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Transcript
DEMOCRACKCÍA.
La democracia y su compañía
(especialmente la economía).
Pablo Yaccuzzi *
RESUMEN: Hay una estrecha relación entre la democracia y la economía
(particularmente con las inversiones extranjeras) en la Argentina.
Aunque dicha problemática tiene varios aspectos, nosotros hemos abordado los
siguientes: la independencia inconclusa; la falsificación como política de la historia; la
libertad de emprensa; y la democracia de las corporaciones que anida en el Estado.
Luego de atender dichas dimensiones, exponemos humildemente una serie propuestas
que creemos adecuadas, algunas de las cuales tienen su anclaje en tres incisos del
artículo 75 de la Constitución Nacional.
PALABRAS CLAVES: democracia – economía – estado – historia – independencia –
inversiones extranjeras – prensa.
* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
Ayudante alumno de la materia Derecho Constitucional. Dirección de correo
electrónico: [email protected].
Deseamos expresar nuestro más profundo y sincero agradecimiento al profesor Claudio
Guiñazú por su guía, apoyo, paciencia y libertad brindada.
BREVES VERSOS EXPLICATIVOS
Por el título de esta obra
se me solicita explicación,
y aunque el tiempo no me sobra,
no adolezco de inspiración.
En épocas de duro “sinceramiento”
puedo equivocarme, pero no miento.
Con la mano derecha en el corazón,
creo muy humildemente tener razón.
Aunque por lo dicho no parece,
la democracia tiene compañía,
ya que la crisis que se padece
se vincula con la economía.
Los medios masivos de comunicación
a su audiencia brindan su parcial versión.
Hablando nosotros con toda franqueza,
la verdad a ellos no les interesa.
INTRODUCCIÓN
El título sintetiza la idea eje del presente trabajo, la cual consiste en la estrecha relación
que hay entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones
extranjeras).
Hemos seleccionado, en esta oportunidad, una serie de autores de gran relevancia
nacional y, como podrán juzgar, de una inmortal vigencia a pesar del paso del tiempo,
pero que, pese a ello, generalmente no son citados en las obras de doctrina jurídica ni en
los fallos judiciales. Además, incorporamos un artículo de doctrina de reciente
publicación que utilizamos como uno de los pilares del presente texto y, también,
extractos del pensamiento de dos constitucionalistas que creemos pertinentes.
El objetivo que nos hemos propuesto alcanzar aquí, es el de recoger y exponer el
pensamiento de dichos autores, sobre un tema de actual importancia, como el que nos
ocupa, para con ello contribuir a su mayor conocimiento y ayudar a su más profunda
comprensión.
A dichos fines, hemos creído más didáctico dividir el presente trabajo en dos partes
principales (cuestión problemática y propuestas) que, a su vez, se subdividen en
dimensiones. Es de buen sentido aclarar que todo está relacionado y se implica
mutuamente, por lo que el análisis aislado lleva a conclusiones erróneas. Además, en
lugar de plantear el tema iniciándolo en las normas constitucionales en juego, para luego
pasar al régimen infraconstitucional y sus diversas implicancias, desarrollamos esta
faena abordando la cuestión desde los aspectos que creemos más importantes y solo en
algunos de ellos incorporamos el punto de vista jurídico (constitucional e
infraconstitucional), aportando, así, una manera diferente de encarar la problemática.
Dentro de la perspectiva del derecho constitucional, debimos acotar el análisis a solo
tres incisos del art. 75 de nuestra Carta Magna para no excedernos en la extensión de
este trabajo, sin que ello signifique que menospreciamos otras disposiciones
constitucionales.
Por último, queremos dejar asentado que adherimos al pensamiento linterna. Este
consiste en que no se debe descartar por completo y para siempre una idea que no sea
aplicable en una circunstancia determinada, porque cuando hay luz no sirve, pero
cuando haya oscuridad lo podemos necesitar, por ello debemos guardarla en el cajón de
la mesita de luz para dicho momento. El decir, ahora no ilumina, pero puede que
después sí.
Realizada la introducción y la aclaración preliminar entramos, sin más preámbulos, a
este tan interesante tema.
CUESTIÓN PROBLEMÁTICA
Las relaciones entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones
extranjeras) tienen varios aspectos o dimensiones; nosotros hemos seleccionado los que
consideramos más relevantes y pertinentes para desarrollarlos a continuación.
1) La Independencia inconclusa
La revolución de la Independencia no es un hecho consumado, sino una tarea
permanente, tan permanente como la patria misma.
Al respecto, Arturo Jauretche, siguiendo al autor norteamericano Chester Bowles, se
refiere a la frustración de la Independencia Sudamericana y nos cuenta que en la historia
norteamericana cada generación de individuos ha hecho de los Estados Unidos una
continuidad revolucionaria. Señala, en contraste, la frustración de ese proceso en la
América Hispánica, por la no integración de la Independencia en el orden económico y
social. Es decir, que la ausencia de un desarrollo económico en beneficio del pueblo en
su conjunto, ha malogrado la eficacia de las revoluciones anticoloniales en América
Latina. Gran parte de nuestra América sirve de botón de muestra en cuanto a los
peligros que engendran las revoluciones incompletas. Aquí, la liberación formal del
yugo extranjero, en escasas ocasiones ha tenido como resultado más libertad para la
mayoría de los pueblos.1
La libertad formal lo máximo que puede permitir es una democracia formal, y la
democracia que se encuentra solo en el papel es una falsa democracia porque peca por
ausente en la realidad, que es donde inclina la balanza en favor del pueblo. Para que la
democracia sea tal debe existir, esté receptada o no por la legislación. Lo que tiene
validez aquí no es la partida de nacimiento, sino el nacimiento en sí mismo y la
continuidad con vida del nacido.
