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RECOMENDACIONES AL BORRADOR: BUYING SOCIAL: A GUIDE TO TAKING ACCOUNT OF SOCIAL CONSIDERATIONS IN PUBLIC PROCUREMENT 1. Mediante el comercio ético y el comercio justo se pretende garantizar que los productos son elaborados, distribuidos y comercializados de manera socialmente responsable, garantizando los derechos laborales básicos y eliminando cualquier forma de explotación. Existe una fuerte tendencia entre los consumidores a otorgar cada vez una mayor importancia al valor o la calidad social de los productos en sus decisiones de compra. A esta tendencia no son ajenas las Administraciones Públicas, que, siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo, están favoreciendo la compra de productos de Comercio Justo en las licitaciones públicas1. Hoy en día los productos no se definen únicamente por sus características técnicas, extrínsecas y funcionales. Con el tiempo, se han incorporado las características ambientales de los productos a su definición técnica. De la misma manera, el valor social de los productos debe formar parte de su definición técnica, siendo posible incorporar requisitos de sostenibilidad social dentro de las especificaciones técnicas en las licitaciones públicas. Ello permitiría internalizar las externalidades negativas que genera el dumping social y, de esta manera, luchar contra las formas de explotación laboral. - Por todo ello, consideramos que la calidad social de un producto debería poder considerarse como calidad intrínseca del propio producto, directamente relacionada con el objeto de contrato, y por tanto exigible dentro de las características técnicas del mismo. Así, debería ser posible exigir, dentro de las características técnicas de un producto, aquellas etiquetas sociales o sus equivalentes que gozan de un amplio reconocimiento, y que garantizan que el producto ha sido elaborado y comercializado respetando los derechos laborales básicos. 1 Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y desarrollo (2005/2245(INI)). Puntos 22 y 23. 1 2. En el apartado “Taking into account social concerns in production and process methods” (pág. 31), de acuerdo con las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, el borrador de la Guía admite que los métodos de producción sean tenidos en cuenta al definir las especificaciones técnicas, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Los métodos de producción exigidos pueden tener en cuenta diversas preocupaciones sociales. Con ello se incorpora el valor social de un producto a la definición técnica del mismo. - Conviene aclarar si, de acuerdo con lo mencionado, es posible exigir el respeto de las Convenciones fundamentales de la OIT dentro de las especificaciones técnicas de un producto, siempre y cuando dicha exigencia esté vinculada al objeto del contrato. - Subsidiariamente, conviene citar algún ejemplo de método de producción que tenga en cuenta estas preocupaciones sociales y que sea exigible dentro de las especificaciones técnicas de un producto. 3. De forma mayoritaria, las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial y de etiquetado social se han desarrollado, desde la sociedad civil, sin contar con apoyo normativo, como iniciativas voluntarias impulsadas por entidades privadas. Por ello, estas entidades son las que se encuentran más capacitadas para controlar, evaluar y verificar el cumplimiento de las exigencias éticas en un procedimiento de contratación pública. La eficacia o posibilidades de actuación de los organismos estatales o internacionales en esta materia, en cambio, han demostrado ser mucho más limitadas. - Por esta razón, conviene destacar en la Guía el papel que pueden jugar estas entidades privadas, en el control, evaluación y verificación del cumplimiento de las exigencias éticas. En especial, convendría destacar el papel de las iniciativas multistakeholder y de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en materia de responsabilidad social, ya que son las más indicadas para valorar el cumplimiento de las exigencias éticas por su carácter independiente. 4. Tal y como se afirma en el borrador de la Guía (pág.7), el diálogo y el trabajo conjunto de los poderes públicos con las empresas resulta imprescindible para promover la adhesión de éstas a iniciativas de Responsabilidad Social Empresarial. Sin embargo, la experiencia demuestra que, para que la implantación de criterios de responsabilidad social tenga éxito, es necesaria la intervención de todas las partes implicadas, incluyendo a sindicatos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia. - Por ello, se recomienda mencionar en la Guía que la compra pública ética se construye a partir del diálogo entre todos los stakeholder, entre los que también hay que incluir a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia. 2 5. Como ya puso de manifiesto la Comisión Europea en el Libro Verde sobre cómo Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas (COM(2001) 366 final), la multiplicación de los sistemas de etiquetas sociales, la falta de transparencia de algunos de ellos y las dificultades para verificar aquello que certifican, están perjudicando la eficacia de estas fuentes de información sobre la calidad social de los productos. Sin embargo, no todas las etiquetas sociales presentan los problemas de falta de fiabilidad mencionados. Actualmente existen varias iniciativas de etiquetado social que están avaladas por entidades con un prestigio y una independencia ampliamente reconocidos. Es el caso, por ejemplo, de la etiqueta común de Comercio Justo otorgada por la FLO (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo). La propia Comisión Europea así lo ha reconocido en varios documentos. Así, en su Comunicación relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (COM(2002) 347 final) afirmaba que: “La etiqueta ecológica comunitaria, así como las iniciativas y etiquetas de comercio justo son ejemplos de sistemas de etiquetado de productos certificados por organismos independientes.”2 Más adelante, la Comisión afirmaba acoger “con satisfacción estos esfuerzos, así como la racionalización de las etiquetas existentes por medio de iniciativas como la nueva etiqueta común de comercio equitativo que llevan a cabo las FLO (Fair-Trade Labelling Organisations)”3 En el apartado “Social Labels and the implications for Fair and Ethical Trade” (pág. 30), el borrador de la Guía sostiene que no es posible exigir una etiqueta concreta de Comercio Justo dentro de las especificaciones técnicas de un producto, pero sí pueden incluirse determinados criterios de sostenibilidad. - De acuerdo con el valor que la Comisión Europea reconoce a la etiqueta común de Comercio Justo impulsada por FLO, conviene que la Guía admita la posibilidad de exigir esta etiqueta, u otras equivalentes, dentro de las especificaciones técnicas de un producto en una licitación pública. - En caso de no aceptarse dicha recomendación, conviene que la Guía declare que es posible exigir los criterios de Comercio Justo, tal y como vienen recogidos por la Resolución el Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)), y sin hacer mención de una etiqueta concreta. - En caso de que no puedan exigirse todos los criterios recogidos en la mencionada resolución, conviene que la Guía aclare cuáles de ellos pueden ser exigidos dentro de las especificaciones técnicas de un producto, por estar vinculados al objeto del contrato. Ramon Vives & Ignasi Manrubia 2 3 COM(2002) 347 final. Pág. 17 COM(2002) 347 final. Pág. 17-18 3
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