asociaciones según el artículo 35 y 37 del CC son personas
jurídicas que pueden tener un interés público reconocido por la ley, o un
interés privado, en cuyo caso se regirán por las normas del contrato de
sociedad. Esta explicación argumenta a nuestro entender que las
asociaciones sean concebidas como agrupaciones que no persiguen
ánimo de lucro, pues si lo hacen, se convierten en sociedades.
artículos 35 y 37 del CC
han sido muy criticados por la doctrina, que entiende que son
equivocados y poco claros... sin embargo están redactados con una
técnica impecable, pues distingue implícitamente las personas jurídicas
publicas (Corporaciones), de las personas jurídicas privadas, bien sean
de interés público (Asociaciones y Fundaciones), o bien de interés
privado (Sociedades civiles y mercantiles)”. El concepto de interés
público en palabras de LOPEZ NIETO 3 se corresponde con “interés o
utilidad de todos, o al menos de un grupo, en contraposición a intereses
privados o personales”. Es, según GARCIA TREVIJANO un fin para “ no
para recibir unos beneficios y gozar de unos servicios, sino para
Como reconoce GARRIDO FALLA
2
“los
1
Q.MUCIUS SCAEVOLA.Codigo Civil.Tercera Edicion.1893.Tomo I. paginas 312 y ss
2
Tratado de derecho Administrativo.Vol.I.Madrid, 1964, p. 321
3
Manual de Asociaciones. Tecnos.1988.p.26
4
favorecer a terceros”4 . El TC5 a propósito de un recurso de amparo en
un asunto sobre expulsión de un socio, distingue las asociaciones de
interés privado de las de interés público, afirmando respecto a estas
últimas que:
TERCERO.- Lo dicho hasta ahora se refiere a lo
que pudieran llamarse asociaciones puramente privadas.
Una situación distinta surgiría si la expulsión del socio,
por limitarse al supuesto que aquí interesa, se produjese
en una asociación que, aun siendo privada, ostentase de
hecho o de derecho una posición dominante en el
campo económico, cultural, social o profesional, de
manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese
un perjuicio significativo para el particular afectado.
Pero no es el caso en el recurso aquí examinado.
La Constitución española de 1978 vino a reconocer como
fundamental el derecho y la libertad de asociarse, en el artículo 22. El
asociacionismo, el derecho y la libertad de asociarse tienen en un Estado
social y Democrático de Derecho una función principal, a mi nuestro
modo de ver, en su aspecto colectivo, mas allá de la esfera individual del
ser humano, por la contribución al
impulso y desarrollo de una
sociedad más justa, solidaria y no discriminadora, que nace de la propia
comunidad.
De esta manera, el derecho fundamental de asociación no se
concibe en nuestro sistema jurídico respecto de uniones de personas
con
fines
lucrativos.
Posiblemente
herederos
de
la
política
de
desamortización, la legislación y jurisprudencia españolas excluye él
ánimo de lucro del concepto de asociación, en contraposición a otros
ordenamientos jurídicos como el italiano. Mas concretamente, en
palabras del TC lo decisivo no es si se trata de una sociedad o de una
4
Principios jurídicos de la organización administrativa.Madrid.1957,p.166
5
TC 2ª, S 22-11-1988, núm. 218/1988, Fecha BOE 22-12-1988. Pte: Latorre
Segura, Angel
5
asociación, sino que lo esencial es si la ...cuestión que atañe sobre todo
al contenido de derechos patrimoniales..cae fuera del derecho de
asociación...”. Por ello el TC ha admitido la posibilidad de que se
conculque el derecho de asociación cuando se lesiona un derecho de
naturaleza asociativa dentro de una sociedad mercantil:
Sin embargo, y aun si admitiese esa apertura de fines
del derecho fundamental de asociación, éste sólo podría
invocarse en aquellos casos en que realmente apareciese
vulnerado el contenido de dicho derecho. Pero en las
sociedades mercantiles y, en particular, en las
sociedades de capitales, cuya forma más característica
es la sociedad anónima, predomina frente a las
relaciones derivadas de la unión de personas, las
nacidas de la unión de capitales, por lo que, sin excluir
la posibilidad de que en determinados casos pueda
producirse una lesión del derecho de asociación
respecto a este tipo de sociedades, es necesario plantear
en cada supuesto si el derecho de que se trata y que se
entiende lesionado es efectivamente de naturaleza
asociativa o bien tiene un carácter preferentemente
económico. En el presente recurso la posibilidad o no de
que un acuerdo social reduzca sin indemnización las
facultades del usufructuario, entre ellas la de suscripción
preferente
de
nuevas
acciones,
y
aumente
consiguientemente las del nudo propietario, plantea una
cuestión que atañe sobre todo al contenido de derechos
patrimoniales que se reconoce en el art. 33.3 CE y cae
por tanto fuera del derecho de asociación y del ámbito
del recurso de amparo.6
Este es el sentido de la recientemente promulgada Ley de
Asociaciones, LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, que en su Exp. Motivos declara expresamente:
6 TC 2ª, S 23-02-1987, núm. 23/1987, Fecha BOE 04-03-1987. Pte: Latorre Segura, Ángel
6
.. Las asociaciones permiten a los individuos
reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente
sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en
la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y
provocar cambios.
Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más
eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes
problemas de la sociedad a quienes toman las
decisiones
políticas.
Fortalecer
las
estructuras
democráticas en la sociedad revierte en el
fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y
contribuye a la preservación de la diversidad cultural.
En este sentido, el legislador debe ser especialmente
consciente, al regular el derecho de asociación, del
mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución,
que deriva directamente de la configuración de nuestro
Estado como social y democrático de derecho. Es en este
marco legislativo donde la tarea asignada a los poderes
públicos de facilitar la participación de los ciudadanos
en todos los ámbitos sociales está llamada a encontrar
su principal expresión. Esta filosofía impregna toda la
norma, ya que uno de los instrumentos decisivos para
que la participación sea real y efectiva es la existencia de
un asociacionismo vigoroso. Ello debe hacerse
compatible con el respeto a la libertad asociativa y con
la no injerencia en su funcionamiento interno, para que
bajo el pretexto del fomento no se cobijen formas de
intervencionismo contrarias a nuestra norma suprema.
II. La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradición
jurídica, limita su ámbito a las asociaciones sin fin de
lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de
aplicación de la misma a las sociedades civiles,
mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y
mutualidades, 11982 Martes 26 marzo 2002 BOE núm.
73 y a las comunidades de bienes o de propietarios,
cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia
7
comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio
de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede
proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando
en este tipo de entidades se contemplen derechos que
no tengan carácter patrimonial.
Tampoco pueden incluirse las corporaciones llamadas a
ejercer, por mandato legal, determinadas funciones
públicas, cuando desarrollen las mismas. Por otro lado,
la ilicitud penal de las asociaciones, cuya definición
corresponde a la legislación penal, constituye el límite
infranqueable de protección del derecho de asociación.
Desde nuestro punto de vista el papel de las asociaciones de
afectados en España esta gravemente hipotecado por una carga
heredada de un sistema político anterior, cuya carga por mas que está
cancelada desde la promulgación de la Constitución, no hay manera de
eliminarla
del
"Registro
de
Actos
de
Asociaciones
y
de
Administraciones". La carga a la que nos referimos es la de la
prohibición del asociacionismo. Si entendemos el derecho a la libertad
de asociarse como un derecho a crear asociaciones, a no crearlas, a
asociarse, a no asociarse, a crear federaciones de asociaciones y a no
crearlas, bien parece que el sistema
político anterior que embargó
todas las facultades menos la de asociarse a la asociación que la
Administración entendiera legalizada, sigue vigente en ese Registro de
Actos. Y así, asistimos a una privación de hecho del pluralismo
ideológico, y de la libertad de creación de asociaciones a través de
varias técnicas que, al final, lo que intentan es convencernos de que la
unidad de asociación es la única vía para que exista unidad de acción.
Interesa y mucho a las Administraciones que no haya un verdadero
asociacionismo que pueda organizar un movimiento social, una
revolución social, porque lo que interesa es poder controlar ese impulso
renovador de la sociedad que solo puede venir de manos de los propios
individuos agrupados según sus plurales y diversas maneras de
entender la vida. Así, se recurre a las mas variadas técnicas, la peor de
todas la de las "subvenciones a las asociaciones" para que estas se
conviertan
fundamentalmente
en
una
"administración
de
hecho
asistencial" que cubra el enorme vacío que la ineficacia administrativa
8
tiene en esta materia. De este modo, las asociaciones de afectados van
ofreciendo a los asociados toda esa serie de servicios que las
administraciones
no
prestan,
(terapia
psicológica,
orientación
jurídica...). Se van convirtiendo así las asociaciones en empresas de
servicios que dependen de la Administración que las subvenciona. Pero
hay mas, para garantizar que no haya movimiento social, les reconocen
el carácter de interlocutoras a las asociaciones de ámbito mas extenso, y
claro, si se quiere conseguir de una Administración algún cambio, hay
que ser una gran asociación...total, una.
Al final, el terror al pluralismo, a la diversidad, que tiene la
Administración porque se enfrentaría de verdad a la realidad social y a
los sujetos de la misma, que reivindicarían tantas mejoras como sean
necesarias, se traslada al "subconsciente colectivo" y acabamos por
creernos que la Asociación debe ser “UNA, GRANDE Y FUERTE”.
Alrededor de esto se arriman los mas variados tipos de sinvergüenzas
que se aprovechan de esa coyuntura para convencer a los asociados de
que la finalidad por encima de todo es conseguir que su asociación sea
la UNA, GRANDE Y FUERTE, cuando lo que verdaderamente persiguen es
ser ellos el UNO, GRANDE Y FUERTE.