La liberación nacional respecto de intereses extranjeros es condición fundamental para
una democracia real. Pero debemos estar atentos, porque la dominación militar es solo
una de las muchas caras que tiene el colonialismo. En esta dirección, Nasser afirma que
no ve ventajas para Egipto en el establecimiento de un parlamento en el que harán
sesionar, disfrazados de egipcios, individuos al servicio de intereses de Irak, Londres,
Washington o Moscú. Estas palabras (ejemplo que nos trae Jauretche)2 nos sirven para
apreciar la real dimensión de lo que manifestamos, y además dejan desnuda ante
nuestros ojos cuál es la esencia de la cuestión y qué sentido tiene la falsa democracia.
1
2
JAURETCHE, ARTURO, Ejército y Política, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1958, pág. 37.
Ibid.
Con respecto a nuestro país, es necesario que la economía argentina esté al servicio de
nuestra patria para que la democracia argentina sea una expresión auténtica de nuestro
propio ser nacional.
Raúl Scalabrini Ortiz señala la siguiente situación extraída de nuestro pasado, pero que
nos deja varias enseñanzas para el presente y el futuro de nuestra amada patria: “A
medida que los financistas nos quitaban el dominio real y el usufructo de las cosas, nos
iban dejando palabras muy semejantes a las baratijas que los primeros europeos
trocaban con los indígenas a cambio de los frutos de la tierra. Estamos hoy todos
empeñados en defender una democracia que en resumen ha quedado reducida a votar
por los candidatos que el muy poco responsable señor Alvear selecciona en consulta con
los que detentan el poder financiero de la República Argentina. Es una democracia tan
pequeñita que ya casi pasa inadvertida, y que hace añorar los tiempos en que teníamos
menos palabras de halago y más realidades sólidas.”3
Luego, denuncia cuales fueron las causas político-económicas que llevaron a ese
degenerado escenario: Muchos años de progreso, de civilización, de libertad fueron
necesarios para hundirnos en un estado de letargo desnutrido. La violenta apertura de
los puertos malogró la economía lugareña. Los viñedos de Cuyo se extinguieron. Los
arrozales de Tucumán desaparecieron. Las manufacturas de tejidos de Córdoba,
Catamarca y Corrientes fueron clausuradas por la competencia de los tejidos ingleses.
Los británicos (en esa época eran casi los únicos extranjeros) podían hacer dumping con
sus mercaderías y destruir de esa manera las industrias locales. Posteriormente, se
resarcían de las pérdidas con una elevación del precio de esa misma mercadería cuando
el productor local, que competía con ellos, había sido aniquilado. Además, el
instrumento de cambio era todavía el oro metálico. Con él se cubrían los saldos del
trueque. Con oro se compraba, con oro se vendía. Por ello, con la importación de
mercadería suntuaria los ingleses exportaron casi todo el oro metálico existente en el
país. El comercio y la industria se sofocó por falta de instrumento.4
Mucho más cercano en el tiempo, Andrés Asiain señala que la extranjerización de la
economía argentina es un fenómeno complejo favorecido, entre otras muchas razones,
por una legislación amigable hacia el inversor externo, proveniente en su mayoría de los
tiempos de la última dictadura militar y el menemismo, que no brinda herramientas para
hacer compatibles los intereses del inversor foráneo con los del desarrollo nacional y
social de nuestro país.5
Expone que, en cuanto al nivel de extranjerización de la economía argentina, según el
informe del 29 de diciembre de 2010, de Grandes Empresas, del INDEC, de las mayores
500 empresas del país, 324 tienen participación de capital extranjero.6
Luego, en el cuadro de la pág. 103, al que remitimos, ordena las empresas por actividad
principal, según el origen del capital (nacional o extranjero), dando el resultado siempre
a favor del forastero.
Concluye al respecto: “Entre las múltiples consecuencias de la extranjerización
empresarial se encuentra la salida de divisas (dólares principalmente), que erosiona el
superávit externo y corroe uno de los principales fundamentos para el desarrollo: la
independencia económica.”7
3
SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Cuatro verdades sobre nuestra crisis, Distribuidora y editora Theoria y
Ediciones Nuestro Tiempo, Buenos Aires,1985, pág. 54.
4
Ibid., pág. 55.
5
ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las
inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012, pág. 101.
6
Ibid., pág. 102.
7
Ibid., pág. 103.
Sentencia que este elevado nivel de extranjerización es el resultado de un largo proceso
histórico, pero se acrecienta entre los años 1976 y 2003, lapso de tiempo en donde el
endeudamiento externo y las privatizaciones ocuparon un rol central. Esta etapa dio
lugar a un régimen jurídico afín al avance del capital extranjero en la economía
argentina. Ese marco regulatorio está conformado, principalmente, por:
1) Ley 21.382 de inversiones Extranjeras, sancionada en 1976 y modificada por el
decreto 1853 de 1993.
2) Tratados Bilaterales de Promoción y Protección recíproca de inversiones (TBI),
firmados entre 1992 y 2002.8
Estos instrumentos jurídicos están ideados para atraer inversiones externas en
detrimento de nuestro propio desarrollo capitalista.
Dicho autor, manifiesta que la ley 21.382 y los TBI comparten una serie de cláusulas y,
acto seguido, realiza un análisis pormenorizado de los conceptos económicos que se
encuentran detrás de ellas.9
• Concepto de inversión: Se emplea un concepto impreciso, que incluye todo aporte de
capital de un extranjero destinado a alguna actividad económica en el país.10
“Esta concepción caracteriza como inversión extranjera la apropiación por un extranjero
de la propiedad de algún valor económico en el país. Esta definición toma la perspectiva
del individuo extranjero que adquiere un derecho de propiedad como la relevante para
clasificar una inversión extranjera, en lugar de la perspectiva de la economía nacional
que recibe la ‘inversión’. Desde esta otra perspectiva, una inversión extranjera real
implica el ingreso de un flujo financiero en divisas utilizado para la importación de
medios de producción. Sólo en ese caso la economía nacional recibe una ampliación de
sus capacidades productivas proveniente del exterior y puede hablarse, en términos
económicos, de una inversión extranjera.”11
“La compra de una empresa preexistente, la adquisición de medios de producción
fabricados en el país, o la apropiación de tierras, inmuebles, por citar algunos ejemplos,
no implican para la economía nacional el ingreso de medios de producción del exterior
financiados por un capitalista extranjero y no constituyen una inversión extranjera.
