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Información Relaciona con los Registros Públicos que realiza la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado cuenta con dos
tipos de Registros públicos los cuales se desglosan de manera siguiente:


Registro de Proveedores y Contratistas del Estado
Registro de Contratos
Del Registro de Proveedores y Contratistas del Estado

Obligatoriedad
La Ley de Contratación del Estado en su sección tercera “Registro de Proveedores
y Contratistas” establece en su artículo 34 que “La Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado, llevara un registro centralizado en el que
se inscribirán los interesados en la adjudicación de contratos con los organismos
estatales…”
“La inscripción se hará por especialidades o áreas de actividad de acuerdo con la
información proporcionada y no causara tasa alguna...”
Por lo anterior, nadie podrá ser objeto de adjudicación de un contrato por parte de
la Administración si previamente no acredita estar inscrito en el Registro de
Proveedores y Contratistas del Estado.

Vigencia de la Inscripción
El plazo de vigencia de la inscripción será de 3 años contados a partir de la fecha
de emisión de la certificación que acredite la inscripción correspondiente.

Personas sujetas a inscripción
Estarán obligados a realizar la inscripción en el Registro de Proveedores y
Contratistas del Estado, toda persona natural o jurídica interesada en participar en
la adjudicación de contratos con organismos estatales.

Normativa aplicable al Registro de Proveedores y Contratistas del Estado
La inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, es de
carácter obligatorio, de acuerdo a:
 Ley de Contratación del Estado:
o Art. 5 Principio de Eficiencia
o Art. 31 funciones de la ONCAE numeral 1) Establecer y mantener
actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado
o Art. 34 Registro de Proveedores y Contratistas
o Art. 36 Requisitos de inscripción y efectos
o Art. 37 Trámite de inscripción
o Art. 137 Sanciones
o Art. 139 Sanciones de suspensión hasta por 1 año
 Reglamento de la Ley de Contratación del Estado:
o Art. 59 al 72 del Reglamento
Registro de Contratos

Naturaleza
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, sección tercera
“Registro de Proveedores y Contratistas” artículo 35 Registro de Contratos.
En el registro se anotaran los contratos ejecutados o en ejecución y la información
sobre cumplimiento, incluyendo, en su caso, multas o sanciones impuestas a los
contratistas; para estos efectos, los órganos responsables de la contratación
remitirán a la Oficina Normativa, con copia al contratista, los informes
correspondientes; los funcionarios que incumplan esta obligación incurriran en
responsabilidad. Dichos organos podran requerir de la Oficina Normativa los
informes que estimaren necesarios
Cuyo objetivo es permitir el exacto conocimiento de los contratos que están
celebrando los organismos de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada.

Objetivo
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrá a su cargo el
Registro de Contratos para permitir el exacto conocimiento de los que hubieren
celebrado los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada.
Las municipalidades y los demás organismos del sector público a que hace
referencia el artículo 14 de la Ley de Contratación del Estado, llevarán sus propios
Registros, manteniéndose la debida coordinación con el anterior.

Contenido
En el Registro de Contratos se inscribiran, al menos , la información siguiente:
o Copia Certificada del Contrato
o En su caso las modificaciones, prorrogas del plazo de ejecución o la
resolución del contrato;
o Multas o sanciones impuestas al contratista
o Su terminación normal o anormal

Remisión de datos
Los órganos responsables de la contratación remitirán a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones, dentro de los treinta días siguientes a su
formalización, una copia certificada de cada contrato para su correspondiente
inscripción.
Si se tratare de contratos de suministro, en el caso previsto en los artículos 145 y
148 de este Reglamento, será suficiente certificación de la resolución por la que se
adjudica el contrato y una copia certificada de la orden de compra o pedido al
exterior que se emita.
Los datos a que se refiere el artículo 68 de este Reglamento también se anotarán
en la inscripción de cada contrato.

Normativa aplicable al Registro de Contratos
El registro de contratos realizados por las instituciones
Honducompras, es de carácter obligatorio, de acuerdo a:

o

o
o
o
o
o
Ley de Contratación del Estado:
Art. 35 Registro de Contratos
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado:
Art. 73 Registro
Art. 74 Contenido
Art. 75 Remisión de datos
Art. 76 Publicidad y efectos
Art. 77 Fines presupuestarios
estatales
en