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Ayuntamiento de Santander.
Servicio Municipal de Transportes Urbanos.
Dirección de Área de Producción y Proyectos.
C/ Castilla nº 8
39002 Santander.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSLAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CON EL SERVICIO MUNICIPAL DE
TRANSPORTES URBANOS DE SANTANDER DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y
RECARGA DE TARJETAS SIN CONTACTO
1.
INTRODUCCIÓN
El Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Ayuntamiento de Santander (en
adelante SMTU) ha iniciado un proceso de ampliación de su sistema actual de billetaje
y gestión de títulos de transporte, mediante la incorporación de un nuevo sistema
complementario que permitirá la operación y gestión, tanto con tarjetas con contacto,
como con tarjetas chip sin contacto, es decir, se pretende disponer a corto plazo de un
sistema dual.
Se prevé que la implantación y puesta en funcionamiento de este nuevo sistema, con
tecnología chip sin contacto, permitirá un aumento sensible en la rapidez, seguridad y
fiabilidad asociada a la validación de viajes con tarjetas en los autobuses.
Se pretende dar la mayor cobertura posible al uso de la nueva tarjeta chip sin
contacto, por lo cual, considerando las diferentes tipologías de títulos de viaje
gestionados por SMTU, los siguientes perfiles tendrán como soporte complementario
las tarjetas chip sin contacto (con posibilidad de ampliación en el futuro):
Perfil de empleado.
Perfil de familiar de empleado.
Perfil de pensionista.
Perfil de familia numerosa.
Perfil de estudiante.
Perfil de becario de universidad.
Perfil de funcionario.
Perfil de distribuidor/recargador.
Bonobús ordinario.
A cada uno de estos perfiles se asocian unas características específicas, de las cuales
y a efectos significativos para este Pliego de Prescripciones Técnicas, pueden
destacarse:
Precio de cancelación: cada perfil llevará asociado un precio específico de
cancelación.
Todos los perfiles (excepto el bonobús ordinario) se corresponderán con
tarjetas nominales, es decir, cada tarjeta llevará registrados los datos de
identificación de su propietario. Su emisión y distribución corresponderá al
SMTU. Su recarga se efectuará en puntos de venta/recarga definidos (a
determinar como resultado del presente concurso).
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El Bonobús Ordinario es el único perfil no nominal. Su distribución y recarga
se efectuará en puntos de venta/recarga definidos (a determinar como
resultado del presente concurso).
Ante la creación de un nuevo título o la modificación de las características de los ya
existentes, las empresas adheridas deberán gestionar las actualizaciones necesarias
en sus sistemas para poder ofrecer la venta/recarga de dicho título al usuario en un
plazo no superior a 15 días naturales.
2.
OBJETO
El objeto principal de este concurso es la obtención de una Red Global de distribución
(puntos de venta/recarga), conformada por una o más subredes (cada una de ellas
correspondiente a una empresa distribuidora) que permita la prestación de todas las
tareas relacionadas con la distribución, venta de derechos de uso, recarga e
información al usuario de las tarjetas chip sin contacto para el uso en SMTU, con los
requisitos funcionales, técnicos y económicos que se regulan en el presente Pliego.
El sistema de recarga operará inicialmente con tarjetas chip sin contacto Mifare de 1
Kbyte, aunque deberá disponer de todos los elementos y funciones necesarias para
operar con cualquier tarjeta sin contacto adaptada a la norma ISO 14443 A y B.
Dicha red deberá estar dimensionada para prestar a los usuarios una cobertura zonal
suficiente, de forma que no solo deberá ser atendido el núcleo central del municipio de
Santander, sino también las áreas periféricas del mismo.
Cada uno de los puntos de venta/recarga estará dotado al menos de un terminal que
permitirá realizar las funciones que se especifican el este Pliego.
En el presente documento, conjuntamente con el Pliego de Cláusulas Administrativas
se relacionan los requerimientos mínimos exigibles para adherirse al sistema, así
como las condiciones y características fundamentales para la formalización del
correspondiente contrato entre SMTU y cada una de las entidades interesadas en
integrar su red de distribución en el nuevo sistema de recarga y validación, para la
prestación del servicio de recarga y distribución de las tarjetas que se utilizarán en el
mismo.
Los solicitantes aceptarán plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de
clase alguna, todas y cada una de las prescripciones que se indican en este
documento. Los interesados podrán formular mejoras o variantes a las condiciones
establecidas en el presente documento.
Este documento ha de entenderse como el compendio de las condiciones mínimas y
características exigidas y debe ser desarrollado por los interesados efectuando en sus
propuestas una descripción detallada de sus sistemas, de forma que SMTU disponga
del máximo número de elementos de juicio para la aceptación de las memorias
técnicas.
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3.
CONDICIONANTES TÉCNICOS
SMTU se reserva el derecho de interesar de los solicitantes cuantas aclaraciones
considere necesarias para completar la memoria técnica presentada.
3.1.
Memoria Técnica
Todos los solicitantes que concurran al concurso deberán presentar una memoria
técnica en la que se incluirá al menos la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa del proyecto de la red de venta/recarga que además de los
puntos siguientes incluya:
Una relación detallada de los puntos de venta/recarga propuestos y del
número de terminales por punto.
