Download ORGANOS DE PARTICIPACION EN EL INSS

Document related concepts

Seguridad Social (España) wikipedia , lookup

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social wikipedia , lookup

Instituto Mexicano del Seguro Social wikipedia , lookup

Organización Internacional del Trabajo wikipedia , lookup

Confederación Europea de Sindicatos wikipedia , lookup

Transcript
1
› Concepción del Seguro Social Bismackiano.
› Sostenimiento tripartito del Seguro Social (Estado,
Trabajadores y Empresarios).
2
EVOLUCIÓN HISTORICA

El Instituto Nacional de Previsión se perfila por la Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908 como un Instituto
modelo, regulador para la distribución del fondo de bonificaciones, integrado con la subvención periódica del
Estado. Que tiene como finalidad última la difusión de la previsión popular, especialmente la realizada en
forma de pensiones de retiro, y el estímulo y promoción de la práctica de estas pensiones, sujetas a las
condiciones técnicas del seguro, mediante su bonificación. Y que hace compatible la mutualidad oficial y la
mutualidad social.

Como institución de carácter nacional que organiza en forma de Caja de retiro la previsión de segundo grado
de las pensiones de retiro para trabajadores, en el régimen del seguro libre, una de sus funciones peculiares
será las operaciones de renta vitalicia, diferida o temporal, constituidas a favor de personas pertenecientes a
las clases trabajadoras.

El Instituto se inauguró oficialmente el 11 de julio de 1909, en presencia del Rey Alfonso XIII. En ese momento
estaban ya funcionando la Caja de Pensiones, la Secretaría de Administración Central y dos Secciones, la de
Contabilidad y la de Publicidad, encargada de la Biblioteca y de la publicación de los Anales del Instituto.
3


Desde sus inicios y hasta 1931 el Consejo
de Patronato se amplia a un total de 40
vocales, de los cuales ocho tenían el
carácter de fundadores y su designación
correspondía al propio consejo de entre
sus miembros actuales. Los restantes
representaban, en igual número y
proporción, al Estado, las entidades
colaboradoras y cooperadoras, los
patronos y los obreros.
Por su parte, la Junta de Gobierno pasa a
estar compuesta por nueve miembros.
Junto al Presidente, el Consejero
Delegado y el Consejero Secretario,
forman parte de la misma nueve vocales,
designados por el Consejo Patronato de
entre sus miembros y con arreglo a la
siguiente proporción: tres patronos, tres
obreros, un representante de las Cajas
colaboradoras y dos de distinta
representación
4
Artículo 10.4 Convenio 35 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
vejez en empresas industriales y comerciales, de 1933.
Artículo 10.4 Convenio 36 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
vejez en la Agricultura, de 1933.
Artículo 11.4 Convenio 37 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Invalidez en las Empresas Industriales y Comerciales, de 1933.
Artículo 11.4 Convenio 38 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Invalidez en las empresas agrícolas, de 1933.
Artículo 13.4 Convenio 39 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Muerte en Empresas Industriales y comerciales, de 1933.
Artículo 13.4 Convenio 40 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de
Muerte en la Agricultura, de 1933.
“Los representantes de los asegurados participarán en la administración de las
instituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación
nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de
representantes de los empleadores y de los poderes públicos”.
5
Artículo 72 Convenio 102 de la organización Internacional del Trabajo de 1952,
de norma mínima.
Artículo 71 Código Europeo de Seguridad Social.
“Cuando la Administración no está confiada en una institución reglamentada
por las autoridades públicas o a un departamento responsable ante un
parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en
la administración o están asociados a ella, con carácter consultivo, en las
condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la
participación de representantes de los empleadores y en las autoridades
públicas”.
Artículo 138.2 Tratado de las Comunidades Europeas: “La Comisión Europea
está obligada a impulsar el diálogo social”.
6
1.- El proceso de universalización de las prestaciones
sociales obliga a tener en cuenta otros intereses.
2.- la innovación tecnológica favorece la inmediatez
entre la Administración y los beneficiarios permitiendo
conocer sus expectativas y los resultados.
7
8
Participación de los interesados en la conformación de los
criterios para las reformas de la Seguridad Social.
Fundamento: Supone la conciliación entre intereses:
Sostenimiento del sistema.
Suficiencia protectora.
Capacidad financiera de las empresas.
Clases de participación:
No Institucionalizada.
Institucionalizada.
9

