Download Derecho Publico Provincial

Document related concepts

Paradiplomacia wikipedia , lookup

Constitución de la Nación Argentina wikipedia , lookup

Kajukenbo wikipedia , lookup

Reforma constitucional argentina de 1949 wikipedia , lookup

Constitución de Colombia de 1991 wikipedia , lookup

Transcript
Unidad 5
Preámbulos

Concepto:

Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se
quiere o trata de narrar (real academia). Introducción solemne y
expresa de las ideas morales, políticas y religiosas, que suele
preceder a una constitución y que establece fines que esta se
propone o los valores que proclama.( Pereyra Pinto)

Clases:
1.Contenido mínimo: ejercicio de poder constituyente y formula
sancionatoria. (ejem.: Rio Negro 1957).
2. A los primeros se agrega cláusula invocativa y contenidos particulares.
Corresponde a los primeros preámbulos provinciales (Proyecto de
Constitución para Mendoza de Alberdi).
3. Constituciones que siguen a la C.N. de 1853. Constitucionalismo clásico.
4. Constituciones posteriores a la C.N. de 1949. Constitucionalismo social.
5. Si solo establecen fines.C.N.1853.
6. La inclusión de medios (un conjunto de medidas, un plan).
7. Declaraciones programáticas-derechos sociales- independientes unas de
otras.

Contenido mínimo:
sancionatoria.

Valor o utilidad:
–
–
–
–
titularidad,
fines
y
formula
El preámbulo integra la constitución, si la reforma es total la
convención puede tratar el preámbulo y si fuera parcial, como la
formula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede
hacer aun cuando no este incluida en la declaración de necesidad de
la reforma.
Existen constituciones sin preámbulos, pero no estos sin aquella. El
preámbulo es parte integrante, pero no imprescindible, pero si útil.
El preámbulo fija los fines y la norma los medios, la relación es
coordinación.
El preámbulo es fuente interpretativa-Chubut, Jujuy, Salta- no puede
servir para ampliar competencias-principio de especialidad-, este
principio no se aplica al reconocimiento de derechos, pues en el caso
rige el principio de generalidad.
Forma de gobierno
El art.5 C.N. expresa que cada provincia dictara
para si una constitución bajo el sistema
representativo y republicano.
 Asimismo que bajo estas condiciones el gobierno
federal garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
 Luego el art.6 expresa que el gobierno federal
interviene en las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno.
 El art.31 C.N. consagra el orden de prelación de
leyes, y por tanto el principio de supremacía,



Representativa: es la forma de gobierno al que hace
referencia el art.1 C.N., y el mismo tiempo el art.22 de la
misma constitución dispone C.N dispone que el pueblo
no delibera ni gobierno sino por medio de sus
representantes.
Republicano: hace referencia al sistema que adopta los
principios de igualdad ante la ley, elección pupular de las
autoridades, división de poderes, periodicidad de los
mandatos, responsabilidad de los funcionarios públicos,
publicidad de los actos de gobierno, consagración de
derechos, obligaciones y garantías individuales.




Las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones
adoptan esta forma de gobierno.
Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones, además
expresan que la forma de gobierno es democrática, este
es un modo de calificar la republica.
La democracia, hace referencia al principio de
legitimidad que sostiene al gobierno constitucional, y se
funda en el principio de soberanía popular recepcionado
por el art.33 C.N. como también al intento de realizar la
igualdad. A lo expuesto debe agregarse que la reforma
de 1994 en el art.36 hace referencia al sistema
democrático.
Por otra parte la Constitución de Formosa agrega los
términos participativo y social.

Participativo: Mario Justo Lopez habla de las siguientes formas de
participación: 1) participación en el gobierno o en las decisiones
políticas-democracia directa o semidirecta-referéndum plebiscito,
consulta popular, revocatoria, 2) la que se manifiesta a través de
grupos intermedios-consejo económicos-sociales, 3) participación
social en tareas no estatales, 4) cuando se forma parte de un
partido político.