Centrándonos en las asociaciones de mobbing, pretender que el
movimiento asociativo esté al margen de una concreta ideología, y
pretender convencernos de que los afectados somos ajenos al
pluralismo ideológico porque todos queremos lo mismo, de la misma
manera y con los mismos medios, es considerar a los afectados como
una realidad objetiva estandarizada, no como sujetos de derecho.
¿Acaso no somos capaces de hablar y entendernos desde plataformas
asociativas que tengan bases territoriales y personales de las mas
variada gama? ¿acaso el pertenecer todos a una asociación nos hace ser
más capaces del dialogo?
Estamos convencidos de que un movimiento asociativo repartido
por cada rincón de cada ciudad y pueblo, cuanto mas cercanos a los
asociados mejor, es la única vía para que se forme una gran masa de
estos TODOS agrupados como mejor nos parezca, y reagrupados ante
esas cuestiones que verdaderamente nos unen, pero que permita en
cada rincón, una base asociativa personal y comprometida que no tenga
que
depender
de
la
necesaria
organización
burocrática
de
las
federaciones. Implicarse en el contacto personal cercano de los que son
9
nuestro entorno mas cercano, saber y poder actuar rápidamente en el
pueblo mas pequeño de la serranía mas alejada del centro urbano, o en
la extensa llaneza de la meseta española, o en la Isla mas pequeña de
cualquiera de los archipiélagos, en donde haya una pequeña asociación
que en su entorno sea grande: eso seria un movimiento asociativo activo
y eficaz. Cada dirigente político que estuviera al frente de la mas
pequeña administración local, tendría a la gran asociación de ese
pueblecito trabajando directamente, personalmente, a las puertas de su
despacho..y
así.,
una
y
otra,
y
otra,
y
otra....entre
TODOS
conseguiríamos de verdad impedir que esta cultura de mediocres
inoperantes activos acabe con el desarrollo de una sociedad plural y
pacífica que sabe perfectamente unirse sin necesidad de ser una, que
sabe perfectamente organizarse sin necesidad de reducirse a la unidad.
No hay riesgo alguno en ejercer los derechos desde la pluralidad.
II.- Las Asociaciones como entidades integrantes del Tercer Sector
AZUCENA PENELAS LEGUÍA y PEDRO CUESTA VALIÑO resumen el
origen y conceptos del Tercer Sector:7
“ En los setenta, con la irrupción de la crisis estructural de las economías
desarrolladas, se empieza a hablar de las Organizaciones no Lucrativas
(ONL), como organizaciones que complementan o son alternativas al
sector privado (es el caso de las Cooperativas, Sociedades Anónimas
Laborales, etc.), o como alternativa al público, con un gran número de
instituciones, muchas de las cuales ya existían y otras que surgen
(Asociaciones, Fundaciones, Instituciones Religiosas, etc.). Su objetivo
es, unas veces, proveer bienes y servicios que aseguren “igualdad de
oportunidades” y otras, de mejorar la redistribución de las rentas.
7 La prestación de servicios por las Organizaciones no lucrativas en España AZUCENA
PENELAS LEGUÍA. Profesora de Comercialización e Investigación de Mercados de la
Universidad de Alcalá._ PEDRO CUESTA VALIÑO Profesor de Comercialización e
Investigación de Mercados de la Universidad de Alcalá y colaborador de Servilab.
http://www.mercasa.es/es/publicaciones/pdfs/dyc_58/La%20prestación%20de%20serv
icios%20por%20las
10
También, en países subdesarrollados las ONL están jugando un
importante papel al establecer grupos de solidaridad y provisión de
servicios para paliar pobreza y ayudar al desarrollo (Montserrat y
Rodríguez, 1996). Sin embargo, el conjunto de fenómenos sociales
incluidos en el sector de Organizaciones no Lucrativas, lejos de
constituir un hecho social nuevo en su contenido, constituyen una forma
nueva de estructuración social de un fenómeno tan antiguo y común a
las sociedades como la solidaridad.
CONCEPTO DE SECTOR NO LUCRATIVO Ante este fenómeno, donde
como términos claves podrían incluirse la solidaridad, voluntariedad,
inexistencia de lucro, ¿existe un único concepto para definirlo? Lo cierto,
es que nos encontramos muchas veces con un contenido que en
ocasiones es reducido a una sus manifestaciones sociales (por ejemplo,
cuando se le identifica con las ONG) otras, ampliado
indiscriminadamente. Esta imprecisión terminológica hace que se
recurra a una serie de términos solapables pero no identificables (Ruiz
Olabuénaga, 2000a) .
Desde la perspectiva económica, los enfoques teóricos más relevantes
sobre estudio de las Organizaciones No Lucrativas son el enfoque de la
Economía Social de tradición europea y el enfoque del Tercer Sector de
tradición anglosajona (Defourny, 1994; Sajardo, 1996).
Según el enfoque europeo, el Sector Economía Social está compuesto
por sociedades, principalmente cooperativas, mutuas y asociaciones,
bajo los siguientes principios: finalidad de servicio los miembros o a la
colectividad más que de beneficio, autonomía de gestión, procesos de
decisión democrática, primacía de las personas y del trabajo sobre
capital en el reparto de beneficios. El enfoque anglosajón propone que
Tercer Sector está compuesto por aquellas organizaciones formalmente
constituidas, de carácter privado, con autogobierno, que incorporan
trabajadores voluntarios, organizaciones que pueden obtener
beneficios, pero no pueden distribuir estos beneficios entre sus
propietarios o miembros, sino invertirlos en la actividad de la entidad
(Salamon y Anheier,1994),.
Por tanto, desde el punto de vista económico no existiría ningún
participante derecho a la apropiación de beneficio si es que existe. Las
ONL no se crearían para la obtención de beneficios monetarios
individuales de sus miembros, diferencia de una empresa.
11
Desde el contexto legal, este rasgo también define a las ONL, ya que se
expresa la imposibilidad de repartir el beneficio económico entre los
que dirigen la organización. Sin embargo, esta definición es lo
suficientemente amplia como para detectar diferentes tipos de
organizaciones según la repercusión interna o externa de sus
actividades, o según el interés particular o general de sus miembros.
En primer lugar, aquellas que se dedican a la producción de bienes y
servicios en beneficio de sus miembros, y segundo lugar, aquellas que
la producción de bienes y servicios se dirige a personas ajenas. No
obstante en la realidad encuentran otras situaciones intermedias
(Marcuello, 2000).
Tercer sector: definido de forma diferenciada respecto a los otros tres
sectores institucionales para reivindicar su papel como agente
generador de bienestar social. Término empleado inicialmente por
autores americanos (etzioni, levitt, nielsen) y reforzado por la comisión
filler (1975) que cada vez es más empleado por investigadores
europeos, para expresar una alternativa a las desventajas asociadas a la
maximización de beneficios y a la burocracia estatal, combinando la
flexibilidad y eficiencia del mercado con la equidad del sector público.
Sector no lucrativo: denominación empleada comúnmente en estados
unidos que enfatiza en la no persecución del lucro ni de beneficios para
sus miembros, vía a la sujeción al principio de no distribución de
beneficios (pndb).”
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ONL (ICNPO)
1) cultura, deporte y ocio:
— Incluye teatros, museos, zoos, aquariums,
sociedades históricas y culturales, Clubes deportivos,
sociales, de servicios.
2 ) educación e investigación:
— incluye escuelas primarias, secundarias, educación
universitaria, profesional, De adultos y continua,
institutos de investigación.
3) salud:
12
— incluye hospitales, centros de rehabilitación,
instituciones de salud
Mental,
preventiva,
emergencia,
ambulancias
voluntarias.
4) servicios sociales:
— incluye servicios para la infancia, para la juventud,
para la familia, para minusválidos, para tercera edad,
para refugiados, Para sin hogar, servicios de
emergencia y ayuda.
5) medio ambiente:
— incluye protección, conservación, limpieza,
restauración
medioambiental,
protección
de
animales y de la naturaleza.
6) desarrollo comunitario y vivienda:
— incluye organizaciones de comunidades, de
barrio, de desarrollo doméstico y social, de
vivienda…
7) derechos civiles, asesoramiento legal y político:
— incluye asociaciones cívicas, grupos de derechos y
libertades cívicas, de derechos humanos, de servicios
legales, de Prevención de crímenes, de rehabilitación
de delincuentes, de defensa del consumidor,
organizaciones políticas.
8) intermediación filantrópica y promoción del
voluntariado:
— incluye fundaciones de recolección y distribución
de fondos, plataformas de voluntariado.
9) actividades internacionales:
— incluye programas de ayuda, intercambio,
desarrollo, de derechos
humanos, pro paz.
13
10) religión:
— incluye iglesias, sinagogas, mezquitas y otros
centros de culto.
11) asociaciones profesionales y sindicatos:
—
incluye
asociaciones
de
empresarios,
profesionales, obreros.
12) otras:
— incluye mutualidades de previsión social.
El Proyecto de estudio comparativo del sector no lucrativo de la
Universidad Johns Hopkins
8
se refiere al convencimiento de que la
solución a los nuevos problemas difícilmente podrá venir sólo de la
mano de los Estados. En esta situación, esas instituciones libremente
emanadas de la sociedad civil, sin ánimo de lucro y con el objetivo de
trabajar por el bienestar general, que integran lo que se ha denominado
el Tercer Sector, tienen hoy una oportunidad de incuestionable
trascendencia. Estas entidades pueden expresar las preocupaciones
ciudadanas, exigir responsabilidad de los poderes públicos, promover la
comunidad, cubrir necesidades insatisfechas y, en general, mejorar la
calidad de vida.
