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ARCHIVO VIVOS12.
de la prueba de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron
libres de las enfermedades denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca,
White Spot Síndrome Virus (WSSV), Virus de la Cabeza Amarilla Yellow Head Virus
(YHV), y Virus del Síndrome de Taura, Taura Syndrome Virus (TSV) y aquellas
enfermedades que, en su caso, de a conocer la Secretaría, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial de la Federación.
b) En el caso de reproductores de camarones peneidos, el certificado deberá
precisar que los organismos a introducir a territorio nacional, fueron analizados de
conformidad con el Anexo 1, de esta Norma, utilizando la técnica de la Reacción en
Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de las enfermedades
citadas en el inciso a) de este punto y aquellas enfermedades que, en su caso, de a
conocer la Secretaría, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación.
III. Una vez verificado el cumplimiento de los puntos anteriores, el personal de las
OISA’s, remitirá el Lote a la Unidad de Cuarentena autorizada y especificada en el
Certificado de Sanidad Acuícola para la introducción al territorio nacional de crustáceos
vivos, acompañándolo del acta de guarda cuarentena y custodia, remitiendo copia del
acta a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, autoridad
responsable de darle seguimiento a el acta señalada.
IV. Se exceptúa de la toma de muestras y envío a la Unidad de Cuarentena a la
langosta viva destinada para el consumo humano.
4.5
En la Unidad de Cuarentena autorizada, el Oficial de Pesca de la CONAPESCA,
tomará muestras de
cada lote, de conformidad con las siguientes
especificaciones, levantando el acta de liberación del acta de guarda cuarentena
y custodia correspondiente:
I. Para nauplios y postlarvas, la muestra se integrará, tomando organismos de cada
uno de los lotes a introducir al territorio nacional, de acuerdo con el tamaño de muestra
establecido en el Anexo 1 de esta Norma.
II.
En el caso de reproductores de camarones peneidos, el tamaño de muestra
corresponderá al que se especifica en el Anexo 1 de esta Norma.
Las muestras a tomar se integrarán con pleópodos o hemolinfa de todos los
animales que constituyan la muestra, agrupando los pleópodos en conjuntos de 10, o la
hemolinfa extraída de 10 organismos.
III.
Remitir las muestras, a costa de los interesados, a cualquiera de los terceros
especialistas que apruebe la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola, de la CONAPESCA, a fin de que se lleven a cabo las pruebas y
diagnósticos utilizando la prueba de la Reacción en Cadena de la Polimerasa
(PCR) e informando de tal circunstancia a la CONAPESCA y al SENASICA.
4.6
La duración del periodo de cuarentena será como sigue:
I.
Para reproductores:
a) Deberán mantenerse en observación durante un período de 30 días naturales,
contados a partir de la llegada de los ejemplares a las instalaciones de la unidad de
cuarentena, autorizada y registrada por la Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola.
b) Durante este período, deberán realizarse 3 muestreos con fines de diagnóstico, uno
cada 10 días, de conformidad con el Anexo 1 de este Proyecto de Norma, debiendo
utilizarse la Técnica de la Reacción en Cadena de la Polimeras (PCR) para su
procesamiento.
I.
Para nauplios y postlarvas:
a) Deben mantenerse en las instalaciones de la unidad de cuarentena, autorizada y
registrada por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, durante un
período de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de los organismos en
estas instalaciones.
b) Deben realizarse 3 muestreos con fines de diagnóstico, uno cada 10 días, de
conformidad con el Anexo 1 de este Proyecto de Norma, debiendo utilizarse la técnica
de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) para su procesamiento.
III. En todo caso, si se llegaran a presentar mortalidades mayores del 10%
deberá dar aviso inmediato a la CONAPESCA, para que esta envíe un oficial de pesca
que tomará nuevamente muestras para ser analizadas y verificara la mortalidad
ocurrida.
4.7
I.
a)
Para la disposición final de los reproductores, nauplios y postlarvas, sometidos a
cuarentena, el interesado deberá presentar la solicitud en escrito libre para
obtener el Certificado de Sanidad Acuícola de Terminación de este período, ante
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA,
conforme al siguiente procedimiento:
La solicitud deberá contener la siguiente información:
Nombre o razón social del solicitante;
b)
Domicilio, calle, número, colonia, localidad, municipio, estado, código postal,
número telefónico y de fax y en su caso, correo electrónico.
c)
Fecha y número del Certificado de Sanidad Acuícola mediante el que se autorizó
la introducción al territorio nacional de reproductores, nauplios o postlarvas de
camarones peneidos, especificando la cantidad importada.
d)
Anexar copia con firma autógrafa de los resultados de las pruebas de laboratorio
realizadas por el tercero especialista autorizado por la Secretaría, para la identificación
de las enfermedades objeto de esta Norma.
e)
Nombre del responsable designado para la operación y funcionamiento de la
Unidad de Cuarentena.
