Download Preguntas frecuentes EEBB a realizar en 2016

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SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TÉCNICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS PARA LA INVESTIGACIÓN
Consultas frecuentes sobre las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en
centros de I+D (a realizar en 2016).
ÍNDICE DE CONSULTAS FRECUENTES
1. INVESTIGADORES EN FORMACIÓN QUE PUEDEN DISFRUTAR DE ESTAS AYUDAS
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
3. DURANCIÓN DE LA ESTANCIA BREVE
4. FECHAS INICIO Y FIN
5. CAMBIO DE CENTRO Y PAÍS
6. VISADOS
7. POLIZA DE SEGURO
8. JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA
9. BENEFICIARIOS
10. PAGO
11. RENUNCIA A LA AYUDA
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1. INVESTIGADORES EN FORMACIÓN QUE PUEDEN DISFRUTAR DE ESTAS AYUDAS
Estas ayudas están destinadas a los investigadores en formación que estén disfrutando, durante la realización de la
estancia breve, de una ayuda de formación de personal investigador de las convocatorias de 2012 y anteriores, así
como de una ayuda predoctoral de las convocatorias de 2013 y 2014. A partir de la convocatoria de ayudas para
contratos predoctorales de 2015, la ayuda para la realización de estancias breves se abonará por anticipado a los
centros, junto con la financiación de los contratos y los gastos de matriculación, sin necesidad de concurrir a una
convocatoria pública. En cuanto a los contratos predoctorales suscritos al amparo de la convocatoria de ayudas
“Severo Ochoa” para la formación de doctores en los Centros/ Unidades de Excelencia Severo Ochoa, únicamente se
incluye la convocatoria 2013.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
Según lo previsto en el artículo 8 de la Resolución de 22 de junio de 2015, en adelante, resolución de convocatoria, el
investigador en formación deberá presentar en formato electrónico, junto con la solicitud, el Currículum Vitae
actualizado, en idioma español o inglés, y la memoria en la que conste el programa de trabajo a realizar durante la
estancia, el historial del grupo receptor, el impacto previsto de la estancia e información de otras estancias anteriores.
La memoria se cumplimentará utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y
Competitividad. Se recuerda que, de conformidad con el apartado 8.8 de la resolución de convocatoria, y con objeto
de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los solicitantes, en el proceso de evaluación solo se tendrá en
cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la memoria presentada en la solicitud. Por tanto, no será
posible con posterioridad la actualización, modificación o mejora del contenido de dichos documentos. Es por ello, que
se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de estos documentos a fin de evitar problemas de
inadmisión de los mismos.
3. DURACION DE LA ESTANCIA
Las estancias que se soliciten no podrán tener una duración inferior a 2 meses ni superior a 4 meses, y se
desarrollarán en un único periodo, dentro del año natural 2016, tal y como establece el artículo 4.2 de la resolución
de convocatoria. La estancia breve será disfrutada dentro del periodo de ayuda predoctoral.
En caso de acortar la estancia, ésta no podrá tener en ningún caso menos de dos meses, y deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2016, y siempre durante la vigencia de la ayuda predoctoral. Si la duración es inferior a la
concedida, se deberá reintegrar la parte proporcional de los días no disfrutados. Únicamente se subvencionará el
número de días incluido en la resolución de concesión.
Podrá solicitar una autorización de ampliación del periodo de estancia únicamente para completar su trabajo, de
forma que el billete correspondiente al viaje de vuelta se considere financiable a cuenta del importe concedido por
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resolución. En ningún caso se pagará importe adicional al inicialmente concedido en concepto de viajes y gastos de
alojamiento.
En la justificación de la estancia breve, que se realizará en todo caso durante los 10 días posteriores a la vuelta
definitiva, se debe aportar un certificado de estancia, emitido por el centro receptor en el que se realice la estancia,
indicando las fechas de la misma. Si la estancia ha sido ampliada, el certificado de estancia debe indicar el número de
días concedidos en resolución excluyendo el periodo de ampliación autorizado.
4. FECHAS INICIO Y FIN DE LA ESTANCIA BREVE
Las fechas de inicio y de fin de la estancia breve a realizar, puede ser alterada dentro del año natural 2016, sin
necesidad de solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de
Economía y Competitividad, respetándose el número de días concedidos.
Según dispone el artículo 4.7 de la resolución de convocatoria, para iniciarse la estancia previamente a la publicación
de la resolución de concesión, de conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal
investigador, se deberá contar con autorización expresa por parte del órgano concedente. En tales circunstancias, la
cobertura del seguro indicada en el apartado 6 de este mismo artículo 4, será aplicable únicamente al desarrollo de
las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión. Se podrán considerar elegibles los
gastos ocasionados (locomoción, alojamiento y manutención) que se realicen dentro del año 2016, en los términos
que se determinen en la resolución de concesión.
5. CAMBIO DE CENTRO Y PAÍS
Una vez presentada la solicitud, no podrá realizarse cambio de grupo de investigación receptor o de Centro, ya
que para la concesión de estas ayudas se realiza una evaluación de las solicitudes presentadas por parte de la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, tal y como prevé el artículo 10 de la resolución de la convocatoria, a
fin de valorar el impacto, la idoneidad y la duración de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del
personal investigador y en el desarrollo de su tesis según criterios tales como el perfil del candidato, la calidad del
grupo receptor y el centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.
