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COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
ANEXO I AL
REPARTIDO Nº 10
NOVIEMBRE DE 2016
CARPETA Nº 51 DE 2015
CÁNCER DE PRÓSTATA
Se declara de interés público su prevención
Informe
——
-1-
COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
——
INFORME
——
Señores Representantes:
Este proyecto de ley procura la declaración de interés público de
la prevención del cáncer de próstata, estableciendo un día de licencia especial anual con
goce de sueldo para que los trabajadores públicos y privados concurran a realizarse los
estudios de prevención o diagnóstico del cáncer de próstata.
En el presente caso, se tomó como modelo la Ley Nº 17.242 de
20 de junio de 2000, por la cual se otorga a las trabajadoras públicas y privadas un día de
licencia anual con goce de sueldo a los efectos de facilitar su concurrencia a realizarse
exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, debiendo acreditarse su realización
en forma fehaciente.
Este proyecto de ley considera otorgar ese derecho a los
trabajadores a partir de los 40 años de edad, dado que, científicamente es a partir de
dicha edad que esta patología comienza a ser más frecuente en el sexo masculino.
Como contrapartida, en el artículo 3º se exige al trabajador que
hubiere hecho uso de la licencia respectiva, acreditar fehacientemente la realización del
estudio mediante la documentación correspondiente.
Cabe consignar que este derecho hoy tiene consagración legal
exclusivamente para los trabajadores públicos de la Administración Central, a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013. En efecto, el artículo 15
de la citada norma, al aprobar el ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL dispone como licencia especial -entre otras- el
otorgamiento de “un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno
prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico”.
El proyecto de ley procura extender este derecho a todos los
trabajadores públicos (Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, Gobiernos Departamentales, Personas de Derecho Público no Estatal) y a
trabajadores del sector privado.
Consideramos que se trata de una solución legal que contribuirá
a la prevención y diagnóstico precoz del cáncer de próstata en la población activa del
sexo masculino mayor de 40 años de edad, así como generará igualdad en todos los
trabajadores públicos y privados.
Por los motivos expuestos anteriormente, exhortamos al Cuerpo
la aprobación de este proyecto de ley.
Sala de la Comisión 13 de setiembre de 2016
MARTÍN LEMA PERRETA
MIEMBRO INFORMANTE
WALTER DE LEÓN
-2LUIS GALLO CANTERA
MABEL QUINTELA
NIBIA REISCH
—————
-3PROYECTO DE LEY
——
Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención del cáncer de próstata.
Artículo 2º.- Los trabajadores de la actividad privada y los funcionarios públicos a
partir de los 40 años de edad, tendrán derecho a un día al año de licencia especial con
goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse los análisis tendientes a
prevenir o diagnosticar el referido cáncer.
Artículo 3º.- Este hecho deberá ser acreditado en forma fehaciente mediante el
documento que compruebe la realización del estudio.
Sala de la Comisión 13 de setiembre de 2016
MARTÍN LEMA PERRETA
MIEMBRO INFORMANTE
WALTER DE LEÓN
LUIS GALLO CANTERA
MABEL QUINTELA
NIBIA REISCH
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