Un plano del municipio de Santander en el que se indique la localización de
estos puntos.
2. Experiencia en Santander, si procede, y otras ciudades en sistemas similares,
incluyendo certificados de funcionamiento adecuado expedidos por las
entidades de transporte a las que dan servicio. Solo se admitirán ofertas de
empresas que dispongan al menos de una red operativa en la actualidad.
3. Plan de explotación. Operativa propuesta para la gestión, operación y control
de todos los elementos integrantes del sistema.
4. Definición de la plataforma tecnológica disponible incluyendo:
Características técnicas de los equipos de recarga (convencionales y de
autoservicio), que deberán ser totalmente compatibles para gestionar las
tarjetas sin contacto Mifare® Estándar ISO 14443-A y B.
Sistema central de gestión de información.
Sistemas de comunicación.
Mecanismos de seguridad y respaldo.
Mecanismos de seguridad ante sustracción de terminales.
Garantía del sistema contra fraude.
5. Plan de mantenimiento y de resolución de incidencias, que asegure:
Que ningún terminal de recarga esté más de 24 horas fuera de servicio.
Que la transferencia periódica de datos de ventas a SMTU no se vea
interrumpida por un periodo superior a 24 horas.
6. Relación de personal técnico y medios de los que dispone el solicitante para la
eficaz y concreta realización del servicio.
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7. Cualesquiera otras indicaciones de carácter técnico que el solicitante considere
de interés.
3.2.
Requerimientos y condiciones
SMTU establecerá las características generales del sistema de pago, fijará las tarifas
de los usuarios, tramitará y emitirá las tarjetas de los beneficiarios de tarifas sociales
(tarjetas nominales) y recibirá de las empresas adheridas toda la información requerida
derivada de la venta/recarga de títulos.
Además de los indicados anteriormente, se establecen como requisitos mínimos e
imprescindibles para la adhesión al sistema los siguientes:
3.2.1.
Puntos de venta/recarga
3.2.1.1. TPV’s
El número mínimo de puntos de venta/recarga a ofertar por cada licitante es de 50.
Cada licitante deberá asegurar la instalación de un mínimo de 3 puntos de
venta/recarga por cada uno de los 8 distritos censales del municipio de Santander.
SMTU podrá determinar la ubicación de un máximo del 15% de los puntos de
venta/recarga ofertados por cada licitante, con objeto de asegurar la accesibilidad a los
usuarios.
Cada punto de venta/recarga estará dotado al menos de un equipo (TPV) que permita
llevar a cabo todas las funciones relacionadas con la operación de las tarjetas que
utilizan esta tecnología.
Dichos terminales pueden ser atendidos o desatendidos, entendiendo que en ambas
modalidades el terminal se encuentra parcial o totalmente en el interior de un local
comercial y no está disponible por los usuarios durante las 24 horas del día.
3.2.1.2. Maquinas automáticas exteriores de recarga
SMTU facilitará la instalación de maquinas automáticas exteriores de recarga en
diferentes puntos del municipio que se consideren de interés (paradas, puntos de
información turística, etc.). Las características básicas de las máquinas de recarga
exterior (autoservicio) son:
Operación desatendida.
Disponibilidad: 24 horas/día y 365 días/año.
Localización exterior (no se considerarán en este apartado aquellas
máquinas que si bien puedan considerarse como de autoservicio se
ubiquen en su totalidad o en parte (empotradas) dentro de locales
comerciales).
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Estructura antivandálica.
Modo de funcionamiento on-line.
Modos de recarga posibles: en efectivo, con tarjetas vinculadas a cuenta
bancaria, con tarjetas de crédito/débito, etc.
Cada empresa adherida asumirá todos los costes derivados de la instalación y puesta
en funcionamiento de sus terminales de autoservicio.
El número mínimo de terminales de autoservicio a ofertar por cada licitante es de 5. Si
la oferta de un licitante excede el número mínimo (5) se aplicarán los siguientes
principios para su localización:
1. SMTU designará la localización del número mínimo de terminales de
autoservicio (5) a ofertar por cada empresa. Es decir, SMTU se reserva el
derecho de designar la ubicación de un número total terminales de autoservicio
equivalente a:
NTA = 5 x Nº de empresas adheridas
SMTU elaborará un listado con un número de puntos de ubicación de
terminales de autoservicio equivalente a NTA, el cual deberá ser cubierto
totalmente por las empresas adheridas.
El reparto de dichas ubicaciones se realizará de manera alternativa de forma
que el orden de selección por las empresas adheridas se establecerá en base
a los siguientes criterios:
a. Número total de terminales de autoservicio ofertados.
b. Número total de TPV´s ofertados.
2. La ubicación de los terminales ofertados por cada empresa que excedan del
mínimo exigido (5) será determinada por cada empresa.
3. La distancia mínima entre dos terminales de autoservicio de diferentes
empresas será de 150 metros.
3.2.2.
Funciones a realizar
En los puntos de venta/recarga (locales comerciales) se realizarán todas las funciones
relacionadas con la operativa inherente a este tipo de tarjetas, así como la atención
correspondiente a los usuarios. Las funciones mínimas a realizar son:
Venta/distribución de tarjetas no personalizadas y cobro del importe que se
establezca como fianza por la entrega de la tarjeta (a determinar por
SMTU).
