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#1
RECOMENDACIÓN ENERO 2015
LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS (DAS)
Dr. Guillermo Maccagno
NOBLE Compañía de Seguros
La ley 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud. Historia Clínica y Consentimiento Informado”, regula los
derechos de los pacientes en lo que atañe a su atención médica. De este modo, la
ley incorpora al ordenamiento una nueva figura, sin precedentes en la tradición
jurídica argentina: las directivas anticipadas de salud (DAS). Figura que
originariamente procede del derecho norteamericano, donde recibe la
denominación de testamento vital (living will).
Precisamente la Ley 26.529 fue sancionada en el 2009 y reglamentada en el 2012.
Podemos decir entonces que se trata de una Ley muy nueva, con escaso rodaje.
Además son varios los comentarios recibidos acerca de que resulta por momentos
confusa y contradictoria. Por lo tanto vamos a tratar de estudiarla bien para evitar
errores.
Si bien el espíritu de este artículo es el de echar un poco de luz acerca de su
contenido, voy a tomarme unas breves líneas para revelar brevemente el espíritu
que ha inspirado su elaboración. Son varios los autores que hablan de una ley que
viene a jerarquizar la relación médico – paciente. Ya que dicha noma resalta y
jerarquiza el valor de los derechos personalísimos, derivados de la libertad y de la
autonomía, al regular la posibilidad de tomar decisiones relativas a la salud de las
personas. Basando su razonamiento en una “Medicina Paternalista”, la que
personalmente creo hace tiempo ya quedó atrás. Y en la “Defensa de los Derechos
Humanos”, los que personalmente creo estamos lejos de vulnerar en nuestra
práctica diaria quienes decidimos abrazar esta noble profesión.
Una vez realizada esta breve introducción. Podríamos definir a las directivas
Médicas Anticipadas como: “Las declaraciones de voluntad efectuadas por una
persona mayor de edad, competente en términos bioéticos y capaz en términos
jurídicos, de manera libre, mediante las cuales manifiesta anticipadamente la
voluntad de dejar expresadas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones
vinculadas a su salud, sin necesidad de expresión de causa alguna, para que sean
tenidas en cuenta en el momento en el que concurran circunstancias que no le
permitan expresar personalmente su voluntad”.
#2
Es decir se trata de una Ley que asienta sobre dos grandes pilares que son:
1.
Autonomía de la Voluntad del Paciente
2.
Libertad del Paciente
La Autonomía de la Voluntad está claramente expresada en Art. 2, Inc. e de la Ley
26529,
Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión
de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la
voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los
términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o
procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
El cual fue modificado por la Ley 26742, en su artículo 1; agregándole al anterior un
párrafo final que dice:
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones
que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho
a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de
reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o
produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos
de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la
prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no
significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control
y alivio del sufrimiento del paciente
#3
Si bien el fin de estas directivas es que se respete la voluntad del paciente,
haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad, establece como límite
que esas determinaciones no sean prácticas eutanásicas, prohibidas por el
ordenamiento jurídico.
En primera medida hay que diferenciar bien lo que son los ACTOS o MEDIDAS DE
AUTOPROTECCIÓN de lo que son las MEDIDAS ANTICIPADAS.
Mientras que los primeros se refieren a datos muy específicos, en los segundos se
toma nota ante un escribano y/o Juez; y luego esta decisión escrita pasa a un
Registro Nacional. (El que es importante que exista para que esta decisión sea
eficaz).
Si bien las medidas anticipadas podemos decir que
“entronca” en el
Consentimiento Informado, es diferente a él. Ya que en este último precisamente el
paciente consiente un acto médico, mientras que en las DAS el paciente “participa”
de su futuro.
Tal vez lo veamos más claro al final de éstas líneas, donde encontraremos a modo
de ejemplo un escrito sobre medidas anticipadas tomado de la literatura.
Se trata pues de un acto que debe reunir al menos 3 presupuestos:
1.
Características que debe tener el /los pacientes para solicitar estas directivas
anticipadas
2.
Formas en la que deben solicitarse las DAS
3.
Labor médica.
Los dos primeros están contemplados en el Artículo 11 (su análogo en el Nvo.
Código Civil que verá la luz en el 2016 es el artículo 60) modificado por la Ley
26742, en su artículo 6; el que finalmente dice:
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su
salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos,
preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán
ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas
eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o
juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2)
testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la
manifestó
#4
Es decir que
- Quedan excluidos los menores de 18 años y los incapaces.
- Se realiza ante escribano público (tiene un costo), con dos testigos. Quienes van
a declarar que el paciente es capaz y están consiente del tratamiento que rechaza
La LABOR MÉDICA está descripta en el ARTÍCULO 11 bis
Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones
de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa,
derivadas del cumplimiento de la misma
Queda excluido/ NO ESTÁ OBLIGADO si el médico tratante DESCONOCE estas
DA del paciente.
