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Transcript
“La seguridad de los pasajeros
en el Transporte Marítimo “.
El Régimen Jurídico Internacional del
Transporte de Viajeros por mar
CRUCEROS
Sujetos de la seguridad de la
Navegacion
1) Seguridad de los pasajeros a bordo.
2)Seguridad de la tripulación, buque y
carga.
3) Seguridad del medio marino.
Safety and Security
1) Safety: La seguridad relativa a los aspectos náuticos
de la travesía (materiales del buque, motores,
idoneidad de la tripulación, etc.).
2) Security: La seguridad en relación a los actos ilícitos
contra la navegación (hechos violentos, actos dolosos
de terceros contra bienes y personas).
Safety
1) Convenio SOLAS/74 – Protocolo 78, Protocolo 88/90
2) Reglamento para Prevenir Abordajes
3)Còdigo ISM.
4) Convenio Lìneas de carga.
5) Convenio Arqueo de Buque.
6) Convenio SAR.
7) Sistema de Socorro y seguridad.
8) Convenciòn Remociòn de Restos Nàufragos.
9) Obligatoriedad del AIS.
Normativa Relacionada con Security.
A) Res. OMI 584/85 .Convenio de Roma. SUA. 1988
sobre Represión de Actos ilícitos.
B) Resoluciones OMI A-545/83; A-924 ; A-1002;etc.
Sobre Piratería y Robo a Mano Armada.
C) Protocolo Roma 1988-Plataformas Fijas.
D) Circular 754/96 Protección de Pasajeros de Ferrys.
E) Trabajos del CMI para una Ley Nacional sobre Delitos
Marítimos.
F) Año 2002. Código PBIP.
G) Ley 111-207 USA- del 2010.
Evoluciòn Normativa Internacional sobre seguridad de
pasajeros.
* El Naufragio del “TITANIC” en 1914 ( Convenio Solas).
* El “MORRO CASTLE” en 1934 (Normas sobre Prevenciòn de
Incendios y mdificación de límites de indemnización).
* “ESTONIA” en 1994 (Normas vinculadas a los Ferrys).
* “ACHILLE LAURO “, 1985 (terrorismo).
* 9/11/01 N.Y ( terrorismo) – USS COLE (2000) y LIMBURG (2002)
*”PONANT” (2008) –( piraterìa).
Magnitud y Amenazas
*Es un transporte seguro y confiable para el turismo dotado con
todos los medios de última tecnología.
* Con un crecimiento exponencial en cantidad de viajeros y en
magnitud de los nuevos buques cruceros.
* En la actualidad, el transporte de Cruceros supera las 13 millones
de pasajeros/año.
*Son 200 los buques en alta mar durante la noche con un
promedio de 2.000 pas. + 1.000 trip.
*En 2010 fueron 1200 los marinos capturados por piratas.
* Los inconvenientes de navegabilidad (safety): falla de materiales,
malos tiempos y errores del comando y tripulación, son inevitables.
* Los problemas de Security: Actualmente son de poca
significación, pero obligan a futuro ( drogas ilegales, ataques físicos
y sexuales, polizones, terrorismo, piratería, zozobra ( virus),
incendios, abordajes).
Sujetos Transportados.
* Guerreros y Comerciantes ( antiguamente)
*Navegantes y Conquistadores (Siglos XIV y XV)
*Piratas y corsarios ( desde Siglos XVI al Siglo XVIII)
* Emigrantes e Inmigrantes (desde fines del Siglo XIX hasta
mediados del siglo XX)
* Pasajeros y turistas ( desde 1950 hasta nuestro dìas en
constante incremento).
Problemas
* FASCINATION/02 – FREEDOM OF THE SEAS/2006 -; Virus
Norwalk y Norovirus, virus gastrointestinales (zozobra).
* VOYAGER OF THE SEA/09: Virus H1N1 (zozobra)
*STAR PRINCESS /06( incendio).
* SEA DIAMOND /07 (naufragio)
*FLECHA DEL LITORAL/86 (incendio-naufragio).
*SCANDINAVIAN STAR/90 (deficiencia de buque – alarma
inaudible) “ ESTONIA/94 “ ( Puertas delanteras).
* USS COLE/00 y LIMBURG/02 ( terrorismo).
*NORDKAPP/07 (varadura) en las Shetland del Sur.
*LOUIS MAJESTY/2010 (malos tiempos y big waves).
* PONANT/08 (piraterìa)
Características generales de la responsabilidad del
Carrier. Atenas 74/
* Navegabilidad del buque abstracta y concreta antes y durante
la travesía
* Se presume responsabilidad del transportista en caso de
siniestro marítimo.
*Solidaridad entre transportista contractual y efectivo.