Desde una concepción económica, serían (en el mejor de los casos) una inversión local en la mayoría de los casos una operación puramente financiera- realizada por
extranjeros y deberían, por lo tanto, ser reguladas de igual manera que cualquier
inversión local, cabiéndoles a sus propietarios las mismas obligaciones que a los
nacionales, como la obligación de acudir a un tribunal local o la restricción para adquirir
divisas…”12
• Trato nacional al capital extranjero: Esta cláusula impide al Estado argentino realizar
políticas que discriminen al capital nacional del foráneo. Pero la legislación vigente
otorga a la empresa extranjera la libertad de enviar utilidades y dividendos al exterior, y
además la posibilidad de recurrir a un tribunal foráneo. Ambas cuestiones constituyen
una discriminación hacia la empresa local que no tiene esos mismos derechos, y ese
trato desigual coloca al capital local en una situación de desventaja, ya que termina
siendo desfavorecido en su capacidad de competir con el capital extranjero.13
Por otro lado, la igualdad jurídica entre la empresa de capital nacional y la forastera,
dado el desigual poder económico de las empresas nacionales frente a las
8
Ibid., pág. 104.
Ibid., pág. 109.
10
Ibid.
11
Ibid.
12
Ibid., pág. 110.
13
Ibid.
9
multinacionales extranjeras implica una desigualdad de hecho que termina generando,
tarde o temprano, el desplazamiento de la empresa nacional. Las conexiones
comerciales, financieras, productivas y diplomáticas que gozan las empresas extranjeras
superan ampliamente las que disponen la mayor parte de las empresas nacionales, por lo
que una libre competencia entre ellas significa una creciente extranjerización
empresarial y, como contrapartida, una decreciente nacionalización empresarial.14
Al respecto, Bidart Campos, al abordar la libertad económica en su Manual de la
Constitución Reformada, expresa lo siguiente: La igualdad real de oportunidades
(consagrada en el art. 75 inc. 23 de nuestra Constitución Nacional), junto a la
distribución razonablemente igualitaria de la libertad permiten deducir que el mercado
irrestricto y la libre competencia absolutizada desvirtúan el sentido humanista de los
parámetros constitucionales que propugnan valores tan importantes como la justicia, el
desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la igualdad, el bienestar
general, y la mismísima libertad (que no queda en disponibilidad real de acceso para
todos -por lo menos en un grado suficiente que permita el disfrute de una mínima
dignidad propia de todo ser humano- cuando una libertad económica sin limitaciones
engendra marginalidad, desempleo, y condiciones indecorosas de vida para muchos
sectores de la sociedad argentina).15
Dalla Vía señala, por un lado, que el perfil liberal de Alberdi, que impregna la
Constitución Nacional, no debe ser utilizado al servicio de ideologías mercantilistas
deshumanizadoras y, por otro lado, que con la reforma constitucional de 1994 se ha
afirmado un concepto más social y material de igualdad (ya que, el art. 75 inc. 23 otorga
al Estado herramientas -medidas de acción positiva- para combatir la discriminación y
consagra la igualdad real de oportunidades y de trato), que viene a completar el
concepto de igualdad formal del art. 16.16
La nacionalidad del capital ha sido, y sigue siendo, importante para el desenvolvimiento
económico de la mayoría de las naciones del mundo, allí radica una de las diferencias
entre los países desarrollados y subdesarrollados o semicoloniales. Asiain trae como
ejemplo, el hecho de que las subsidiarias de muchas empresas multinacionales, ante la
reciente crisis económica internacional, fueron obligadas a postergar la realización de
todo tipo de inversiones y remitir grandes flujos a sus casas matrices, situadas en el
exterior.17
• Ausencia de requisitos para permitir la realización de una inversión extranjera: No se
establecen exigencias de inserción sectorial, geográfica, de derrame tecnológico, de
cuidados ambientales y/o sociales, ni de sustentabilidad económica o financiera.18
• Absoluta libertad para transferir utilidades y/o repatriar la inversión: Esta total
desregulación de los giros que realizan las empresas multinacionales al exterior, tanto
para pago de dividendos como para repatriar su inversión, es otra muestra del espíritu de
libre mercado que impregna la legislación. A tono con ello, no se condicionan los
montos a enviar a un plazo determinado y/o porcentaje de la inversión inicial, tampoco
se exige que se realice la reinversión de una parte de los beneficios obtenidos, ni se
supedita la remisión a la situación coyuntural que atraviesan las cuentas externas de la
14
Ibid.
BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998,
Tomo II, pág. 70.
16
DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO, “La ideología de la Constitución económica”, Sup. Const. Esp. 2003
(abril), 36 - LA LEY2003-C, 1114 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008,
639.
17
ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las
inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012, pág. 110.
18
Ibid., pág. 111.
15
Argentina. Por ello, aun cuando la economía nacional esté atravesando por la crítica
situación de una corrida cambiaria las multinacionales tienen derecho a girar todo el
dinero que puedan al exterior.19
• Ficticia independencia jurídica entre la casa matriz y la subsidiaria: Permite eludir
varias obligaciones legales, facilita la realización de prácticas comerciales desleales por
medio del establecimiento de precios intrafirma distintos a los de mercado, le abre la
puesta, de par en par, a la evasión de impuestos, haciendo figurar como pago de
intereses por (auto) préstamos, lo que en realidad son pagos de amortizaciones y
dividendos, entre otras muchas cuestiones más.20
2) La falsificación como política de la historia
Para la política de la historia falsificada la democracia es un mero instrumento al
servicio del liberalismo económico internacional.
