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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
LECCIÓN Nº 05: INVALIDACIÓN Y
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
OBJETIVOS:
1.
Conocer cuales son las invalidaciones de las disposiciones testamentarias.
2.
Saber cuales son las clases y efectos de la revocación de los Testamentos.
3.
Conocer las causales de Nulidad y Caducidad de los Testamentos.
INV ALIDACION DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
CONCEPTO DE LA INVALIDACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.
.
En los testamentos la regla general es su validez; la excepción:
Su invalidación o ineficacia, la .cual reviste 3 formas Ti IX –sec .Segundo Libro IV); y son: 1) La
revocación; 2) La caducidad; y 3) La nulidad. Cada una son figuras diferentes, con sus caracteres y efectos
propios.
LA REVOCACION. CLASES y EFECTOS DE LA REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS.
La revocación es el acto jurídico unilateral mediante el cual, el testador deja sin efecto total o
parcialmente .un testamento anteriormente otorgado: Constituye un derecho del testador que puede ejercerlo en
cualquier momento y únicamente mediante testamento. Toda declaración en contrario es nula (798). Es posible
distinguir la revocación en: Expresa y tácita: La expresa es la que aparece claramente de otro testamento 'Y en
forma indubitable (799). Tácita cuando la revocación se deduce de la conducta del causante en los siguientes
supuestos: 1) El testamento cerrado es revocado, si el testador lo retira de la custodia del Notario (Arts. 802 803 Y 700).
.:
2) Por inutilización, destrucción o rotura del testamento ológrafo, supuestos que importan una tácita revocación
(804).
3) Si hay revocación sólo parcial se entenderá revocado únicamente en las disposiciones que sean
incompatibles con el testamento posterior (801). Finalmente, la revocación puede ser total o parcial, según se
desprenda de su propia noción.
EFECTOS DE LA REVOCACION DEL TESTAMENTO. El testamento queda sin ningún valor en su
integridad; salvo que fuera permisible la existencia de alguna o algunas disposiciones compatibles con el
testamento posterior. Conviene tener en cuenta que la revocación deja sin efecto: la transmisión patrimonial,
pero nos afecta a otros actos jurídicos, extrapatrimoniales, como el reconocimiento de: hijo extramatrimonial.
Finalmente, puede ocurrir que un testamento "X' a pesar de revocar otro anterior, sea revocado a su vez por otro
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posterior; acá revivirán las disposiciones del testamentó otorgado primero, salvo expresa declaración en
contrario.
LA CADUCIDAD. CONCEPTO. CAUSAS Y EFECTOS.
La caducidad de un testamento es la ineficacia de éste en cuanto ala institución de heredero, como
consecuencia de hechos sobrevinientes, de causas ajenas a la personal causante, contrariamente a lo que
acontece con la revocación, la cual depende del testador.
CAUSAS DE LA CADUCIDAD. Son:
1°. Si el testador deja herederos forzosos vivos o concebidos al momento de su muerte, no existentes cuando
testó (lnc. 1° - 805).
2°. Si el heredero instituido renuncia a la herencia.
3°. Por divorcio o separación judicial del cónyuge, debido a causa propia, caso en que el culpable pierde sus
derechos hereditarios (293 - 353; Inc. 2°. Art. 805).
4°. Por preterición de un heredero forzoso. El causante lo excluye de la herencia, sin haber propiamente
desheredación. Lo omite, sea por error o deliberamente.
5°. Cuando el heredero pierde la herencia por indignidad,
Sin dejar descendientes que lo representen (incs.3°. -805; 670).
-.
6°.Cuando el heredero forzoso pierde la herencia por desheredación sin tener descendientes que lo representen
(lnc. 3°. 805 Y 755). .
7°. Caduca el testamento ológrafo si en el plazo de un año, desde la muerte del testador, no se protocoliza,
previa comprobación judicial. Los testamentos militar y marítimo caducan a los tres meses, desde cuando el
testador deja de estar en campaña o desembarca definitivamente, siéndoles ya posible, otorgar libremente un
testamento.
