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Información Relaciona con los Registros Públicos que realiza la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado cuenta con dos tipos de Registros públicos los cuales se desglosan de manera siguiente: Registro de Proveedores y Contratistas del Estado Registro de Contratos Del Registro de Proveedores y Contratistas del Estado Obligatoriedad La Ley de Contratación del Estado en su sección tercera “Registro de Proveedores y Contratistas” establece en su artículo 34 que “La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, llevara un registro centralizado en el que se inscribirán los interesados en la adjudicación de contratos con los organismos estatales…” “La inscripción se hará por especialidades o áreas de actividad de acuerdo con la información proporcionada y no causara tasa alguna...” Por lo anterior, nadie podrá ser objeto de adjudicación de un contrato por parte de la Administración si previamente no acredita estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Vigencia de la Inscripción El plazo de vigencia de la inscripción será de 3 años contados a partir de la fecha de emisión de la certificación que acredite la inscripción correspondiente. Personas sujetas a inscripción Estarán obligados a realizar la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, toda persona natural o jurídica interesada en participar en la adjudicación de contratos con organismos estatales. Normativa aplicable al Registro de Proveedores y Contratistas del Estado La inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, es de carácter obligatorio, de acuerdo a: Ley de Contratación del Estado: o Art. 5 Principio de Eficiencia o Art. 31 funciones de la ONCAE numeral 1) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado o Art. 34 Registro de Proveedores y Contratistas o Art. 36 Requisitos de inscripción y efectos o Art. 37 Trámite de inscripción o Art. 137 Sanciones o Art. 139 Sanciones de suspensión hasta por 1 año Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: o Art. 59 al 72 del Reglamento Registro de Contratos Naturaleza De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, sección tercera “Registro de Proveedores y Contratistas” artículo 35 Registro de Contratos. En el registro se anotaran los contratos ejecutados o en ejecución y la información sobre cumplimiento, incluyendo, en su caso, multas o sanciones impuestas a los contratistas; para estos efectos, los órganos responsables de la contratación remitirán a la Oficina Normativa, con copia al contratista, los informes correspondientes; los funcionarios que incumplan esta obligación incurriran en responsabilidad. Dichos organos podran requerir de la Oficina Normativa los informes que estimaren necesarios Cuyo objetivo es permitir el exacto conocimiento de los contratos que están celebrando los organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Objetivo La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrá a su cargo el Registro de Contratos para permitir el exacto conocimiento de los que hubieren celebrado los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada. Las municipalidades y los demás organismos del sector público a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Contratación del Estado, llevarán sus propios Registros, manteniéndose la debida coordinación con el anterior. Contenido En el Registro de Contratos se inscribiran, al menos , la información siguiente: o Copia Certificada del Contrato o En su caso las modificaciones, prorrogas del plazo de ejecución o la resolución del contrato; o Multas o sanciones impuestas al contratista o Su terminación normal o anormal Remisión de datos Los órganos responsables de la contratación remitirán a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, dentro de los treinta días siguientes a su formalización, una copia certificada de cada contrato para su correspondiente inscripción. Si se tratare de contratos de suministro, en el caso previsto en los artículos 145 y 148 de este Reglamento, será suficiente certificación de la resolución por la que se adjudica el contrato y una copia certificada de la orden de compra o pedido al exterior que se emita. Los datos a que se refiere el artículo 68 de este Reglamento también se anotarán en la inscripción de cada contrato. Normativa aplicable al Registro de Contratos El registro de contratos realizados por las instituciones Honducompras, es de carácter obligatorio, de acuerdo a: o o o o o o Ley de Contratación del Estado: Art. 35 Registro de Contratos Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: Art. 73 Registro Art. 74 Contenido Art. 75 Remisión de datos Art. 76 Publicidad y efectos Art. 77 Fines presupuestarios estatales en