Con relación a ello Jauretche nos dice: “Podríamos decir que el método empleado por la
historia oficial, es el mismo de Bossuet en su Discurso sobre la Historia Universal, sólo
que no se obedece a la necesidad de referirlo todo al plan establecido por la Divina
Providencia. Aquí Dios es sustituido por una deidad del siglo XIX que como Houdin el
transformista, cambia constantemente de ropaje y lo mismo se llaman Civilización y
Progreso, que Libertad y Democracia, según las necesidades variables de la propaganda.
Dioses menores y abstractos, de rostros ajados y vestiduras todas remendadas a través
de las cuales sólo se trasparenta el único Dios verdadero, ese Dios predicado por los
‘apóstoles del libre cambio’, y en cuyo altar fueron sacrificadas generaciones de
argentinos y destruido el Paraguay. Su biblia es Adam Smith, habla inglés, y su dogma
la división internacional del trabajo. Hace un siglo como ahora mismo.”21
La palabra democracia se asemeja a un hermoso velo que esconde una novia fea. Pero
aquí, este adjetivo no debe entenderse como una cuestión estética (de forma), sino todo
lo contrario, como una cuestión mala o perjudicial para el novio por ser sustancialmente
inapropiada (es decir, de fondo).
Detrás de palabras prestigiadas por nuestra superestructura cultural, como democracia y
libertad, se ocultan los más importantes intereses económicos.
3) La libertad de emprensa
Bajo la máscara de la libertad de prensa se oculta en realidad la libertad de empresa de
los medios de prensa (a esto llamamos libertad de emprensa). Y debemos tener bien
clara esta diferencia, porque la libertad de los llamados medios de información no es la
libertad de la información.
La gran prensa, que para vivir necesita de la finanza, es expresión de la libertad de
empresa y por eso se escribe en el mostrador.
Arturo Jauretche nos muestra cómo están íntimamente ligados, por el tronco, los medios
de prensa, los grupos financieros y la política. Al respecto nos dice que: No hay libertad
de prensa, sino libertad de empresa. Cuando más grande es un periódico, u otro medio
de información, más depende de los grupos financieros. Además, los partidos políticos
19
Ibid., pág. 113.
Ibid., pág. 114.
21
JAURETCHE, ARTURO, Política Nacional y Revisionismo Histórico, Peña Lillo editor, Buenos Aires,
1982, pág. 45.
20
tienen que ir de claudicación en claudicación, pues son estos grupos, en cuanto factores
de poder, los que proporcionan recursos que obligan. El prestigio personal del político
(tanto dentro como fuera del partido) depende del periodismo manejado por la finanza;
de manera tal que el nombre y la personalidad no la hace ni su conducta ni su capacidad,
sino el elogio de esa prensa, pues aquél que pretenda tener conducta propia está
condenado al silencio y a la difamación.22
Creemos que el Estado es responsable, por omisión, de que ocurra la situación descripta
en el párrafo precedente, ya que mediante su pasividad permite este contubernio.
Aunque hay ocasiones, claro está, en las cuales los poderes públicos abandonan su
estado vegetativo para ejercer un rol activo.
La dictadura de grupos financieros maneja la democracia según lo enseña Jauretche, el
17 de noviembre de 1941, en las vísperas del comicio del 7 de diciembre, en un artículo
titulado Opinión Pública y Democracia, que no tiene desperdicio: “Regímenes de
violencia como los establecidos en los países totalitarios imponen la voluntad del núcleo
dirigente a la masa sin apelación posible al querer de éstas. En el campo opuesto, la
suerte de los pueblos no es mejor, a poco que se analice. A la dictadura de los cabos y
sargentos de la gran guerra reemplaza en los países llamados democráticos la dictadura
de los grupos financieros. Los efectos son los mismos, aunque el modus operandi de las
imposiciones sea otro más sutil, menos perceptible pero no menos eficaz. Va de unos a
otros la diferencia que media entre el asalto a mano armada y la estafa.”23
“Mientras los totalitarios reprimen toda formación y toda manifestación de la conciencia
popular, los cabecillas de la plutocracia impiden, por el manejo organizado de los
medios de formación de las ideas, que los pueblos tengan conciencia de sus propios
problemas y los resuelvan en función de sus verdaderos intereses.”24
“Grupos capitalistas tienen en sus manos la universidad, la escuela, el libro, el
periodismo y la radiotelefonía. No necesitan recurrir a la violencia para reprimir los
estados de conciencia que le son inconvenientes. Les basta con impedir que ellos se
formen. Dan a los pueblos la oportunidad de pronunciarse por una u otra agrupación
política, pero previamente imposibilitan materialmente la formación de fuerzas políticas
que responden a las necesidades populares y cuando ellas existen, tal como existía entre
nosotros la Unión Cívica Radical, movilizan para el soborno sus cuantiosos medios
económicos…”25
“El ciudadano tiene la ilusión de que elige y sólo se limita a escoger entre la reducida
lista que los financieros han decretado apta para el consumo popular. El político y su
partido lo saben y sabe por consecuencia que antes de someterse a la elección popular
ha de tener el visto bueno de los financieros, y este visto bueno se obtiene a cambio de
la entrega de los intereses populares…”26
“Esto ocurre aquí y en cualquiera de las llamadas grandes democracias. Mientras en los
países totalitarios el pueblo es un esclavo sin voz ni voto, en los democráticos es un
paralítico con la ilusión de la libertad al que las pandillas financieras usurpan la
voluntad hablando de sus mandatos.”27
“Es que la democracia está en crisis porque no ha sabido adecuar su aparato jurídico a
las realidades económicas de la hora. Esta crisis proviene de que el Estado no ha sabido
22
JAURETCHE, ARTURO, F.O.R.J.A. y la década infame, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1984, pág.
137.