En 1977 se extingue la sindicación obligatoria y desaparece la Organización
Sindical vertical, constituida hasta entonces como Entidad Colaboradora y
cauce único de participación en la gestión del sistema de Seguridad Social.

La Ley General Presupuestaria de 1977:
›
›
›
›
›
›
›
›
›
Transforma el régimen financiero de la Seguridad Social
Suprime el posible ánimo de lucro de las Entidades gestoras.
Incrementa la participación del Estado en el sostenimiento del sistema
Une el presupuesto de la Seguridad Social a los presupuestos generales
del Estado
El patrimonio se considera único y distinto del Estado.
Incluye a efectos de contabilidad nacional como sector público.
El presupuesto de ingresos y gastos de cada Entidad Gestora se elabora
por cada una de ellas y debe ser sancionado por sus órganos de
gobierno
Los créditos para gastos destinados a las prestaciones tendrán el
carácter de ampliables.
Establece el control por la Intervención
10
El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, racionaliza la gestión
de la Seguridad Social en España creando entes instrumentales de
administración de grandes áreas temáticas:
- Tesorería General de la Seguridad Social. Patrimonio y Gestión
económica del sistema.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestaciones económicas.
- Instituto Nacional de la Salud. Prestaciones sanitarias. (Gestión
transferida a las Comunidades Autónomas).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales. Gestión de los Servicios a
sociales para mayores y minusválidos. (Gestión Transferida a las
Comunidades Autónomas).
- Instituto Nacional de Empleo. Prestaciones económicas de
desempleo, Formación profesional y colocación. (Parcialmente
transferida a las Comunidades Autónomas).
- Instituto Social de la Marina.
11
•
En 1978 se dictan las primeras normas sobre gestión institucional de
la Seguridad Social, la salud y el empleo:
Objetivos:
•
Principios básicos:

• Busca una mayor eficacia de los sectores incrementando las vías de
participación, para ello:
• Simplifica el número de Entidades Gestoras
• Crea el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que integra a las
Mutualidades y demás Entidades gestoras de estructura mutualista
• Racionaliza sus funciones
• Descentraliza sus tareas
• Faculta al Gobierno para regular la participación en el control y
vigilancia de la gestión a los representantes de los sindicatos,
organizaciones empresariales y de la propia Administración.
o
o
o
o
o
o
o
Simplificación
Racionalización
Economía de costes
Eficacia social
Descentralización
Solidaridad financiera
Unidad de caja
12

La opción por la representación paritaria
› En 1978 se regula provisionalmente la participación en la
Seguridad Social
 Se establecen cauces homogéneos de participación
 Se crean los Consejos Generales en cada una de las Entidades que
estarán compuestos de forma paritaria por:
 representantes de los sindicatos mas representativos en proporción a su
representatividad
 representantes de las organizaciones empresariales mas representativas
 representantes de la Administración Pública
›
El concepto de vigilancia y control y no de gestión directa, la diferencia
con otros sectores en Europa
 El por qué de esta opción y su gran utilidad para la legitimación social
de la actividad del INSS
 La transparencia en la gestión
 La desconcentración de la actividad
 El control interno y externo de la actividad
 El papel de la Intervención y del Tribunal de Cuentas
13

La representación directa o indirecta: opción española
› Se reserva la participación a las organizaciones mas
representativas

