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“Curso de Actualización sobre el Código Civil y
Comercial”
“SALUD MENTAL”
Mario A. Zelaya ([email protected])
Mario A. Zelaya
Salud Mental
Art. 141 “estado habitual de manía, demencia
o imbecilidad” (criterio médico)
Art. 141 (texto según ley 17.711) “…por
causa de enfermedades mentales no tengan
aptitud para dirigir su persona o administrar
sus bienes” (criterio mixto o médico jurídico)
Art. 12. 2 CDPCD “las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica”
Ley 26.657 de Salud Mental

Art. 3: “Se debe partir de la presunción de
capacidad de todas las personas”

Incorpora el art. 152 ter al Código Civil:
“Las declaraciones judiciales de inhabilitación o
incapacidad deberán fundarse en un examen de
facultativos
conformado
por
evaluaciones
interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de
TRES (3) años y deberán especificar las funciones y
actos que se limitan, procurando que la afectación de
la autonomía personal sea la menor posible.”
Restricción al ejercicio de la
capacidad: reglas generales
Art. 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica
se rige por las siguientes reglas generales:
a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume,
aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;
b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se
imponen siempre en beneficio de la persona;
c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en
el tratamiento como en el proceso judicial;
d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y
tecnologías adecuadas para su comprensión;
e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia
letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;
f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los
derechos y libertades.
Persona con capacidad restringida
o con incapacidad (art. 32 CCyC)
1.
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de
una persona mayor de trece años que padece una adicción o una
alteración mental permanente o prolongada, de suficiente
gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena
capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los
apoyos necesarios…
2.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente
imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su
voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el
sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la
incapacidad y designar un curador.
Incapaces de ejercicio (CCyC)
Art. 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son
incapaces de ejercicio:
a. la persona por nacer;
b. la persona que no cuenta con la edad y grado
de madurez suficiente, con el alcance dispuesto
en la Sección 2ª de este Capítulo;
c. la persona declarada incapaz por sentencia
judicial, en la extensión dispuesta en esa
decisión.
El proceso de declaración de incapacidad
o de capacidad restringida
1.
La legitimación para denunciar
2.
Examen interdisciplinario
3.
Entrevistas personales
4.
Contenido de la sentencia y su revisión
Falta de salud mental y matrimonio
Art.
403.Impedimentos
matrimoniales.
Son
impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
g. la falta permanente o transitoria de salud mental que le
impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
Art. 405.- Falta de salud mental y dispensa judicial. En
el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede
contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La
decisión judicial requiere dictamen previo del equipo
interdisciplinario sobre la comprensión de las
consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la
aptitud para la vida de relación por parte de la persona
afectada. El juez debe mantener una entrevista personal
con los futuros contrayentes…
Actos anteriores a la inscripción de
la sentencia
Art. 45.- Actos anteriores a la inscripción. Los
actos anteriores a la inscripción de la sentencia
pueden ser declarados nulos, si perjudican a
la persona incapaz o con capacidad restringida,
y se cumple alguno de los siguientes extremos:
a. la enfermedad mental era ostensible a la época
de la celebración del acto;
b. quien contrató con él era de mala fe;
c. el acto es a título gratuito.
La inhabilitación del pródigo
Art. 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad
en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o
a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del
patrimonio. A estos fines, se considera persona con
discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su
edad y medio social implica desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo
corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y
descendientes.
Art. 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la
designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el
otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás
actos que el juez fije en la sentencia.
La discapacidad y el derecho
sucesorio
Art. 2448.- Mejora a favor de heredero con
discapacidad. El causante puede disponer, por el
medio que estime conveniente, incluso mediante un
fideicomiso, además de la porción disponible, de un
tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como
mejora estricta a descendientes o ascendientes con
discapacidad. A estos efectos, se considera persona con
discapacidad, a toda persona que padece una alteración
funcional permanente o prolongada, física o mental, que
en relación a su edad y medio social implica desventajas
considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral.
Incapacidad y régimen de vivienda
Art. 245.- Legitimados (…) La afectación puede disponerse por actos
de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la
inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del
Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con
capacidad restringida.
La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de
parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de
divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión
de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad
restringida.
Art. 249.- Efecto principal de la afectación. (…) La vivienda afectada
no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su
inscripción, excepto: d. obligaciones alimentarias a cargo del titular
a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad
restringida.
Directivas Anticipadas
► Art. 11 Ley 26.529
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o
rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos
o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las
directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo,
salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas,
las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito
ante escribano público o juzgados de primera instancia,
para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2)
testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo
momento por quien la manifestó (párrafo agregado por
ley 26.742).
Directivas Anticipadas
► Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 1era parte)
Las Directivas Anticipadas sobre cómo debe ser tratado el paciente,
deberán ser agregadas a su historia clínica…
Deberá formalizarse…por ante juez de primera instancia competente…
El paciente puede incluso designar un interlocutor para que llegado el
momento procure el cumplimiento de sus instrucciones.
