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Universidad de Oviedo
Derecho Constitucional I
Lección 1: La formación del Estado moderno y del
Estado constitucional
Paloma Requejo Rodríguez-Miguel A. Presno Linera
Profesores Titulares de Derecho Constitucional
[email protected]
http://presnolinera.wordpress.com
http://www.uniovi.es/contitucional/miembr/presno.htm
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
PREESTATALES I
1. Ubicación cronológica: De la Edad antigua al renacimiento
2. Presupuestos económicos, sociales, políticos y filosóficos
A) Localismo económico y político
B) Relaciones sociales primarias y secundarias
C) Presencia espiritual y terrenal de la Iglesia
D) Identidad de lo público y de lo privado
E) Aristotelismo y escolástica
1. El hombre es un ser social por naturaleza, lo que sólo es
posible en la comunidad o polis;
2.Tan natural como el hombre y la sociedad es la existencia en su
seno de relaciones de dominación => necesaria organización
política;
3. La naturaleza o Dios fundamentan el poder político, pero
también lo limitan, en tanto debe cumplir determinados fines:
realizar la naturaleza humana, la voluntad divina o el bien común;
4. Teoría de los regímenes: Formas puras y corruptas de
gobierno;
5. Derecho de resistencia.
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
PREESTATALES II
3. Caracteres
A) Dispersión de procedimientos de creación normativa:
Descentralización
1. Derecho popular: consuetudinario o de juristas
2. Derecho real
B) Fundamentos metapositivos de validez: antigüedad y
justicia;
C) Límites metapositivos de validez: derecho natural o
derecho divino;
D) Estatismo: Reducida innovación y mutabilidad del
derecho;
E) Relación entre derechos no de jerarquía, sino de
eficacia//aplicabilidad;
F) Ausencia de “problema constitucional”. Función Leyes
Fundamentales.
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
ESTATALES I
1. Presupuestos económicos, sociales, políticos y filosóficos:
A) Decadencia feudalismo, economía de propiedad privada,
auge comercio, mercantilismo, desarrollo monetario y
finanzas internacionales;
B) Dinamicidad social;
C) Pérdida de la influencia universal de la Iglesia por la caída
del Sacro Imperio romano-germánico y la reforma protestante;
D) Separación de lo público y lo privado;
E) Racionalismo filosófico, individualismo y separación entre
moral y derecho: Hobbes
1) Estado de naturaleza: hombre lobo para el hombre,
2) Pacto entre individuos aislados, libres e iguales por autoconservación
y estabilidad,
3. Creación artificial del Estado soberano (Leviatán) para garantizar
libertad e igualdad de unos individuos que renunciaron a sus derechos
absolutos, cediendo al Estado el monopolio del uso de la fuerza y la
creación del derecho, otorgándole con ello un poder ilimitado.
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
ESTATALES II
2. Caracteres:
A) Centralización (no monopolio) en los procedimientos de
creación normativa;
B) Fundamento de validez: positividad;
C) Dinamicidad:
1) Posibilidad de aplicación a un número indeterminado de
sujetos;
2) Posibilidad de institucionalizar el propio cambio;
3) Posibilidad ilimitada de crear normas que regulen
cualquier materia;
D) Relación entre derechos: jerarquía;
E) Monopolio del poder público por el Estado aparato:
1) Diferencia entre Estado-ordenamiento y Estado-aparato,
2) Poder público: concepto, manifestaciones, titularidad.
F) La soberanía como expresión de la positividad del
ordenamiento. Aparición del “problema constitucional”.
LA SOBERANÍA
1) Ausencia del concepto en la Edad Media por autonomía
del poder y la “iuris-dictio”;
2) Aparición del concepto por la concentración del poder
normador en manos del Rey;
3) Bodino: primer teórico de la soberanía como poder
supremo, originario, absoluto, único, indivisible y
perpetuo;
4) Hobbes: riesgos, el Estado soberano garantiza la libertad
frente a los individuos pero no frente al propio Estado;
5) Solución: atribución de la soberanía a la colectividad:
A) El pacto como sumisión a la voluntad general,
B) Soberanía popular fraccionada roussoniana: niega el
Estado y el Derecho,
C) Soberanía nacional liberal, con distinción entre titularidad y
ejercicio,
D) Soberanía jurídica del ordenamiento y soberanía
nacional/popular como indicadores de una determinada
estructuración del ordenamiento.