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H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta legislatura del Estado e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 68 fracción I de la Constitución Política
Local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparecemos ante esta
Honorable Asamblea a someter a su consideración proyecto de decreto con las
siguientes finalidades:
Iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión; para reformar la Ley Federal del
Trabajo, en su artículo 105;
Iniciativa para reformar el artículo 132 del Código Administrativo del Estado;
Lo anterior, a efecto de otorgar un día de licencia anual con goce de sueldo a
los trabajadores y trabajadoras para realizarse exámenes para la prevención y
detección temprana y oportuna de cánceres-mamario, cérvico-uterino y de próstata;
Iniciativa para modificar el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Estatal de
Salud, tendente a que la implementación de los Programas para la Atención de
Cánceres Mamario, Cérvico Uterino y de Próstata, sean obligatorios y gratuitos;
Creación de un decreto especifico, a fin de que los poderes del Estado, así como
los Órganos Constitucionales Autónomos, en el mes de octubre de cada año,
coloquen un listón de color rosa con la forma distintiva de la campaña para la
prevención contra el cáncer de mama, en las entradas de las oficinas que los
albergan.
Al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La salud, es lo más preciado del ser humano, sin ella, no se puede estudiar, ni
trabajar adecuadamente y disfrutar completamente de la vida, tal es así, que la
protección de la salud se encuentra tutelada en el artículo 4 de nuestra máxima
jerarquía federal. Se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los
diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el cáncer como un
proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células que puede aparecer
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prácticamente en cualquier lugar del cuerpo, mostrándose como un tumor que suele
invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del
organismo. Dicha fuente, señala que el cáncer es la principal causa de muerte en todo
el mundo con 8.2 millones de personas y prevé que los casos de cáncer en todo el
mundo aumenten en un 75% y alcancen cerca de 25 millones en las dos próximas
décadas.
Los tipos de cáncer que causan más muertes cada año son los de pulmón,
estómago, hígado, colon y mama, teniendo que un 30 por ciento de estás son debido
a cinco factores: De riesgo conductuales y dietéticos, índice de masa corporal
elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de
tabaco y de alcohol.
El 19 de octubre se conmemora el día mundial del cáncer de mamá, ello, para
concientizar a las mujeres en cuanto más pronto se realicen exámenes de mama, más
probabilidades habrá de erradicar esta enfermedad. En ese tenor, la presente
legislatura tuvo a bien a sumarse con el mundo al haber aprobado el Acuerdo 169/14
IPO de forma unánime que consiste en colocar un listón color rosa a la entrada de las
oficinas que albergan a este Poder legislativo e iluminar de ese color en el presente
mes, así como, informen a la sociedad de toda información relativa al cáncer. Dicho
listones representan un símbolo de apoyo a los sobrevivientes de cáncer de mama
Sin embargo, para evitar hacer llamados de manera recurrente a efecto que de
realizar este tipo de actividades, se considera loable que se eleve a rango de decreto
para que sea vinculatorio y permanente, pero ampliándolo a los demás poderes
constituidos y órganos autónomos.
Nuestra entidad federativa, Chihuahua se encuentra por arriba de la media
nacional en cuanto a incidencia de cáncer de mama, en México es de 19 por cada
100 mil, mientras que en Chihuahua es de 22 a 23, lo más alarmante es que cada vez
se presenta con mayor incidencia en mujeres alrededor de los 30 años. Mientras que el
cáncer de próstata ocupa el doceavo lugar a nivel nacional en muertes por cáncer
de próstata revelan estadísticas del sector salud.
Debemos aportarle a la prevención para erradicar esta problemática que consume
poco a poco a miles y miles de personas, donde sus familiares se encuentran
impotentes por no poder ayudar a su ser querido, sin poder nada que hacer sino
esperar a que llegue el fatal desenlace en ocasiones porque ser omiso a realizarse
estudios, no tener tiempo y carecer de medios suficientes para sufragarlo y pues
mucho menos lo tendrán para afrontar esta horrible enfermedad mortal o minimizarla.
Esta enfermedad puede ser curada en su totalidad siempre y cuando se detecte
tempranamente y se le dé la atención que correspondan, de no ser así, las células
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cancerígenas se replican y se propaga a otras partes del cuerpo, lo que
necesariamente requiere de operaciones, tratamientos de quimioterapia o
radioterapia, y no siempre garantizan la curación completa.