EL dictamen del Comité Económico y Social de la Unión europea
sobre "La cooperación con las asociaciones de solidaridad como agentes
económicos y sociales en el ámbito social" (98/C73/23) Diario Oficial de
las Comunidades Europeas C73 del 9.3.98, dice así:
«El "tercer sector" es también aquella parte de la
economía en la que el deseo de participación de los
ciudadanos se expresa directamente, esto es, sin
8 LA SOCIEDAD CIVIL GLOBAL Las dimensiones del sector no lucrativo Proyecto de
estudio comparativo del sector no lucrativo de la Universidad Johns Hopkins
www.jhu.edu/~ccss/pubs/pdf/Proyecto%20de%20estudio%20comparativ.Univ.Joh
14
relación con intereses económicos ni estatales En todos
los países de la Comunidad existen en general
"sociedades de personas que se caracterizan por la
adhesión personal, libre y voluntaria de sus miembros,
sin contribución al capital social y sin ánimo de lucro
individual. Entre ellas se distinguen tres tipos:
cooperativas, mutuas y asociaciones. En los dos
primeros casos, la adhesión garantiza el derecho a
servicios y prestaciones. Este no es en absoluto el caso
para las asociaciones, que pueden actuar también a
favor de personas que no sean miembros.
La actividad de las asociaciones de solidaridad se dirige
fundamentalmente a un público no especifico. Los
receptores de las prestaciones son personas que sufren
determinados perjuicios sociales o bien ciudadanos que
necesitan ayuda social temporal o permanente. Las
prestaciones no responden a ningún interés lucrativo y
por tanto no pueden seleccionarse con arreglo a
criterios de economía de mercado. El desafío actual de
las asociaciones de interés general consiste en la
comercialización sistemática de la satisfacción de
necesidades sociales. Si las asociaciones de interés
general estuviesen totalmente expuestas a la
competencia irrestricta con prestatarios orientados al
beneficio, solo actuarían -conforme a su objetivo- en los
sectores en los que la prestación de servicios sociales
resulta lucrativa. Las asociaciones de solidaridad
difícilmente podrían desempeñar en esas condiciones la
función de protección social general, debido, entre otras
cosas, al alto nivel de gastos que conlleva.
Ahora bien, las asociaciones de solidaridad no son
simples prestatarias de servicios sociales; su pertenencia
al "dialogo civil" se pone precisamente de manifiesto en
su colaboración con los voluntarios, aspecto constitutivo
de las asociaciones de solidaridad. El compromiso social
voluntario del mayor número posible de ciudadanos es
15
indispensable para la construcción y el desarrollo de la
comunidad social. El principio de la subsidiariedad cobra
vida bajo diversas maneras: Grupos de autoayuda, ayuda
vecinal, ayuda laica, ayuda no remunerada, compromiso
ciudadano, en parroquias o asociaciones seculares, etc.
Las asociaciones de solidaridad son puntos donde se
concentra esta solidaridad.»
RODRIGUEZ-ARANA9 define el principio de subsidiariedad “...,
principio del que se ha dicho que no es más que una palabra larga para
resumir dos ideas simples: que la autoridad debe ejercerse en el nivel
más adecuado para la más eficiente aplicación de las medidas de que se
trate; y que el Gobierno, de cualquier clase, debe completar, no
sustituir, la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios. El
principio de subsidiariedad, pues, está en la entraña del Estado Social y
Democrático de Derecho y confirma la idea de que el Estado, los Poderes
Públicos, existen para servir al ciudadano y no el ciudadano para el
Estado. Además, y ello es importante, ese servicio debe prestarse de la
forma más eficaz y por quien sea más eficaz, precisamente para
conseguir calidad en el servicio a los ciudadanos.
La subsidiariedad postula que, en principio, la ordenación política
administrativa y los correspondientes ordenamientos jurídicos se
construyan de abajo arriba, resolviendo en cada nivel cuanto sea
posible, lo más cerca de la base y de los legítimos intereses
correspondientes .”
III.- Organización asociativa y prestación de servicios. Las estafas en la
prestación de servicios: el sectarismo infiltrado en las organizaciones y
movimientos solidarios.
9 SUBSIDIARIEDAD .Jaime RODRIGUEZ-ARANA. Catedrático de Derecho Administrativo
Nociones sobre el principio de subsidiariedad, de necesaria aplicación a la
Administración Única. http://www.laley.net/hdiario/2000/diario_1221_trib.html
16
La incidencia del Tercer Sector en la economía es evidente,
ANTONIO JIMÉNEZ LARA10, afirma que el sector no lucrativo es una
fuerza económica importante y creciente en España, que representa una
parte significativa del PIB y del empleo.
Un gasto anual de 2,8 billones de pesetas. Incluso excluyendo el
componente religioso, el sector no lucrativo español contaba en 1995
con gastos operativos por importe de 2,8 billones de pesetas, el
equivalente al 4 por ciento del PIB. Si se incluyen también los gastos de
capital, la cifra asciende a 3,2 billones (4,6% del PIB).
Un importante generador de empleo. El sector no lucrativo español
ocupaba, en 1995, el equivalente a 475.179 trabajadores remunerados a
jornada completa. El empleo generado por el sector no lucrativo supone
siete veces el número de empleados de la mayor empresa privada de
España, Telefónica, que tenía en 1995 68.380 empleados.
Un importante volumen de trabajo voluntario. El sector no lucrativo
español canaliza un considerable volumen de esfuerzo voluntario. De
hecho, aproximadamente el 9,8% de la población adulta española afirma
dedicar parte de su tiempo a colaborar con organizaciones no lucrativas.
Esto equivale a otros 253.599 empleados a jornada completa, con lo
que
el
total de
empleados a jornada completa trabajando en
organizaciones no lucrativas en España supondría 728.778, el 6,8% del
total del empleo no agrario en España.
Una de las categorías que aparecen en la clasificación ICNPO es la
formada por las ONL que ofrecen servicios sociales. que se cifran en un
total de 7.922 organizaciones, es decir, el 3,1% del ONL que se
encuentran en España. Estas 7.922 ONL de servicios sociales, el 81,7%
están clasificadas asociaciones (6.472) y el 18,3% fundaciones (1.450).
Este tipo de organizaciones ofrecen múltiples servicios sociales. Son tres
las funciones de las ONL que ofrecen servicios sociales: en primer lugar,
detectar necesidades sociales y realizar presión poderes públicos para
emprender actuaciones que palien esas necesidades; segundo lugar,
suplir, en su caso, aquellos servicios sociales públicos que resulten
10 http://usuarios.discapnet.es/ajimenez/tercer_sector/snl.htm. Antonio Jiménez
Lara, coautor del Estudio sobre el Sector No Lucrativo en España
17
ineficaces; y en tercer lugar, una asistencia complementaria ofreciendo
servicios sociales allí donde no llega el Estado.
La necesidad de financiación de las Entidades no lucrativas, ha
propiciado la aparición en el mercado de empresas especializadas en la
captación de recursos destinados a causas solidarias. Nos encontramos
ante las primeras iniciativas de fundraising, técnica que se viene
desarrollando en países como Estados Unidos o Gran Bretaña desde
hace décadas. En España es un servicio novedoso aún por explotar. Es
preciso trabajar con sutileza para conseguir el equilibrio entre los
criterios éticos de la organización y la filosofía de la empresa. La
aportación de su experiencia en este ámbito será primordial para que el
acuerdo llegue a buen puerto.
Estas empresas de consultoria ponen de maifiesto que existen una
diversidad de organizaciones no lucrativas, y saber escoger la adecuada
es imprescindible. LOPEZ NIETO
11
ya puso de manifiesto que cuando
para conseguir un fin, los promotores se plantean estructurar una
organización, suelen elegir la formula más fácil, la figura asociativa. Esta
decisión es poco meditada, suele escogerse por ser la figura mas
conocida y de más sencillos tramites de constitución, sin parar en
mientes en la idoneidad de la institución elegida.
Constituir
una
asociación
es
muy
fácil,
pues
el
derecho
fundamental exige la mas amplia libertad para el ejercicio del
asociacionismo. Sin embargo, siendo necesario que la asociación preste
una serie de servicios, la actividad de tipo patrimonial o, cuando menos,
de servicios, no puede quedar al margen de todo control administrativo.
Por ello, seria conveviente que ls Promotores de una asociación
diseñaran un completo proyecto organizativo, un plan de actuación, de
manera que se le diera la forma jurídica más eficaz y legal, pero
sobretodo, que impidiera que bajo “el mato sagrado del asociacionismo”
funcionaran otras entidades, lícitas o ilícitas, que tanto daño hace a lo
que verdaderamente debe ser un movimiento asociativo.