Los profesionales de la salud deberán respetar la manifestación de
voluntad autónoma del paciente.
No se tendrán por válidas las Directivas Anticipadas
otorgadas por menores o personas incapaces al
momento de su otorgamiento…
Directivas Anticipadas
► Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 2da. parte)
Si el paciente, no tuviera disponible estas modalidades al momento de
decidir la revocación, por encontrarse en una situación de urgencia o
internado, se documentará su decisión revocatoria verbal, con la
presencia de al menos DOS (2) testigos y sus respectivas rúbricas en
la historia clínica, además de la firma del profesional tratante.
…si habilita a otras personas a actuar en su representación, debe
designarlas en dicho instrumento, y éstas deben con su firma
documentar que consienten representarlo.
…pueden ser emitidas por escritura pública o con intervención de un
escribano público con la certificación de firmas del paciente y de DOS
(2) testigos, o en su caso de la o las personas que éste autorice a
representarlo en el futuro, y que aceptan la misma.
Los testigos…deben pronunciarse sobre su conocimiento acerca de la
capacidad, competencia y discernimiento del paciente…
Los escribanos, a través de sus entidades representativas y las
autoridades judiciales a través de las instancias competentes podrán
acordar modalidades tendientes a registrar tales directivas, si no
hubiere otra modalidad de registro prevista localmente.
DIRECTIVAS ANTICIPADAS: derechos de las personas con
padecimiento mental (decreto 603/2013, reglamentario de la Ley
26657 de Salud Mental)
Art. 7 k) Todo paciente, con plena capacidad, o sus representantes
legales, en su caso, podrán disponer directivas anticipadas sobre su
salud mental, pudiendo consentir o rechazar determinados
tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud, las cuales
deberán ser aceptadas por el equipo interdisciplinario interviniente a
excepción que aquellas constituyeran riesgo para sí o para terceros.
Dichas decisiones deberán asentarse en la historia clínica. Asimismo,
las decisiones del paciente o sus representantes legales, según
sea el caso, podrán ser revocadas. El equipo interdisciplinario
interviniente deberá acatar dicha decisión y adoptar todas las
formalidades que resulten necesarias a fin de acreditar tal
manifestación de voluntad, de la que deberá dejarse expresa
constancia en la historia clínica.
Directivas médicas anticipadas (art. 60 CCyC)
Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente
capaz puede anticipar directivas y conferir mandato
respecto de su salud y en previsión de su propia
incapacidad. Puede también designar a la persona o
personas que han de expresar el consentimiento para los
actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas
que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen
por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser
libremente revocada en todo momento.
EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA(“MUERTE DIGNA”)
art. 59 Código Civil y Comercial (similar al art. 5 inciso
“g” de la ley 26.529 según ley 26.742)
Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones
en salud. El consentimiento informado para actos médicos e
investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por
el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y
adecuada, respecto a:
g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o
cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones
que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar
procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de
reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando
sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las
perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o
tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio
terminal irreversible e incurable;
EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA (“MUERTE DIGNA”)
► Art. 2 Decreto 1089/2012 (reglamentario de la ley 26.529)
El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e),
tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742,
cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se
encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo
coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las
decisiones, podrá recurrir a un comité de bioética.
► Consentimiento por representación
art. 6 ley 26.529 (según ley 26.742)
…En el supuesto de incapacidad del paciente, o
imposibilidad de brindar el consentimiento informado a
causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser
dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la
Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación
allí establecido.
► Consentimiento por representación
art. 5 decr.1089/12
1.
Habrá consentimiento por representación
cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita
hacerse cargo de su situación, y no haya designado persona alguna
para hacerlo.
2.
en el caso de los pacientes incapacitados legalmente o de menores
de edad que no son capaces intelectual o emocionalmente de
comprender los alcances de la práctica a autorizar.
3.
cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones según criterio
del profesional tratante,
…tratándose de personas vinculadas al paciente, ubicadas en un mismo
grado dentro del orden de prelación que establece el presente artículo,
la oposición de una sola de éstas requerirá la intervención del comité
de ética institucional respectivo, que en su caso decidirá si corresponde
dar lugar a la intervención judicial, sólo en tanto resultaren dificultades
para discernir la situación más favorable al paciente.
► Consentimiento por representación
art. 7 inc. “l” decreto 603/2013 (reglamentario de
la ley 26.657 de Salud Mental)
La información sanitaria del paciente sólo podrá ser brindada a
terceras personas con su consentimiento fehaciente. Si aquél
fuera incapaz, el consentimiento será otorgado por su
representante legal.
► Consentimiento por representación
art. 59 Código Civil y Comercial
(…) Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o
quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición
legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar
su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado
anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el
representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el
allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de
emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida
o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del
consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal
grave al paciente.
► Consentimiento por representación (CCyC)
Art. 103 Actuación del Ministerio Público. …En el ámbito
extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia,
carencia o inacción de los representantes legales, cuando
están comprometidos los derechos sociales, económicos
y culturales.