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LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL
PROCESO CIVIL
IVAN HUNTER AMPUERO
DERECHO PROCESAL II
2012
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
 Instrumento
legal puesto a disposición de
las partes, destinado a atacar una
resolución judicial, y obtener su
modificación, revocación o anulación.
 Fundamento: La justicia es impartida por
seres humanos, que son esencialmente
falibles.
ENUMERACIÓN DE LOS RECURSOS EN NUESTRO
DERECHO












1.- Inaplicabilidad
2.- Recurso de Queja
3.- Recurso de reposición
4.- Recurso de aclaración o agregación
5.- Recurso de rectificación y enmienda
6.- Recurso de apelación
7.- Recurso de hecho
8.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
9.- Recurso de revisión
10.- Recurso de amparo
11.- Recurso de protección
12.- Recurso de nulidad
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Ordinarios
Extraordinarios
Vía
retractación
Vía superior jerárquico
CARACTERÍSTICAS





Se interponen ante el mismo tribunal que dicta la
resolución impugnada. Por ejemplo, la apelación y la
casación.
Por regla general conoce de los recursos el tribunal
superior jerárquico respectivo, por ejemplo, la apelación
y la casación. Excepcionalmente conoce el mismo
tribunal que dicta la resolución impugnada.
Meras facultades para las partes.
Los plazos para interponerlos son fatales.
Es necesario ser parte y estar agraviada con la
resolución. Puede tratarse tanto de partes directas
como de terceros.
ELEMENTOS DE LOS RECURSOS
1.- Existencia de un tribunal que dicta la
resolución atacada.
 2.- Existencia de una resolución judicial que se
trata de impugnar
 3.- Existencia de un tribunal que conocerá del
recurso
 4.- Existencia de una parte litigante que se sienta
agraviada por la resolución;
 5.- Existencia de una resolución que enmienda o
invalida o conforma la resolución recurrida.

RECURSO DE ACLARACIÓN, AGREGACIÓN, RECTIFICACIÓN O
ENMIENDA (ART.182)
 Concepto.
Objeto
 Aclaración: sentencia oscura o dudosa.
 Agregación, rectificación o enmienda.
 Fundamento: desasimiento del tribunal
 Resoluciones susceptibles del recurso
 Las definitivas e interlocutorias. Para los
autos y decretos está el recurso de
reposición
FORMA Y PLAZO DE HACER VALER ESTE
RECURSO
Debe ser interpuesto por la parte.
 No tiene plazo. Tribunal de oficio pero tiene 5 días.
Tramitación
 Ante quien: Tribunal que dictó la resolución
impugnada;
 Para quien: Mismo tribunal que dictó resolución.
 Pronunciarse de plano, sin más trámite o bien oír
a la contraparte, caso en el cual se abre un
incidente.

RECURSO DE REPOSICIÓN. ART. 181.



Concepto
Clasificación
Resoluciones contra de las cuales procede. Autos y
decretos. Excepcionalmente:
 Casos del Art. 201. Apelación inadmisible o declarada
desierta.
 Caso del Art. 212. Se declara la prescripción de la
apelación. Debe interponerse dentro del tercero día y
fundado en un error de hecho.
 Resolución que recibe la causa a prueba. Art. 319.
 Resolución que cita a las partes a oír sentencia. Art.
432.
 Resolución que declara inadmisible un recurso de
casación. Art. 778.
EFECTOS DEL RECURSO
¿Qué suerte sigue la resolución impugnada?
 Art. 190 dispone que el término para apelar no
se suspenderá por la interposición de este
recurso.
 Recursos que proceden en contra de la
resolución que falle el recurso
 La resolución que falla este recurso será
susceptible de apelación de la misma forma
que la sentencia rectificada. Art. 190.

