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Transcript
RECOMENDACIONES AL BORRADOR:
BUYING SOCIAL: A GUIDE TO TAKING ACCOUNT OF SOCIAL
CONSIDERATIONS IN PUBLIC PROCUREMENT
1.
Mediante el comercio ético y el comercio justo se pretende garantizar que los
productos son elaborados, distribuidos y comercializados de manera socialmente
responsable, garantizando los derechos laborales básicos y eliminando cualquier forma
de explotación.
Existe una fuerte tendencia entre los consumidores a otorgar cada vez una mayor
importancia al valor o la calidad social de los productos en sus decisiones de compra. A
esta tendencia no son ajenas las Administraciones Públicas, que, siguiendo las
recomendaciones del Parlamento Europeo, están favoreciendo la compra de productos
de Comercio Justo en las licitaciones públicas1.
Hoy en día los productos no se definen únicamente por sus características técnicas,
extrínsecas y funcionales. Con el tiempo, se han incorporado las características
ambientales de los productos a su definición técnica. De la misma manera, el valor
social de los productos debe formar parte de su definición técnica, siendo posible
incorporar requisitos de sostenibilidad social dentro de las especificaciones técnicas en
las licitaciones públicas. Ello permitiría internalizar las externalidades negativas que
genera el dumping social y, de esta manera, luchar contra las formas de explotación
laboral.
- Por todo ello, consideramos que la calidad social de un producto debería poder
considerarse como calidad intrínseca del propio producto, directamente relacionada con
el objeto de contrato, y por tanto exigible dentro de las características técnicas del
mismo. Así, debería ser posible exigir, dentro de las características técnicas de un
producto, aquellas etiquetas sociales o sus equivalentes que gozan de un amplio
reconocimiento, y que garantizan que el producto ha sido elaborado y comercializado
respetando los derechos laborales básicos.
1
Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y desarrollo (2005/2245(INI)). Puntos 22 y
23.
1
2.
En el apartado “Taking into account social concerns in production and process
methods” (pág. 31), de acuerdo con las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, el
borrador de la Guía admite que los métodos de producción sean tenidos en cuenta al
definir las especificaciones técnicas, siempre que estén vinculados al objeto del
contrato. Los métodos de producción exigidos pueden tener en cuenta diversas
preocupaciones sociales. Con ello se incorpora el valor social de un producto a la
definición técnica del mismo.
- Conviene aclarar si, de acuerdo con lo mencionado, es posible exigir el respeto de las
Convenciones fundamentales de la OIT dentro de las especificaciones técnicas de un
producto, siempre y cuando dicha exigencia esté vinculada al objeto del contrato.
- Subsidiariamente, conviene citar algún ejemplo de método de producción que tenga en
cuenta estas preocupaciones sociales y que sea exigible dentro de las especificaciones
técnicas de un producto.
3.
De forma mayoritaria, las iniciativas en materia de responsabilidad social
empresarial y de etiquetado social se han desarrollado, desde la sociedad civil, sin
contar con apoyo normativo, como iniciativas voluntarias impulsadas por entidades
privadas.
Por ello, estas entidades son las que se encuentran más capacitadas para controlar,
evaluar y verificar el cumplimiento de las exigencias éticas en un procedimiento de
contratación pública. La eficacia o posibilidades de actuación de los organismos
estatales o internacionales en esta materia, en cambio, han demostrado ser mucho más
limitadas.
- Por esta razón, conviene destacar en la Guía el papel que pueden jugar estas entidades
privadas, en el control, evaluación y verificación del cumplimiento de las exigencias
éticas. En especial, convendría destacar el papel de las iniciativas multistakeholder y de
las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en materia de responsabilidad social, ya
que son las más indicadas para valorar el cumplimiento de las exigencias éticas por su
carácter independiente.
4.
Tal y como se afirma en el borrador de la Guía (pág.7), el diálogo y el trabajo
conjunto de los poderes públicos con las empresas resulta imprescindible para promover
la adhesión de éstas a iniciativas de Responsabilidad Social Empresarial. Sin embargo,
la experiencia demuestra que, para que la implantación de criterios de responsabilidad
social tenga éxito, es necesaria la intervención de todas las partes implicadas,
incluyendo a sindicatos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en la
materia.
- Por ello, se recomienda mencionar en la Guía que la compra pública ética se construye
a partir del diálogo entre todos los stakeholder, entre los que también hay que incluir a
los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia.
2
5. Como ya puso de manifiesto la Comisión Europea en el Libro Verde sobre cómo
Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas
(COM(2001) 366 final), la multiplicación de los sistemas de etiquetas sociales, la falta
de transparencia de algunos de ellos y las dificultades para verificar aquello que
certifican, están perjudicando la eficacia de estas fuentes de información sobre la
calidad social de los productos.
Sin embargo, no todas las etiquetas sociales presentan los problemas de falta de
fiabilidad mencionados. Actualmente existen varias iniciativas de etiquetado social que
están avaladas por entidades con un prestigio y una independencia ampliamente
reconocidos. Es el caso, por ejemplo, de la etiqueta común de Comercio Justo otorgada
por la FLO (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo).
La propia Comisión Europea así lo ha reconocido en varios documentos. Así, en su
Comunicación relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución
empresarial al desarrollo sostenible (COM(2002) 347 final) afirmaba que:
“La etiqueta ecológica comunitaria, así como las iniciativas y etiquetas de comercio
justo son ejemplos de sistemas de etiquetado de productos certificados por organismos
independientes.”2
Más adelante, la Comisión afirmaba acoger “con satisfacción estos esfuerzos, así como
la racionalización de las etiquetas existentes por medio de iniciativas como la nueva
etiqueta común de comercio equitativo que llevan a cabo las FLO (Fair-Trade Labelling
Organisations)”3
En el apartado “Social Labels and the implications for Fair and Ethical Trade” (pág.
30), el borrador de la Guía sostiene que no es posible exigir una etiqueta concreta de
Comercio Justo dentro de las especificaciones técnicas de un producto, pero sí pueden
incluirse determinados criterios de sostenibilidad.
- De acuerdo con el valor que la Comisión Europea reconoce a la etiqueta común de
Comercio Justo impulsada por FLO, conviene que la Guía admita la posibilidad de
exigir esta etiqueta, u otras equivalentes, dentro de las especificaciones técnicas de un
producto en una licitación pública.
- En caso de no aceptarse dicha recomendación, conviene que la Guía declare que es
posible exigir los criterios de Comercio Justo, tal y como vienen recogidos por la
Resolución el Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)),
y sin hacer mención de una etiqueta concreta.
- En caso de que no puedan exigirse todos los criterios recogidos en la mencionada
resolución, conviene que la Guía aclare cuáles de ellos pueden ser exigidos dentro de las
especificaciones técnicas de un producto, por estar vinculados al objeto del contrato.
Ramon Vives & Ignasi Manrubia
2
3
COM(2002) 347 final. Pág. 17
COM(2002) 347 final. Pág. 17-18
3
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