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RECURSOS
UNIDAD 6
Referencias de legislación
Las principales referencias de legislación en el ámbito de la dispensación de productos
parafarmacéuticos son las siguientes:
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El RD 2685/1976, de 16 de octubre, publicado en el BOE del 26 de noviembre de 1976,
que sufrió posteriores modificaciones, establece:

La reglamentación técnico-sanitaria sobre preparados alimenticios para regímenes
dietéticos y/o especiales. Entre otras cosas se determina la definición de estos
productos, las necesidades que deben cubrirse, la clasificación, dónde deben venderse
y cuáles deben expenderse exclusivamente en oficinas de farmacia.
El RD 1599/1997, de 17 de octubre, publicado en el BOE de 31 de octubre de 1997, con
las rectificaciones posteriores, establece:

Las condiciones técnico-sanitarias, las definiciones, la información, el etiquetado y la
publicidad, así como otros aspectos de los productos cosméticos. Además, existen
anexos con las categorías de cosméticos, las sustancias que no pueden tener los
productos cosméticos, las sustancias cuya concentración está regulada, etc.
El RD 414/1996, de 1 de marzo, publicado en el BOE de 24 de abril de 1996, y que regula,
entre otros temas:

Las definiciones de los términos utilizados y las clases de productos sanitarios.
El RD 9/1996, de 15 de enero, publicado en el BOE de 7 de febrero de 1996, regula:

La selección de los efectos y accesorios (productos sanitarios de fabricación en serie
que se obtienen en régimen ambulatorio, destinados a tratamiento terapéutico o
paliativo) que son financiados por fondos de la Seguridad Social, así como otros
asuntos.
La Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, publicada en el BOE de 15 de octubre de
1973, y que establece:

El registro para preparados de especies vegetales medicinales.
Productos sanitarios
Bajo el criterio de la aportación económica que debe hacer el usuario, en la financiación por
entidades y organismos del Sistema Nacional de Salud existen dos grupos de productos
sanitarios:
1. Efectos y accesorios de los que se paga el porcentaje establecido para las
especialidades farmacéuticas:
 Algodones.
 Gasas.
 Vendas.
 Esparadrapos.
 Apósitos.
 Parches oculares.
 Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones
internas.
 Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación.
 Cánulas rectales y vaginales.
 Bragueros y suspensorios.
 Absorbentes para la incontinencia urinaria.
 Otros sistemas para la incontinencia urinaria.
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2. Efectos y accesorios de aportación reducida (llevan cícero en el cupón precinto), de los
que se paga el 10% del total:
 Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación e insufladores).
 Sondas.
 Bolsas de recogida de orina.
 Colectores de pene y accesorios.
 Bolsas de colostomía.
 Bolsas de ileostomía.
 Bolsas de urostomía.
 Accesorios de ostomía.
 Apósitos de ostomía.
 Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
 Sistemas de colostomía continente.
 Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
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