23
SCENNA, MIGUEL ÁNGEL, AF.O.R.J.A. Una aventura argentina (de Yrigoyen a Perón), Editorial de
Belgrano, Buenos Aires, 1983, pág. 299.
24
Ibid.
25
Ibid., pág. 300.
26
Ibid.
27
Ibid.
limitar el poder de la finanza, sino que ha sido limitado por ésta. ¡Y qué decir entonces
de los países como el nuestro, donde la finanza, a sus males propios, une el de ser
extranjera!”28
4) La democracia de las corporaciones anida en el Estado
A tono con lo que hemos manifestado anteriormente, se nos presenta la siguiente
alternativa: ¿Queremos la democracia del pueblo o la democracia de las corporaciones
en el Estado? Debemos aclarar que la segunda opción está mal formulada, y que sería
correcto plantearla como una seudodemocracia, ya que bajo apariencias democráticas se
esconde la dictadura de las corporaciones. Rescatamos un hecho de nuestra historia
como ejemplo: Raúl Scalabrini Ortiz nos recuerda que la gran cantidad de capitales que
los ferrocarriles manejaron les permitió influir en todos los órdenes de la vida
económica, financiera, social y cultural de la República Argentina. Durante muchos
años, las entradas brutas de los ferrocarriles -que fueron manejadas discrecionalmente,
sin fiscalización de ninguna especie- igualaron a las rentas generales de la Nación. Por
eso hicieron a voluntad legisladores, jueces, gobernadores, ministros y presidentes (en
un siglo, tres jefes de Estado fueron personajes allegados a los transportes, en nuestro
país).29
Cuando todas las facultades esenciales del Estado han sido arrebatadas a los poderes
políticos para ser entregadas a corporaciones de individuos que representan intereses
económicos, entonces el gobierno pasa a ser un mero espectador de lo que hagan y
decidan esas corporaciones.
Mientras no comprendamos que hay grupos de presión que rodean al Estado y lo
someten a sus fines, constituidos por la finanza, no comprenderemos nada. El gobierno
no está puesto para cuidar la libertad de los argentinos sino para impedir que la libertad
de los argentinos lastime los intereses de la finanza.
El actual régimen legal que regula al capital extranjero, en realidad limita al máximo la
capacidad de acción del Estado y es, por el contrario, un escudo legal que protege a las
empresas contra la actuación éste.
En síntesis, la disyuntiva queda formulada en los siguientes términos: o bien la política
maneja a la finanza y a través de ella la economía nacional, o la finanza maneja la
política y la economía argentina. En respuesta a ella, vemos como un hecho
absolutamente necesario que, en lugar de delegados de los grupos financieros, la vida
económica argentina sea regulada y dirigida por los delegados del pueblo.
PROPUESTAS
Aspectos 1° y 4°
El Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial deben, a coro y sin desafinar, tener la
función de meter en vereda a la finanza para que no lastime la libertad del pueblo.
Proponemos sustituir la democracia exclusivamente política por una democracia
económica, que asegure una real y efectiva copartipación en los provechos que la
28
Ibid.
SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Los ferrocarriles deben ser argentinos, Peña Lillo Editor, Buenos Aires,
1965, pág. 107.
29
riqueza de esta tierra todavía ofrece al que trabaja, y en la que el hombre promedio de
las multitudes sea la vara para medir de la prosperidad de la nación.
Nos vine como anillo al dedo el planteo realizado, hace varios años ya, por Raúl
Scalabrini Ortiz en el que nos propone nacionalizar las empresas extra-nacionales de
servicios públicos e incluirlas en un amplio plan de democratización de la vida
argentina, indispensable para el desarrollo nacional, que abarca los resortes
fundamentales de nuestra economía. Y, además, siembra una serie de principios para la
democratización de la Argentina, que es responsabilidad de todo el pueblo hacer
germinar, porque son para él sus beneficios.
Aquí lo dicho: “El plan de democratización de la vida argentina debe comprender, por
lo menos, a los servicios de transporte, porque ellos constituyen el sistema circulatorio
troncal del organismo nacional; los medios de cambio, porque ellos son los vasos
comunicantes de la riqueza natural y del trabajo que la moviliza; las fuentes de
energía…, porque ellas pueden incrementar o aminorar las industrias en que el trabajo
se valoriza y multiplica, las tribunas de información, porque no es posible que aparezca
como opinión pública lo que sólo es opinión interesada de los grupos financieros.”30
“En una palabra, todo cuanto tiene posibilidad de influir en el destino del pueblo debe
estar bajo control del pueblo, porque no se ha de continuar aceptando esa lógica absurda
que reconoce como soberano al pueblo siempre que permanezca inactivo, sordo y mudo
aún en los críticos momentos en que está en juego la vida colectiva.”31
“La democratización de la vida pública argentina cambiará su tono, la humanizará; dará
un pulso a esa concepción implacable, rígida y fría que se llama Estado, en cuyo
nombre y en cuyo prestigio se han atrincherado hasta ahora las oligarquías, los
financistas y los colonizadores extranjeros que no aprecian del país más que la cifra del
dividendo que pueden extraer.”32
Los siguientes principios deben ser nuestra cruz del sur, que oriente el plan de
democratización e ilumine el camino para la realización de dicha obra redentora:
“1° Principio del hombre colectivo, porque la voluntad del número inmenso, que es
como el apellido de la colectividad, debe tener primacía sobre lo simplemente
individual. Ni la riqueza, ni el ingenio, ni la sabiduría tienen derecho a acallar o burlar
la grande voz de la necesidad del conjunto colectivo...”33
“2° Principio de la comprensión del hombre para que esta unidad compleja esté siempre
presente con sus necesidades biológicas, morales, intelectuales y espirituales y no se
sacrifique jamás la realidad humana a una norma de orden abstracto o a un esquema
intelectual desprovisto de vida.”34
“3° Principio de la protección al más débil, para que se elimine la ley de la selva... La
igualdad abstracta es en verdad una desigualdad práctica a favor del poderoso.”35
Debemos tener presente que aquello que no se legisla explícita y taxativamente a favor
del débil, queda legislado implícitamente a favor del fuerte. No es el poderoso quien
necesita el amparo legal. Él tiene su ley en su propia fuerza.