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Ordinario: plazo de 5 días contados desde la
notificación;
 Extraordinario: no hay plazo puesto que los
autos y decretos no producen desasimiento. Lo
importante es que se hagan valer nuevos
antecedentes.
 Recurso especial de reposición: 3 días.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO
Debe interponer la parte.
 Si no se hacen valer nuevos antecedentes el
tribunal se pronunciará de plano (Art. 181 inciso
2°).
 Si se hacen valer esos antecedentes el tribunal le
dará tramitación incidental.
 Recursos en contra de la resolución que se
pronuncia sobre la reposición.
 Si la resolución no acoge la reposición es
inapelable. Si la acoge es susceptible de
apelación.

EFECTOS DEL RECURSO
 Se
suspende la ejecución de la resolución
recurrida pendiente el fallo del recurso de
reposición.
 La interposición del recurso de reposición
no suspende el plazo para apelar, por
ende, la apelación que se interponga
subsidiariamente debe hacerse de
manera conjunta.
RECURSO DE APELACION
Concepto Art. 186 CPC
 Fundamento: doble instancia
 Características.

 Recurso
ordinario;
 Vía superior jerárquico
 Es necesario se parte y agraviada
 Da origen a una instancia.
 Es un recurso fundado.
 Tiene naturaleza dispositiva
RESOLUCIONES APELABLES. ART. 187 CPC
Sentencias definitivas de primera instancia y las
sentencias interlocutorias de primera instancia,
salvo en los casos en que la ley deniegue
expresamente el recurso.
 ¿Los autos y decretos son apelables? No, salvo
que:
 Alteran la substanciación regular del juicio;
 Ordenen trámites que no estén expresamente
señalados por la ley.
 La apelación debe ser interpuesta de manera
subsidiaria a la reposición y para el caso de no
ser acogida.

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. ART.
189 INCISO 1°
5 días desde la notificación de la resolución a
la parte que deduce el recurso.
 Sentencia definitiva ese plazo es de 10 días,
contados desde el mismo momento. Cuando la
apelación se interpone de manera subsidiaria a
la reposición se rige por el plazo de la
reposición que, por tener una naturaleza
especial, es de 3 días.
 Plazo individual, fatal e improrrogable, no se
suspende por la reposición.

FORMA DE INTERPONER EL RECURSO
 Regla
general, por escrito.
 Fundamentos de hecho y de derecho
 Peticiones concretas que se someten
a la decisión del tribunal superior: la
revocación de la sentencia o la
confirmación con modificaciones.
 Parte y agraviada
EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
 Suerte
de la resolución recurrida en
cuanto a su ejecución o cumplimiento
estando pendiente el fallo del recurso
respectivo
 Dos efectos: el suspensivo y el
devolutivo.
EFECTO DEVOLUTIVO
El conocimiento del asunto pasa desde el tribunal
o juez inferior, llamado tribunal “a quo”, hacia el
tribunal superior llamado tribunal “ad quem”;
 El tribunal superior asume la competencia para
conocer de un determinado asunto;
 Tiene su origen histórico;
 Este efecto es de la esencia de la apelación.
 Es el necesario y mínimo para que el tribunal
superior pueda conocer del negocio, y modificar la
resolución.

EFECTO SUSPENSIVO
 La
competencia del tribunal que dicta la
resolución apelada –tribunal a quo- se
suspende mientras esté pendiente la
resolución y fallo del recurso de
apelación.
 No es de la esencia de la apelación y
dependerá del legislador establecer el
efecto suspensivo para ciertas y
determinadas resoluciones.
EL CPC Y LOS EFECTOS DE LA APELACIÓN
 Artículos
191 inciso 1° y 192 inciso 1°.
 Recurso de apelación, en nuestro
derecho, puede concederse en ambos
efectos –devolutivo y suspensivo- o bien
en el solo efecto devolutivo.
 El juez al momento de conceder el
recurso de apelación deberá indicar en su
resolución los efectos del recurso
interpuesto.
EXTENSIÓN DEL EFECTO DEVOLUTIVO
¿Qué competencia tiene el tribunal superior
para conocer del asunto?
 Revisión integral de todas las cuestiones de
hecho y de derecho discutidas en primera
instancia, con las limitaciones de la ley y de la
extensión del recurso.
 Regla: no puede entrar a conocer de otros
asuntos que fueron juzgados y fallados en
primera instancia. Art. 160 del CPC.
Excepciones:

 Art.
208 CPC.
 Art. 310 CPC.
 Art. 692 CPC.
 Art. 209 inciso 1° CPC.
 La ley permite al tribunal superior anular de
oficio la sentencia que conozca vía
apelación, casación, consulta o de alguna
incidencia cuando de los antecedentes del
recurso manifiesten que la sentencia
adolece de vicios que la hacen anulable.
 Tribunal
de alzada solo puede
conocer las cuestiones comprendidas
en el recuso,
 Si la sentencia comprende varios
puntos, el tribunal de alzada solo
puede pronunciarse sobre aquellas
que han sido objeto del recurso.
 Una tercera limitación es que la
apelación interpuesta por una de las
partes no aprovecha a la otra.
EXTENSIÓN DEL EFECTO SUSPENSIVO:
 Cuando
el recurso es concedido en el
solo efecto devolutivo significa que el
efecto suspensivo no se produce, por
ende, el asunto sigue siendo
conocido por el tribunal inferior.
FORMAS DE CONCEDER EL RECURSO DE
APELACIÓN

El tribunal que dictó la resolución debe:
 Examinar si la resolución es susceptible del
recurso
 Si está interpuesto dentro de plazo
 Si contiene los fundamentos de hecho y
derecho y las peticiones concretas.
 Si cumple con todas estas exigencias debe
dictarse una resolución concediendo el
recurso, indicando los efectos.
¿QUÉ RESOLUCIONES DEBEN CONCEDERSE EN EL
SOLO EFECTO DEVOLUTIVO? ART. 194
Dictada en contra del demandado en los juicios
sumarios y ejecutivos;
 Autos, decretos y sentencias interlocutorias;
 De las resoluciones pronunciadas en el
incidente sobre ejecución de una sentencia
firme, definitiva e interlocutoria;
 De las resoluciones que ordenan alzar una
medida cautelar.
 Demás resoluciones que indica la ley.


¿Qué resoluciones deben concederse en
ambos efectos?
 Sentencias

definitivas
¿Qué carga procesal tiene el apelante cuyo
recurso fue concedido en el solo efecto
devolutivo?
 Art.
197 inciso 1° del CPC.
 Consignar fondos dentro de determinado plazo Art.
197 inciso 2°.
 Si no es cumplida dentro de este plazo se tendrá al
apelante por desistido del recurso. Art. 197 inciso
3°.

¿Puede pedirse la suspensión del
procedimiento en primera instancia cuando el
recurso ha sido concedido en el sólo efecto
devolutivo?
 Art.
192 incisos 2 y 3 del CPC, y busca suspender
los efectos de la resolución recurrida o paralizar
sus efectos.
 Se presenta ante el mismo tribunal de alzada, y
debe ser pedida por el apelante. El tribunal
conocerá de ella en cuenta, y decidirá mediante
resolución fundada.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Tramitación en primera instancia.
Concesión del recurso.
Confección de fotocopias y
compulsas.
El tercer trámite es la remisión del
proceso. Art. 198.
TRAMITACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Ingreso del expediente en la secretaría del
Tribunal Art. 200 inciso 1°.
 Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad
del recurso.
 Resolución que el tribunal dicta para conocer el
recurso, que puede ser la de ordenar traer los
autos en relación (Art. 214) o bien ordenar que
se dé cuenta (Art. 199 inciso 1°).

ADHESIÓN DE LA APELACIÓN.
Concepto. Art. 216 inciso 2°.
 Requisitos de la adhesión de la apelación.