Recarga de títulos de transporte.
Capacidad para anulación de operaciones.
Emisión de comprobantes de recarga.
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Consulta de saldos con posibilidad de impresión del ticket correspondiente.
Comunicación on-line con el sistema central de su red de ventas.
Gestión de información, reclamaciones y sugerencias.
Funciones relacionadas con incidencias y con tarjetas averiadas.
Los terminales correspondientes a máquinas automáticas exteriores de recarga
permitirán al menos realizar las siguientes funciones:
Recarga de las títulos.
Emisión de comprobantes de recarga.
Consulta de saldos con posibilidad de impresión del ticket correspondiente.
Comunicación on-line con el sistema central de su red de ventas.
Gestión de monedas y billetes con devolución de cambios (en el caso de
que la máquina gestione efectivo) .
En el caso terminales de autoservicio que no operen con efectivo sino con tarjetas
vinculadas a cuentas bancarias se exige a la empresa de distribución adherida la
necesidad de que su sistema de gestión de venta en dichos terminales esté abierto
para que cualquier entidad bancaria tenga acceso a dicho sistema.
Todos los puntos de venta/recarga estarán obligados, en todo momento, a aplicar a los
usuarios los precios según tarifa vigente (proporcionado por SMTU).
En ningún caso se cobrará cantidad alguna distinta del importe de la recarga y la
fianza que sobre la tarjeta sin contacto soporte se establezca.
Todas las altas, bajas y modificaciones de los puntos de la red de ventas/recarga
deberán ser comunicadas a SMTU y aprobados por éste, previamente a que puedan
entrar en funcionamiento o cesar su actividad.
Asimismo, SMTU podrá cesar de la prestación de los servicios a cualquier punto de la
red de ventas/recarga si se demuestra un incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos, no se realizan los servicios encomendados, o media alguna
causa justificada de interés general. La empresa adherida de la que dependa dicho
punto de venta se obliga además a rescindir el contrato con dicho punto, en caso de
subcontratación del mismo y reponerlo con otro para mantener el equilibrio en cuanto
al número de puntos ofertados y su distribución geográfica.
3.2.3.
Explotación, comunicaciones y mantenimiento
El distribuidor deberá responsabilizarse de todas las acciones necesarias para la
gestión integral de su sistema y de que éstas se realicen con total garantía.
SMTU se comunicará directamente con el distribuidor debiendo asumir éste todas las
relaciones con los puntos de su red.
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Con carácter general, a los efectos de la distribución de las tarjetas, el distribuidor
recibirá éstas sin recarga alguna en las instalaciones indicadas por SMTU, haciéndose
cargo de las mismas desde el momento de la recepción, siendo por su cuenta el
almacenaje, transporte y distribución de las tarjetas a los puntos de recarga que
constituyan su propia red.
En todo caso, como mínimo, el distribuidor se responsabilizará de las siguiente
funciones:
El distribuidor será responsable y correrán a su cargo todas las
actualizaciones tecnológicas y desarrollos informáticos que se requieran
para la integración de su sistema en la red global.
La recopilación con el máximo nivel de detalle de todos los datos de cada
transacción: tipo de transacción, número de tarjeta, fecha y hora, cantidad
recargada, punto de venta/recarga, etc.
Transferencia periódica de toda la información registrada para su
integración en los sistemas de gestión de SMTU .
Gestión de averías, canjes, incidencias, etc.
Gestión de listas negras, grises y blancas y actuaciones relacionadas.
Gestión y mantenimiento del sistema de control de los flujos de dinero.
La totalidad de las funciones relacionadas con la explotación: recogida de
dinero, cambio de moneda, responsabilidad ante robos, soporte del
personal, etc.
El mantenimiento hardware y software de todos los elementos del sistema.
El control de los puntos de recarga.
La recarga máxima autorizada no excederá de 30 veces el importe de un
billete ordinario (según tarifa vigente).
3.2.4.
Sistema centralizado de ventas. Plataforma tecnológica
Será requisito imprescindible que los solicitantes dispongan de una plataforma
tecnológica con experiencia y suficientemente probada en el ámbito del transporte,
cuya descripción en detalle se integrará en la Memoria Técnica a aportar en la
propuesta.
La forma en que se comuniquen dichas plataformas con el sistema central de gestión
de SMTU se realizará en modo on-line, aunque deberá contemplarse la posibilidad de
funcionamiento en modo diferido (siempre que el desfase temporal sea
parametrizable) dependiendo de la criticidad de la información a transferir (a
determinar por SMTU).
Las plataformas estarán diseñadas para centralizar todas las comunicaciones
provenientes de sus puntos de recarga en un único punto y canalizarlas hacia el
sistema central de gestión de SMTU.
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El sistema centralizado de ventas deberá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos:
Comunicarse con todos
ventas/recargas, para:
sus
equipos
integrados
en
su
red
o
Recibir transacciones efectuadas.
o
Recepción de cargas y recargas.
o
Recepción de listas blancas y envío de recargas efectuadas.
o
Incidencias, bloqueos por lista negra y operaciones con lista gris.
o
Envío de listas negras y grises según sea el caso.
de
Transmitir los datos al sistema central bien on-line o según retardo
parametrizado a SMTU.
