Download Proyecto de reglamentación del Comité Nacional de Bioética de

Document related concepts

Colciencias wikipedia , lookup

Bioética wikipedia , lookup

Débora Diniz wikipedia , lookup

Roberto Andorno wikipedia , lookup

Mauricio Villeda Bermúdez wikipedia , lookup

Transcript
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
COLCIENCIAS
Proyecto de reglamentación del
Comité Nacional de Bioética de Colombia
GISELE MANRIQUE VACA
Secretaria General
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991)
ARTICULO 1 – DEFINICIÓN: Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2 – FINES ESENCIALES DEL ESTADO: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
COLCIENCIAS – DEFINICIÓN LEGAL
Fundada hace 40 años, en el gobierno del expresidente Carlos Lleras
Restrepo, mediante el Decreto 2869, y elevada a la condición de
Departamento Administrativo (Ministerio Técnico) mediante la Ley 1286
de 2009.
Su nueva denominación es Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS.
Es el organismo principal de la administración pública, rector del sector
y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e
implementar la política del Estado en la materia.
El Director de COLCIENCIAS es designado por el Presidente de la
República.
Definición legal del Ministerio de la Protección Social
y del Ministerio del Medio Ambiente.
• MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL: encargado de la
formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y
seguimiento del Sistema de la Protección Social en Colombia. Dirige
y coordina la política social del Gobierno Nacional en las áreas de
salud, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y
Seguridad Social Integral.
• MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: encargado de la gestión del
ambiente y de los recursos naturales renovables. Promueve acciones
orientadas a regular el ordenamiento ambiental del territorio y de
definir las política nacional ambiental y de recursos naturales
renovables, y en general las políticas y regulaciones a las que se
sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho de todas
las personas a gozar de un ambiente sano.
Antecedentes legales de la Bioética en Colombia.
En Colombia el estudio de la Bioética inicia en el año 1976. Su
desarrollo tiene cuatro períodos: el primero, de 1975 a 1992,
caracterizado por la introducción a la temática y su socialización; el
segundo, de normalización de la bioética, comprendido desde 1992 y
hasta 1997; el tercero, comprendido de 1997 al 2002, llamado de
amplitud de fronteras o relaciones de la bioética, en el que se conformó
el Comité Intersectorial de Bioética. En la actualidad se adelanta el
cuarto período, caracterizado por la aparición y el desarrollo de
variados programas de investigación en las Universidades, y la
expedición del la Ley 1374 de 2010.
En lo que tiene que ver con la regulación normativa del tema en el
País, la bioética se desarrolló a partir de los avances médicos,
particularmente los relacionados con trasplantes.
• Así surgió la Ley 09 de 1979, por medio de la que se expidió
el Código Sanitario Nacional; más tarde, en 1986, se dictó el
Decreto 2363 en el que estableció el concepto de muerte
cerebral. La década de los ochentas se cerró con la
expedición de la Ley 73 de 1988, en la que se reguló la
extracción, donación y utilización de órganos.
• Posteriormente se expidió el Decreto 1101 de 2001, por
medio del cual se creó la Comisión Intersectorial de
Bioética y se nombraron sus miembros. Se trató de un
valioso intento en el que se generó un espacio de
discusión de los desarrollos médicos y tecnológicos en
bioética y su impacto social, pero que fracasó por falta
de coordinación logística y administrativa.
La Ley 1374 de 2010: creación del
Consejo Nacional de Bioética de Colombia
Objeto de la Ley: crear el Consejo Nacional de Bioética,
CNB, determinar su integración, funciones, organización y
financiación.
Consejo Nacional de Bioética – Definición: es un
organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional,
quien
propenderá
por
establecer
un
diálogo
interdisciplinario para formular, articular y resolver los
dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre
la vida, la salud y el medio ambiente, así como la
construcción e implementación de políticas en los asuntos
referentes a la Bioética.
Principios aplicables para el desempeño de las
competencias del CNB.
• La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos
humanos y de las garantías fundamentales.
• La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por
el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.
• La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación
así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.
• La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo,
género, color, credo, y edad.
