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Transcript
CONVENIO ELABORADO ENTRE EL
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS Y LA
ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PREPARADOS ALIMENTICIOS
ESPECIALES,DIETETICOS Y PLANTAS MEDICINALES (AFEPADI)
Existe en España y en la Comunidad Europea un creciente número de productos que
incorporan en su composición especies vegetales, solas o combinadas con otros ingredientes.
Estos productos se ven regulados en la Comunidad por normas nacionales diferentes, que
pueden obstaculizar su libre circulación y crear condiciones desiguales de competencia y, por
lo tanto, tener un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior.
Al objeto de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y facilitarles la
elección, es necesario que los productos comercializados no presenten peligro en condiciones
normales de uso, y exhiban un etiquetado adecuado y suficiente.
El 10 de junio de 2002 se aprobó la Directiva 2002/46/CE en materia de complementos
alimenticios y que, pese a no establecer en ese momento disposiciones específicas para las
especies vegetales utilizadas en dichos productos comercializados en calidad de alimentos,
reconoce su utilización y prevé el desarrollo normativo de tales ingredientes en una etapa
posterior. La presente Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el
Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, sin que se dotara de ninguna norma específica
para las especies vegetales contenidas en los complementos alimenticios, aunque se prevé
que, vía Orden Ministerial, puedan incluirse en un anexo al Real Decreto en tanto no se dicten
normas comunitarias sobre la materia.
Por otro lado, el 31 de marzo de 2004, se aprobó la Directiva 2004/24/CE por la que se
modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva
2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso
humano, Directiva que debe incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico a más tardar el 30
de octubre de 2005. Esta Directiva señala la creación de un Comité específico que, entre otras
competencias, se encargará de elaborar una lista de sustancias y preparados vegetales y de
combinaciones de éstos, con la consideración anteriormente expuesta.
En cuanto a la legislación española vigente en materia de plantas medicinales, debemos
remitirnos a la Ley 25/1990, del Medicamento, que en su artículo 42 hace una primera
distinción entre aquellos productos que se presenten dotados de propiedades terapéuticas,
diagnósticas o preventivas, en cuyo caso tendrán a todos lo efectos naturaleza de
medicamento (ap. 1º), tal como están estos definidos en los arts. 6 y 8 de dicha Ley, y “las
plantas tradicionalmente consideradas como medicinales” sin que se presenten dotadas de
propiedad alguna, en cuyo caso podrán venderse libremente al público, quedando prohibida su
venta ambulante (ap. 3º).
El apartado segundo del art. 42 de la citada Ley, dicta que “el Ministerio de Sanidad y
Consumo establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida
por razón de su toxicidad”, mandato legal que se ha visto cumplido mediante la aprobación de
la Orden SCO 190/2004 de 28 de enero.
Igualmente, la disposición transitoria quinta de la Ley del Medicamento ordena que:
“1. En el plazo de dos años se adecuarán las actividades de manipulación, almacenamiento,
comercialización, prescripción y dispensación de plantas medicinales y sus preparados a las
previsiones establecidas en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, Sección Cuarta, de esta Ley.”
“2. Los preparados de plantas medicinales actualmente inscritos en el registro especial de
plantas medicinales serán revisados progresivamente para adecuarlos a las exigencias del
Título Segundo, Capítulo Cuarto, Sección Cuarta, de esta Ley.”
-1-
La falta de desarrollo reglamentario del apartado 3º de la Ley del Medicamento ha llevado a
una situación anómala del mercado español en el que coexisten productos que, por sus
características, deberían ser considerados como medicamentos, con otros que deberían tener
la calificación de complemento alimenticio, conllevando numerosos problemas a los
operadores económicos, a los profesionales sanitarios y a la propia Administración.
Conviene establecer unos criterios claros de utilización de especies vegetales en los
complementos alimenticios, acorde con las directrices comunitarias y las legislaciones sobre la
materia vigentes en otros Estados miembros.
Por todo lo expuesto anteriormente, los principales grupos que intervienen en el sector de las
plantas medicinales, basándose en criterios de protección de la salud del consumidor, han
decidido trabajar en la elaboración de una propuesta conjunta que facilite a las
Administraciones públicas la adopción de decisiones que lleven al desarrollo normativo que
ampare a los productos que contengan en su composición especies vegetales de uso
tradicional.
Para tal fin, expertos en plantas medicinales, representando al sector farmacéutico (Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos) y al sector de la fabricación de este tipo de
productos (Asociación Española de Fabricantes de Preparados Alimenticios Especiales,
Dietéticos y Plantas Medicinales – AFEPADI), han llevado a cabo una serie de trabajos para
elaborar, en base al conocimiento científico y técnico del momento actual, una propuesta
conjunta respecto a este tema. En la reuniones mantenidas se ha podido apreciar la mejor
voluntad y el talante dialogante de ambas partes, y el convencimiento mutuo de la necesidad
de contar con una Legislación clara que delimite definitivamente tanto las especies vegetales
que pueden venderse libremente en calidad de complementos alimenticios, como las plantas
medicinales que pueden formar parte de los medicamentos, cuya dispensación debe ser a
través de la oficina de farmacia al igual que el resto de medicamentos.