Transmitir los datos al sistema central de SMTU de las altas, bajas y
modificaciones de los puntos integrantes de su red de ventas para la
aprobación por parte de esta.
Recibir desde el sistema central de SMTU toda la información relativa a las
altas, bajas y modificaciones en las listas blancas, negras y grises.
Mantenimiento de toda la información generada con sus equipos incluidos
las altas, bajas y modificaciones de puntos de venta durante todo el periodo
de vida que dure la vinculación contractual con SMTU. Dicha información
servirá como copia de seguridad de la existente en el sistema central de
SMTU o para realizar contrastes, y podrá ser requerida por SMTU en
cualquier momento.
SMTU establecerá los protocolos de transmisión y plazos para el envío de la
información que deban regir en cada momento, así como el formato en el que se
enviarán los datos, pudiendo éstos variar ante nuevas necesidades del sistema. En
todo caso la arquitectura de las comunicaciones será siempre tal que pueda cumplir
con los requisitos establecidos en cada momento.
Todos los costes derivados de las tareas y desarrollos necesarios para la integración
de la plataforma tecnológica con el sistema central de gestión de SMTU serán por
cuenta de la empresa adherida.
3.2.5.
Sistema de retribución
3.2.5.1. Comisiones
La retribución a percibir por los distribuidores por las funciones de gestión, almacenaje,
distribución y recarga de las tarjetas sin contacto se basará en un sistema de
comisiones establecido en los siguientes términos:
Ventas/recargas en TPV’s: comisión de 2,75%.
Recargas en terminales exteriores de autoservicio: comisión de 3,75%.
Consulta de saldos y emisión de tickets: comisión de 0%
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No se contemplará ningún tipo de comisión sobre los importes cobrados a los usuarios
en concepto de la fianza que se establezca como precio de la tarjeta sin contacto
soporte de la recarga de títulos.
3.2.5.2.Liquidaciones
Ingresos por ventas/recargas
La liquidación y pago de los ingresos diarios se realizará en un plazo máximo de 5
días de forma que el pago de los ingresos del día n se efectuará, como máximo, el día
n+5, realizando dicho ingreso en la cuenta que a estos efectos determine SMTU.
Los informes de liquidación se emitirán a SMTU con un desglose de las
ventas/recargas por día y por perfil de usuario.
Adquisición de tarjetas para ventas/distribución
Con carácter general, el abono de las tarjetas soporte adquiridas por el distribuidor
para su posterior distribución y recarga en los puntos asociados a su red, será
efectuado mediante pago diferido a un máximo de 15 días desde la recogida de las
mismas a ingresar en la cuenta que a estos efectos determine SMTU.
1. En el caso de adquisición de tarjetas sin saldo, la cantidad a ingresar será la
equivalente al número de tarjetas entregadas multiplicado por el importe
unitario establecido como fianza.
2. En el caso de adquisición de tarjetas previamente cargadas (con saldo) la
cantidad a ingresar será la equivalente al número de tarjetas entregadas
multiplicado por el importe unitario establecido como fianza más la cantidad
recargada en origen.
Liquidación de las comisiones
Los días 1 y 15 de cada mes las empresas de distribución adheridas emitirán las
facturas (IVA incluido) correspondientes a las comisiones derivadas de las ventas
producidas quincenalmente.
3.2.6.
Publicidad del sistema de recarga
Los puntos de venta deberán estar correctamente identificados con la imagen de
SMTU. Dicha identificación se realizará mediante adhesivos o carteles que se deberán
colocar en lugares perfectamente visibles para la correcta identificación de dicho punto
con las funciones que presta la red de ventas.
El incumplimiento reiterado de este requisito será motivo de cese de dicho punto.
Los distribuidores podrán efectuar, por su cuenta, campañas de publicidad del nuevo
sistema de recarga en sus puntos de recarga asociados, consistentes en pegatinas y
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carteles anunciadores, así como anuncios en diversos medios de comunicación,
debiendo ser autorizada previamente la campaña por SMTU.
3.3.
Recursos aportados por SMTU y otros condicionantes
3.3.1.
Propiedad y gestión de las tarjetas
SMTU será la entidad propietaria de las tarjetas que se suministran a los usuarios en
los puntos integrantes de la red de ventas/recarga habilitados para ello.
SMTU suministrará a los distribuidores, bien directamente o bien a través de un
tercero la cantidad de tarjetas que precise para su correcta gestión.
El plazo de entrega a partir del momento de la solicitud de tarjetas por parte de la
empresa distribuidora será de 1 semana.
El lote mínimo de suministro se estipula en 300 tarjetas. Cantidades superiores a esta
cifra se suministrarán en lotes de 100 unidades.
3.3.2.
Tarjetas de otras entidades admisibles en el sistema global de
ventas/distribución
Al margen de las tarjetas propiedad de SMTU podrán existir otras tarjetas chip sin
contacto de otras entidades que por convenio con SMTU (Ayto. de Santander)
incorporarán la misma estructura de datos en su interior y sobre las que habrá que
realizar las mismas operaciones que en las tarjetas propiedad de SMTU.