En este contexto, es dable destacar que las conclusiones finales del último
reporte sobre el cáncer 2014, precisa que la batalla mundial contra el cáncer no se
ganan solo con tratamiento. El establecimiento de medidas de prevención efectivas
será necesario para evitar una futura de crisis del cáncer.
Como representantes populares no podemos ser indiferentes ante este panorama
debemos aportar nuestro granito de arena para evitar el aumento de mortalidad
consecuencia de esta enfermedad estimulando a los trabajadores y trabajadoras del
Estado se realicen exámenes preventivos, facilitándoles su acceso lo mejor posible en
materia laboral. Por ello, la razón de la presente iniciativa que busca adicionar una
fracción X al artículo 105 del Código Administrativo, para que se otorgue una licencia
anual de un día a efecto que se realicen los exámenes de cánceres mamario, cérvicouterino y de próstata, siempre y cuando le comunique al empleador cuando menos
cinco días de anticipación de la realización del examen, así como acreditar de forma
fehaciente la realización del mismo.
En este mismo tenor, considero ampliar el espectro al modificar la Ley Federal del
Trabajo, tendentes de igual manera otorgar la mencionada licencia laboral.
Bajo esta misma tesitura, la reforma pretende dada la incidencia en nuestra
entidad federativa de la neoplasia donde lamentablemente se prevén estadísticas
muy adversas en torno a ello, considero modificar el artículo 214 de la Ley Estatal de
Salud, que precisa procurar la gratuidad y permanencia de los Programas para la
Atención de Cánceres Mamario, Cérvico Uterino y de Próstata, ello, porque resulta
imperioso que tales programas sean implementados de forma gratuita y permanente y
se requiere que a éstos se les dé seguimiento y evaluación.
Es nuestro deber terminar con vocablos como “procurar” de nuestra constelación
jurídica que se traduce en nada, seamos empáticos ante la realidad que impera en
nuestra entidad federativa que consume día a día a miles de personas que lo
padecen y arrastra a sus familiares que no tienen cobijo alguno para encarar esta
enfermedad.
Compañeros y compañeras legisladoras, es menester cambiar hábitos de vida, es
decir, tener buena alimentación, hacer ejercicio, acudir al médico de manera
recurrente para cuidar nuestra salud.
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En mérito de la antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
invocados en el proemio del presente, someto a consideración de esta Asamblea, el
siguiente proyecto de decreto:
INICIATIVA DE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA UNION.
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo, para quedar en los siguientes términos
Artículo 132.- …..
I a XXVIII.-…..
XXIX.- Conceder licencia anual con goce de sueldo a los trabajadores y trabajadoras
para realizarse exámenes de detención de cánceres mamario, cérvico uterino y de
próstata, los cuales deberán comunicarle al patrón por lo menos 5 días de anticipación
antes de la realización del examen, así como acreditar dentro de las 72 horas hábiles
siguientes a la realización del mismo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción X
al artículo 105 del Código
Administrativo del Estado, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 105.- ….
I a IX.-….
X.- Conceder licencia anual con goce de sueldo a los trabajadores y trabajadoras para
realizarse exámenes de detención de cánceres mamario, cérvico uterino y de
próstata, los cuales deberán comunicarle al patrón por lo menos 5 días de anticipación
antes de la realización del examen, así como acreditar dentro de las 72 horas hábiles
siguientes a la realización del mismo.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley Estatal
de Salud, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 214.- Los programas para la atención de cánceres mamario, cérvico-uterino
y de próstata, tienen como objeto la promoción, prevención, detección y tratamiento
oportuno y especializado. Este programa será gratuito y permanente.
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ARTÍCULO CUARTO.- Se crea el decreto de apoyo y solidaridad al día mundial del
cáncer de mama, en el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
1.- El poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y Órganos Constitucionales
Autónomos, en mes de octubre de cada año, deberán colocar en un listón color rosa
con la forma distintiva de la campaña para la prevención contra el cáncer de mama,
en las entradas de las oficinas públicas que los albergan.
2.- En la iluminación nocturna de sus sedes será de este mismo color.
3.- En el interior de los edificios en días y horas hábiles, se entregue información
relacionada con los distintos tipos de cáncer, medidas de prevención, instituciones que
realizan mastografías gratuitas y las instituciones de atención al mismo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario oficial de la Federación y Periódico Oficial del Estado, según
corresponda.
ARTICULO SEGUNDO.- Tratándose del artículo cuarto, el decreto especifico tendrá una
vigencia de 10 años a la entrada en vigor del mismo.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan a todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil quince
Atentamente
DIP. DANIELA SORAYA ALVAREZ HERNANDEZ
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