Entre los criterios generales tenidos en cuenta para la realización de la citada propuesta, se
incluye la necesidad de establecer pautas claras que diferencien la consideración y regulación
de las plantas, que deben ser medicamentos por ajustarse a su definición, de los productos
que no lo son.
A tal efecto, se han tenido en cuenta las definiciones dadas en:
ƒ
La Ley del Medicamento, al considerarse como MEDICAMENTOS las plantas y sus
mezclas, así como los productos obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados,
destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra consideración galénica que se presente
con propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias o para afectar a funciones corporales o al estado mental. Este tipo de plantas
seguirá el régimen de dispensación al público de medicamentos establecido en la Ley del
Medicamento, a través de las oficinas de farmacia, bajo control farmacéutico.
ƒ
El Real Decreto 1275/2003, al considerar COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS los
productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en
fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional
o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados de forma que permitan una
dosificación determinada del producto y que deben tomarse en pequeñas cantidades
unitarias. Entre otros, pueden formar parte de los complementos alimenticios las
vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos esenciales y diversas plantas y
extractos de hierbas. El etiquetado, la presentación y la publicidad no atribuirán a los
complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad
humana, ni se referirán en absoluto a dichas propiedades.
-2-
El grupo de trabajo encargado de establecer dicha propuesta ha partido de un listado de
especies vegetales bien conocidas. Pronto se pudo apreciar que existían más puntos de
convergencia entre los dos sectores que de alejamiento. Los representantes de ambas partes
estuvieron de acuerdo en todo momento en la necesidad de incluir en el etiquetado de los
productos los mensajes que fueran necesarios para un correcto uso de las especies vegetales,
con el fin de racionalizar su empleo y proteger la salud del consumidor.
En estas reuniones se llegó al acuerdo de proponer un listado de especies vegetales de venta
libre que pudieran ser ingredientes de complementos alimenticios, que se adjunta como
Anexo I. Cualquier producto elaborado a partir de los preparados vegetales de las plantas de
este Anexo, o de una mezcla de varias de estas especies, formulada bajo cualquier forma
dosificada tal con están éstas definidas por la Directiva 2002/46/CE, excluidas las formas
parenterales, podrá formar parte de los complementos alimenticios.
Dentro de este listado se establecen una serie de especies vegetales de venta libre que deben
presentar recomendaciones especiales de uso, debido a que su utilización incorrecta puede
desencadenar problemas de salud, prevenibles con una limitación de la dosis del producto o
con un mensaje adecuado para el consumidor.
A pesar de la gran colaboración entre ambas partes, y debido a la diferencia de criterios
farmacológicos y terapéuticos, ha sido imposible llegar a acuerdos con respecto a la utilización
de especies vegetales como el ginkgo (Ginkgo biloba) y el hipérico (Hypericum perforatum),
así como aquellas que contienen heterósidos antraquinónicos como la frángula (Rhamnus
frangula), el sen (Cassia spp.) y la caña fístula (Cassia fístula). Ambas partes mostraron su
acuerdo en que sea la Administración sanitaria la que decida acerca de este particular.
Ambas partes consideran que, de aceptarse la presente propuesta, quedarían ordenados
definitivamente la totalidad de productos a base de especies vegetales, respetando los
principios consagrados, tanto por la Constitución Española, como por el Tratado de la
Comunidad Europea.
-3-
ANEXO I
Especies Vegetales de Venta Libre
Plantas
Partes utilizadas
−
Abedul (Betula pendula Roth., B. verrucosa Ehrh., B. alba L., B. pubescens Ehrh).
Hojas y cortezas.
−
Abeto (Abies alba L.).
Yemas.
−
Abrojo (Tribullus terrestris L.).
Frutos.
−
Acanto (Acantus mollis L.).
Hojas, flores y raíces.
−
Acederas (Rumex acetosa L., R. crispus L., R. scutatus L.)
Planta entera.
−
Acederilla
Planta entera.
−
Acerola (Malpighia glabra L., M. punicifolia L.).
−
Achicoria
−
Aciano (Centaurea cyanus L.).
Flor y planta entera.
−
Agrimonia (Agrimonia eupatoria L.).
Sumidad florida.
−
Aguacate
Frutos.
−
Ajedrea (Satureja montana L., S. hortensis L., S. fruticosa Begunot.).
Hojas, sumidad florida.
−
Ajo (Allium sativum L., A. ursinum L.).