Son efectos de la caducidad del testamento, los siguientes:
Tratándose de heredero forzoso preterido o no considerado en un testamento, la caducidad afecta la. Porción,
diferida a un heredero o legatario, que exceda de la parte de libre disposición. Acá primero se pagará la
"Legitima" que toca al legitimario, y, la porción disponible corresponderá o pertenecerá a quienes se instituyó indebidamente como, herederos y que pasarán a la condición de legatarios (Art. 806). Se consagra de esta
manera el "principio de la intangibilidad" de la legítima, reduciéndose las disposiciones testamentarias que la
menos caben, en lo que resulten excesivas (807).
Si no hay herederos forzosos, ni sustitutos de herederos voluntarios o legatarios, la herencia se distribuirá
entre otros coherederos o colegatarios con derecho a acrecer. y, a falta de éstos, entre los herederos legales
(Inc. 2°.-815).
LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA ANULABILlDAD DE
LOS TESTAMENTOS.
.
.Los testamentos, como cualquier acto jurídico, pueden estar afectados de causales de nulidad' o anulabilidad,
desde su inicio; siendo de aplicación las normas sobre los supuestos de nulidad y anulabilidad de los actos
jurídicos (Libro" - Título XI) y las del Capítulo 111 del Título IX de la Sección Segunda del Libro IV).
NULIDAD ABSOLUTA DE LOS TESTAMENTOS. Se configura cuando faltan en el acto de su
otorgamiento, los elementos esenciales que dan eficacia a todo testamento. La nulidad puede ser alegada por el
Ministerio Público o por quienes tengan interés o ser aun declarada por el Juez si ella resulta manifiesta (Art.
220).
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Tenemos cinco casos de nulidad absoluta de los testamentos:
1°. Los otorgados por menores de edad (salvo el caso del Art. 46).
2°. Los otorgados. Por mayores de edad, enfermos mentales, cuya interdicción ha sido declarada. {Arts. 808;
inc. 20. del 219;Ins. 2, y 3 del 43; Ines.2 y3 del 44).
.
3°. El supuesto expresamente previsto por el numeral 810.
4°. Si falta la forma prescrita por la ley: fecha, nombre del testador, firma de éste. Los testamentos ordinarios
son nulos por infracción de los Arts- 696, 699 Y 707.
'-.
5°. Cuando un 'testamento es otorgado en común por dos personas o más.
CASOS DE NULIDAD RELATIVA.-Se pronuncian a petici6n de parte, en cuyo beneficio se establece y
son tres casos:
1°. Los otorgados por los ebrios habituales, toxicómanos y todos quienes carecen al momento de testar, de la
lucidez mental y la libertad necesarias (808 - 687; Incs., 6 y 7 del 44).
2°. El testamento obtenido por la violencia, la intimidación o el dolo. Luego las disposiciones debidas a error
esencial del testador, si éste aparece en el testamento y es el único motivo que ha determinado al testador a
disponer. .
3°. Los testamentos ordinarios y especiales son anulables, si falta algún requisito de forma no señalado como
esencial. Eso lo apreciara el juez. Finalmente, la ley fija un plazo de caducidad para la acción de anulabilidad,
que es de dos años, desde cuando el heredero tiene conocimiento del testamento.
EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS. Los testamentos que carecen de requisitos
esenciales no producen ningún efecto jurídico, son nulos; no pueden ser convalidados. Los testamentos
anulables también se tienen por inexistentes, nulos desde su celebración, por efecto de la sentencia que los
declara. La nulidad se pronuncia a petición de parte. Sólo puede ser alegada por las personas en cuyo beneficio
la establece la ley. Los plazos de prescripción son de 10 años para la nulidad y de 2 para la anulabilidad (Art.
2001).
CONTESTE BREVEMENTE.
j.
¿Cuál es la población, pobreza, salud, educación de la población peruana?
k.
¿Cuál es el plan de acción por la infancia actual?
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