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PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
EN LA SEGURIDAD SOCIAL
• San José de Costa Rica
• Agosto de 2008
ORIGEN DE LA PARTICIPACIÓN
• Concepción del Seguro Social Bismackiano.
• Sostenimiento tripartito del Seguro Social
(Estado, Trabajadores y Empresarios).
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
DE LA PARTICIPACIÓN
INSTITUCIONAL
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Artículo 10.4 Convenio 35 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
vejez en empresas industriales y comerciales, de 1933.
Artículo 10.4 Convenio 36 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
vejez en la Agricultura, de 1933.
Artículo 11.4 Convenio 37 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Invalidez en las Empresas Industriales y Comerciales, de 1933.
Artículo 11.4 Convenio 38 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Invalidez en las empresas agrícolas, de 1933.
Artículo 13.4 Convenio 39 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Muerte en Empresas Industriales y comerciales, de 1933.
Artículo 13.4 Convenio 40 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Muerte en la Agricultura, de 1933.
“Los representantes de los asegurados participarán en la administración de las
instituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación
nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de
representantes de los empleadores y de los poderes públicos”.
MARCO INTERNACIONAL DE LA
PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA
SEGURIDAD SOCIAL
• Artículo 72 Convenio 102 de la organización Internacional del Trabajo de
1952, de norma mínima.
• Artículo 71 Código Europeo de Seguridad Social.
• “Cuando la Administración no está confiada en una institución
reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento
responsable ante un parlamento, representantes de las personas
protegidas deberán participar en la administración o están asociados a
ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la
legislación nacional podrá prever asimismo la participación de
representantes de los empleadores y en las autoridades públicas”.
• Artículo 138.2 Tratado de las Comunidades Europeas: “La Comisión
Europea está obligada a impulsar el diálogo social”.
RAZONES CRÍTICAS DE LA PARTICIPACIÓN
INSTITUCIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
• 1.- El proceso de universalización de
las prestaciones sociales obliga a
tener en cuenta otros intereses.
• 2.- la innovación tecnológica favorece
la inmediatez entre la Administración y
los beneficiarios permitiendo conocer
sus expectativas y los resultados.
FUNDAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN
INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Principio Democrático y división del poder. Participación de
la ciudadanía en la defensa de sus intereses individuales y
colectivos.
• Artículo 7 CE: Los sindicatos y organizaciones
empresariales como instituciones básicas del Estado. “Los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios”.
• Artículo 129 CE: “La ley establecerá la participación de los
interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los
organismos públicos cuya función afecta directamente a la
calidad de vida o al bienestar general”.
PARTICIPACIÓN NORMATIVA
• Participación de los interesados en la conformación de los
criterios para las reformas de la Seguridad Social.
• Fundamento: Supone la conciliación entre intereses:
– Sostenimiento del sistema.
– Suficiencia protectora.
– Capacidad financiera de las empresas.
• Clases de participación:
– No Institucionalizada.
– Institucionalizada.
PARTICIPACIÓN NORMATIVA NO
INSTITUCIONALIZADA
• Pacto Social como método de carácter estrictamente político y no jurídico.
• Pacto de Toledo. Adopción de un marco estratégico.
– Acuerdo 6.4.1995.
– Acuerdo 2.10.2003.
• Acuerdo Sociales en los que se determinan las líneas concretas de
actuación:
– Pacto para la Mejora y Desarrollo de la Protección Social de 9.4.2001.
– Pacto de Medidas de Seguridad Social.
• Proyecto de ley presentado por el Gobierno.
• Leyes de Reforma:
– Ley 21/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de
trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
– Ley 40/2007, de 4 de diciembre de 2007, de medidas de seguridad social.
PARTICIPACIÓN NORMATIVA
INSTITUCIONALIZADA
• CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL, previsto en el artículo 131.2 CE
como organismo consultivo del Gobierno para el asesoramiento por parte
de sindicatos y otros organismos empresariales y económicos en la
planificación económica. Entre sus funciones está la de emitir dictámenes,
con carácter preceptivo, en las normas en materia socioeconómicas y
laborales.
• COMPOSICIÓN:
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20 Representantes de las organizaciones sindicales.
20 Representantes de las organizaciones empresariales.
3 Representantes de organizaciones de profesionales del sector agrario.
3 Representantes de organizaciones de productores pesqueros.
4 Representantes de organizaciones de consumidores y usuarios.
4 Representantes de asociaciones de Cooperativas y de Sociedades laborales.
6 expertos.
PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, racionaliza la gestión
de la Seguridad Social en España creando entes instrumentales de
administración de grandes áreas temáticas:
– Tesorería General de la Seguridad Social. Patrimonio y Gestión económica del
sistema.
– Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestaciones económicas.
– Instituto Nacional de la Salud. Prestaciones sanitarias. (Gestión transferida a las
Comunidades Autónomas).
– Instituto Nacional de Servicios Sociales. Gestión de los Servicios a sociales
para mayores y minusválidos. (Gestión Transferida a las Comunidades
Autónomas).
– Instituto Nacional de Empleo. Prestaciones económicas de desempleo,
Formación profesional y colocación. (Parcialmente transferida a las
Comunidades Autónomas).
– Instituto Social de la Marina.