Bulbos.
−
Álamo negro (Populus nigra L.)
Hojas y yemas.
−
Albahaca
Hojas.
−
Alcachofa, alcachofero
−
Alcaparra (Capparis spinosa L.)
−
Alcaravea (Carum carvi L.)
Frutos.
−
Alfalfa (Medicago sativa L.)
Sumidad aérea.
(Oxalis acetosella L.).
Raíces.
(Cichorium intybus L.).
(Persea americana)
(Ocimum basilicum L., O. minimum L.)
Hojas frescas, brácteas y flores.
(Cynara scolymus L.)
-4-
−
Algarrobo (Ceratonia siliqua L.)
Frutos y semillas.
−
Alheña (Lawsonia inermis)
Hojas y frutos.
−
Alholva (Trigonella foenum-graecum L.)
Semillas.
−
Aloe, gel (Aloe vera L., A. barbadensis Mil., A. chinensis Bak., A. succotrina Lamk., A. ferox
Miller.).
Gel carente de derivados hidroxiantracénicos
(antraquinonas).
−
Alpiste (Phalaris canariensis L.)
Semillas.
−
Alquequenje (Physalis alkekengi L.).
Frutos maduros.
−
Amapola
Pétalos.
−
Amapola californica (Eschscholtzia californica Cham.)
Sumidad aérea.
−
Amaro, salvia romana (Salvia sclarea L.)
Hojas y sumidad florida.
−
Anís estrellado, badiana (Illicium verum Hook)
Frutos.
−
Anís verde (Pimpinella anisum L.)
Frutos.
−
Apio (Apium graveolens L.).
Planta entera y semillas.
−
Arándano, mirtilo (Vaccinium myrtillus L.)
Frutos y hojas.
−
Arenaria roja (Spergularia rubra J. et Presl., Arenaria rubra L.).
Sumidad aérea.
−
Argentina (Potentilla anserina L.)
Planta entera.
−
Ascophylo, kelp (Ascophyllum nodosum)
Talo.
−
Aspérula (Asperula odorata L., Galium odorata (L.) Scop, G. odoratum (L.) Scop.)
Hojas y sumidad florida.
−
Astrágalo (Astragalus membranaceus)
Raíces.
−
Avellano (Corylus avellana L.)
Hojas.
−
Avena (Avena sativa L.)
Semillas.
−
Azafrán (Crocus sativus L.)
Estigmas y estilos.
−
Azahar (Citrus aurantium L. Var. amara, C. aurantium L. Var. dulcis).
Flores.
−
Azucena (Lillium candidum L.)
Bulbos.
(Papaver rhoeas L.)
-5-
−
Azufaifo (Zizyphus jujuba Lamk.)
Frutos.
−
Bálsamo de Tolú (Myroxylon balsamum L.)
Exudado.
−
Bambú (Bambousa arundinacea)
Tallos.
−
Bardana mayor y menor (Arctium lappa L., A. minus Bernh.)
Raíces.
−
Berro (Nasturtium officinale R. BR.)
Sumidades aéreas.
−
Betónica (Stachys officinalis Trev., Betonica officinalis L.)
Sumidades floridas y hojas.
−
Bistorta (Polygonum bistorta L.)
Raíces.
−
Bolsa pastor (Capsella bursa-pastoris (L.) Medikus)
Planta entera.
−
Borraja (Borago officinalis L.)
Sumidades aéreas y flores.
−
Brecina (Calluna vulgaris (L.) Hull.)
Sumidades aéreas y flores.
−
Brezo (Erica cinerea L.)
Flor, sumidad florida.
−
Buchú (Barosma betulina Bart. Et Wendl., Diosma betulina)
Hojas.
−
Buglosa, Lengua de buey (Anchusa azurera Miller., A. officinalis)
Hojas y flores.
−
Calabaza (Cucurbita pepo L.)
Semillas.
−
Calaguala (Polypodium calaguala Ruiz., P. leucatomus L., P. aureus, P. decumanum W.)
Rizoma.
−
Calaminta (Calamintha officinalis, Melissa calamintha L., Satureja calamintha Scheele)
Sumidad florida.
−
Calendula (Calendula officinalis L.)
Sumidad florida.
−
Canela (Cinnamomum zeylanicum Nees., C. verum J Presl.)
Cortezas.
−
Caña (Arundo donax L.)
Rizomas.
−
Caña de azúcar (Saccharum officinarum L.)
Tallos.
−
Cardamomo (Elettaria cardamomum (L.) Mat., Amomum cardamomum Lour.)
Frutos.
−
Cardo corredor (Eryngium campestre L.)
Hojas y raíces.
−
Cardo Santo (Cnicus benedictus L.)
Planta entera.
-6-
−
Cariofilada (Geum urbanum L.)