3.3.3.
Estructura de datos y contrato de confidencialidad
La Estructura de Datos de las Tarjetas (EDT) con las que se operará en la Red de
Ventas es propiedad de SMTU. Las empresas adheridas a la Red Global de
venta/distribución quedan obligadas en la firma del contrato de adhesión a asegurar la
confidencialidad en lo referente a la entrega de claves, la Estructura de Datos de la
Tarjeta, procesos internos del sistema y del reto de datos confidenciales con los que
se operará.
El equipamiento de los adjudicatarios será capaz de tratar varios tipos de tarjeta,
debiendo adaptar su software (se entiende que el hardware debe soportar los
diferentes tipos de tarjetas) a los requerimientos de los tipos de tarjetas que se
implanten como consecuencia de la evolución de la tecnología, requerimientos más
exigentes de seguridad, etc.
Específicamente se requiere la capacidad de tratamiento de las tarjetas MIFARE,
MIFARE PLUS y MIFARE DESFIRE. Adicionalmente, se podrán requerir otros
modelos estandarizados que puedan desarrollarse en el futuro y que puedan ser
soportados por el hardware que se requiere en este Pliego.
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3.3.4.
Sistema Central de Gestión de SMTU
SMTU dispondrá de un sistema central para la gestión de toda la información
generada por el uso del medio de pago.
Dicho sistema Central de Gestión centralizará toda la información remitida tanto por la
red de ventas (cargas, recargas y altas), como por la explotación del servicio
(consumos), centralizará toda la información relativa a listas (negras, blancas y grises)
y controlará los movimientos realizados por las tarjetas a fin de determinar entre otras
funciones el estado de cada una.
La implantación y mantenimiento de dicho sistema central es independiente de este
contrato, si bien todos los sistemas propietarios de las empresas adheridas deberán
abordar los cambios y desarrollos necesarios en su plataforma para gestionar una
integración eficiente con el sistema central de SMTU, en los términos que esta entidad
determine, asumiendo el distribuidor todos los costes derivados.
3.3.5.
Puntos propios de prestación de servicios
SMTU, directamente, o bien a través de otra Administración Pública por medio de un
convenio o de cualquier empresa operadora de un servicio que competa directamente
al Ayto. de Santander podrá disponer la implantación de una subred de puntos para la
prestación de servicios relacionados con la venta/recarga de tarjetas.
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ANEXO 1
Características de la tarjeta sin contacto Mifare® Estándar ISO 14443-A e 1 Kbyte
(8K bit) de capacidad.
Transmisión sin contacto de datos y suministro de energía (no es
necesario batería).
Distancia de operación de 100 mm.
Frecuencia de operación: 13,56 Mhz.
Velocidad de transferencia de datos: 106 kbits/s.
Mecanismo anticolisión.
EPROM
Memoria EPROM de 1 Kbyte organizada en matriz de 16 sectores
con 4 bloques de 16 bytes cada uno.
Conjunto de 2 claves de acceso individual a cada sector.
Condiciones de acceso a bloque definibles por el usuario.
Tiempo de vida estimado de 10 años y 100.000 transacciones.
Seguridad
Autentificación mutua (lector/tarjeta) en 3 pasos (ISO/IEC DIS97982).
Número de serie único para cada dispositivo.
Encriptación de datos en canal RF.
Conjuntos individuales de dos claves por sector que permitan
funcionalidad multi-aplicación con jerarquía de claves.
Integridad de datos aportada por varios mecanismos: anticolisión,
CRC de 16 bits, bit de paridad, bit coding y bit counting.
Características físicas de las tarjetas
Tarjeta plástica PVC laminada tamaño ISO estándar: 85,7 x 54 mm.
Vértices redondeados.
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ANEXO 2
Definiciones
Lista Negra: relación de tarjetas detectadas como no válidas para su uso en el sistema
de transportes, que deben ser bloqueadas, inutilizadas y/o retiradas, según el caso.
Lista Blanca: relación de tarjetas válidas que cumplen con todas las especificaciones
para ser usadas en el sistema de transporte siempre y cuando se correspondan con
un perfil determinado y tengan saldo disponible.
Lista Gris: relación de tarjetas sobre las que es necesario tomar alguna acción
diferente a las anteriores.
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CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULARAN LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.
PLAZOS DEL CONTRATO.
1.1
Plazo de inicio.El inicio y duración del contrato para la instalación de una Red Global de distribución,
conformada por una o más subredes, según las empresas distribuidoras que resulten
adjudicatarias de este contrato, se realizará en el plazo máximo de 1 mes, en el caso
de instalación de (TPV`s) y de todo el sistema de gestión y comunicaciones
(plataforma tecnológica completa), y en el plazo máximo de 4 meses, para la
instalación y puesta en marcha de las máquinas automáticas exteriores de recarga,
estos plazos se contaran desde la formalización de los respectivos contratos
suscritos para este fin.
1.2.- Plazo de duración y prórrogas.El plazo de duración de este contrato será de 5 años, pudiendo prorrogarse a su
finalización por mutuo acuerdo de las partes, por un máximo de 2 años. Las prórrogas
deberán ser expresas
2.