Causas que determinan este tipo de elección
›
›
›
›
›

La propia modalidad del sistema
Las finalidades perseguidas
La existencia o no de esquemas de concertación social
La forma de representación de los intereses colectivos
La extensión o amplitud de la participación
Ámbito de actuación
› Exclusivamente el control y seguimiento de la actividad gestora
› La financiación, los nombramientos de los responsables de las
Entidades, etc., se reservan al Estado
14
SANIDAD. El artículo 58.2 La Ley General de Sanidad, representación:
Ciudadanía a través de las Corporaciones Locales, que
supondrá un 50% de la representación.
Hasta un 25% representación de las organizaciones sindicales a
través de profesionales sanitarios titulados.
Administración sanitaria.
Organizaciones y Colegios profesionales, consumidores y
usuarios, etc.
PRESTACIONES ECONÓMICAS: El modelo representativo es el tripartito
(Administración, sindicatos y organizaciones empresariales).
Motivo: la finalidad y modalidad del sistema.
Fundamento normativo:
artículo 129 CE
Artículo 60 Ley General de la Seguridad Social:” Se faculta al
Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia
de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará
gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los
que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales,
representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones
empresariales y de la Administración Pública.
15
ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN:
Exclusivamente el control y seguimiento de la actividad.
Corresponde al Gobierno los nombramientos y dirección
política de las entidades gestoras de la Seguridad
Social.
Corresponde a las entidades gestoras la gestión y
administración de la Seguridad Social.
Criterio de Profesionalización: Artículo 103 CE: “La
Administración sirve con objetividad los intereses
generales de acuerdo con los principios de, eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y
sometimiento a la ley y al derecho”.
16
¿Quien es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?:

La Entidad Gestora para la gestión y administración de las prestaciones
económicas del Sistema.
Los principios reguladores son:





Simplificación
Economía de costes
Eficacia social
Descentralización
Competencias atribuidas
 Reconocimiento del derecho a las prestaciones
 Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria
 Previsión voluntaria

Órganos directivos
 De participación en el control y vigilancia de la gestión
 Consejo General y Comisión Ejecutiva
 De dirección y gestión
 Dirección General y Secretaría General

Composición Consejo General
 13 representantes de los Sindicatos más representativos
 13 representantes de las asociaciones empresariales
 13 representantes de la Administración
17
RÉGIMEN JURÍDICO:
RD 2583/1996,de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación
en la Seguridad Social, la Salud y el Empleo.
Orden de 17 de enero de 1980 por la que se regula provisionalmente la participación en la
Seguridad Social.
Orden de 16 de noviembre de 1981 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del
Consejo General, Comisiones ejecutivas provinciales de los Consejos Generales de los Institutos
nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios sociales.
Orden de 29 de abril de 1998, sobre normas reguladoras por las que se establecen compensaciones
económicas a las centrales sindicales y organizaciones empresariales por su participación en los
órganos consultivos del Ministerio de Trabajo.
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: GESTIÓN DEL INSS Y TGSS.
Prestaciones económicas de Seguridad Social.
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
Recaudación de recursos económicos.
Gestión del patrimonio, pagos y operaciones financieras.
18

Facultades y funciones
 Del presidente
o
o
o
o
o
o
o
Representación formal del Consejo General
Convocar sesiones y fijar el orden del día
Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates
Ejercer el derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate
Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria
Visar actas y certificar acuerdos
Dar cuenta al Ministerio de Trabajo e Inmigración de aquellos acuerdos
especialmente significativos
o Dirigirse a los organismos sindicales y empresariales para que designen a sus
respectivos vicepresidentes
 De los vicepresidentes
o Acompañar al presidente y Sustituirle
o Derecho al voto
 De los consejeros
o Cada uno tendrá un suplente. La sustitución temporal o la suplencia deberá
justificarse ante la Secretaría General del Instituto
o Perderán la condición de consejeros por fallecimiento o por acuerdo de los
sindicatos, asociaciones empresariales o Administración Pública
o Tienen derecho a dietas e indemnizaciones
o Sus funciones son participar en los debates
o Ejercer el derecho al voto
o Formular ruegos y preguntas y el derecho a la información
19