*Art.3* Muerte o Lesiones: Desde el embarque hasta el
desembarque responde transportista o sus dependientes, (en
caso le sean imputables).
* Los siniestros marítimos: naufragio, zozobra (2002),abordaje,
varadura(1974),explosión, incendio o deficiencia del buque
(1974).
Convenios Internacionales. Transporte de Pasajeros
1) Convenio de Bruselas de 1961
2)Convenio de Atenas de 1974
3) Protocolo de 1976
4) Protocolo de 1990.
6) Protocolo 2002
Contratos de Cruceros
*Contrato de adhesión mixto ( modalidad de contrato de
pasaje).
A) Esparcimiento + Periodo de responsabilidad a bordo y en
tierra.
B) Responsabilidad propia del transportista de pasaje.
C) Responsabilidad civil por daños en tierra.
Período de Responsabilidad
1) A bordo: desde el embarque al desembarque (
régimen de responsabilidad del transporte de pasajeros
por mar).
2) En tierra: Después del desembarco del pasajero en
escala, pero dentro de la travesía ( otros regímenes de
responsabilidad).
Responsabilidad del Transporte de pasajeros por mar.
Atenas 2002
* Contractual.
* Imperativa ( del embarque al desembarque).
* Limitada.
* Seguro Obligatorio.
* Se presupone la culpa en los sucesos de la
navegación.
(Naufragio, varadura, abordaje, zozobra, explosión,
incendio, deficiencia de buque). *Eximentes: Guerra o
“casus” y acción dolosa de tercero
* Se debe probar la culpa en lo sucesos ajenos a la
navegación ( robos, lesiones, violaciones, drogas,
intoxicación).
Limites de responsabilidad.
A) Bruselas 1961: 250.000 FrancosB) Atenas 1974: 700.000 Francos.C) Protocolo de 1976: 46.666 DEG.
D) Protocolo 1990: 175.000 DEGE) Atenas 2002: 1) 250.000 DEG.2) 400.000 DEG.
Normativa de la UE
*Directiva 98/18. Reglas y Normas de Seguridad buques de
pasaje.
* Directiva 98/41. Registro de Pasajeros.
* Directiva 98/179. Transbordadores de pasajeros y carga rodada
(Ferry).
* Directiva.99/35. Certificados inspecciones.
*Acuerdo de Estocolmo/96 (“Estonia” /94 800 muertos) y Solas
/90-Estabilidad en caso de avería de Ferry (Solas/95)
* Caso buque “Express Samina”/ 2000 (44 muertos)
* Directiva 2009/5/CE y Directiva 2010/36/CE. Requisitos Naves
de gran velocidad y pasajeros con movilidad reducida.
USA Ley Pública 111-207 del 27.07.10
1) Ley de Protección de los pasajeros y seguridad de los buques de cruceros.
2)En alta mar no hay ley federal, pabellones de conveniencia, pluralidad de
jurisdicciones, no hay obligación de denunciar delitos, es difícil probar delitos.
3) Impone normas de seguridad: a) Mirillas y cierres de seguridad en los
camarotes- b) Cámaras de Seguridad – c) medios para comuncarse – d)
Obligación de denunciar delitos ( robos + de U$S 10.000 ; desapariciones;
lesiones físicas y sexuales).
4) Guía de Seguridad para pasajeros.
5) Trataminto médico para ataques sexuales, exámenes indicados y
confidencialidad.
6) Registro de denuncias.
7) Preservación de lugar y de las pruebas del delito.
8) Rige a los 6 meses de su promulgación, para todos los buques crceros que
embarquen y/o desembarque en puertos de U.S
Leyes de defensa del consumidor y el contrato de
pasaje maritimo
1) Argentina: Ley N* 24.240 y Ley Ref. 26.361
2) España: Ley N* 26/1984 ( Ley 21/95 Tras. Com.))y
Real Decreto 1/2007.
NORMAS QUE APLICARIAN
a) Incumplimiento del deber de información.
b) incumplimiento del servicio en las condiciones
ofrecidas, publicitadas o pactadas.
C) La prohibición de cláusulas abusivas.
d) La obligación de prestar un servicio digno a los
usuarios, sin discriminación.
Preguntas:
1) Es suficiente la normativa internacional para actuar
sobre los delitos contra los pasajeros a bordo de
buques, en alta mar ?.
2) Es necesario compatibilizar la Convención del Mar
(UNCLOS) y las legislaciones nacionales sobre Piratería
y terrorismo?
3) La Leyes de Protección al Consumidor. Son
aplicables? Con qué alcance?
MUCHAS GRACIAS !
Dr. Ricardo Javier Alvarez.
*Titular Estudio Alvarez & Asociados
(Maritime Lawyers)
*Vicepresidente Alterno por Argentina
[email protected]