−
Carrasquilla (Rhamnus myrtifolius Willk.)
−
Castaño (Castanea sativa Mill.)
Hojas y cortezas.
−
Castaño de Indias (Aesculus hippocastanum).
Hojas y cortezas.
−
Cayena (Capsicum annuum L., C. frutescens L., C. baccatum L., C. fastigatum Bl., C. chinese., C.
longum)
Frutos.
−
Cebada (Hordeum vulgare L.)
Semillas.
−
Cebolla (Allium Cepa L.)
Bulbos.
−
Centaura (Centaurium erythraea Rafn., Erythraea centaurium Pers., C. minus Moench.)
Planta florida.
−
Cereza silvestre (Prunus avium L.)
Pedúnculos de los frutos.
−
Cerraja (Sonchus oleraceus L.)
Planta entera.
−
Chlorella (Chlorella sp.)
Talos.
−
Ciprés común (Cupressus sempervirens L.)
Gálbulos, hojas y brotes.
−
Ciruelo (Prunus domestica L.)
Frutos.
−
Clavo (Eugenia Caryophillata Thunb., E. caryophyllus (Spreng) Bull et Harr., Caryophyllus
aromaticus L., Syzygium aromaticum Merr. et Perr.)
Botones florales.
−
Coclearia (Cochlearia officinalis L.)
Hojas frescas.
−
Coco (Cocos nucifera L.)
Frutos.
−
Col, Berza (Brassica oleracea L.)
Hojas.
−
Combreto (Combretum micranthum, C. raymbaulatii)
Hojas.
−
Comino (Cuminum cyminum L.)
Frutos.
−
Condurango (Marsdenia condurango L.)
Cortezas.
−
Coriandro, cilantro (Coriandrum sativum L.)
Frutos.
−
Coronilla de fraile (Globularia alypum L., G. nana lamark)
Hojas.
Raíces y rizomas.
-7-
−
Correhuela (Convolvulus arvensis L.)
Planta entera.
−
Crisantelo (Chrysantellum indicum D.C.)
Sumidad florida.
−
Cuasia (Quasia amara)
Tronco y ramas.
−
Culantrillo de pozo (Adiantum capillus-veneris L.)
Hojas.
−
Cúrcuma (Curcuma longa L., C. Domestica, C. Xanthorrhiza Naves)
Rizomas.
−
Desmodium (Desmodium adscendes D.C.)
Parte aérea.
−
Dictamo Blanco (Dictamnus albus L.)
Raíces y hojas.
−
Diente de león (Taraxacum officinale Weber.)
Raíces y hojas.
−
Dioscorea, ñame (Dioscorea villosa L.)
Rizomas.
−
Doradilla (Ceterach officinarum D.C.)
Frondes.
−
Drosera (Drosera rotundifolia L., D. longifolia L.)
Planta entera.
−
Encina (Quercus Ilex L., Quercus rotundifolia L.)
Cortezas y hojas.
−
Endrino (Prunus spinosa L.)
Flores y frutos.
−
Enebro (Juniperus communis L.)
Bayas (gálbulos).
−
Eneldo (Anethum graveolens L.)
Semillas.
−
Epilobio (Epilobium angustifolium L., E. parviflorum, E. hirsutum L., E. montanum, E. rosseum)
Parte aérea.
−
Erígeron (Erigeron canadensis L.)
Parte aérea.
−
Erísimo, hierba de los cantores (Sisymbrium officinale (L.) Scop.)
Sumidades floridas frescas.
−
Escabiosa (Knautia arvensis Coult.)
Sumidad florida y hojas.
−
Escabiosa maritima (Scabiosa maritima L .)
Sumidad florida y hojas.
−
Escaramujo, rosal silvestre (Rosa canina L.)
Capítulos florares y hojas.
−
Escorzonera (Scorzonera hipanica L.)
Raíces.
−
Escrofularia (Scrophularia nodosa L.)
Sumidad florida y rizomas.
-8-
−
Escutelaria, Tercianaria (Scutellaria galericuata L., S. lateriflora)
Parte aérea y cortezas.
−
Espantalobos (Colutea arborescens L.)
Hojas y semillas.
−
Esparraguera (Asparagus officinalis L.)
Raíces y tallos.
−
Espinaca (Spinacia oleracea L.)
Hojas.
−
Estragón (Artemisia Dracunculus).
Planta entera.
−
Eucalipto (Eucalyptus globulus Labill.)
Hojas adultas sin pecíolo y frutos.
−
Eufrasia (Euphrasia officinalis L.)
Planta entera.
−
Fresa (Fragaria vesca L.)
Hojas y rizomas.
−
Fumaria (Fumaria officinalis L.)
Planta entera florida.
−
Galanga (Alpinia officinarum Hance.)
Rizomas.
−
Galega (Galega officinalis L.)