OPCIÓN SOBRE EL SISTEMA DE
REPRESENTACIÓN
•
SANIDAD. El artículo 58.2 La Ley General de Sanidad, representación:
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•
Ciudadanía a través de las Corporaciones Locales, que supondrá un 50% de la representación.
Hasta un 25% representación de las organizaciones sindicales a través de profesionales sanitarios
titulados.
Administración sanitaria.
Organizaciones y Colegios profesionales, consumidores y usuarios, etc.
PRESTACIONES ECONÓMICAS: El modelo representativo es el tripartito
(Administración, sindicatos y organizaciones empresariales).
Motivo: la finalidad y modalidad del sistema.
Fundamento normativo:
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artículo 129 CE
Artículo 60 Ley General de la Seguridad Social:” Se faculta al Gobierno para regular la participación
en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará gradualmente, desde
el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales,
representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración
Pública.
ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA
GESTIÓN ECONÓMICA Y DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN:
• Exclusivamente el control y seguimiento de la actividad.
• Corresponde al Gobierno los nombramientos y dirección
política de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
• Corresponde a las entidades gestoras la gestión y
administración de la Seguridad Social.
• Criterio de Profesionalización: Artículo 103 CE: “La
Administración sirve con objetividad los intereses generales de
acuerdo con los principios de, eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y sometimiento a la ley y
al derecho”.
ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA
GESTIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
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ÓRGANOS:
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CONSEJO GENERAL
COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL.
COMISIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL
RÉGIMEN JURÍDICO:
RD 2583/1996,de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la
Salud y el Empleo.
Orden de 17 de enero de 1980 por la que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social.
Orden de 16 de noviembre de 1981 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, Comisiones
ejecutivas provinciales de los Consejos Generales de los Institutos nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los
Servicios sociales.
Orden de 29 de abril de 1998, sobre normas reguladoras por las que se establecen compensaciones económicas a las centrales
sindicales y organizaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo.
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: GESTIÓN DEL INSS Y TGSS.
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Prestaciones económicas de Seguridad Social.
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
Recaudación de recursos económicos.
Gestión del patrimonio, pagos y operaciones financieras.
CONSEJO GENERAL DEL INSS
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COMPOSICIÓN:
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ATRIBUCIONES:
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Elaborar los criterios de actuación del INSS.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
Aprobar la memoria anual.
FUNCIONAMIENTO:
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13 representantes de los sindicatos.
13 representantes de las organizaciones empresariales.
13 representantes de la Administración.
Pleno.
Reuniones trimestrales, así como cuando lo convoque el presidente a iniciativa propia o a petición del 20% de sus miembros.
FACULTADES DEL PRESIDENTE:
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Representación formal del Consejo.
Convocar sesiones y moderar las órdenes del día.
Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
Ejercer el derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.
Visar actas y certificar acuerdos.
Dar cuenta al Ministerio de Trabajo e Inmigración de aquellos acuerdos especialmente significativos.
Dirigirse a las organizaciones sindicales y empresariales para que designen sus respectivos vicepresidentes.
CONSEJO GENERAL DEL INSS
• ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES:
– Acompañar al presidente y sustituirlo.
– Derecho al voto.
• ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS:
– Cada uno tendrá un suplente. La sustitución temporal o la suplencia
deberá justificarse ante la Secretaría general del INSS.
– Perderán la condición de consejeros por fallecimiento o por acuerdo de
los sindicatos, asociaciones empresariales o Administraciones Públicas.
– Tienen derecho a dietas e indemnizaciones.
– Participación en los debates.
– Ejercer el derecho al voto.
– Formular ruegos y preguntas.
– Derecho a recibir información.
COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL
• COMPOSICIÓN:
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3 representantes de las organizaciones sindicales.
3 representantes de las organizaciones empresariales.
3 representantes de la Administración.
Presidente: Director general del Instituto nacional de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario General del Consejo Social, con voz y sin voto.
• FUNCIONES:
– Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General.
– Promover cuantas medidas estimen necesarias para el mayor cumplimiento de
los fines del INSS.
• FUNCIONAMIENTO:
– Reuniones mensuales, así como cuando las convoque el presidente a iniciativa
propia o de un tercio de sus miembros.
COMISIONES EJECUTIVAS
PROVINCIALES
•
Se constituyen en todas las Direcciones provinciales. 52 en todo el territorio.
•
COMPOSICIÓN:
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FUNCIONES:
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•
Vigilancia y control de la gestión del INSS y de la TGSS.
Supervisar y controlar a nivel provincial los acuerdos del Consejo General.
Proponer medidas para mejorar el funcionamiento de la gestión.
Antelación mínima de las convocatorias de 8 días.
FUNCIONAMIENTO:
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3 representantes de sindicatos.
3 representantes de organizaciones empresariales.
3 representantes de la administración.
Reuniones mensuales.
Información y aportación documental de la Administración sobre la actividad.
Se elevan las actas al Consejo General.
DERECHOS DE LOS VOCALES:
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–
Recibir información.
Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas de actuación en la provincia.
Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes.
Emitir un informe semestral de sus actividades.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• Mayor transparencia en la gestión e
incremento de la objetividad.
• Plus de responsabilidad, maximización de la
eficacia administrativa y social.
• Mayor control de la eficiencia financiera.
• Incremento de la calidad en la gestión.
• Mayor legitimación social en las decisiones
administrativas.