PERSONAS CAPACITADAS PARA ADHERIRSE AL SISTEMA
Podrán solicitar la adhesión al sistema las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y
acrediten su solvencia económica financiera y técnica.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura de constitución y de modificación inscrita en el registro mercantil.
Los que firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante para la
realización de la oferta.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará aportando la
documentación establecida en el articulo 64, letras a) y b), de la LCSP, y la solvencia
técnica se acreditará aportando la documentación de la letra a) del artículo 66 de la
LCSP, que se relacionan en la descripción del contenido del sobre nº 1
Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de
obrar, de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos
del artículo 49 de la LCSP, serán nulas de pleno derecho.
3.
PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADHESIÓN
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión al presente contrato, se iniciará al
siguiente día de la publicación del anuncio correspondiente a este procedimiento en el
Boletín Oficial de Cantabria y finalizará a las trece horas del día en que finalice el
plazo de 15 días naturales. En caso de que este día sea sábado o inhábil se trasladará
al siguiente día hábil.
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4.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los participantes en este procedimiento presentarán en el Servicio de Contratación del
Ayuntamiento de Santander, dentro de plazo consignado en el anuncio de licitación, su
solicitud de adhesión, en dos sobres cerrados, numerados con el 1 y con el 2, en los
que se indicará en su exterior los siguientes datos: denominación del contrato al que
optan, nombre o razón social del participante, domicilio y teléfono.
Estos sobres contendrán la siguiente documentación:
Sobre número
contratar
1
documentación
acreditativa
de
la
capacidad
para
1.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario.
.- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
.- Personas jurídicas españolas:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que
le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará
mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona
jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación,
declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica , a cuyo efecto se
aconseja presentarlo en dichas oficinas con una antelación de 48 horas a la fecha de
presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
- Se acompañará el documento de Identificación Fiscal.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de
los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al participante en este
procedimiento.
Cuando se trate de empresarios no españoles que no pertenezcan a estados
miembros de la Unión Europea, además de acreditar la solvencia técnica y económica
deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando éste
requisito sea exigido a los empresarios españoles por la legislación del estado
respectivo
2.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los participantes en
este procedimiento acreditarán la solvencia económica y financiera de su empresa
aportando, según lo dispuesto por el artículo 64,1 letras a) y b), de la LCSP. la
siguiente documentación:
.- declaraciones apropiadas de entidades financieras,
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.- las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial
correspondiente. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de
contabilidad.
La solvencia técnica se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 66, letra a)
de la LCSP, aportando la relación de los principales suministros, similares al objeto del
contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y
destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea
un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario.
3. - Declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 49, de la
LCSP, conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, que comprenderá
expresamente la declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes sin
perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de
la adjudicación definitiva.
Se adjunta modelo de esta declaración en (Anexo I ).
4.- Garantía provisional, los participantes en este procedimiento constituirán garantía
provisional por importe de 1.000 € en cualquiera de las formas previstas por el artículo
84 de la LCSP y se depositará en la Caja Municipal de depósitos en el caso de tratarse
de garantía en efectivo, o ante el órgano de contratación en el caso de certificados de
inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Se adjuntan modelos en (Anexos III, IV, V y VI)
Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán
originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas
legalmente.
Sobre nº dos, documentación técnica y modelo de solicitud para participar
Los participantes en este procedimiento de adhesión de empresas distribuidoras para
la creación de la Red Global de distribución de puntos de venta y recarga de tarjetas
de autobuses, presentarán en este sobre los siguientes documentos:
Se incluirá la solicitud de adhesión debidamente firmada, conforme al modelo que se
adjunta en anexo II de este pliego, en la que se declara conocer y aceptar todas las
condiciones que regulan este contrato.
Los participantes incluirán en este sobre la Memoria explicativa completa del proyecto
de red de recarga que incluya una relación detallada de los puntos de recarga, y un
plano de Santander en el que se indiquen esos puntos, y la documentación
acreditativa, o al menos declaración jurada de la forma en que se va a distribuir la
comisión de venta, que se ajustará al porcentaje establecido en este pliego.
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- Cualquier otra mejora de interés para este sistema de distribución
5 .-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, se constituirá en el lugar y fecha señalado en el anuncio
publicado, y procederá a la calificación de la documentación presentada por las
empresas participantes acreditativa de la capacidad para contratar .
Comprobada la documentación del sobre número uno, en caso de resultar correcta se
procederá en acto público a la apertura del sobre número dos.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente,
el Excmo. Sr. Alcalde o concejal o funcionario en quien delegue; Secretario, un
funcionario, Actuarán como Vocales los siguientes señores:
-
La Concejal de Movilidad
-
El Director del SMTU o funcionario del Servicio que le sustituya.
-
El Director Jurídico Municipal.
delegue.
El Interventor General o funcionario de Intervención en quien
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los participantes
con el acta, los informes técnicos que se estimen necesarios y la propuesta de
adjudicación, a favor de todos los participantes que acrediten el cumplimiento de las
condiciones establecidas en este pliego, para realizar la adjudicación provisional.