11
op.citada
18
En muchas ocasiones la verdadera voluntad es fundacional, o
incluso empresarial, y no es extraño que los promotores de la
asociación se resistan al intercambio de opiniones con los nuevos
asociados, a la apertura a otros métodos y objetivos: su idea y
motivación inicial que le llevaron a crear la asociación, se impone así
cual si de voluntad del fundador se tratare. La democracia interna que
debe presidir el funcionamiento de las asociaciones se sustituye por una
oligarquía que maneja los hilos de la asociación, aprovechando sobre
todo el “liderazgo” que ejerce el promotor, llegando al extremo de
identificar el interés supraindividual de la asociación con el del líder, la
fuerza del movimiento asociativo con la personalidad emprendedora del
Presidente y Junta Directiva. Las críticas y/o denuncias a la labor de
éstas son tan mal recibidas que incluso se sancionan con la expulsión
del socio. Todo ello bajo el “manto sagrado” del derecho fundamental de
asociación, intocable, incluso, para los Tribunales que poco a poco han
ido introduciendo el derecho a la libertad de expresión, a la tutela
judicial efectiva, los principios básicos de un Estado democrático, en la
escasa doctrina jurisprudencial sobre asociaciones. Por citar algún
ejemplo:
AP Cádiz , sec. 3ª , S 27-12-1999, rec. 243/1999. Pte: Feliz Martínez,
Miguel Angel:
“..Y en cuanto la asociación crea no sólo un vínculo
jurídico entre los socios, sino también una solidaridad
moral basada en la confianza recíproca y en la adhesión
a los fines asociativos, no puede descartarse que los
estatutos puedan establecer como causa de expulsión
una conducta que la propia asociación, cuya voluntad se
expresa por los Acuerdos de sus órganos rectores,
valore como lesiva a los intereses sociales. En el citado
precepto se establece como supuesto de hecho para que
se produzca la pérdida total o parcial de los derechos de
los socios la comisión de una falta que "lastime el buen
nombre de la entidad", es decir, que la haga desmerecer
en su buena fama u opinión en el medio social en que
actúa.
19
CUARTO.- ...es evidente que el actor apelante no se ha
limitado al ejercicio de acciones o al del derecho a la
libertad de expresión, sino que con sus denuncias a
miembros de la Asociación en cuanto tales y sólo a
miembros, imputándoles la comisión de infracciones
penales ha perjudicado el crédito de la Asociación, por
lo que el juicio interno de interpretación y de aplicación
de las reglas estatutarias es adecuado, pro cediendo en
consecuencia, con desestimación del recurso de
apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia
impugnada.
TC 2ª, S 22-11-1988, núm. 218/1988, Fecha BOE 22-12-1988. Pte:
Latorre Segura, Angel
SEGUNDO.- Las anteriores consideraciones llevan a la
conclusión de que, efectivamente, la sentencia
impugnada vulnera el derecho de asociación de la
entidad recurrente en amparo en cuanto invade el
derecho de autoorganización que comprende ese
derecho. No se puede objetar a esa conclusión, como
hace la sentencia impugnada, que la interpretación de
los textos legales (los arts. 10 y 20 D 1440/1965) "no
puede llevarse al extremo de dejar a la voluntad
incondicional y exclusiva de una de las partes, en este
caso la sociedad, la subsistencia del contrato respecto a
los asociados".
El acto de integración en una asociación no es un
contrato en sentido estricto al que pueda aplicarse el
art. 1256 CC, sino que consiste, como se ha dicho, en
un acto por el cual el asociado acepta los estatutos y se
integra en la unidad no sólo jurídica sino también moral
que constituye la asociación. En el mismo orden de
ideas, tampoco es aceptable la tesis del Mº Fiscal de que
el derecho de asociación corresponde no sólo a la
asociación, sino también a los socios, en el sentido de
20
que si no se reconociese la posibilidad de éstos de
acceder a los Tribunales para impugnar acuerdos
adoptados de acuerdo con los estatutos resultaría que
los derechos de los asociados estarían sometidos a la
voluntad unilateral y a la interpretación subjetiva de los
órganos de la asociación.
TERCERO.- Lo dicho hasta ahora se refiere a lo que
pudieran llamarse asociaciones puramente privadas. Una
situación distinta surgiría si la expulsión del socio, por
limitarse al supuesto que aquí interesa, se produjese en
una asociación que, aun siendo privada, ostentase de
hecho o de derecho una posición dominante en el
campo económico, cultural, social o profesional, de
manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese
un perjuicio significativo para el particular afectado.
Pero no es el caso en el recurso aquí examinado.
En otros casos, desgraciadamente, se utiliza la base de una
asociación para que “pseudos profesionales” hagan “su agosto”, y
aprovechándose de las necesidades y desinformación de los que han
sido víctimas de acoso, adquieran notoriedad. El peligro no es ya el
daño patrimonial, sino el daño a la salud psíquica de los afectados, y
al verdadero conocimiento de lo que es el mobbing. IÑAKI PIÑEL Y
ZABALA12 lo expresa así, con rotundidad :
“...CONTRA LA PSICOLOGIA BARATA PARA ABORDAR EL MOBBING O
DE LO PERJUDICIAL DE LOS REMEDIOS PSICOLOGICOS CASEROS
...1) Todo profesional de la Psicologia debe identificarse
debidamente antes de ofrecer como tal (es decir Psicologo o
Psiquiatra) consejo terapéutico. Las personas que ejercen la
Psicologia en España estan obligadas a colegiarse para ello y es
12
http://www.mobbing.nu/phpBB/viewtopic.php?topic=590&forum=19&30
21
preceptiva la identificación del Nºde colegiado como es el del que
firma estas lineas M-08334 .
2) Para proceder al consejo terapéutico en torno al Mobbing en mi
opinión es imprescindible haber tratado con casos reales de
mobbing y no solo haber leido los libros de Marie France o el mío, o
libros sobre actitud mental positiva. Lo contrario no hace sino
desorientar y desconcertar aún más a las víctimas de Mobbing que ya
han sufrido suficientemente a manos de personas que no entienden
del problema.
3) El dimensionamiento ético del problema del Mobbing RESULTA
ESENCIAL
E
IMPRESCINDIBLE
PARA
LA
ESTRATEGIA
DE
AFRONTAMIENTO, Y DE RESPUESTA. La posición relativista en casos
de violación, asesinato, abuso de menores, maltrato doméstico o
Mobbing son ABSOLUTAMENTE RECHAZABLES IMPRESENTABLES
ETICAMENTE, además de ajenas al código deontológico de un
Psicólogo.
No se puede afirmar desde un criterio mínimamente formado que la
moralidad o la ética de estas agresiones es relativa a cada sistema
cultural y lo que hay que hacer es una mera reevaluación cognitivaSe trata de una manera de justificar tácitamente el comportamiento
de los hostigadores.
Situar en el mismo plano ético el comportamiento de la víctima y el
del agresor es ABSOLUTAMENTE RECHAZABLE.
4) Los problemas que presenta la denominada actitud mental
positiva y los mecanismos de defensa que genera ya han sido
tratadas en el libro que escribí: resumo mi posición. Pretender que la
víctima aproveche la oacasión que le brinda el Mobbing para que
aprenda a resistir, a relativizar, que desarrolle autoeficacia,
habilidades sociales, inteligencia emocional u otras baraturas
terapéuticas es como si a la víctima de un accidente de tráfico el
médico que le asiste en el lugar del accidente le ofreciera la
oportunidad de estudiar anatomía con ocasión de los huesos
fracturados y a la vista, por efecto del accidente.
22
La actitud mental positiva ante el Mobbing es altamente tóxica para
las víctimas y especialmernte demoledora por tácitamente
culpabilizadora si es el terapeuta encargado de tratar a la víctima. Al
final se culpabiliza a la propia víctima de no ver lo bueno del caso o
de no aprovechar las oportunidades del naufragio personal y
profesional para disfrutar del paisaje. ...”
El peligro puede llegar incluso a que tras una forma asociativa se
enmascaren auténticas empresas, y algo peor aún, actividades
ilícitas, criminales y muy peligrosas para la salud física y psíquica de
los individuos. Es hora de denunciar el peligro de las grandes estafas
que se producen a través de un nuevo sistema de organización
sectaria. Las desinformación sobre este particular es la mejor baza
con que cuentan estas organizaciones internacionales, estructuradas
en un sin fin de pequeños grupos, diseminados por toda la geografía
de cada país, que van haciéndose cada vez más numerosos y que,
insistimos, detrás de ello además del daño a la salud psíquica, lo que
hay es una gran estafa patrimonial. Recordemos el caso contra la
“Iglesia de la Cienciología”
13.
Los hechos se subsumían en el Código
Penal de 1.973, y fueron absueltos los acusados.
Hoy, con la promulgación del Código Penal de 1995, después de
años de reivindicación de las asociaciones de víctimas de sectas, el
artículo 515 ...asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:3º) Las
que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos
o de alteración o control de la personalidad para su consecución...”,
el fallo de la sentencia hubiese sido diferente.
Las personas que han sido diana de acoso son un blanco
perfecto para estas actividades que, precisamente por ello, es muy
fácil que en el seno de asociaciones lícitas, sin apenas percibirlo ni
siquiera la Junta Directiva, se infiltran grupos sectarios que mediante
13 AP Madrid Secc. 4.ª S 28 Nov. 2001.-Ponente: Sra. Oliván Lacasta.
http://www.laley.net/hdiario/2002/diario_0107_sdia.html
23
técnicas especializadas, consiguen captar a cualquier tipo de
persona, porque nadie quiere ser adepto, y nadie busca una secta, es
la secta la que busca a los adeptos y mediante engaños y estrategias
especializadas, los atraen hacia si. El daño a su integridad moral es
devastador.14 Les ofrecen en primer lugar apoyo psicológico y
14
http://www.tribunalconstitucional.es/STC2000/STC2000-141.html,se puede ver
una sentencia del T.C dictada en un recurso de amparo interpuesto por el demandante,
padre de menores cuyo derecho de visitas se restringió precisamente por su
pertenencia a una asociación de tipo sectáreo, llamado Movimiento Gnóstico Cristiano
Universal de España.
El Tribunal otorga el amparo al demandante en cuanto a la restricción operada en
segunda instancia, pero respecto a las medidas adoptadas en primera instancia las
mantiene.