Atribuciones

Funcionamiento

La Comisión Ejecutiva Central
 Elaborar los criterios de actuación del INSS
 Elaborar el anteproyecto de presupuesto
 Aprobar la Memoria anual
 En pleno
 Reuniones trimestrales, así como cuando lo convoque su presidente a
iniciativa propia o a petición del 20% de sus miembros
 3 representantes de los Sindicatos más representativos
 3 representantes de las asociaciones empresariales
 3 representantes de la Administración
 La preside el Director General del INSS, que es uno de los tres representantes de
la Administración
 Actúa como secretario el Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto
 Funciones
 Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General
 Promover cuantas medidas estimen necesarias para el mejor cumplimiento de
los fines del INSS
 Funcionamiento
 Reuniones mensuales, así como cuando lo convoque su presidente a iniciativa
propia o de un tercio de sus miembros
20

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales
 Se crea una en cada Dirección Provincial. 52 en todo el territorio
nacional
 Las componen nueve vocales, 3 en representación de los
Sindicatos, 3 en representación de las asociaciones
empresariales y 3 en representación de la Administración
 Presidente, Vicepresidente y Secretario
 Preside la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
el vicepresidente es el Director Provincial del INSS y el secretario es un
funcionario del INSS que actúa con voz pero sin voto.
 Funciones
 Vigilancia y control de la gestión del INSS y de la TGSS
 Supervisar y controlar a nivel provincial los acuerdos del Consejo
General
 Proponer medidas para mejorar el funcionamiento de la gestión
 Su ámbito de actuación es el de la Dirección Provincial
 Las sesiones se convocan con una antelación mínima de 8 días, en
las sesiones
21
 Funcionamiento
 Reuniones mensuales
 Se aportará documentación de la actividad gestora
provincial tanto del INSS como de la Tesorería General
 Se elevarán actas de las reuniones y su funcionamiento se
someterá a las reglas de funcionamiento del os órganos
colegiados
 Derechos de los vocales
 Recibir información
 Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas
establecidos para la gestión a nivel provincial
 Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas
presupuestarios a nivel provincial
 Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los
expedientes según los distintos tipos de prestaciones
 Emitir un informe semestral de sus actividades para su
elevación al Consejo General
22

El futuro de estos órganos
›
›
›
›
›
›
›
›
›
›
›
›
Integrar otros colectivos
Deslaboralizarse
Mayor participación social
Mayor control estatal
Mas prestaciones
Universalización del sistema
Participación de los interesados que legitimarán el sistema
Mayor participación política
Primacía de la concertación social con sindicatos y empresarios
Mayor valor de los informes de los Comités de Expertos
Búsqueda de consensos mas amplios
Búsqueda de acuerdos que den estabilidad al Sistema
23
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD





La normativa establece la obligación de consulta y participación de
los trabajadores, que se realizará en el ámbito de los Comités de
Seguridad y Salud constituidos y a través de los Delegados de
Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica
de planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.
Competencias
Las competencias y facultades de este Comité son las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en practica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la
mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
Constitución
En los Servicios Centrales del INSS se constituye un único Comité de
Seguridad y Salud.
Dicho comité está constituido a su vez por dos comisiones
permanentes con sede y ámbito respectivo en los Servicios Centrales
y en la Dirección Provincial del INSS de Madrid.
Composición
Está formado por los siguientes miembros:
a) Delegados de Prevención, con el número de miembros que se
especifica en el siguiente cuadro y designados en la forma
establecida en la Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
b) Representantes de la Administración, en igual número al de los
Delegados de Prevención.
Podrán participar, con voz pero sin voto, Técnicos de Prevención,
Delegados Sindicales y Asesores.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Nombre
Dirección
Teléfono
Sindicato
Padre
Damián, 4 y
6
CSIF
Coruña, 25
UGT
Padre
Damian, 4 y
6
CC.OO
Padre
Damian, 4 y
6
CC.OO.
Avda.
Somosierra,
12, Calle.2
Local 46 S.S. Reyes 28700
CC.OO.
C/. López
de Hoyos,
169/171
UGT
San Blas
CS-CSIF
López de
Hoyos, 169
CS-CSIF
24