Sumidades floridas y semillas.
−
Galio (Galium verum L.)
Parte aérea.
−
Garcinia (Garcinia hamburii).
Endocarpio de los frutos.
−
Gatuña (Ononis spinosa L.)
Raíces.
−
Gayuba (Arctostaphylos uva-ursi Sprengel.)
Hojas.
−
Genciana (Gentiana lutea L.)
Raíces.
−
Gimnema (Gimnema silvestre)
Hojas.
−
Girasol (Helianthus annuus L.)
Flores y tallos.
−
Gordolobo (Verbascum thapsus L.)
Flores y hojas.
−
Gracillaria (Gracillaria sp)
Talos.
−
Grama (Cynodon dactylon (L.) Pers)
Rizomas.
−
Grama de las boticas (Agropyrum repens Beauv, Elymus repens L.)
Partes subterráneas.
−
Grindelia (Grindelia robusta Nutt.)
Sumidad florida.
-9-
−
Grosellero negro (Ribes nigrum L.)
Frutos y hojas.
−
Guaraná (Paullinia cupana Kunth.)
Semillas.
−
Gugul (Commiphora mukul)
Tronco y oleorresina.
−
Helenio (Inula helenium L.)
Rizomas y raíces.
−
Helicriso, perpetua (Helicrysum stoechas D.C., H. arenarium D.C..)
Inflorescencias.
−
Hepática (Anemone hepatica L., Hepatica nobilis Schreb.)
Hojas desecadas.
−
Herniaria, hierba turca (Herniaria glabra L., H. hirsuta)
Sumidades aéreas frescas.
−
Hibisco (Hibiscus sabdariffa L.)
Cálices de las flores.
−
Hiedra terrestre (Glechora hederacea L.)
Sumidades aéreas.
−
Hierba de las 7 sangrías (Lithospermum fruticosum L.)
Sumidades floridas.
−
Hierba de San Roberto (Geranium robertianum L.)
Planta entera.
−
Hierbaluisa (Lippia citriodora H.B.K., L. triphylla Sic.)
Hojas.
−
Higuera chumba, nopal (Opuntia ficus-indica Miller)
Palas (hojas) y frutos.
−
Hinojo (Foeniculum vulgare Mill.)
Frutos y tallos.
−
Hisopo (Hyssopus officinalis L.)
Sumidades floridas.
−
Jara (Cistus ladaniferus L.)
Hojas.
−
Jazmín (Jasminum officinale)
Flores.
−
Jengibre (Zingiber officinale Roscoe.)
Rizomas.
−
Judía (Phaseolus vulgaris L.)
Pericarpio sin semillas.
−
Juncia Larga (Cyperus longus L.)
−
Laurel (Laurus nobilis L.)
−
Lavanda, cantueso (Lavandula angustifolia Mill., L officinalis Chaich,, L. vera D.C.., L. spica Lois., Sumidad florida.
Lavandula stoechas L.)
−
Lechuga (Lactuca sativa L.)
Hojas y frutos.
Hojas.
- 10 -
−
Lepidio (Lepidium latifolium L.)
Hojas.
−
Lespedeza (Lespedeza capitata Michx.)
Sumidades aéreas.
−
Levístico, apio de montaña (Levisticum officinale Koch., Ligustucum levisticum L.)
Raíces, hojas y semillas.
−
Limonero (Citrus limonum L.)
Pericarpio.
−
Linaza, lino (Linum usitatissimum L.)
Semillas.
−
Liquen, Musgo de Islandia (Cetraria islandica L. Acharius S.L.)
Talo desecado.
−
Lirio (Iris florentina L., I. germanica)
−
Llantén (Plantago major L., P. lanceolata L.)
−
Maca (Lepidium meyenii W)
−
Maíz (Zea mays L.)
Estigmas.
−
Malva (Malva sylvestris L.)
Flores y hojas.
−
Malvavisco (Althaea officinalis)
Hojas, flores y raíces.
−
Manzanilla (Matricaria chamomilla L., M. recutita L )
Capítulos florales.
−
Manzanilla de Mahon, abrótano hembra (Santolina chamaecyparissus L.)
Capítulos florales.
−
Manzanilla romana, manzanilla amarga (Chamaemelum nobile (L.) All, Anthemis nobilis L.)
Capítulos florales.
−
Marrubio (Marrubium vulgare L.)
Sumidad florida, partes aéreas.
−
Martuerzo (Lepidium sativum L.)
Hojas, semillas y planta entera.
−
Mate (Ilex paraguariensis St Hil)
Hojas y ramas jóvenes.
−
Matricaria (Tanacetum parthenium, Chrysanthemun parthenium (L.) Bernh.)
Sumidades floridas.
−
Mejorana (Origanum majorana L., Majorana hortensis Moench, M. cultivata, Thymus mastichina)
Hojas y sumidades floridas.
