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PELIGROS DEL MAR
Convenio Uncitral
Causal de Exoneración de
responsabilidad del transportista
marítimo
DEFINICION
• “Es una fuerza del mar , irresistible e
inesperada, que no puede evitarse en el viaje”
07.11.06
Dr. Ricardo Javier Alvarez
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RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL
TRANSPORTISTA MARITIMO
DISPERSION
• Reglas de La Haya – Convención de Bruselas de
1924.
• Reglas de La Haya- Visby. Protocolo de Bruselas
de 1968 y de 1979.
• Reglas de Hamburgo de 1978
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Causas de la dispersión normativa
 Distintos sistemas jurídicos (Continental y
el Common Law).
 Distintos intereses económicos de los
Estados.
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Distribución de la responsabilidad
entre Transportista y Cargador.
Law con base
• Derecho Continental con • Common
en libertad contractual
base en Roma y civilista.
• Responsabilidad
•
•
•
Imperativa, durante la
custodia.
Regla General.
Concreción.
Sin Limitación (caso
fortuito /Fuerza Mayor).
No contempla los
peligros del mar.
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•
•
•
•
Libre Negociación. Siglo
XIX
Culpa: Criterio amplio.
Caso judicial. Precisión.
Limitación de
responsabilidad –
casuística de
exoneraciones
Típica excepción: Los
peligros del mar.
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La Excepción en los distintos
sistemas
• Reglas de Hamburgo
Haya Visby. Convención de • No existen causales de
• Reglas de La Haya/La
•
•
•
Bruselas 1924.
Norma general en materia
de responsabilidad
Exoneración de
Responsabilidad
Casuística.Art. 4,Ap.2.c
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•
•
exoneración.
Norma general en
materia de
responsabilidad.
Excepción Gral. Medidas
razonables para evitar
daños a la carga. Art. 5.
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Proyecto Convenio UNCITRAL
Características
• Busca la uniformidad legislativa.
• Se basa en el documento “Issues of Transport Law “
elaborado por el CMI.
• Su finalidad es regular un transporte internacional de
mercaderías - con un tramo marítimo-.
• Se contempla el transporte multimodal y los avances
tecnológicos.
• Se establecen distintas alternativas jurídicas por tema, en
base a un sistema de consultas entre los diferentes Estados
y Organismos.
• Se receptan los “ peligros del mar “ entre las excepciones de
responsabilidad del transportista.
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Proyecto Uncitral de Transporte
Excepción
• El Cap. 5* - Art. 14 o Cap. 6* Art. 17 (U.V) se refiere a
la responsabilidad del Porteador - fundado en la culpapor pérdida, daño o retraso de mercaderías (se
establecen causales de exoneración tradicionales +
piratería y terrorismo).
• El Cap. 6*- Art. 22 o Art. 17.3.b (U.V) se refiere a las
causales de excepción, sujetas a prueba a: los peligros
del mar, el incendio, el salvamento o desvío de ruta para
salvar vidas.
• Se excluye la culpa naútica.
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Naturaleza Jurídica
•
Exoneración. El transportista debe acreditar la causal
para liberarse.
•
Presunción. El transportista que acredita la eximente,
traslada la carga de la prueba al reclamante.
•
Excepción. 17.3.b. Es una cuestión de prueba:
a) El transportista debe probar que los peligros del mar
b)
provocaron o contribuyeron a causar el daño, para
liberarse, y justificar su “ due diligence”
El reclamante debe probar que el transportista o sus
relacionados causaron o contribuyeron a causar el daño
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Pregunta: Por qué se mantuvieron
Los Peligros del Mar en el Proyecto
Uncitral de Transporte ?.
Respuesta: Por la jurisprudencia
y la tradición.
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Comparaciones
• Act of God.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Incendio.
• Salvamento de vidas o desvío con motivo
de salvamento de personas.
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Peligros del Mar en la Jurisprudencia.