De sus fundamentos me parece interesante reproducir estos:
Cuando el art. 16.1 CE se invoca para el amparo de la propia conducta, sin incidencia
directa sobre la ajena, la libertad de creencias dispensa una protección plena que
únicamente vendrá delimitada por la coexistencia de dicha libertad con otros derechos
fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Sin embargo,
cuando esa misma protección se reclama para efectuar manifestaciones externas de
creencias, esto es, no para defenderse frente a las inmisiones de terceros en la libertad
de creer o no creer, sino para reivindicar el derecho a hacerles partícipes de un modo u
otro de las propias convicciones e incidir o condicionar el comportamiento ajeno en
función de las mismas, la cuestión es bien distinta.
Desde el momento en que sus convicciones y la adecuación de su conducta a las
mismas se hace externa, y no se constriñe a su esfera privada e individual, haciéndose
manifiesta a terceros hasta el punto de afectarles, el creyente no puede pretender,
amparado en la libertad de creencias del art. 16.1 CE, que todo límite a ese
comportamiento constituya sin más una restricción de su libertad infractora del
precepto constitucional citado; ni alterar con el sólo sustento de su libertad de
creencias el tráfico jurídico privado o la obligatoriedad misma de los mandatos legales
con ocasión del ejercicio de dicha libertad, so pena de relativizarlos hasta un punto
intolerable para la subsistencia del propio Estado democrático de Derecho del que
también es principio jurídico fundamental la seguridad jurídica (SSTC 160/1987, de 27
de octubre, FJ 3, 20/1990, FFJJ 3 y 4). El derecho que asiste al creyente de creer y
conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites
que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes
jurídicos protegidos constitucionalmente; pero el derecho a manifestar sus creencias
frente a terceros mediante su profesión pública, y el proselitismo de las mismas, suma
a los primeros los límites indispensables para mantener el orden público protegido por
la Ley. Los poderes públicos conculcarán dicha libertad, por tanto, si la restringen al
margen o con infracción de los límites que la Constitución ha previsto; o, aun cuando
amparen sus actos en dichos límites, si perturban o impiden de algún modo la
24
jurídico. Pero una vez atraídos hacia su “cultura”, jamas volverán a
ser independientes. El resto de sus vidas responderán a las
consignas que les han grabado en las terapias iniciales. A partir de
ahí, desde una reunión en una asociación de vecinos, hasta el voto
en unas elecciones generales, o la elección de miembros de una
Junta Directiva de una asociación o de un club deportivo, estará
mediatizada por esa “invisible doctrina”.
El efecto gravísimo sobre el asociacionismo es que manipulan la
reivindicación,
la
relegan
a
la
pasividad,
las
convierten
en
instrumentos del poder económico al que sirven (al que igualmente
esta sometidos sectores de partidos políticos a cuyo frente hay
alguien que pertenece a estas organizaciones).
La desprotección, se acrecienta con la falta de información sobre
el comportamiento y actividades sectarias de que adolece la
sociedad. Un estudio sobre la represión del fenómeno sectario
elaborado por JURISCOPE DE 1998,
propuestas
de
resolución
que
15,
la
citando Dictamen aprobado y
Comisión
de
Estudio
y
Repercusiones de las sectas en España eleva al Pleno del Congreso
de Diputados. Doc. n° 40 803. 01/02/1989, afirma que : “El
fenómeno sectario conlleva una gravedad potencial al de la droga,
adopción, el mantenimiento o la expresión de determinadas creencias cuando exista
un nexo causal entre la actuación de los poderes públicos y dichas restricciones y
éstas resulten de todo punto desproporcionadas (SSTC 120/1990; 137/1998; SSTEDH
caso Hoffmann, § 36; caso Manoussakis, §§ 47, 51, 53; caso Larissis, § 54).
La libertad de creencias encuentra, por otra parte, su límite más evidente en esa misma
libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no
creer o a no compartir o a no soportar los actos de proselitismo ajenos (SSTEDH de 25
de mayo de 1993, caso Kokkinakis, §§ 42 a 44 y 47; de 24 de febrero de 1998, caso
Larissis, §§ 45 y 47); así como también resulta un evidente límite de esa libertad de
creencias la integridad moral (art. 15 CE) de quien sufra las manifestaciones externas
de su profesión, pues bien pudiere conllevar las mismas una cierta intimidación moral,
en incluso tratos inhumanos o degradantes (SSTC 2/1982, de 29 de enero, FJ 5;
120/1990, FJ 8; 215/1994, de 14 de julio, FJ 4; 332/1994, de 29 de diciembre, FJ 6;
137/1997, de 21 de julio, FJ 3; AATC 71/1992, de 9 de marzo, FJ 3; 333/1997, de 13
de octubre, FJ 5; SSTEDH caso Kokkinakis, § 48; caso Larissis, § 53).
15
http://www.juriscope.org/publications/etudes/pdf-sectaire/OKESP.pdf
25
solo que con algunos años por detrás”. En nota marginal indicamos
algunos enlaces en Internet a efectos de información.16
IV.- El concepto de ánimo de lucro y la política de subvenciones a
asociaciones: el reparto de “beneficios en especie” entre los socios y el
derecho constitucional a no asociarse. Subvenciones a prestaciones
asistenciales:
doble
fraude
de
ley.
La
intervención
y
control
administrativo de facto en la libertad de creación de asociaciones.
En el caso de las asociaciones que se encuadran dentro de las
actividades asistenciales especiales, concretamente las que atienden a
las
necesidades
de
las
personas
que
han
sido
acosadas,
es
imprescindible proporcionar a los asociados aquellos servicios que la
Administración Pública no cubre. Mutuayuda, asistencia psicológica,
jurídica, médica, información, etc.
Ante la carencia de medios surge
como principal fuente de financiación las subvenciones públicas y
aportaciones de empresas privadas relacionadas con el sector. La
necesidad se percibe tan extrema, que se acepta cualquier fórmula con
tal de que pueda,
aunque sea remotamente, parecerse a un servicio
digno y eficaz. A través del voluntariado y de los contratos formativos,
ponen en marcha verdaderos centros de atención psicológica, jurídica,
médica, rehabilitación, etc. La falta de especialización y de medios
idóneos se suple con una ilusión y empeño que, a la postre, puede
relegar al movimiento asociativo reivindicativo a un segundo plano,
detrás del conformismo.
Es muy interesante el documento “Estudio sobre la evolución de
las actividades y sistemas de organización de las entidades no
16
http://www.geocities.com/Heartland/Acres/1142/OnLine/Online.htm;
http://www.pepe-rodriguez.com http://moon.inf.uji.es/~roc/
http://moon.inf.uji.es/~roc/
26
lucrativas” elaborado por FORCEM.
17
En el análisis que efectúa explica
la situación, distingue la acción social de
lo que llama acción
profesional. Aquélla
“...parte de un diagnóstico previo (sistémico), en el sentido de que
el sistema crea diferencias o problemas que son subjetivados en gente
que necesita de personas, y de medios, y al que el sistema proporciona,
débil y fugazmente, otras personas y medios para paliar dichas
diferencias o problemas.
Se crea así un discurso fundamentalmente subjetivo, en el que al
sujeto de la necesidad le responde el sujeto solidario. Pasó la época en
la que la diagnosis del funcionamiento interno del sistema y la
conciencia critica respecto de sus abusos y carencias reclamó una acción
colectivista, revolucionarios, no subjetiva. En este momento histórico,
puestas en crisis las ideologías y las formas de hacer "ante sistema", es
la acción privada, personal, la que mueve la acción social.
Así, existe un sujeto, que siente la necesidad de un compromiso,
que se siente motivado en un cara a cara con la necesidad de otro
sujeto, y que se describe así mismo (o así misma) cercano a lo que se
llamaba y aún se llama "inquietud social”.
De una manera difusa este discurso estar construido sobre los
restos de una valorización de la acción directa y del diagnóstico
estructural de los problemas sociales que trae consigo la economía
capitalista. Pero es su heredera analógica: ya nadie critica al sistema
como principio del discurso, sencillamente se actúa por el bien de otro.
La necesidad propia del sujeto que actúa en lo social, expresividad
como de igual potencia con la reciente en la "víctima" de una necesidad
concreta: es decir, el que necesitaba algo tiene respuesta en el ser
solidario, en el sujeto solidario; pero su gesto solidario se define a sí
mismo en esa necesidad de respuesta que le es demandada.
La acción social, por tanto, se define como una relación
intersubjetiva situada en los aledaños de la carencia sistémica pero sin
cuestionarse la profundidad o La causa del daño sistémico.
Simplemente, se responde a una demanda de Otro.
17
Estudio sobre la evolución de actividades y sistemas de organización de entidades
no lucrativas. http://forem2.ccoo.es/download/obj2000/FORCEM
27
La organización resultante de este discurso es una organización
ideológicamente marcada y con una estructura de valores mucho más
decisiva que sus características organizativas o de funcionamiento
pragmático. De una organización de este tipo se espera una suerte de
empatía, de pasividad. Pasividad en el sentido de no regular la
interactuación entre los sujetos sino en ofrecer el atrezzo, el aparato
necesario, para el encuentro entre el sujeto de la demanda y el sujeto de
la acción social.
Esta posición no es ingenua. Sabe que las organizaciones son
organizaciones e imponen su propia mediación. Pero estamos hablando
de discursos en puridad. Cuando la praxis organiza, regula y clasificar la
acción, los sujetos que ostentan este discurso se sentirán más a gusto
dentro de la organización cuanto más cerca se encuentre ésta de ese
barniz empático y pasivo que les permita ser protagonistas...