“4° Principio de la comunidad fundamental de la riqueza natural, porque la propiedad es
una delegación de la fuerza de la organización colectiva que la hizo posible y que la
30
SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Yrigoyen y Perón, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1972, pág. 136.
Ibid., pág. 137.
32
Ibid.
33
Ibid.
34
Ibid., pág. 138.
35
Ibid.
31
mantiene. El propietario es un mero tenedor de una fracción de la riqueza común, con
cargo de rendir cuenta de su utilización.”36
“5° Principio de la utilidad colectiva del provecho, para que nadie tenga derecho a
obtener beneficios de actividades perjudiciales o inútiles para la sociedad y, por lo tanto,
toda ganancia o lucro del ingenio ajeno o de la retención infructuosa de un bien, deben
ser considerados nulos e ilícitos en la parte que no provienen del trabajo o del ingenio
propio.”37
La legislación debe alentar y proteger del desarrollo económico y social del país,
subordinando a tal esencial fin las inversiones extranjeras.
Desde una perspectiva liberal, Bidart Campos viene a apoyar, de alguna manera, nuestro
punto de vista, ya que, en su Manual de la Constitución Reformada, afirma que con la
reforma de 1994 se han incorporado normas que establecen principios y valores de
indudable carácter imperativo, y que deben merecer desarrollo no sólo a través de leyes,
sino inspirar las políticas y servir de pautas obligatorias para interpretar la constitución.
Se refiere al: i) inc. 19 del art. 75 de la C.N., que establece que corresponde al Congreso
proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social,
a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo; y ii) inc. 23, del
mismo artículo, que determina que el poder de legislativo nacional, tiene como
atribución legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución.
El clásico constitucionalista señala que el inc. 18 del art. 75 de la C.N. (ex inc. 16 del
art. 67 y llamado cláusula del progreso) es de una enorme amplitud, por lo que permite
incluir en su enunciado -entre otros varios asuntos- los temas denominados bien común
y desarrollo.38 Después de desplegar un abanico de competencias (dentro de lo que aquí
nos interesa menciona: proveer lo conducente a la prosperidad del país promoviendo la
industria, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, y la importación de
capitales extranjeros), establece expresamente algunos medios para darles
cumplimiento; ellos son: las leyes protectoras de esos fines y las concesiones
temporales de privilegios y recompensas de estímulo.39
El citado constitucionalista argentino concluye que la mención que realiza el inc. 18
sirve para extenderla a favor de los fines que prevén los incs. 19 y 23 del mismo art. 75;
dicho razonamiento surge de la comparación del verbo “proveer lo conducente a…”,
que aparece en el inc. 18, con el mismo verbo “proveer” y con el verbo “promover”, que
han sido utilizados varias veces en el texto constitucional, tanto antes como después de
la reforma de 1994.40
Son privilegios de derecho público, temporales y de interpretación restrictiva que tienen
su fundamento jurídico en la Constitución Nacional, y que las leyes argentinas están
habilitadas a establecer en beneficio del interés general o público a favor de personas,
empresas, etc.41
Según Bidart Campos, los principales privilegios son la exclusividad, el monopolio, y la
exención impositiva, pero como además nuestra constitución habla de recompensas de
36
Ibid.
Ibid.
38
BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998,
Tomo III, pág. 121.
39
Ibid., pág. 124.
40
Ibid.
41
Ibid.
37
estímulo, deja lugar para otorgar otras ventajas o franquicias, algunas de las cuales son
más propias del derecho privado que del derecho público.42
Entendemos que, con la interpretación complementaria de estos tres incisos, queda
atenuada y limitada la atribución del Congreso de promover la importación de capitales
extranjeros.
Dalla Vía afirma que el núcleo ideológico de la reforma constitucional de 1994 está en
el inc. 19 del art. 75, ubicado a continuación de la cláusula del progreso (ex art. 67, inc.
16) y que el término desarrollo humano, que aparece en la nueva norma, debe ser
vinculado con el índice de desarrollo humano (I.D.H.) que utiliza la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.) para medir el grado de avance de los países (toma como
parámetros no sólo el crecimiento económico, sino también, los niveles de educación,
de ocupación, de vivienda, de cultura, entre otros). En esa misma dirección, el término
progreso económico se diferencia del mero crecimiento económico, ya que mientras
éste marca solamente diferencias en el producto bruto, el primero denota una idea de
avance en una dirección ética predeterminada.43
El mismo autor señala el constitucionalismo social argentino sólo se entiende dentro, y
no fuera, de la economía de mercado y se encuentra ligado al sistema capitalista. Pero
nos corresponde a nosotros determinar qué tipo de capitalismo queremos, uno que tenga
al hombre como protagonista u otro que someta todo a la decisión del mercado.44
Andrés Asiain realiza, sobre el final de su trabajo, una serie de aportes para una nueva
legislación que regule al capital extranjero45, que pasamos a exponer a continuación:
1. Que el registro de las radicaciones de capital extranjero sea obligatorio.
2. Tener siempre presente la desigualdad de hecho existente entre el inversor extranjero
y el nacional, estableciendo, mediante el articulado normativo, la igualdad material (no
formal) entre ellos.
3. Limitar la inversión extranjera en zonas geográficas sensibles, principalmente en
territorios fronterizos.
4. Evitar las inversiones extranjeras en sectores económicos sensibles para la defensa y
la seguridad nacional (considerando ésta con una visión amplia que excede el plano
exclusivamente militar), como ser las industrias de armamentos, las agencias de
seguridad, el transporte, el abastecimiento energético y las comunicaciones. Como estas
áreas son vitales en caso de conflicto, el hecho de que estén bajo el control de inversores
extranjeros pone en peligro la seguridad de la nación.