Adjudicación provisional
Se realizará por el órgano de contratación la admisión de todas las solicitudes, o
propuestas de adhesión a este contrato que acrediten el cumplimiento de todas las
condiciones descritas en este pliego.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses,
contados desde la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los
participantes tendrán derecho a retirar su solicitud de adhesión.
Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de
que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se
publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el caso en
que el procedimiento se declare de tramitación urgente, este plazo quedará reducido
a 10 días hábiles.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de
no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la
LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por
la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme
al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como constituir la garantía definitiva por importe de 16.500 €, en el caso de resultar
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un solo empresario adherido al contrato, en caso de adherirse más empresarios, esta
cantidad se dividirá por el número de empresarios adheridos a este contrato, debiendo
depositar cada uno de ellos el importe resultante.
La garantía definitiva que deberán depositar todos los adjudicatarios de este contrato
se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente
carta de pago en las oficinas que tramiten el expediente.
Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores,
contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que
el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por
el artículo 84 de la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de
Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se
constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de
Contratos . Se adjuntan Anexos con estos modelos.
Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato
y de los conceptos especificados en el artículo 88 de la LCSP. serán devueltas una
vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan
de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
Notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se
notificará a los candidatos. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información,
en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal
sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las
características de las proposiciones que resultaren admitidas.
El SMTU se reserva el derecho de permitir la adhesión a su red de recarga, durante el
periodo de vigencia de este sistema, a todas aquellas solicitudes que considere que
cumplen los requisitos técnicos y económicos que se recogen en estas bases al objeto
de prestar un servicio adecuado y completo a sus clientes.
6.- OBLIGACIONES
ADJUDICATARIOS
DE
LOS
DISTRIBUIDORES
QUE
RESULTEN
6.1.- Suscribir el correspondiente contrato en el plazo máximo de 10 días, contados
a partir de la notificación de la adjudicación, este se formalizará en documento
administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No
obstante, se formalizarán en escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a
su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
6.2.- Satisfacer los gastos siguientes:
- Cualesquiera gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato
- Los derivados de la formalización del contrato, en su caso, y del anuncio de
adjudicación, que se dividirán a partes iguales entre todos los suministradores
adheridos.
- Será obligación suya indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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6.3.- Ejecutar el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación dicte la Administración. El contratista será
responsable de la calidad técnica de los medios utilizados y de las prestaciones y
servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato.
6.4.- Proporcionar al Excmo. Ayuntamiento de Santander cuantas aclaraciones,
informaciones complementarias y pruebas documentales que se soliciten sobre los
datos contenidos en la proposición y los que afecten a la ejecución del contrato.
6.5.- Cumplir íntegramente todas y cada una de las obligaciones descritas en los
Pliegos de Condiciones que regulan este contrato.
6.6.- obligación de confidencialidad de la información y de los datos
El distribuidor quedará obligado a guardar secreto respecto a los datos e
informaciones que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del
contrato, y tenga conocimiento con ocasión de éste.
El distribuidor no podrá, sin previa autorización escrita de SMTU publicar noticias,
fotografías o reportajes relativos a los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación,
salvo autorización del SMTU asimismo, quedará obligado a garantizar la
confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de
datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de
carácter personal y cuantas disposiciones resulten aplicables en esta materia mientras
permanezca vigente el contrato y una vez finalizado el mismo, siendo responsable de
cuantas obligaciones le vienen impuestas con tal motivo, exonerando a SMTU de
cualquier multa o sanción o responsabilidad por incumplimiento de alguna de las
normas pudieran imponerle los organismos competentes. En tal sentido, el distribuidor
indemnizará al TUS de toda cantidad que ésta viniera obligada a abonar por el
incumplimiento de dichas normas.
El distribuidor reconocerá que los datos que pueda utilizar son de propiedad exclusiva
de SMTU, comprometiéndose a su devolución a la finalización o resolución del
contrato.
En este sentido, deberá establecer las correspondientes medidas de seguridad
informática y de cualquier otro medio para que los datos no puedan conocerse por
terceros, facultando al TUS para que pueda verificar el correcto cumplimiento de esta
obligación de confidencialidad.
Con independencia de lo anterior, el distribuidor y sus colaboradores o empleados
deberán guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a
su incumplimiento.
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6.7.- Cumplir todo lo dispuesto en la legislación en todos sus aspectos, incluidos de
Previsión, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo.
Presentar al Director del SMTU, el Resumen el Plan de Emergencia de Riesgos y
demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de
enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, presentando la documentación que se indica en el Anexo Nº VII de
este Pliego.
6.8.- El coste de distribución de las tarjetas serán por cuenta del adjudicatario o los
adjudicatarios de este contrato.
El adjudicatario tiene la obligación de establecer los elementos necesarios sin
contraprestación alguna por parte del ayuntamiento, para aplicar el soporte elegido por
el ayuntamiento de Santander, es decir, tarjeta sin contacto que Mifare® que cumpla
con la norma ISO 14443 A y B.
7.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato quedará extinguido con perdida de la fianza constituida e indemnización de
daños y perjuicios, en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
distribuidor.