El modelo de organización, por lo tanto, de las entidades que
responden a este discurso es ideológico, pero no orientado; tiene una
escala de valores muy definida, pero no distingue entre religioso y laico;
puede ser grande pequeña: las cuestiones que la praxis cotidiana
responde a valores concretos, a una ideología concreta del "qué puedo
hacer" y a un planteamiento resumido en la necesidad de la respuesta a
una necesidad. A un "yo" que actúa sobre un "tú" que demanda a ese yo.
Claro, que aquí ha muerto el juicio estructural (sistémico) de los
problemas: los sistemas ya no son el problema para este discurso,
porque nadie cree ya-si no remotamente-que pueda cambiarse.
La acción social como acción profesional se caracteriza porque la
necesidad está alienada, objetivada como "estructura de la necesidad",
como problemática concreta, sometida a la praxis y a las reglas de la
normativa de un fenómeno latu sensu.
En este corte histórico en el que se ha desarrollado la
investigación, los actores que hablan en este discurso se sitúan en una
lógica del mercado. La hemos calificado de "profesional" porque se trata
de las mismas dimensiones: el fenómeno de la necesidad social requiere
acciones sociales objetivadas, estructuradas y adaptadas a modelos tan
estandarizados y estructurados como sea posible.
Hemos hablado-y ellos hablan-de una alienación porque tiene
que ver con la lógica de la definición estrictamente marxista de este
28
término, curiosamente derivado en modelos organizacionales y en
praxis de acción que se mueven en la esfera liberal y neocapitalista, al
menos en sus términos de indefinición. Es decir, que cuando existe una
necesidad social, está se arrebata a los sujetos de la experiencia de
dicha necesidad, enajenándola, objetivándola, como un problema
medible y tratable en términos de praxis estructural.
Es así como surge en los sujetos que describen la acción social
como una acción altamente especializada que requieren respuestas
estandarizadas, matizadas de acuerdo con modelos profesionales en el
sentido de conocimiento del problema, diagnosis e intervención
cualificada. Siendo dicha cualificación también enajenada del sujeto que
actúa, que debe responder y actuar sobre dicha estructura de necesidad
de acuerdo con unos protocolos estandarizados en su definición,
diagnosis, metodología y evaluación.
Tan es así que el voluntarismo y la ideología están en un mundo
completamente aparte, ininteligible, que sólo lleva a acciones que estas
personas juzgan bienintencionadas pero, por definición, ineficaces.
Una organización que responda o trate de responder a un
problema social no se diferencia conceptualmente en nada de una
organización que actúe sobre cualquier otro sector o aspecto de la vida
productiva, económica o vital de nuestra cultura. El sentido de la acción
organizativa y es aquí un principio anterior al valor del problema sobre
el que se actúa, de sus dimensiones objetivas (aunque no humanas). Es
un esfuerzo por hacer por aislar el problema como problema,
independientemente de su origen o destino humanitario, de las causas
estructurales o de los horizontes utópicos.
El documento continúa analizando cómo se perciben a sí mismas
las personas que trabajan en las llamadas entidades no lucrativas, como
perciben su trabajo y, en un tercer momento, describir cómo perciben la
entidad para las que trabajan. De este modo establece varias tipologías
de trabajadores, distinguiendo los voluntarios que son los que dedica su
tiempo libre, estructurado en torno al valor a la dedicación y la
necesidad. Tienen un discurso absolutamente mítico que luego dará
lugar a problemas, precisamente de identidad cuando la relación ideal
se someta la respuesta a la práctica cotidiana. No consideran que
trabajan sino que tienen una dedicación, absolutamente altruista, y por
29
lo tanto, siempre es absolutamente correcto. Además se considera que
no hace falta saber, sino querer hacer: las tareas se consideran
indispensables pero la voluntad la "buena voluntad" la que cuenta.
Este "mito de la pureza" del voluntariado está sometido a
tensiones de la praxis cotidiana. Cuando se parte de un yo ideal tan
puro, una respuesta tan pura la pura necesidad, es lógico que el
referente cotidiano haga despertar el conflicto:
Por otro lado está el trabajador contratado, que a su vez puede
ser un trabajador con valor añadido, que se considera a sí mismo
alguien que no está desempeñando una labor cualquiera. Esto es
especialmente importante, puesto que su yo está construido en relación
con el valor añadido de su trabajo. La definición de dicho valor añadido
es precisamente, la que parte del discurso del voluntario: la respuesta a
la demanda de persona necesitada la exigencia de un plus de
dedicación, que su trabajo exige "algo más", una disposición personal
diferente. Frente al voluntario, , el trabajador contratado cobra por
trabajar pero es consciente de que debe dedicar parte su conciencia, de
su labor, de su bienestar a ese plus de valor que reclama su yo ideal,
clónico del que posee el voluntario. El precio que paga es el exigirse
mas a sí mismo, y el temor a no estar a la altura, no en su desempeño
laboral, sino en relación con los que tomaron su trabajo.
Otro tipo de trabajador contratado es el profesional, que se
consideran a sí mismo desempeñando una actividad profesional en un
campo laboral no valorado. Respecto de los trabajadores con valor
añadido a su trabajo, los profesionales son el extremo opuesto y en
parte la réplica conflictiva. En este sentido su vida laboral nada tiene
que ver con su vida personal, por lo que su identidad como trabajadores
no se pone en juego en el campo de la acción social. No se trata de que
no sean solidarios, o sensibles, se trata de su yo privado y en la esfera
personal eligen como y cuando sumarse o no acciones sociales.
Los
trabajadores del valor añadido y los trabajadores voluntarios se
diferencian de los trabajadores profesionales por diversas razones,
como recoge el documento citado, pero interesa a efectos de esta
ponencia resaltar el criterio diferencial que se basa la percepción que de
las entidades no lucrativas tienen los distintos tipos de trabajadores. Así
el voluntario y los trabajadores del valor añadido no acceden o no
comprenden la complejidad del mundo de la entidad no lucrativa, que
30
incluso tienden a identificarlas plenamente con las ONG. Por eso
reprochan la multiplicidad, insisten en la unión. Los trabajadores
profesionales por el contrario, comprenden la estructura y función de
sus entidades. Estos últimos consideran que necesitan formación,
especialización etc., mientras que los trabajadores del valor añadido, los
voluntarios, no sólo no entienden sino que incluso rechazan la labor de
cualquier experto, de los profesionales, de la formación. En orden a la
financiación necesaria de la entidad no lucrativa, los trabajadores
profesionales entienden esta como una de las actividades necesarias y la
desarrollan y la llevan a cabo precisamente con profesionalidad. Por el
contrario el trabajador voluntario de valor añadido, culpa al Estado, las
Administraciones, a la Sociedad de las carencias que sólo ellos con su
buen saber hacer, con su saber natural, van a suplir, siempre y cuando
los culpables contribuyan con sus aportaciones a las necesidades
económicas de la entidad.
Pero lo más interesante, considero, para este debate, del
documento referido, es el análisis que hace respecto a la fuente de
financiación o la fuente de formación, pues los trabajadores voluntarios
y los trabajadores del valor añadido, nunca aceptarán una financiación o
una formación que vengan y le consideran fuentes contaminadas, fuente
impuras.
De esto se aprovecha la Administración Pública cuando, como he
tenido ocasión de comprobar personalmente, si en la tramitación de
cualquier expediente y subvención, petición, de una asociación se
persona un abogado, inmediatamente ven con malos ojos la actuación
del experto, seguramente porque éste denunciará cualquier tipo de
manipulación que se haga de la libertad de asociación, y de los derechos
de los cidadanos. Un experto exigirá en la tramitación la máxima
eficacia y objetividad en la gestión de las subvenciones, un trabajador
voluntario, un trabajador del valor añadido entrarán en el juego de la
competencia entre administraciones, asociaciones callará, olvidará
cualquier tipo de reivindicación y cualquier tipo de enfrentamiento,
movidos por el fin inmediato y cuasi automático de conseguir para sus
asociados esos servicios que han prometido y que consideran tan
inaplazables, se conformarán con la más mediocre e ineficaz de las
31
prestaciones, con tal de decir que las tiene. La administración que hace
dejación de sus deberes asistenciales, que al amparo de las políticas
neoliberales se atrinchera tras la libertad de organización de las
asociaciones, y enarbolando la bandera de la solidaridad "bien entendida
del asociacionismo", consigue de este modo sepultar cualquier ánimo
reivindicativo, sepultar lo que verdaderamente son los principios de una
asociación en un estado democrático. Las asociaciones se convierten de
facto en una administración asistencial que suple la ineficacia y la
pasividad de la administración, sustituyendo la reivindicación por el
mutualismo, el interés general por el particular de sus asociados.
Es
todo lo contrario al verdadero sentido del principio de subsidiariedad.
De este modo a cambio de la cesión del edificio en el que de mala
manera prestar cuatro servicios al asociado, mediante la entrega de
cantidades irrisorias en comparación con lo que se invierte en otros
sectores de la economía, Las Administraciones involucran a las
asociaciones en un mercado competitivo de subvenciones en el que el
valor más apreciado es el de la asociación que no plantea conflictos, que
sea los más amplia posible, que aglutine las actividades, porque
evitando el pluralismo ideológico, y la profesionalidad, evitan y
controlan que se manifieste el conflicto social.
Al final sólo las actuaciones que se integran en este sistema de
subvenciones-control podrán repartir entre sus asociados los beneficios
en especie que se derivan del uso de las instalaciones, o de la aplicación
de las subvenciones a necesidad de exclusiva de los socios.
