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RECURSO
DE
HECHO
CONCEPTO
Medio que la ley concede a la parte agraviada con una
resolución que:
a) Deniega la concesión de una apelación procedente
b) Concede una improcedente, o
c) La otorga en ambos efectos, debiendo ser concedida
solo en el devolutivo; o lo hace solo en el devolutivo
debiendo haberle concedido en ambos.
El Código Procesal Civil Modelo consagra el “Recurso de
Queja por Denegación de Casación o de Apelación” y lo
hace precedente “contra las resoluciones que deniegan un
recurso de casación o de apelación a fin que el superior
confirme o revoque la resolución denegatoria; asimismo,
procederá cuando la apelación se conceda con efecto
diferido en violación a la ley”.
Clases de Recursos de Hechos
a) El verdadero recurso de hecho y
b) El falso recurso de hecho
Verdadero Recurso de Hecho
Procede cuando el tribunal inferior DENIEGA un recurso
de apelación que ha debido concederse
(Art. 203).
Tramitación
1. Se INTERPONE ante el tribunal que debe conocer la apelación, o
sea, ante el tribunal superior (Art. 203);
2. El tribunal superior, al interponer el recurso, puede decretar una
ORDEN DE NO INNOVAR cuando haya antecedentes que
justifiquen esa medida, con lo cual no se puede seguir tramitando el
proceso en primera instancia. (Art. 204 inciso final);
3. En cuanto al PLAZO, debe interponerse dentro del término que la ley
concede en el artículo 200 para comparecer en segunda instancia,
plazo que se cuenta desde la notificación de la resolución que niega
conceder el recurso de apelación. (Art. 203);
4. El tribunal superior solicita INFORME al juez para que
exponga las razones que tuvo para denegar la concesión del
recurso, no señalando la ley el plazo para evacuar el informe, por
lo que él es indicado por el tribunal superior. (Art. 204).
5. Una vez recibido el informe, se ordena traer los autos EN
RELACIÓN para resolver el recurso, para lo cual el tribunal puede
pedir el expediente.
6. Si se RECHAZA EL RECURSO, la apelación quedará
denegada, lo que se comunica al tribunal de primera instancia para
que siga conociendo del asunto y devolviéndole el expediente, si se
había solicitado.
Si se ACOGE EL RECURSO, la apelación se concederá y se ordena
al tribunal inferior la remisión del proceso, si no se había pedido antes,
o se retendrá el mismo en poder del tribunal superior para continuar
con la tramitación correspondiente de la apelación. (Art. 205).
En este caso, quedan sin efecto las gestiones posteriores a la
negativa a conceder la apelación y que sean consecuencia
inmediata y directa del fallo apelado. (Art. 206)
Falso Recurso de Hecho
Procede contra la resolución del tribunal inferior que:
-declara admitida una apelación que no ha debido concederse;
-la que concede una apelación en ambos efectos debiendo haberla
concedido en el solo efecto devolutivo, y
-la que concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo
concederla en ambos efectos. (Art. 196 C.P.C.)
Tramitación
1. Se interpone ante el tribunal que debe conocer el recurso de
apelación. (Art. 196);
2. El plazo para recurrir es aquel que indica el artículo 200 del Código
para comparecer en segunda instancia;
3. No se pide informe por ser innecesario pues el expediente se
encuentra en el tribunal superior
4. Cuando el tribunal de primera instancia ha concedido la
apelación en el solo efecto devolutivo y ha debido concederla en
ambos efectos, puede también pedirse reposición de esa
resolución ;
5. El tribunal de segunda instancia puede fallar el recurso EN
CUENTA o declarar INADMISIBLE la apelación en la vista de la
causa.
Este tipo de recurso de hecho se concede en cuenta, es decir, sin
necesidad de colocar la causa en tabla, pues el artículo 196 del
Código señala que el tribunal superior puede declarar “desde
luego…”