−
Meliloto (Melilotus officinalis L.)
Sumidad florida.
−
Melisa (Melissa officinalis L.)
Hojas y sumidades floridas.
−
Menta, hierbabuena (Mentha sp.)
Hojas y sumidades floridas.
Sumidad aérea.
- 11 -
−
Mercurial (Mercurialis annua L.)
Sumidad.
−
Mijo del Sol (Lithospermum officinale L.)
Semillas, sumidad.
−
Milenrama, aquilea (Achillea millefolium L.)
Sumidades aéreas.
−
Mirto, arayán (Myrtus communis L.)
Hojas.
−
Mostaza negra (Brassica nigra (L.) W.D.J. Koch, Sinapis nigra L., B. juncea, S. alba)
Semillas.
−
Muira puama (Ptychopetalum olacoides B)
Cortezas.
−
Naranjo (Citrus aurantium L var dulcis., C. aurantium L. Var. Amara)
Pericarpio de los frutos, frutos y hojas.
−
Nogal (Juglans regia L.)
Hojas.
−
Nuez de cola (Cola acuminata (Beauv) Schott et Endl, C. nitida vent.)
Semillas.
−
Nuez moscada (Myristica fragrans Jan Houtte.)
Arilo.
−
Onagra (Oenothera biennis L.)
Semillas.
−
Orégano (Origanum vulgare L., O. virens)
Sumidad florida.
−
Oreja de oso (Ramonda myconi R)
Hojas.
−
Ortiga (Urtica dioica L., U. urens)
Planta entera.
−
Ortiga blanca, ortiga muerta (Lamium album L.)
Partes aéreas.
−
Ortosifón (Orthosiphon stamineus Benth, O. aristatus Miq (Blume), O. spicatus B.)
Sumidad florida, hojas.
−
Paliure (Paliurus aculeatus L.)
Frutos.
−
Pao d'Arco (Tabebuia avellanedae, T. heptaphylla)
Cortezas.
−
Papaya (Carica papaya L.)
Frutos.
−
Parietaria (Parietaria officinalis L.)
Planta entera.
−
Pasiflora (Passiflora incarnata L.)
Planta entera.
−
Pensamiento (Viola tricolor L.)
Planta entera.
−
Pentafilón (Potentilla reptans)
Rizomas, raíces y hojas.
- 12 -
−
Perejil (Petroselinum sativum Hoffm, P. crispum Mill)
Frutos, hojas y raíces.
−
Pie de gato (Antenaria dioica L.)
Capítulos florales.
−
Pie de león (Alchemilla chanthochlara R, A. vulgaris L.)
Sumidades aéreas.
−
Pimentón (Capsicum annuum, C. longum)
−
Pimienta (Piper nigrum L.)
Planta entera.
−
Pimienta de Jamaica (Pimienta officinalis B)
Bayas.
−
Pimpinela mayor (Pimpinella major (L.) Hudson, Sanguisorba officinalis L.)
Raíces y rizomas.
−
Pimpinela menor (Sanguisorba minor).
Planta entera.
−
Pino (Pinus sp).
Corteza, Yemas.
−
Piña (Ananas comosus (L.) Merril.)
Frutos.
−
Poleo, menta poleo (Mentha pulegium L.)
Partes aéreas.
−
Primavera (Primula veris L., P. officinalis (L.) Hill, P. elatior L.)
Flores, hojas y rizomas.
−
Pulmonaria (Pulmonaria officinalis L., P. maculosa (Liebl.))
Sumidades aéreas.
−
Quebracho (Aspidosperma quebracho, A. tomentosum)
Cortezas.
−
Quina (Cinchona sp)
Cortezas.
−
Rábano (Raphanus sativus L var nigra)
Raíces.
−
Rábano rusticano (Armoracea rusticana P)
Raíces.
−
Rabo de gato (Sideritis hirsuta, S. tragoriganum)
Sumidades floridas.
−
Ratania (Krameria triandra Ruiz et Pav.)
Raíces.
−
Regaliz (Glycyrrhiza glabra L.)
Raíces del tercer año.
−
Reishi (Ganoderma lucidum (Leiss. ex Fr.) Karst.)
Cuerpos fructíferos.
−
Roble albar (Quercus robur L.)
Agallas, cortezas de las ramas.
−
Romanza (Rumex patienta, R. scutatus)
Hojas.
- 13 -
−
Romero (Rosmarinus officinalis L.)
Sumidades floridas.
−
Rooibos (Aspalathus linearis)
Hojas.
−
Rosal (Rosa gallica L., R. centifolia, R. damascena M.)
Pétalos.
−
Salicaria (Lythum salicaria L.)
Partes aéreas.
−
Salvia (Salvia officinalis L., S. lavandulifolia, S. trilobal)
Hojas y sumidad florida.