Malos
Tiempos
Agua de
Mar
Colisiones
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Mar
gruesa
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Jurisprudencia Inglesa
• Previsibilidad y posibilidad de peligro, no se
•
•
•
•
requiere hechos irresistibles ni extraordinarios
Si las ratas contaminan la carga no es peligro de
mar. Año 1867 ( Kay vs. Wheeler).
Si con motivo de las ratas se produce un agujero
en la cañería por el cual ingresa agua de mar, es
un peligro de mar. Año 1887 ( Hamilton vs
Pandorf).
La excepción no protege al transportista contra
el desgaste natural del viento y las olas. ( The
Xhanto).
La nueva jurisprudencia, desde los años 1930
hasta la fecha, analiza los elementos de hecho.
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Jurisprudencia U.S.A
• Hechos de Naturaleza extraordinarios y de fuerza irresistible, contra la cual
nada se puede hacer empleando la diligencia debida ( “ The Julia” 1914 y
“The Rosalia” 1920.
• Cuestión de hecho: viento, tiempo, lugar, previsibilidad, etc,
• Sorpresivos Huracanes ( “Helenic Wave” 1978).
• Demostrar que las pérdidas no son resultado de su negligencia (“ Thyssen
v. S/S Euronity “).
• No es aplicable cuando el buque preveía los malos tiempos -Escala 11/12-.(
“ Lake Marion “).
• No es aplicable si el transportador falló en la previsión anticipada ( “ Sabine
Howald “).
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Jurisprudencia de Francia e Italia
• Se aceptó la excepción en
daños producidos por
mojaduras de agua de mar a
cajas que contenían máquinas
de coser, por malos tiempos ( “
Capitaine L´Escaut)
• La exoneración del Capitán no
puede someterse a los peligros
del mar de la Convención de
Bruselas de 1924, pues se
requiere que tengan carácter
irresistible e imprevisible de la
fuerza mayor (“ Naviere
Houtmangracht”. 1992).
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• Se requiere una anormalidad
tal que supere en violencia a
los hechos, con vientos fuerza
11 o 12 en la escala de
Beaufort ( “ Spampinato vs,
Vitale. 1957).
• Los pericolos di mare para ser
invocados deben ser
excepcionales e inevitables (
Sorveclianza vs. American
Export Lines. 1953).
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Jurisprudencia Argentina
• “Cooperament c/ Bq. Waterland “ Un temporal de fuerza
9 es habitual en el mes de Diciembre en el mar del
norte, no existe peligro de mar”.
• “ Aseguradores Argentinos c/ B.M Marbella “ para que
los peligros del mar puedan ser aceptados como causa
de exoneración, los vientos deben alcanzar su máxima
clasificación. es decir: 12 en la escala de Beaufort “.
• “ Antorcha c/ B.M Rio Limay “ (Año 1992) no
necesariamente cabe exigir la escala máxima de la
escala Beaufort para conceder la excepción, pero debe
existir un hecho extraordinario, inevitable y una relación
directa causa efecto “.
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Conclusiones
• Convenio Uncitral incluye los Peligros del Mar.• Causal de excepción de responsabilidad del transportista
•
•
•
por mar, debe probar: causalidad y debida diligencia.
Requiere de prueba, se faculta al reclamante a probar
culpa del transportista o relacionados.
Se adopta una nómina de excepciones – casuística al
estilo de Las Reglas de La Haya/La Haya Visby.
Se debe aplicar la jurisprudencia actual:
Hecho de mar, imprevisible e inevitable que guarde
causalidad con los daños o pérdidas de mercaderías, y el
transportista acredite su debida diligencia: en la
navegabilidad del buque y en el cuidado de la carga
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Muchas Gracias
por vuestra
atención.
Dr. Ricardo Javier Alvarez
Vicepresidente segundo de la
rama Argentina del IIDM
www.alvarezmar.com.ar
[email protected]
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