5. La propiedad de los recursos naturales no renovables de un país no debe enajenarse al
extranjero, pudiendo, en todo caso, permitirse su explotación en concesión, pero jamás
otorgarse la propiedad sobre ellos.
6. Se debe garantizar al capital local la posibilidad real de competir con la inversión
extranjera, en el mercado de que se trate, asegurándole, entre otras cuestiones, el acceso
a redes comerciales equivalentes, la obtención de créditos en las mismas condiciones, y
la posibilidad de adquirir las mismas tecnologías.
7. La autorización para la radicación del capital extranjero no se debe otorgar si este
genera un impacto social y/o ambiental negativo.
42
Ibid.
DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO, “La ideología de la Constitución económica”, Sup. Const. Esp. 2003
(abril), 36 - LA LEY2003-C, 1114 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008,
639.
44
Ibid.
45
ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las
inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012, pág. 116.
43
8. Debe exigirse de forma expresa la realización de transferencia tecnológica al país.
Dicha obligación debe implicar la contratación de proveedores locales, la contratación
de personal directivo, científico y administrativo de nacionalidad argentina, el deber de
permitir el uso de sus tecnologías a los inversores locales luego de un determinado
plazo de la inversión inicial (a partir del cual deberían dejar de regir los derechos de
propiedad sobre la misma), etc.
9. Que los bienes o servicios a producir posibiliten una sustitución de importaciones o
sean objeto de exportaciones a través de un compromiso expresamente establecido,
debiendo dejar un beneficio neto para el país en cuanto al balance de divisas de la
radicación, computándose para el cálculo de probables repatriaciones de capitales las
utilidades, las amortizaciones, los intereses, las regalías, las importaciones -incluso las
indirectas a través de los insumos- y otros egresos.
10. Relacionado con el punto anterior, también debe limitarse la exportación de
utilidades y dividendos a un determinado porcentaje anual de la inversión realizada que
implique un plazo razonable de recuperación de la inversión (el que debería abrirse por
sector económico o por monto de la inversión) y siempre que arrojen un resultado
contable positivo y se garantice la continuidad de la actividad. Además, el capital
invertido en el país debe poder comenzar a ser repatriado, en una determinada
proporción anual, luego de un lapso de tiempo mínimo a establecer. Pero, en caso de
ocurrir una situación crítica en el balance de pagos del país, la autoridad
correspondiente debe tener la facultad de imponer el cese temporal de la exportación de
utilidades, dividendos y amortizaciones, hasta que se resuelva dicha coyuntura.
11. Los actos jurídicos realizados entre la empresa local de capital extranjero y la
compañía que directa o indirectamente la controla, u otra filial de ésta última, deben ser
considerados como celebrados entre empresas vinculadas. Lo dicho es válido también
para los préstamos entre ellas, evitando de esa manera la salida de utilidades, dividendos
y amortizaciones ocultadas bajo la forma de pago de intereses (y la consiguiente elusión
del impuesto a las ganancias).
Al respecto, debe existir la obligación expresa de exigir que toda operación entre una
empresa radicada en el país y otra vinculada en el exterior sea informada de forma
detallada a un ente regulador, para evitar, con esa medida, la subfacturación de
exportaciones y sobrefacturación de importaciones, que signifique también una salida
escondida de utilidades, dividendos y amortizaciones.
12. Conservar la soberanía jurídica nacional para solucionar conflictos derivados de las
inversiones de capital extranjero.
2° Aspecto
El revisionismo histórico fue y es absolutamente necesario para conocer nuestra
verdadera historia política, que es aquella que goza de buena salud, por la ausencia del
virus de la adulteración, inyectado por la política de la historia falsificada.
Norberto D´Atri, en el libro Política Nacional y Revisionismo Histórico de Arturo
Jauretche, hace una muy útil historiografía del revisionismo histórico. Sin embargo,
debemos tener en cuenta que, en uno de los párrafos finales del apéndice, se aclara que
la inclusión de los nombres en la nómina confeccionada no implica que dichos autores
sean revisionistas, sino que se han apartado de la historiografía liberal y han realizado
aportes susceptibles de ser aprovechados por los investigadores revisionistas.46
46
JAURETCHE, ARTURO, Política Nacional y Revisionismo Histórico, Peña Lillo editor, Buenos Aires,
1982, pág. 166.
Sin pretender ser totalmente exhaustivos, vamos a mencionar, por un lado, algunos
referentes de la escuela liberal, después llamada también clásica o académica y por
otro, algunos autores susceptibles de revisionismo.
Dentro de los primeros destacamos a Vicente Fidel López y Bartolomé Mitre (ambos
son precursores de esta escuela).
Entre los segundos se encuentran: Adolfo Saldías, Julio Irazusta, Ernesto Palacio,
Manuel Gálvez, John F. Cady, Leonardo Castellani, John William Cooke, Julio César
Corvalán Mendilaharzu, Pedro De Paoli, Ramón Doll, Luis Fernández Zarate, Ricardo
Font Ezcurra, Haydée E. Frizzi de Longoni, Guillermo Furlong, Jaime Gálvez, Atilio
García Mellid, Mario César Grass, Pelham Horton Box, Juan Pablo Oliver, Juan E.
Pivel Devoto, Marcelo Sánchez Sorondo, José Luis Torres, Raúl Scalabrini Ortiz, José
María Rosa, Luis C. Alen Lascano, Fermín Chávez, H. S. Ferns, Norberto Galasso,
Jaime Gálvez, Natalicio González, Carlos Guido Spano, Juan José Hernández Arregui,
Arturo Jauretche, Sir David Kelly, Clifton B. Kroeber, Félix Luna, Alfredo Llanos, L.