Espacio Sindical
CC.OO.
 CSIF
 UGT
 ELA-STV
 CIGA
 USO

CC.OO.
Enlaces de Interés
Federación de servicios a la ciudadanía
Federación de servicios y administraciones públicas
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
Responsables del Sindicato CCOO Seguridad Social
Ignacio Galán Martín. 91 568 83 93
Cesar Rodríguez Ortega 91 568 84 07
Acceso al Buzón Sindical
SINDICATO CCOO BUZON CORREO/SSCC/INSS/SEG-SOCIAL
Localización
C/ Padre Damián 4-6 Planta 1º Ala C. Madrid
U.G.T
Enlaces de Interes
UGT
FSP
FSP- Madrid
Responsables del Sindicato UGT Seguridad Social
Polonia García Prieto 91 568 84 08
Ana Gutiérrez Ruiz 91 568 84 08
Florencia Torres Iglesias 91 568 87 45
Encarna Aparicio Marcos 91 568 87 45
Centros de formación de UGT
Escuela Julián Besteiro
Instituto de Formación y Estudios Sociales
MASERCISA
Acceso al Buzón Sindical
SINDICATO UGT BUZON CORREO/SSCC/INSS/SEG-SOCIAL
Localización
C/ Padre Damian 4-6 Planta 1º Ala C. Madrid
25
Pacto Social como método de carácter estrictamente político y no
jurídico.
Pacto de Toledo. Adopción de un marco estratégico.
Acuerdo 6.4.1995.
Acuerdo 2.10.2003.
Acuerdo Sociales en los que se determinan las líneas concretas de
actuación:
Pacto para la Mejora y Desarrollo de la Protección Social de
9.4.2001.
Pacto de Medidas de Seguridad Social.
Proyecto de ley presentado por el Gobierno.
Leyes de Reforma:
Ley 21/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del
mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su
calidad.
Ley 40/2007, de 4 de diciembre de 2007, de medidas de seguridad
social.
26
LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENTE - SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
(o persona que el mismo designe)
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
(Designados por el Secretario de Estado para la Seguridad Social)

Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social

Interventora General de la Seguridad Social

Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería
General de la Seguridad Social
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Director General de Política Económica

Subdirector General de Programas Presupuestarios, Sistemas de Seguridad y Protección
Social
REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES (4 representantes)
REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (4 representantes)
SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la
Tesorería General de la Seguridad Social
27
CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL, previsto en el artículo 131.2 CE
como organismo consultivo del Gobierno para el asesoramiento por
parte de sindicatos y otros organismos empresariales y económicos en la
planificación económica. Entre sus funciones está la de emitir
dictámenes, con carácter preceptivo, en las normas en materia
socioeconómicas y laborales.
COMPOSICIÓN:
20 Representantes de las organizaciones sindicales.
20 Representantes de las organizaciones empresariales.
3 Representantes de organizaciones de profesionales del sector agrario.
3 Representantes de organizaciones de productores pesqueros.
4 Representantes de organizaciones de consumidores y usuarios.
4 Representantes de asociaciones de Cooperativas y de Sociedades
laborales.
6 expertos.
28
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
Artículo 31. Principios generales.
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación
institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la
determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir
órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones
Públicas y sus empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de
las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos
que legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los
órganos y sistemas específicos regulados en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras formas de
colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de
éstos.
6. Las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas
para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los
órganos de selección.
7. El ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del
presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en
cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados
29
por España.