Estas DAS que se hicieron guardando sus formas (ante escribano o juez) DEBEN
CONSTAR en la Historia Clínica.
Podemos decir que se trata de una ley donde hay
1.
Un EMISOR que es el paciente
2.
Un DESTINATARIO que puede ser múltiple:
a.
El médico: tanto el actual como el futuro
b.
Otra persona
c.
Los familiares
3. Testigos. Un escribano público o juzgado de primera instancia, y los dos testigos
presentados por el paciente
Es decir que es un acto de equilibrio entre la LIBERTAD DEL PACIENTE por un
lado y la RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO por el otro.
Y tal como se dejó claro antes es un supuesto de reflexión sobre un escenario
futuro en el que se van a encontrar
Más allá de todo lo mencionado, los primeros inconvenientes en suscitarse son:
#5
1.
Los menores. Qué pasa con ellos, para algunas leyes deben ser
considerados y/o escuchados y para otras como ésta no.
2.
Hay que diferenciar bien en las DAS… qué es lo que no quiero que me
hagan…. De qué es lo que quiero que me hagan (situación que nos pondría a los
médicos como arquitectos de la salud del paciente)
3.
Quien determina que el paciente es capaz y está consciente de su
decisión?... los testigos?… el escribano público o el juez?. En cuyo caso estarían
tomando una decisión médica cuando no lo son.
FORMULARIO DE DIRECTRICES ANTICIPADAS
Una directriz anticipada le dice a su médico qué clase de cuidado a usted le
gustaría tener si llegara a no poder tomar sus propias decisiones médicas; por
ejemplo, si usted se encontrara en un estado de coma.
Una buena directriz anticipada describe la clase de tratamiento que usted desea
dependiendo de qué tan enfermo usted se encuentre. Por ejemplo, las directrices
describirían qué tipo de cuidado usted desea si tiene una enfermedad de la cual es
muy probable que no se recupere, o si usted está inconsciente permanentemente.
Las directrices anticipadas usualmente le dicen a su médico que usted no quiere
ciertos tipos de tratamiento. Sin embargo, también pueden decir que usted quiere
cierto tipo de tratamiento sin importar qué tan enfermo o enferma se encuentre.
El presente es un modelo ejemplificativo para la mejor comprensión del lo
dispuesto en la Ley 26.529 en su art. 11. Pudiéndose incluir todo lo que considere
necesario el otorgante, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas,
las que se tendrán como inexistentes, con el límite del orden público, la moral y las
buenas costumbres.
El presente formulario de declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito
ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de
la presencia de dos (2) testigos.
Lugar……………………………….Fecha………….
#6
Declaración de Disposiciones en Vida:
A mi familia, médicos y todos los que se ocupan de mi asistencia:
Yo …………………………………… DNI……………………………. , conforme a la
Ley 26.529, en su art. 11, siendo capaz y mayor de edad, extiendo esta declaración
a modo de directiva en caso de no poder participar en las decisiones asistenciales
referidas a mi persona.
Si sufriera una enfermedad física o mental incurable o irreversible sin expectativas
razonables de recuperación, ordeno que el médico que me atienda se abstenga de
iniciar o suspenda un tratamiento sólo porque prolongue mi agonía. Además,
ordeno que el tratamiento se limite a medidas para mantener el bienestar y aliviar el
dolor.
Estas directivas expresan mi derecho legal a rechazar determinados tratamientos
médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a mi salud. Las directivas
deberán ser aceptadas por el médico a cargo y si obra de acuerdo con a las
mismas no está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, porque así
lo dispone el art. 11 de la Ley 26.529 y modificada por la Ley 26.742.
Por lo tanto espero que mi familia, médicos y todo el que esté comprometido en mi
atención se consideren legal y moralmente obligados a actuar de acuerdo con mis
deseos y que al hacerlo estén libres de responsabilidad legal, moral o religiosa.
En especial no deseo:
Reanimación cardiaca.
Ventilación mecánica.
Líquidos / alimentos artificiales por sonda.
Si deseo:
Recibir medicación analgésica.
Morir en mi hogar si es posible.
#7
Además deseo:
Que mis restos sean………………………………………….
…………………………………………………………………………..
Si no pudiera transmitir mis instrucciones establecidas más arriba, designo a la
siguiente persona para que actúe en mi nombre:
…………………………………………………………………………..
Si la persona designada es incapaz de actuar en mi nombre, autorizo a la siguiente
persona a hacerlo:
……………………………………………………………………………
Esta declaración de disposiciones en vida expresa mis preferencias personales en
cuanto al tratamiento.
Firma