B. Mackinnon, Thomas Mc Gann, Alberto Methol Ferré, Carlos Montenegro, José Luis
Muñoz Azpiri, Luis Alberto Murray, René Orsi, Dexter Perkins, Raúl Puigbó, Jorge
Abelardo Ramos, Arturo E. Sampay, James R. Scobie, Jorge Enea Spilimbergo, John
Street, Roberto Tamagno, Ramón Tissera, Vicente Tripoli, Manuel Ugarte y Juan Pedro
Vignale.
Para consultar las obras de cada uno de estos autores, y de otros que no nombramos,
remitimos al libro Política Nacional y Revisionismo Histórico de Arturo Jauretche.
3° Aspecto
El remedio es una democracia que voltee el aparato de la finanza, del periodismo y de
todo lo que obedece a directivas que no son en interés del pueblo, y permita el
surgimiento de lo propio como consecuencia de la auténtica libertad.
En este sentido, Jauretche, propone un auténtico ideal democrático: “El sometimiento de
las fuerzas de la finanza al interés colectivo. El Estado que queremos debe ser fuerte
para hacernos libres. No el Estado totalitario cuyo fin es ahogar al hombre para
realizarse, sino el Estado que ahoga la tiranía del dinero para realizar al hombre, y así en
el terreno de la formación de la opinión pública, la solución democrática consistirá en
sustituir la libertad de empresa periodística o radiotelefónica, que es la libertad de los
grupos plutocráticos para hacer su prensa o su radio e impedir toda otra, por la libertad
de prensa sólo lograble cuando ella no tenga que depender de los intereses
capitalistas.”47
Manteniéndose a tono continua: “Entre la libertad condicionada al interés de los
privilegios y la tiranía totalitaria que se ofrece como contrafigura, está la libertad como
única solución; y entre la dictadura de los plutócratas y la dictadura de los cabos y
sargentos, está como única solución democrática la soberanía del pueblo que necesita,
sí, libre manifestación de su voluntad, pero también libre formación de su conciencia.”48
Ésta solución requiere, como previa e ineludible condición, de una Argentina
independiente de la finanza extranjera. La cuestión que aquí tratamos en los países
plutocráticos es un problema puramente interno, pero entre nosotros está íntimamente
vinculado a la existencia de una soberanía nacional auténtica. Necesitamos emancipar a
la Nación para liberarnos dentro de ella.
47
SCENNA, MIGUEL ÁNGEL, AF.O.R.J.A. Una aventura argentina (de Yrigoyen a Perón), Editorial de
Belgrano, Buenos Aires, 1983, pág. 300.
48
Ibid.
CONCLUSIÓN
Creemos haber evidenciado, desde múltiples aspectos, algunas de las relaciones que hay
entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones extranjeras).
Nuestra intención ha sido afrontar la problemática descripta desde una visión lo más
integralmente posible, sabiendo que el hecho de privilegiar una mirada amplia nos quita
profundidad en el análisis (como dice el dicho popular, quien mucho abarca poco
aprieta).
Aclaramos que, si bien únicamente hemos acudido a tres incisos del art. 75, también son
pertinentes, entre otras disposiciones, los arts. 14 y 20 de la C.N.; pero ellos serán
objeto de otro trabajo.
La ley 21.382 y los TBI, firmados entre 1992 y 2002, son antinacionales y no defienden
los intereses reales del trabajo argentino. El inc. 18 del art. 75 de la C.N. favorece la
invasión capitalista extranjera en desmedro del capital y el trabajo nacional. Pero la
incorporación de los incisos 19 y 23 en dicho artículo, por la reforma constitucional del
año 1994, resguarda el desarrollo y el progreso nacional mediante la conjugación de
todas estas atribuciones del Congreso. De ahí, la necesidad de adecuar los instrumentos
jurídicos infraconstitucionales señalados a la normativa constitucional vigente, para
permitir la redención económica, política y cultural del país.
Del juego armónico de los incisos 18, 19 y 23 de la C.N. se desprende que algunas de
las propuestas desarrolladas en este trabajo tienen allí su fundamento constitucional.
Además, las ideas y realidades expresadas por Jauretche y Scalabrini Ortiz, hace
muchos años atrás, y por Asiain, más recientemente, son sirven como argumentos para
defender la lectura que realizamos de la Constitución Nacional.
La democracia entra en crisis cuando no ha sabido adecuar su aparato jurídico a las
realidades económicas de su hora; por ello creemos necesario que la legislación debe
alentar y proteger del desarrollo económico y social del país, subordinando a tal esencial
fin las inversiones extranjeras.
Ser dueños de nuestro destino depende de nuestra voluntad, carácter y decisión, y ello es
un deber para con nosotros, para con nuestros hijos y para con los hijos de nuestros
hijos.
BIBLIOGRAFÍA
- ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes
que regulan las inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1.,
Ediciones Infojus, 2012.
- BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Ediar,
Buenos Aires, 1998.
- DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO, “La ideología de la Constitución económica”, Sup.
Const. Esp. 2003 (abril), 36 - LA LEY2003-C, 1114 - Derecho Constitucional Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008, 639.
- JAURETCHE, ARTURO, Ejército y Política, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1958.
- JAURETCHE, ARTURO, F.O.R.J.A. y la década infame, Peña Lillo editor, Buenos
Aires, 1984.
- JAURETCHE, ARTURO, Política Nacional y Revisionismo Histórico, Peña Lillo
editor, Buenos Aires, 1982.
- SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Cuatro verdades sobre nuestra crisis, Distribuidora y
editora Theoria y Ediciones Nuestro Tiempo, Buenos Aires,1985.
- SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Los ferrocarriles deben ser argentinos, Peña Lillo
Editor, Buenos Aires, 1965.
- SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Yrigoyen y Perón, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires,
1972.
- SCENNA, MIGUEL ÁNGEL, AF.O.R.J.A. Una aventura argentina (de Yrigoyen a
Perón), Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1983.