 Resolución
que haya sido previamente impugnada
por el apelado.
 Esta impugnación es previa a la adhesión y está
pendiente; Existencia de agravios para el adherente
a la apelación;
 Pasividad del adherente en la oportunidad
perentoria que tuvo para apelar.
OPORTUNIDAD EN QUE EL APELADO PUEDE
ADHERIRSE A LA APELACIÓN
 En
primera instancia, antes de elevar
los autos al tribunal superior.
 En segunda instancia, la adhesión
debe hacerse dentro del plazo que
tiene el apelante para comparecer a
continuar con el recurso interpuesto.
PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

Regla general: no es posible rendir prueba en
segunda instancia. Excepcionalmente:
 Art.
310, el tribunal puede abrir un término de
prueba para acreditarla.
 Art. 348, es la más amplia de todas las pruebas.
 Art. 385, que se refiere a la confesión indica que
puede solicitarse hasta antes de la vista de la
causa.

El tribunal puede de oficio disponer prueba.
Art. 159 del CPC.
PRESCRIPCIÓN DE LA APELACIÓN



Concepto Art. 211.
Requisitos:
Partes no hayan efectuado gestión
 La pasividad de las partes: 3 meses para la sentencia
definitiva y 1 mes para las demás resoluciones. Se
cuenta desde que se concedió el recurso o desde que
se hizo el último trámite para darle impulso.
 Se requiere petición de parte. Interrupción con
cualquier gestión.
 Solicitud de prescripción puede presentarse tanto en el
tribunal inferior que concede el recurso o en el tribunal
superior que está llamado a conocerlo.
RECURSOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA
SOBRE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA APELACIÓN
Reposición cuando la prescripción es acogida,
fundado en un error de hecho y dentro de
tercero día. Si se acoge la reposición, esa
resolución es susceptible de apelación;
 Apelación, sea acogida o denegada, cuando es
dictada en primera instancia;
 Por un recurso de casación en la forma, pues la
resolución que declara la prescripción de la
apelación es de aquellas que ponen término al
juicio o hacen imposible su continuación.

RECURSO DE HECHO
 Concepto
y regulación
 Está regulado en los artículos 196,
203, 204, 205, y 206, del CPC.
 Fundamento
CASOS EN QUE ES PROCEDENTE EL RECURSO
DE HECHO




Cuando el tribunal inferior deniega una apelación que
ha debido concederse. Art. 203. “Verdadero o
legítimo” recurso de hecho.
Cuando el tribunal inferior concede una apelación que
es improcedente (Art. 196 inciso 2°).
Cuando el tribunal inferior concede una apelación en
el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido
también en el efecto suspensivo (Art. 196 inciso 1°).
Cuando el inferior concede un recurso de apelación
en ambos efectos debiendo haberlo otorgado en el
solo efecto devolutivo (Art. 196 inciso 2°)
RECURSO DE HECHO LEGÍTIMO O VERDADERO
Tiene lugar en los casos en que el tribunal
inferior deniega una apelación que debió ser
concedida.
 Se interpone ante el mismo tribunal que debe
conocer de la apelación denegada.
 Plazo que tienen las partes para comparecer a
segunda instancia a continuar con la
tramitación del recurso (Art. 200).

TRAMITACIÓN







El tribunal superior pedirá un informe al tribunal inferior.
El inferior informará en el plazo que se le asigne.
Puede ordenarse que se remita el expediente original
para tener un mejorar conocimiento del asunto.
El apelante puede pedir orden de no innovar (Art. 204
inciso 3°).
Recibido el informe se ordenará dar cuenta del mismo y
se tramitará conforme la tramitación del recurso de
apelación.
Acoge: se ordenará remitir los autos originales cuando
no lo tengan en su poder, o lo retendrán en el caso
contrario.
Rechaza: Resolución cuya apelación fue denegada
queda firme y ejecutoriada.
FALSO RECURSO DE HECHO

Casos:
apelación que debió ser denegada;
 apelación en el solo efecto devolutivo debiendo
concederse en ambos efectos;
 apelación en ambos efectos debiendo ser concedida en
el solo efecto devolutivo Art. 196 CPC.

Interponer la parte agraviada que puede ser tanto
apelante como apelado.
 Plazo: Art. 200 del CPC.
 Tramitación: en cuenta o en relación.
