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Derecho de Propiedad
Derecho al Trabajo
Libertad de Empresa
Derecho de Propiedad
IGUALDAD
Sistema político y
Ordenamiento
Jurídico
PROPIEDAD
Individuos iguales
sin
relación
de
dependencia...
LIBERTAD
...entonces
libres
• No
fuerza
para
apropiarse de lo ajeno.
• Encuentro
voluntades.
de
Derecho de Propiedad
• La propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de
la igualdad y de la libertad.
• Art. 33 CE:
“Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la
herencia.
La función social de estos derechos se delimitará de
acuerdo con las leyes.”
Función social del derecho de propiedad
• STC 37/1987.
• Elemento estructural de la definición de derecho
de propiedad. No es un limite.
• No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto
del dominio.
• Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y
obligaciones a favor de intereses y valores de la
colectividad.
• “Utilidad individual y función social definen
inescindiblemente el contenido del derecho de
propiedad.”
Garantías del derecho de propiedad
• Art. 31.3 CE:
“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos
sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social , mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”
• CAUSA EXPROPIANDI.
• INDEMNIZACIÓN.
• OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO
LEGAL.
Expropiación
• ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad
privada.
• ESTADO SOCIAL:
• contenido social de la propiedad.
• expropiación es el instrumento positivo.
• cumplimiento de fines de ordenación y justicia
social.
• se extiende a toda clase de derechos e intereses
patrimoniales y a toda categoria de fines públicos.
Causa Expropiandi
• No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del
bien expropiado.
• No es necesaria la predeterminación de la finalidad.
• Si, hay que indicar la utilidad o el interés social.
INDEMNIZACION
• No previo pago y siempre considerar:
1) valor económico del bien;
2) proporcional equilibrio;
3) razonabilidad;
4) no discriminaciones o desigualdades.
DERECHO AL TRABAJO
Constitución y Trabajo
Art. 35.1 CE: “Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a
una remineracion suficiente para satisfacer sus necesidades
y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.”
DERECHO AL TRABAJO
LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO
Constitución y Trabajo
Art. 40.1 CE: “Los poderes públicos [...] realizarán una
política orientada al pleno empleo”.
Art. 40.2 CE: “Asimismo los poderes públicos fomentarán
una política que garantice la formación y readaptación
profesionales; velerán por la seguridad e higiene en el
trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la
limitación de la jornad laboral, las vacaciones periodicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
Dos dimensiones
DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE):
• Igual derecho de todos al trabajo según capacidades.
• Derecho a la continuidad o estabilidad.
• No despedido sin justa causa
• Derecho individual.
DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE):
• Derecho no juridicamente exigible.
• Mandato a los poderes públicos.
• En libertad de empresa y economía de mercado el pleno
empleo no depende de la acción de los poderes públicos.
Colegios Profesionales
Art. 36 CE: “La ley regulará las peculiaridades propias del
régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio
de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.
ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN
CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD
• Existen actividades que no se pueden ejercer libremente.
• Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en
un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la
vertiente negativa del derecho de asociación.]
Ratio
• Amplia limitación de libertad [asociación y elección del
trabajo].
• Justificación: inequívoca presencia de un interés público.
• Necesario establecer cuál es el
habilitante expedido por el Estado.
título
académico
• Razón: garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste
a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la
eventual responsabilidad.
• La creación de un C. P. se hará por ley.
Libertad de Empresa
Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado. Los poderes públicos reconocen
y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de
la planificación.”
CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA
pero
SUBORDINACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA
ECONOMÍA GENERAL Y PLANIFICACIÓN
Subordinación y Planificación
Art. 128 CE: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea
cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante
ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención
de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”
Art. 131 CE: “1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad
económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y
armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de
la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con
las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades
Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras
organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se
constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán
por ley.”