6. VISADOS
El investigador en formación deberá ponerse en contacto con el correspondiente Consultado General en España del
país donde esté ubicado el centro receptor de su estancia, para verificar si es necesaria la tramitación de un visado
antes de iniciar la estancia. La tramitación del mismo se debe de realizar con el Consultado. Para ello, puede ser
solicitado una vez publicada la resolución de concesión, un certificado en el que se indique que el interesado dispone
de fondos suficientes así como de una póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes, a la Subdirección de
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Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.
Esta solicitud debe realizarse a través de su CVE_Facilit@ (Carpeta Virtual de Expedientes) anexando el “Modelo
solicitud Certificado para Visado” que encontrará en de la web esta convocatoria.
7. POLIZA DE SEGURO
El personal investigador en formación que se desplace al amparo de estas ayudas disfrutará de un seguro de
accidentes contratado por el Ministerio de Economía y Competitividad. La cobertura del seguro se ampliará
incluyendo la asistencia sanitaria en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga
validez la Tarjeta Sanitaria Europea.
Con carácter previo al inicio del viaje, los asegurados deben ponerse en contacto con la compañía aseguradora
para que les faciliten su Certificado de Seguro, en el que se recogen tanto las garantías aseguradas y los límites que
tienen cubiertos, así como el procedimiento a seguir en caso de siniestro.
Los datos de contacto de la empresa aseguradora del MINECO asociada a aquellas ayudas a la movilidad predoctoral
concedidas, y a los que no corresponda la tarjeta sanitaria europea, son los siguientes:
ERV SEGUROS DE VIAJE. Correo electrónico: [email protected]. Teléfono: 913874649
Las estancias que tengan como destino un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza, deberán
tramitar, ante el correspondiente órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social, la tarjeta sanitaria europea.
Para tener derecho a Tarjeta Sanitaria Europea deben tener contrato indefinido. Si el contrato es de duración
determinada podrán solicitar (y renovar) el Certificado Provisional Sustitutorio a través de Internet, exclusivamente
los titulares del derecho, a través de la Sede Electrónica / Servicios para Ciudadanos, Empresas y Administraciones /
Ciudadanos / Servicios con Certificado Digital (www.seg-social.es).
Por otro lado, aquellos investigadores que realicen su estancia en países no pertenecientes al Espacio Económico
Europeo o Suiza, deberán ponerse en contacto con la aseguradora contratada por el MINECO para tramitar su
correspondiente póliza de seguro, que cubra la estancia en dichos países desde la publicación de la Resolución de
concesión, así como cualquier otra cuestión que pudiera surgir. Los datos de la aseguradora contratada por el
MINECO se publicarán en la página web de la convocatoria.
8. JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA
En la dirección electrónica https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ se podrá acceder a los medios telemáticos para
la justificación científico-técnica de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en
centros de I+D. Una vez en la aplicación, deberá asociarse la ayuda utilizando la opción de “Asociar ayuda” que
aparece en la parte superior izquierda de la aplicación.
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La justificación científico-técnica de la ayuda a la movilidad se realizará según lo previsto en los artículos 14 y 15 de la
resolución de convocatoria, debiéndose presentar la misma en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente
a su regreso, debiendo cumplimentar una memoria descriptiva de la actividad realizada en la estancia, utilizando para
ello el modelo disponible en la página web de la convocatoria. Asimismo, deberán adjuntar el certificado de estancia
expedido por el órgano en el que se haya realizado la estancia breve.
Una vez presentada esta documentación a través de la aplicación telemática, los investigadores en formación
deberán imprimir el formulario de justificación y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la
documentación adicional correspondiente (certificado de estancia, justificación del medio de transporte utilizado, etc)
en su Centro de I+D para que valide o rechace dicha justificación telemáticamente.
A efectos de la justificación, deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la resolución de convocatoria, y
en particular, el apartado 4, relativo a los casos en los que no se disfrute el periodo completo de ayuda concedida,
debiendo reintegrar la parte proporcional del periodo no disfrutado, así como el exceso entre la cantidad concedida en
concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.
La aplicación telemática de justificación, solamente se abrirá después de que se publique la resolución de concesión
de estas ayudas.
9. BENEFICIARIOS
Aunque las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D son un medio
para garantizar la formación de los investigadores, éstos no son formalmente los "BENEFICIARIOS" de las ayudas,
sino que son los Centros de I+D a los que están adscritos las entidades beneficiarias de estas ayudas, según lo
previsto en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, y por tanto son los que reciben directamente el importe de
las ayudas por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Por esta razón, los Centros de I+D deben conservar para cuando sean auditados, los certificados de estancia, billetes
de viaje y el resto de la documentación justificativa aportada por quienes han disfrutado de esta ayuda.
La justificación de las ayudas para la movilidad, que debe ser realizada por los Centros de I+D (no los investigadores)
se regula en el artículo 14 de la resolución de la convocatoria.
10. PAGO
El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias referidas en el apartado
anterior, en los términos previstos en el artículo 14 de la resolución de convocatoria. Por lo tanto, los investigadores
en formación que vayan a realizar las estancias deberán tramitar con los Centros de I+D el pago de la ayuda, una vez
que hayan recibido los fondos por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
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11. RENUNCIA A LA AYUDA
Los investigadores en formación podrán renunciar a la ayuda a la movilidad en cualquier momento, utilizando el
modelo previsto al efecto en la página web de la convocatoria.