Especialmente, se considerará causa de extinción la falta de robustez del sistema
frente a cualquier tipo de fraude, y la existencia de fallos en la información que debe
ser remitida a SMTU, así como en el funcionamiento de los equipos de recarga, tanto
desde el punto de vista de los equipos en sí mismos, como en lo relativo a su control y
parametrización desde el sistema central.
Si a juicio del TUS se produjese cualquier tipo de anomalía, de las referidas en el
párrafo anterior, el TUS otorgará un plazo de 15 días para que proceda a su
resolución.
Si terminado el plazo habilitado al efecto para la reparación, ésta no hubiera sido
efectuada correctamente, el órgano de contratación podrá optar entre la imposición de
penalidades, que se harán efectivas con cargo a la fianza depositada, o por resolver
el contrato con la pérdida de la fianza constituida.
Asimismo, será motivo de penalización el incumplimiento del plazo de un mes para la
instalación y plena operatividad de la red.
Las penalizaciones serán de 200 € por cada día de demora, que se harán efectivas
con cargo a la fianza depositada.
Si el retraso de la plena operatividad del sistema superara, el plazo de 30 días
respecto de la fecha prevista, la administración podrá optar por la resolución del
contrato.
8.- NATURALEZA JURÍDICA.
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El presente contrato tiene naturaleza jurídica de contrato administrativo especial, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1, letra b) de la LCSP. Se regirá en
cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en primer término por las
condiciones recogidas en este contrato, por la LCSP ley 30/2007 de 30 de octubre , y
en cuanto no este derogado por la citada LCSP por el Reglamento General de
Contratos del Estado aprobado por RDL1098/01 de 12 de octubre, supletoriamente se
aplicaran las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto de derecho
privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos
anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda
índole formulados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución
de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las
Disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y
Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general.
Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato
de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación,
serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía
administrativa.
Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación
anteriormente citada, al presente pliego de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad
………….. actuando como representante de la empresa ………………………..,
según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el
Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita
en el Registro Mercantil con el número ………………, bajo su responsabilidad
DECLARA
Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena
capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para
contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público,
ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de
este contrato,
presentará la justificación de lo declarado, así como
cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o
de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido
requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el
plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de
quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del
Ayuntamiento de Santander, la adjudicación provisional del contrato.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
Ayuntamiento de Santander.
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA ADHERIRSE A ESTE CONTRATO
D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de
………………..……,
país
…..………………..,
con
domicilio
en
………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº
……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y de
las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la
adhesión al contrato para instalar una de las subredes que conformarán la Red
Global de distribución de puntos de venta o recarga, o de las tarjetas chip sin
contacto para el uso en SMTU, se encuentra en situación de acudir como
licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de
contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de
modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que
conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la
convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y
cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se
compromete en nombre de ………………………….. (propio o de la empresa
que representa), a solicitar su adhesión al mencionado contrato, con estricta
sujeción a los expresados requisitos y condiciones, conforme lo determinado
en el pliego de condiciones aprobado por la Junta de Gobierno Local, que
declara conocer y cumplir
(Lugar, fecha, sello y firma)
Fdo...........................................................................
Ayuntamiento de Santander.
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Anexo III
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad
de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en
cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número
valores
Emisión
(entidad
Código
emisora),
valor
clase
de
valor y fecha
de emisión
Referencia
del
Registro
Valor
nominal
unitario
Valor
de
realización
de
los
valores a
la fecha de
inscripción
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones
siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el
garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica
garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos
en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en
letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en
la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de
desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don............con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del
registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
Fecha
Firma
Ayuntamiento de Santander.
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Anexo IV
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de
inversión
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad
de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante
y que se identifican como sigue:
Identificación
Número de del fondo de Entidad
participación inversión,
gestora
nombre
y
número
de
registro
administrativo
de la CNMV
Entidad
depositaria
Valor total
Valor
liquidativo a
la fecha de
inscripción
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones
siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el
garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica
garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos
en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en
letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en
la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de
desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad
gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones
señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las
participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las
participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las
restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo),
certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
Ayuntamiento de Santander.
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Anexo V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca),
NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle
plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y
apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en
este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la
parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón
social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s
que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida
por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o
ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga
solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento
de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes
Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa
reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de
contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello
autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación
complementaria.
Lugar y fecha
(Razón social de la entidad)
Firma de los apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O
ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
fecha
Número o código
Ayuntamiento de Santander.
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ANEXO NÚMERO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y
NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña
en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante
asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones
establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de
desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el
contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho
al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes
Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA
CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
fecha
Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
2.- Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
3.- Nombre de la persona asegurada
4.- Órgano de contratación
5.- Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
6.- Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el
contrato en virtud del cual se presta la caución.
7.- Expresar la modalidad de seguro de que se trata,
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ANEXO NUMERO VII
La empresa contratista presentará al Técnico Municipal designado para la
inspección de este contrato, antes del inicio del mismo, la documentación regulada por
el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las
siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
correspondiente a la obra contratada.
La formación e información en materia preventiva de los trabajadores
que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en
su caso, fueran necesarios.
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los
justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de
coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto
171/2004, de 30 de enero.
El Técnico Municipal enviará esta documentación para su supervisión al
Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.
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