• La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.
• El carácter aconfesional del Estado Colombiano.
Integración del CNB
• Integración del Consejo Nacional de Bioética: el Consejo Nacional
de Bioética, estará conformado en forma permanente por un mínimo
de quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán
designados por el Presidente de la República, entre ternas
propuestas por COLCIENCIAS y los Ministerios de la Protección
Social y el Medio Ambiente. El periodo de cada consejero será de 4
años, permitiendo tan sólo una reelección.
• Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética, serán
profesionales e investigadores en áreas científicas, de las ciencias
sociales o humanidades, expertos en bioética y miembros de la
sociedad civil que representen diversos campos del pensamiento y
las moralidades así como la diversidad cultural. Se garantizará que
en la composición del CNB por lo menos un tercio de sus miembros
sean expertos en bioética.
Funciones del CNB
•
•
•
•
•
•
•
Expedir su propio reglamento. El CNB se reunirá por lo menos cada
dos meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente
determine.
Asesorar a las diferentes Ramas del Poder Público del Estado, en los
asuntos referentes a la Bioética;
Conceptuar y asesorar en la reglamentación de la Bioética.
Desarrollar reflexiones éticas sobre los aspectos de las ciencias y la
tecnología.
Elaborar estudios y relatorías acerca de los conflictos éticos existentes
en el campo de la salud o que tengan importancia para la preservación
de la vida humana, de la relación del ser humano con el medio
ambiente o de acceso a los avances y progresos del conocimiento en
las áreas de la salud.
Desarrollar acciones tendientes a la promoción de la educación en
bioética.
Proponer acciones para la divulgación y promoción de la Bioética.
El proyecto de reglamentación de la Ley 1374 de 2010.
¿ En qué consiste el mandato legal de reglamentación?
La Ley 1374 de 2010, “Por medio de la cual se crea el Consejo
Nacional de Bioética”, determinó que “El Gobierno Nacional, en
cabeza de COLCIENCIAS y de los Ministerios de la Protección Social y
de Ambiente, reglamentarían la Ley.
Adicionalmente determinó que
Secretaría Ejecutiva del CNB.
COLCIENCIAS
desarrollaría
la
¿Cuál es el papel de Colciencias y de los Ministerios?
Elaborar un Decreto, consultarlo a la comunidad interesada y
proponerlo al Presidente de la República para su expedición.
Gestiones adelantadas
¿Qué gestiones han adelantado COLCIENCIAS y los Ministerios
para reglamentar la Ley?
I.
Han trabajado en la construcción de un proyecto de Decreto que
regula tanto la selección de los miembros del CNB, como su puesta
en funcionamiento.
II. Se ha reunido con organizaciones y miembros de la sociedad civil y
las Universidades, para presentar el proyecto de Decreto y recibir
observaciones y comentarios.
III. Estableció contacto con la UNESCO, y le hizo saber la voluntad de
Colombia de suscribir un memorando de entendimiento para que en
el marco del programa ABC, acompañe -durante los primeros tres
años- la puesta en marcha del CNB.
El proyecto de Decreto elaborado por COLCIENCIAS
El proyecto de Decreto regula lo concerniente a la organización inicial del CNB
y a la postulación de candidatos. Su objetivo es entregar al primer Consejo los
elementos básicos de funcionamiento para que inicie sus labores con
autonomía.
¿Cuáles son los elementos más importantes del proyecto de Decreto?
1. Establece los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de
sus miembros.
2. Establece la conformación de cada una de las ternas de postulados a
consideración del Presidente de la República. Las ternas permiten la
participación de profesionales e investigadores, expertos en áreas
científicas, en ciencias sociales o humanidades, en bioética, y
representantes de la sociedad civil, que representen diversos campos del
pensamiento, de las moralidades y de la diversidad cultural.
3. Reglamenta lo referido a gastos de movilización y funciones de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo, que será ejercida por COLCIENCIAS.
Socialización del proyecto de Decreto
Dada la importancia y el interés que en los círculos académicos y en la
comunidad médica y religiosa genera el tema de la reglamentación y
conformación del Conté Nacional de Bioética, la comisión de estudio
(Ministerios y COLCIENCIAS) ha determinado hacer un proceso de
socialización del proyecto de Decreto, con el propósito de que la gente
lo conozca y haga sus aportes, los que serán tenidos en cuenta en la
versión final del documento que será presentado al señor Presidente
de la República.
 Plan de foros de socialización.
Con ese propósito adelantaremos un proceso de socialización del
proyecto de Decreto, para lo que programamos cuatro foros abiertos,
dos de los cuales ya se hicieron, en cuatro ciudades diferentes del
País.
Gracias.