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TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES
I. Falsedades. II. Falsedades
documentales: consideraciones
generales y clasificación. Usurpación de
función pública e intrusismo
I. FALSEDADES
• Bien jurídico de las
falsedades: FE PÚBLICA
• Falsedades materiales:
– A) monedas o efectos
timbrados
– B) falsedad documental
Falsedades personales:
- A) usurpación de funciones
- B) Intrusismo
I.1. FALSEDADES
• En la falsedad de moneda además de
la fe pública se protegen los intereses
económicos del estado
• En las documentales el valor
probatorio de los documentos
• En las falsedades personales se
protege el ejercicio profesional y la
función pública
I.2. FALSEDADES
•
•
•
•
•
Documentos:
A) Documentos públicos
B) Documentos privados
C) Certificados
Se debe distinguir si es autoridad,
funcionario público o un particular
• Intrusismo: realizar actividades propias
de una profesión que no es la suya
(título académico o título oficial)
I.3. FALSEDADES
• Falsedad de moneda
• Art. 387 CP: moneda lo es tanto metálica
(como el papel moneda de curso legal de
cualquier país y las tarjetas de crédito, las de
débito y los cheques de viaje (ojo, no los
bancarios que son documentos mercantiles y
sería falsedad documental)
• Art. 386 CP: Pena de prisión de 8 a 12 años y
multa del tanto al décuplo del valor
aparente de la moneda
– El que fabrique moneda falsa
– El que la introduzca en el país
– El que distribuya, en colaboración con los que
fabriquen e introduzcan
I.4. FALSEDADES
• Conductas menos penadas:
• - Tenencia de moneda falsa para su
expedición o bien la adquisición de
moneda falsa para ponerla en
circulación.
• Conductas más leves:
• El que recibe moneda falsa de buena
fe y una vez que se da cuenta de ello
lo expende o lo distribuye con un
mínimo de 400 €
I.5. FALSEDADES
• Art. 388 CP: Reincidencia internacional
• Condena de un tribunal extranjero
• Impuesta por un delito de la misma
naturaleza de los comprendidos en este
capítulo
• Será equiparada a las sentencias de los
jueces o Tribunales españoles a los efectos de
reincidencia
• Salvo que el antecedente penal haya sido
cancelado o pudiera serlo conforme al
Derecho español
I.6. FALSEDADES
• Art. 389 CP: falsificación de sellos y
efectos timbrados de manera simple
• A) falsificar o expender en connivencia
con el administrador
• B) sellos de correos o efectos timbrados
• C) los introdujera en España
conociendo su falsedad
• Prisión de 6 meses a 3 años
I.7. FALSEDADES
• El adquirente de buena fe
de sellos de correos o
efectos timbrados
• Con conocimiento de su
falsedad
• Los distribuya o utilice en
cantidad superior a 400 €
• Prisión de 3 a 6 meses o
multa de 6 a 24 meses
I.8. FALSEDADES
• Falsedad documental
• Se dividen en tres grupos.
– A) documentos públicos, mercantiles,
oficiales, etc.
– B) documentos privados
– C) Certificados
Art. 26 CP: Concepto de documento:
“soporte material que incorpora datos,
mensajes o narraciones de relevancia
jurídica”
I.9. FALSEDADES
• A) el documento ha de ser comprensible
puesto que ha de tener eficacia probatoria
• B) Ha de tener apariencia de veracidad
• C) Ha de tener un soporte físico material
• D) Ha de ser de un autor identificable
(aunque no haya sido el mismo quien lo ha
realizado)
• * Si falta alguno de estos requisitos no puede
decirse que sea un documento a efectos
penales
I.10. FALSEDADES
• Falsedad en documento público mercantil u
oficial
• Documento público: de acuerdo con la ley de
enjuiciamiento criminal, se consideran
documentos públicos los que proceden de los
fedatarios (notarios, secretarios, etc…) los
documentos judiciales, administrativos
• Documentos oficiales: aquellos que son públicos
(pequeño error al traducir el término del CP
francés9
• Documentos mercantiles: aquellos que se
definen como tales en el Código de Comercio
(cheque bancario, letra de cambio)
I.11. FALSEDADES
• En las falsedades documentales se distingue si
el sujeto es funcionario público o un particular
• Funcionario público: se castigan las siguientes
acciones:
– Alterar un documento en alguno de los requisitos o
elementos de carácter esencial
– Simular un documento en todo o en parte que
induzcan a error sobre su autenticidad
– Simulación parcial: la autoridad o funcionario
público rellena un documento oficial con datos
falsos
– Suponer en un acto la intención de personas que no
la han tenido o suponer la intervención de personas
que no han intervenido
I.12. FALSEDADES
• Falsedad en documento privado:
• Se trata de un documento que cumple todos los
requisitos del art. 26 CP y que ha sido expedido por los
particulares
• Aquí ya no se distingue entre autoridades públicas y
particulares
• Se exige un elemento especial subjetivo del injusto:
“para perjudicar a otro”
• Coinciden las falsedades previstas en los tres primeros
números del apart. 1º del art. 390 CP
• Art. 396 CP: Conociendo la falsedad del documento lo
presenta en juicio para perjudicar a otro (pena inferior
en grado a la señalada a los falsificadores)
I.13. FALSEDADES
• Falsificación de certificados:
• Concepto de certificado: documentos que dan
certeza de un determinado hecho y pueden ser
expedidos por la autoridad, funcionarios públicos o
también facultativos (ej: médicos)
• Falsedad librada por el facultativo (multa de 3 a 12
meses) Art. 397 CP
• Falsedad librada por autoridad o FP (suspensión de 6
meses a 2 años) Art. 398 CP
• Falsedad de certificado por particular de las
designadas en los artículos anteriores (multa de 3 a 6
meses) La misma pena al que hiciere uso sabiendo que
la certificación es falsa. Art. 399 CP
I.14. FALSEDADES
• Falsedades personales
• A) Usurpación de funciones públicas e
intrusismo: Consiste en ejercer ilegalmente
actos propios de una autoridad o funcionario
público (Ej: el sujeto se hace pasar por
abogado y además ejerce como tal)
• Intrusismo: ejercer actos propios de una
profesión sin el título necesario para ella (se
distingue entre los que necesitan título
académico y los que sólo necesitan título
oficial
• * Ver arts. 402 y 403 CP
I.15. FALSEDADES
• B) Usurpación de estado civil:
• Consiste en hacerse pasar por otra
persona asumiendo su estado civil
• Art. 401 CP: “El que usurpare el estado
civil de otro será castigado con la
pena de prisión de 6 meses a 3 años”.