La C.N de 1853 no reconoció la forma a de democracia semidirecta,
el derecho de participación aparece de manera expresa a a nivel
nacional través del Pacto de San José de Costa Rica aprobado en
1984 y luego incorporado al art.75 inc.22 de la C.N con jerarquía
constitucional con la reforma de 1994, no obstante alguno autores
sostiene que este derecho se hallaba implícito en el art.33 de la C.N.
es decir entre los derechos no enumerados.

Social: se refiere al tipo de democracia, la
importancia que se otorga a los grupos
intermedios y su participación en el gobierno,
el principio que defiende es la solidaridad,
reconoce la pertenencia del hombre a
diferentes grupos sociales en los que actúa.
La propiedad tiene una función social, una
mayor intervención del Estado en lo que hace
a la seguridad social, y para acceder a la
justicia social.
Declaraciones, derechos y garantías



Art.5 C.N. dispone que las constituciones provinciales
deben respetar lo previsto en la C.N. que luego de la
reforma de 1994 también comprende lo previsto en los
tratados internacionales sobre derecho humano.
No obstante tienen facultades para incluir nuevas
declaraciones, derechos y garantías, pues ello tiene
sustento en el art.33 de los derechos no enumerados.
Por tanto las provincias tienen la posibilidad de no
legislar en este punto aplicándose lo previsto en la C.N.,
dar por reproducido lo previsto en la C.N., o bien
introducir nuevas declaraciones, derechos y garantías
que no contradigan lo previsto en la C.N. en virtud del
principio del principio de supremacía del art.31 C.N.
Declaraciones
Religión: las constituciones provinciales han tomado una posición dispar
en este sentido. Todas se manifiestan a favor de la libertad de cultos.
Chaco: expresa que el Estado no protege religión ni culto alguno ni
contribuye a su sostenimiento. Corrientes: no tiene una norma expresa en
este punto.Formosa: sostiene que el Estado mantiene relaciones de
autonomía y cooperación y con los demás cultos reconocidos cuyo objetivo
sea el bien común. Misiones: tiene una norma similar a la del Chaco, pero
nada dice sobre el sostenimiento.
 Economía: se refiere a la intervención del Estado en su regulación,
considera entre otras cuestiones que la propiedad cumple una función
social, la protección de los recursos naturales, la tierra publica. Ello se
encuentra regulado en las Provincias de Chaco, Formosa y Misiones.
 Administración Publica: en este aspecto las Provincias regulan los
principios de la administración publica, eficiencia, eficacia, economía,
informalidad, el empleo publico, y en este punto el acceso, la estabilidad, la
carrera administrativa, y por ultimo la responsabilidad del Estado

Derechos





Las provincias regulan derechos civiles, políticos y sociales.
Derechos civiles: se refieren a los derechos de las persones en su
calidad de tal, y tiene un sentido individualista entre ellos el de
trabajar, ejercer profesión, industria licita, asociación.
Derechos sociales: se reconocen a las personas en tanto pertenecen
a un determinado grupo, en las Provincias se reconocen los
derechos de la familia, el trabajador, salud, educación, pueblos
indígenas, energía y ambiente, ancianidad, minoridad, personas con
discapacidad.
Derechos políticos: derecho electoral, partidos políticos, ley
electoral, tribunal electoral=
Tambien se incluyen derechos del usuario y consumidor, y
protección del medio ambiente.
Garantías



El termino comprende tanto las disposiciones que aseguran el
desarrollo del proceso como los instrumentos jurídicos para proteger
los derechos.
En el primer caso se hallan incluidos entre otros: inviolabilidad de la
defensa en juicio, nadie puede ser obligado a declarar contra si
mismo, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, nadie
puede ser detenido sino por orden escrita emanada de autoridad
competente.
En el segundo caso las Provincias han regulado de forma diferentes
de los distintos instrumentos procesales: Chaco y Corrientes, prevén
la regulación del habeas corpus, habeas data y acción de amparo,
en tanto que Formosa y Misiones solo el habeas corpus y acción de
amparo. Cada una tiene disposiciones particulares que completan y
mejoran el instrumento regulado en la Constitución Nacional.