−
Sanguinaria mayor, centidonia (Polygomun aviculare L.)
Planta entera.
−
Sanguinaria menor (Paronychia argentea L.)
Parte aérea.
−
Sanícula (Sanicula europaea L.)
Hojas.
−
Saponaria (Saponaria officinalis L.)
Planta entera.
−
Saúco (Sambucus nigra L.)
Flores, hojas y frutos.
−
Sésamo (Sesamum orientale)
Semillas.
−
Shiitake (Lentinus edodes Lange Sing.)
Micelios y carpóforos.
−
Siempreviva mayor (Sempervivum tectorum L.)
Hojas.
−
Siempreviva menor (Sedum album L.)
Planta entera.
−
Sol de oro (Helicrysum itallicum (Roh.) G. Don fil.)
Inflorescencias.
−
Spirulina (Spirulina sp.)
Algas.
−
Tamarindo (Tamarindus indica L.)
Frutos.
−
Té (Camellia sinensis (L.) Kuntze)
Hojas.
−
Té de Roca (Jasonia glutinosa)
Partes aéreas.
−
Tilo (Tilia Platyphyllos Scop., T. cordata Miller, T. argentea, T. parvifolia, T. grandilofolia, T.
ulmifolia)
Inflorescencias y brácteas.
−
Tormentilla (Potentilla erecta L.)
Órganos subterráneos.
−
Tomillo, tomillo serpol (Thymus vulgaris L., T. zygis, T. serpillum)
Partes aéreas.
−
Travalera (Centaurea aspera L.)
Partes aéreas.
- 14 -
−
Trébol acuático (Menyanthes trifoliata L.)
Hojas.
−
Uña de gato (Uncaria tomentosa D.C.)
Cortezas, hojas y raíces.
−
Vainilla (Vanilla planifolia, V. pompona)
Frutos.
−
Vara de oro (Solidago virgaurea L., S. gigantea, S. odorata)
Sumidades floridas.
−
Vellosilla (Hieracium pilosella L.)
Planta entera.
−
Verbena (Verbena officinalis L.)
Partes aéreas.
−
Verdolaga (Portulaca oleracea L.)
Planta entera.
−
Verónica (Veronica officinalis L.)
Planta entera.
−
Vid (Vitis vinifera L.)
Hojas y frutos.
−
Violeta (Viola odorata L.)
Planta entera.
−
Vulneraria (Anthyllis vulneraria L.)
Inflorescencias, planta entera.
−
Yezgos (Sambucus ebulus)
Planta entera.
−
Zanahoria (Daucus carota)
Raíces y semillas.
−
Zarza (Rubus fruticosus L.)
Hojas.
−
Zarzaparrilla (Smilax medica, S. aspera, S. Sarsaparrilla, S. officinalis.)
Raíces.
- 15 -
Especies Vegetales de Venta Libre, con Recomendaciones Especiales de Uso
Plantas
Partes usadas
Condiciones especiales de uso
−
Abrótano macho (Artemisia abrotanum).
Planta entera.
−
Uso tópico exclusivo.
−
Árnica (Arnica montana L.).
Flores.
−
Uso tópico exclusivo.
−
Artemisa (Artemisia vulgaris L.).
Capítulos florales.
−
Limitación de dosis:
−
Boldo (Peumus boldus Molina).
Hojas.
•
Dosis unitaria: 2 g de droga desecada o preparaciones equivalentes.
•
Dosis diaria: 8 g de droga desecada o preparaciones equivalentes.
−
Recomendaciones: No tomar durante el embarazo.
−
Limitación de dosis : 5 g de droga desecada al día o preparaciones
equivalentes.
−
Recomendaciones: Consultar al médico en caso de historial de piedras
biliares o dolor abdominal.
−
Cardo mariano (Silybum marianus).
Frutos, partes aéreas.
−
Limitación de dosis: 12-15 g de droga desecada al día o 200-400 mg de
silimarina expresada como silibina.
−
Carragaén (Chondrus crispus)
Talos.
−
Limitación de dosis: cantidad equivalente a 150 µg de yodo diarios.
−
Recomendaciones:
•
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.
−
Castaño de Indias (Aesculus hippocastanum).
Semillas.
−
Uso tópico exclusivo.
−
Centella asiatica (Centella asiatica L.,
Hydrocotyle asiatica L.)
Sumidades aéreas.
−
Uso tópico exclusivo.
−
Cimicífuga (Cimicifuga racemosa).
Rizomas y raíces.
−
Limitación de dosis: 20-40 mg de droga desecada al día.
−
Recomendaciones: No tomar durante el embarazo.
−
Recomendaciones: No tomar de forma continuada sin supervisión
médica.
−
Cola caballo (Equisetum arvense L., E.
telmateia L.)
Tallos estériles.