La movilización en el Territorio Nacional de los reproductores, nauplios y postlarvas de
camarones peneidos que terminen el período de cuarentena de conformidad con este
Proyecto de Norma, se realizará al amparo del Certificado de Sanidad Acuícola de
Terminación de Cuarentena.
4.7.1 Cuando los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas por el tercero
especialista, autorizado por la Secretaría, sean negativos a las enfermedades objeto de
esta Norma, la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, expedirá el
Certificado de Sanidad Acuícola de Terminación de Cuarentena en un plazo de 15 días
hábiles.
4.7.2 El agua que se utilice durante el citado período de cuarentena, no deberá
eliminarse sin antes ser desinfectada mediante alguno de los métodos especificados en
el Anexo 2 de este Proyecto de Norma.
4.7.3 En el caso de que se identifique alguna de las enfermedades virales objeto de
este Proyecto de Norma , se procederá conforme a lo siguiente:
I.
Si como resultado de los diagnósticos realizados se identifica a los virus causales
de las enfermedades objeto de este Proyecto de Norma, se procederá a la destrucción
de los organismos mediante incineración, debiendo el interesado solicitar por escrito la
presencia de personal autorizado de la CONAPESCA.
II. La destrucción de los organismos infectados deberá realizarse en presencia del
personal de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, quien levantará el acta
correspondiente.
III. En el caso de que el propietario de los organismos, se niegue a realizar los
procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores, la Secretaría, por conducto
de la CONAPESCA, procederá a realizarlos a costa del interesados.
4.8 La Secretaría, autorizará las Unidades de Cuarentena en las que se mantendrán
los lotes de reproductores, nauplios y postlarvas cuya introducción al territorio nacional
se autorice, de conformidad con el siguiente procedimiento:
4.8.1
La solicitud para obtener el certificado y registro para la operación y
funcionamiento de Unidades de Cuarentena, deberá presentarse en escrito libre
conteniendo la siguiente información y documentación, ante la Dirección General de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA:
I. Descripción de las instalaciones con las que operaran, las que deberán estar
cubiertas y aisladas de cualquier otra unidad de producción acuícola;
II. Entregar un croquis en el que se indique la distribución de las instalaciones en las
que se mantendrán los reproductores, o nauplios y postlarvas de camarones peneidos,
cuya introducción al territorio nacional se autorice, señalando las dimensiones y
capacidad de carga total de cada una de ellas, las instalaciones hidráulicas y de la toma
y salida de agua.
III. Descripción del sistema que permita el tratamiento del agua de descarga de la
Unidad de Cuarentena, especificando el número y cantidad de instalaciones para estos
fines y la descripción del método de tratamiento a ser utilizado.
IV. Designar a un responsable de la operación y funcionamiento de la Unidad de
Cuarentena, anexando el currículum vitae del profesionista designado:
V.- Descripción de los sistemas de seguridad con los que deberá contar la Unidad de
Cuarentena para evitar la fuga de ejemplares.
VI.- La Unidad de cuarentena debe localizarse a una distancia mínima de 10 kilómetros
de distancia de aguas marinas o estuarinas, y de cualquier otra unidad de producción
acuícola de crustáceos.
4.9 Se exceptúa de las disposiciones de esta Norma a los crustáceos acuáticos vivos
destinados al ornato, señalados en el Anexo 5 de este Proyecto de Norma, en el cual se
podrán incluir otras especies, mediante Aviso que publique la Secretaria en el Diario
Oficial de la Federación.
4.10 Quienes de conformidad con los señalamientos de esta Norma introduzcan al
territorio nacional langosta viva para consumo humano, previo a la eliminación del agua
de desecho en la que se mantuvieron estos organismos, están obligados a desinfectarla
de acuerdo con los señalamientos del Anexo 2 de esta Norma.
4.11 En el caso de la introducción de langosta viva, en el punto de ingreso al territorio
nacional, los introductores deberán presentar por escrito el nombre, ubicación, número
telefónico y de fax de los restaurantes receptores de los organismos.
4.12 Solamente se permitirá la introducción al territorio nacional de las especies de
camarones peneidos vivos nativas del continente americano.
4.13 Se prohíbe la captura de postlarvas de camarones peneidos de poblaciones
naturales con fines de acuacultura.