En el fondo, se está obligando a los ciudadanos a asociarse , lo
que a todas luces es inconstitucional, mediante la técnica de las
subvenciones, pues quien quiera acceder a los servicios que se prestan
con
dinero
público
a
través
solo
de
las
asociaciones,
tendrá
necesariamente que asociarse. Esto es posiblemente un fraude de ley. Si
la Administración no tiene recursos suficientes para cubrir los servicios
asistenciales,
no
puede
gestionarlos
mediante
la
técnica
de
subvencionar asociaciones. Según la legislación que regula los contratos
de las Administraciones, debería contratar los servicios, sea con una
empresa, sea con una asociación, pero cumpliendo los requisitos que
32
garantizan no solo la transparencia en la contratación, sino la eficacia en
la gestión y en el gasto público. Dado que se trata de verdaderos
servicios
públicos,
no
pueden
encuadrarse
en
la
política
de
subvenciones a actividades sociales, pues –insistimos- son auténticas
prestaciones asistenciales que incumben a la Administración. Si se cede
el uso de edificios para fines asociativos exclusivamente, es lógico que
se beneficien de ello solo los asociados. Pero si en el edificio se instala
un centro de día, por ejemplo, financiado con subvenciones dinerarias
de otra administración, es evidente que estamos ante una prestación a
la que tienen derecho todos los ciudadanos. La Administración, de este
modo transfiere los costes a los usuarios que deberán completar con
sus recursos propios, la prestación. Es por lo tanto un doble fraude: de
un lado se elude la prestación del servicio público y de otro se
subvenciona lo que debería ser objeto de contratación. Y todo ello bajo
el escudo protector de
mal entendido derecho de asociación que
prohibe injerencias por parte de los Tribunales en su organización
interna. La Jurisprudencia favorece esta barrera infranqueable, con
sentencias como la de TS 1ª, S 07-06-1997, núm. 502/1997, rec.
1857/1993. Pte: García Varela, Román
“...de acuerdo con la doctrina jurisprudencial contenida, entre
otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional número
75/1983, de 3 de agosto, toda vez que la clasificación de los
socios de la entidad recurrente establecida en los estatutos no
obedece a criterios objetivos y supone una discriminación
arbitraria-, se desestima porque la ordenación de afiliados en
protectores, de honor y de número, y la determinación de que
los dos primeros tienen derecho a voz pero no a voto,
constituye una cuestión interna de una entidad con fines
culturales y festivos, contraria a los métodos democráticos
hoy en uso, en verdad anacrónica y, por ende, desligada de la
actual realidad social, sin embargo ha de ser modificada
mediante el oportuno cambio estatutario a iniciativa de los
socios; al respecto, la STC número 218/1988 tiene declarado
que el acto de integración en una asociación no es un
contrato en sentido estricto al que pueda aplicarse el artículo
1256 del Código Civil, sino que supone la aceptación de los
estatutos por el asociado y la integración del mismo en la
unidad no solo jurídica sino también moral que constituye la
asociación, como también que el derecho de los socios como
miembros de la asociación consiste en que se cumplan los
estatutos, siempre que estos sean conformes a la
Constitución y a las Leyes; amén de lo consignado, la STC
mencionada ha manifestado que la actividad de las
33
asociaciones no forma naturalmente una zona exenta de
control judicial, pero los Tribunales, como todos los poderes
públicos, deben respetar el derecho fundamental de
asociación y, en consecuencia, el de autoorganización de las
mismas, el cual forma parte del de asociación...
Sirva como ejemplo
jurisprudencial de lo dicho hasta ahora dos
sentencias que me han llamado la atención, en una se deniega la
subvención por considerar que la actividad que pretende desarrollar la
asociación ya está siendo gestionada por la administración. En otra se
sanciona un ayuntamiento por haber decretado el desalojo de un
edificio municipal en el que estaba domiciliada una asociación.
TSJ Canarias (SCr) , S 20-12-1999, núm. 1352/1999, rec. 427/1997.
Pte: Clavijo Hernández, Francisco
QUINTO.- Por todo lo razonado y expuesto, procede
desestimar este recurso y su demanda, por cuanto,
como se ha dicho, la Asociación demandante no solo no
tiene sede social, sino que tampoco constan resultados
reales de su actividad asociativa, al margen de que la
que realiza es competencia del Departamento de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Laguna...”
TS 3.ª Secc. 7.ª S 12 Mar. 1999.— Ponente: Sr. Cáncer Lalanne.
“...Por cuyas razones no cabe sostener, como se hace en
la sentencia impugnada, que la actividad municipal
enjuiciada, no afecta al núcleo esencial del derecho de
asociación, puesto que, vigente el convenio que
legitimaba el uso y gestión del «esplai», sito en el
inmueble ocupado por el Llar del J., y la actividad
asociativa allí desarrollada, el único camino válido que
tenía el Ayuntamiento para recuperar el inmueble, era el
indicado por la CE, o sea acudir a la Autoridad judicial, y
una vez hecho desaparecer el convenio, usar, entonces,
las facultades legales que le pertenecían de recuperar el
inmueble de dominio público municipal, pero no adoptar
34
medidas que inmediatamente suponían paralización de
la libertad asociativa de la recurrente, legítimamente
efectuada...”
No obstante, la STC TC 2ª, S 23-02-1987, núm. 23/1987, Fecha
BOE
04-03-1987. Pte: Latorre Segura, Angel puede ser, a sensu
contrario, un argumento para intervenir, como se hace con toda las
actividades sujetas a autorización, estas prestaciones asociativas. Si
según el TC, la actividad meramente asociativa de una Sociedad
Anónima está fuera del control judicial al amparo del derecho de
asociación, la actividad lucrativa de una asociación, especialmente
cuando utiliza recursos públicos, queda extramuros del derecho
fundamental. Puesto que reparto de beneficios no significa animo de
lucro y las asociaciones, para subvenir sus necesidades realizan
actividades económicas y comerciales, y en definitiva reparten los
beneficios en especie entre sus asociados, al fin y al cabo están
desarrollando una actividad patrimonial que debe ser sometida a control
judicial, cuando de ella se derive una desprotección de los incapaces.
MªJesús SOLER
18
expresa su reocupación por la falta de actuación
administrativa, y constata lo que desde su experiencia profesional como
Trabajadora Social, coincide con lo expuesto en esta ponencia:
“...Las formulas de que se sirve la Administración para desentenderse de
la gestión directa de servicios que deberían ser básicos van desde
contratos o convenios a subvenciones. Es curioso que la Red de atención
a personas sin hogar descanse, en gran medida, precisamente en la
formula de subvención, que es la que menos responsabiliza a la
Administración.
En cualquier caso y sea cual sea la manera en que se establece la
18 Mª Jesús Soler es Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales de Madrid Servicios sociales e iniciativa social
http://www.entornosocial.es/document/o38.html#top
35
relación con la iniciativa social, lo cierto es que se produce una situación
de subordinación de la iniciativa social a la Administración Pública, dado
que es ésta la que puede aprobar o no el mantenimiento de las
subvenciones o convenios.
El efecto perverso de este tipo de relación está ocasionando dificultades
en varias vertientes:
Primera, se produce una dependencia hacia la Administración, lo que
ocasiona que las asociaciones y entidades de la iniciativa social pierdan
muchas de sus capacidades vertebradoras de la opinión de la sociedad
civil, ante las actuaciones de las administraciones públicas.
Segunda, los recursos y servicios que se generan con estas fórmulas
poseen un grado importante de inestabilidad y precariedad, su
mantenimiento o no, en las mismas condiciones dependen de variables
difíciles de controlar, cuando no del simple capricho del gestor publico
del programa.
Una tercera consecuencia sería la precariedad laboral de los
profesionales, lo que además de incidir en la calidad de las prestaciones
y de la propia intervención, es claramente injusto, con la ambiguedad
existente se produce una limitación de los derechos de los trabajadores
y una indefensión de los mismos, los salarios a veces son la mitad de lo
establecido para idénticos trabajos en la administración, el horario suele
ser mayor, por no hablar de la seguridad en el puesto de trabajo, por
supuesto y dadas las circunstancias la administración, en muchos casos,
no entra en los perfiles profesionales necesarios para realizar las
actividades que deposita en la iniciativa social.
Cuarta. Las relaciones que mantienen entre sí las entidades han pasado
de ser de colaboración mutua, a ser de simple competencia entre ellas, a
veces de una feroz competencia.
Por otra parte la transformación de la iniciativa social en servicios y
prestaciones del Sistema, sin que exista una planificación previa de la
red de atención, y con unos Servicios Sociales Generales
36
insuficientemente dotados, está configurando una forma de intervención
por la cual diferentes profesionales de distintas entidades intervienen a
la vez sobre una misma persona sin una delimitación clara de las
responsabilidades y con mensajes a veces antagónicos, lo que lejos de
ayudar a las personas en intervención, las desorienta aún más...”
A mi nuestro entender, las prestaciones asistenciales no pueden
ser gestionadas por las asociaciones, no puede una asociación utilizar
los bienes públicos que se les ceden o se les entregan como subvención,
como si de dinero privado se tratase. Por un lado está el posible
conflicto con la normativa protectora de la libre competencia (pensemos
en las dificutades burocráticas y económicas para instalar una consulta
psicológica y la facilidad con que desde las asociaciones, sin más
control, prestan este servicio a través de voluntarios o profesionales no
cualificados). Por otro lado, el destino de los fondos públicos que se
entregan a la asociación, no puede quedar al libre arbitrio de la Junta
Directiva. Esto, aparte de ir en contra del principio de transparencia en
el gasto público, genera entre los asociados conflictos graves: el destino
de las subvenciones por ejemplo para rehabilitacion de edificios,
contratació de personal, etc...al no hacerse con las fórmula de
contratación administrativa, da pie al “amiguismo” y a toda clase de
abusos
de poder. La selección del personal trabajador en las
asociaciones, debe estar revestida de las garantias de la contratación
administrativa. Es mas dañino un psicólogo si experiencia que la falta de
terapia.