- 16 -
−
Copalchi (Coutaurea latiflora).
Cortezas.
−
Recomendaciones: Advertir al médico de la toma de este producto.
−
Eleuterococo (Eleutherococcus senticosus).
Raíces.
−
Limitación de dosis: 2-3 g diarios.
−
Equinácea (Echinacea angustifolia D.C., E.
purpurea Moench., E. pallida Briton.)
Raíces y sumidades.
−
Recomendaciones:
−
−
Espino blanco (Crataegus oxyacantha, C.
monogyna).
Euchema sp.
−
Sumidad florida.
Talos.
•
No utilizar durante más de 8 semanas consecutivas.
•
No utilizar en niños menores de 12 años sin prescripción médica.
•
No utilizar en caso de SIDA o enfermedades autoinmunes.
Recomendaciones:
•
En caso de enfermedades del corazón, consultar antes al médico.
•
No utilizar continuadamente sin consultar con el médico.
−
Limitación de dosis: cantidad equivalente a 150 µg de yodo diarios.
−
Recomendaciones:
•
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.
−
Fresno (Fraxinus excelsior).
Hojas, cortezas y
semillas.
−
Recomendaciones: No usar en niños menores de 16 años.
−
Fucus (Fucus vesiculosus).
Talos.
−
Limitación de dosis: cantidad equivalente a 150 µg de yodo diarios.
−
Recomendaciones:
−
−
Gelidium sp.
Ginseng (Panax sp.).
Talos.
- 17 -
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.
−
Limitación de dosis: cantidad equivalente a 150 µg de yodo diarios.
−
Recomendaciones:
−
Raíces.
•
•
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.
Limitación de dosis: 1 g diario.
−
Hamamelis (Hamamelis virginiana L.)
Hojas.
−
Uso tópico exclusivo.
−
Harpagofito (Harpagophytum procumbens
D.C. ex Meissn.)
Raíces.
−
Limitación de dosis: 5 g de droga desecada o cantidad equivalente
inferior a 40 mg de iridoides totales diarios.
−
Ispagula (Plantago ovata).
Semillas o tegumentos de −
las semillas.
−
−
Laminaria (Laminaria sp.).
Lúpulo (Humulus lupulus).
Talos.
Recomendaciones:
•
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.
−
Limitación de dosis: cantidad equivalente a 150 µg de yodo diarios.
−
Recomendaciones:
Inflorescencias femeninas −
(estróbilos).
•
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.
Limitación de dosis:
•
Dosis unitaria: 0.5 g de droga desecada o preparaciones
equivalentes.
•
Dosis diaria: 2 g de droga desecada o preparaciones equivalentes.
−
Recomendaciones: No tomar durante el embarazo.
−
Olivo (Olea europaea).
Hojas, frutos.
−
Recomendaciones: Advertir al médico de la toma de este producto.
−
Polígala (Polygala senega).
Raíces y rizomas.
−
Limitación de dosis: 3 g de droga al día o preparaciones equivalentes.
−
Rosa mosqueta (Rosa aff. rubiginosa L.)
Semillas.
−
Uso externo exclusivo.
−
Ruibarbo (Rheum palmatum, R.
rhaponticum).
Rizomas.
−
Limitación de dosis: 1 g de droga al día o preparaciones equivalentes.
−
Recomendaciones: No usar en caso de antecedentes de obstrucción
intestinal.
−
Rusco (Ruscus aculeatus).
Rizomas y raíces.
−
Limitación de dosis por vía interna: cantidades equivalentes a 7-11 mg
de ruscogenina diarios.
−
Sauce (Salix alba).
Cortezas y hojas.
−
Recomendaciones: No usar en niños menores de 16 años.
−
Sauzgatillo (Vitex agnus-castus).
Sumidades y frutos.
−
Limitación de dosis: 40 mg de droga desecada al día.
- 18 -
−
Trébol rojo (Trifolium pratense)
Sumidad florida.
−
Recomendaciones: No tomar durante el embarazo.
−
Limitación de dosis: cantidades equivalentes a 80 mg de isoflavonas al
día, repartidas en dos tomas.
−
Recomendaciones: No tomar durante el embarazo.
−
Ulmaria (Filipendula ulmaria).
Sumidad florida.
−
Recomendaciones: No usar en niños menores de 16 años.
−
Valeriana (Valeriana officinalis).
Raíces y rizomas.
−
Recomendaciones: niños menores de 3 años.
−
Viburno (Viburnum prunifolium).
Cortezas y ramas.
−
Recomendaciones: No usar en niños menores de 16 años.
−
Zaragatona (Plantago psyllium).
Semillas y tegumentos de
las semillas.
−
Recomendaciones:
- 19 -
•
No usar en caso de antecedentes de obstrucción intestinal.
•
Tomar acompañado de uno a dos vasos de agua.