Entendemos que estas actividades no entran dentro del derecho
fundametal de asociación y que, en todo caso, por afectar a derechos
fundamentales como la salud, y al ser financiadas con dinero público,
requieren un control administrativo.
CARMEN BARRANCO EXPÓSITO19 asegura que
19
Profesora titular de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de La Laguna y
licenciada en Psicología.Derechos humanos y discapacidad: quimera y realidad.
http://www.entornosocial.es/document/a25_1.html - QUIMERA
37
“...Para hablar de realidades en materia de los «Derechos Humanos de
las Personas con Discapacidad» se ha de hablar de consecución de
Planes Integrales eficaces y tangibles, es decir en «Legislación Positiva»
que ampare la igualdad de oportunidades para que las personas puedan
acceder a los bienes y servicios de la comunidad.
Pensamos que si los Derechos Humanos no se apoyan en Leyes y Planes
Integrales que sean llevados a cabo desde la cooperación institucional
de las administraciones públicas, privadas y ONGs, todo lo que se diga
al respecto resultará ser una pura quimera.
En resumen, el Plan de Acción es un plan estratégico en el que se
concretan los objetivos, las medidas y acciones fundamentales a realizar
por la Administración Central; Autonómicas; Cabildos y Ayuntamientos.
...Juntos, estableciendo redes sociales y estableciendo canales en la
unidad de acción, continuaremos avanzando, haciendo «realidad» que
los Derechos Humanos y Sociales no queden reducidos a una mera
declaración de intenciones o en políticas pasivas, propias de los Estados
y agentes benefactores; es decir, en mera «quimera».
Por su parte, la Propuestas elaboradas por los Grupos de Trabajo
constituidos a partir del encuentro del 21 de mayo de 1998 del
Presidente de Gobierno, José María Aznar con las ONG's de ámbito
social, sugirieron :
PROPUESTA N° 6: Elaboración de una nueva Ley de Asociaciones
En el documento ANEXO n°3 se detallan nuestras propuestas, hacemos
aquí un resumen del sentido y justificación de las mismas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
No se trata ya de que el Estado no interfiera en el ejercicio de la libertad
de los ciudadanos a asociarse, sino de que el Estado asuma una
posición garantizadora de su libre ejercicio, y ello implica que se
propicie un marco jurídico adecuado que permita el normal desarrollo
de cualquiera de las iniciativas asociativas y que garantice, a su vez, la
plena neutralidad del poder público, que favorezca y potencie el hecho
asociativo.
Enfatizar la necesidad, oportunidad política y jurídica de contar con un
instrumento que no sólo establezca el régimen jurídico común de las
asociaciones como garantía de participación de y de promoción de la
38
libertad y del pluralismo asociativo (desarrollo constitucional), sino
también como respuesta a un fenómeno que caracteriza la sociedad de
nuestro tiempo y que defina o articule el papel que corresponde a las
asociaciones en el desarrollo del Estado del Bienestar, a través del
reconocimiento de las funciones que éstas cumplen como agentes
sociales de cambio y transformación social, como entidades prestadoras
de servicios, como "grupos de presión" o de representación de intereses
colectivos, en su función de garantizar valores y como estructuras
mediadoras entre la Sociedad y el Estado.
De otro lado, resulta también necesario un marco jurídico que además
de basarse en el espíritu constitucional tenga en cuenta la legislación
europea. El Tratado de la Unión Europea de 1992, reconoce
formalmente los vínculos con este sector, en la Declaración 23 aneja al
tratado.
En la misma línea, los trabajos existentes sobre el llamado Estatuto de la
Asociación Europea de 1993, destinados a dotar a las asociaciones de
personalidad jurídica en otros países de la Unión Europea.
PROPUESTA
Se propone la elaboración de una nueva Ley de Asociaciones que tiene
que tener como finalidad establecer un marco general estatal, del
derecho de asociación, que ofrezca una regulación inspirada en la
defensa y promoción de la libertad y el pluralismo asociativos y tengan
en cuenta la realidad presente y futura del sector asociativo.
La Ley de asociaciones 1/2002 parece que tiende a corregir de
alguna manera estos desajustes. La exposición de motivos aclara:
La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno
asociativo, como instrumento de integración en la
sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante
el que los poderes públicos han de mantener un
cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la
libertad asociativa, y de otro en protección de los
derechos y libertades fundamentales que pudieran
encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla.
Resulta patente que las asociaciones desempeñan un
39
papel fundamental en los diversos ámbitos de la
actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de
la ciudadanía y a la consolidación de una democracia
avanzada, representando los intereses de los ciudadanos
ante los poderes públicos y desarrollando una función
esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de
desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos
humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de
empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley
contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones
por parte de las diferentes Administraciones públicas
conforme al marco legal y reglamentario de carácter
general que las prevé, y al específico que en esa materia
se regule legalmente en el futuro.
Por ello, se incluye un capítulo dedicado al fomento que
incorpora, con modificaciones adjetivas, el régimen de
las asociaciones de utilidad pública, recientemente
actualizado, como instrumento dinamizador de la
realización de actividades de interés general, lo que
redundará decisivamente en beneficio de la colectividad.
No puede olvidarse, en este aspecto, el importante papel
de los voluntarios, por lo que la Administración deberá
tener en cuenta la existencia y actividad de los
voluntarios en sus respectivas asociaciones, en los
términos establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero,
del voluntariado.
Por su parte el articulo 31
31. Medidas de fomento.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán
desarrollo de las asociaciones y federaciones,
confederaciones y uniones que persigan finalidades de
interés general, respetando siempre la libertad y
autonomía frente a los poderes públicos. Asimismo, las
Administraciones públicas ofrecerán la colaboración
40
necesaria las personas que pretendan emprender
cualquier proyecto asociativo.
2. La Administración General del Estado, en el ámbito
de su competencia, fomentará el establecimiento de
mecanismos de asistencia, servicios de información y
campañas de divulgación y reconocimiento de las
actividades de las asociaciones que persigan objetivos
de interés general.
3. Las asociaciones que persigan objetivos de interés
general podrán disfrutar, en los términos y con el
alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios
competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a
actividades asociativas concretas.
Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo
de determinadas actividades y proyectos sólo podrán
destinarse a ese fin y estarán sujetas a la normativa
general de subvenciones públicas.
V.- Una propuesta de actuación coordinada: Los Consejos Sectoriales
de a Ley de Asociaciones. La creación de un Centro virtual de
documentación, información y debate.
La nueva ley de asociaciones prevé la creación de consejos
sectoriales en su artículo 42, que constituye una fórmula válida para
arbitrar
en
el
seno
de
la
administración
pública,
de
forma
institucionalizada, una eficaz coparticipación en la acción contra el
mobbing.
Consejos Sectoriales de Asociaciones
1. A fin de asegurar la colaboración entre las
Administraciones públicas y las asociaciones, como
41
cauce de participación ciudadana en asuntos públicos se
podrán constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones,
como órganos de consulta, información y asesoramiento
en ámbitos concretos de actuación.
2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán
integrados por representantes de las Administraciones
públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que
se designen por sus especiales condiciones de
experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución
competencial concreta que en cada materia exista.
3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se
determinará su creación, composición, competencias,
régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
La Exposición de Motivos explica:
Otra de las novedades destacables de la Ley es la posibilidad de
creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones como órganos de
colaboración y asesoramiento, de los que forman parte representantes
de las Administraciones y de las asociaciones, como marco de actuación
común en los distintos sectores asociativos, dada su amplia diversidad,
y que sirva de cauce de interlocución, para que el papel y la evolución
de las asociaciones respondan a las necesidades actuales y futuras.
Es necesario que las asociaciones colaboren no sólo con las
Administraciones, sino también con la industria y el comercio, las
organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales;
colaboración edificada sobre una relación de confianza mutua y de
intercambio de experiencias, sobre todo en temas tales como el medio
ambiente, cultura, educación, sanidad, protección social, lucha contra el
desempleo, y promoción de derechos humanos. Con la creación de los
42
Consejos Sectoriales de Asociaciones, se pretende canalizar y alentar
esta colaboración.
En este sentido, las nuevas tecnologías (internet) pueden servir de
herramienta de trabajo para crear una comunidad virtual como centro
de documentación, información e investigación sobre el mobbing, con
subsecciones
destinadas
a
la
ordenación
socio-jurídica-sanitaria,
documentación legal y jurisprudencia, espacio de debate y consultas.
Esta idea fue bien acogida por más de 40 personas y 3 listas de
distribución en Rediris, que está pendiente de desarrollar el proyecto, y
ser presentado a Rediris. Se trata de un espacio virtual en el que
combinando área de trabajo en grupo, con un foro de debate y
discusión, con posibilidad de coordinación con otros foros de internet,
intercambiado opiniones en el área reservada, en lo necesario, y
ofreciendo información en el área abierta, contribuyera al estudio del
mobbing. La
sociedad de información, como se sabe, puede ser útil
para evitar discriminaciones, y para el desarrollo de una cultura y el
avance de la sociedad en general. La mejor manera de actuar contra el
mobbing es a través del conocimiento multidisciplinar.
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Diapositiva 5
Diapositiva 6
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Diapositiva 7
MªJosé Blanco Barea. Abogada.
Javier López Parada. Interventor de Administración Local.
Astorga, Junio-2002
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