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Ventanilla Única de la Directiva de Servicios GUÍA DE ASISTENCIA AGRUPACIÓN 19: COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONSUMO ALIMENTICIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS Versión 1.0 Marzo 2009 PT1. Sistema de Información Comercio al por menor de productos de consumo alimenticio en establecimientos especializados Guía DE ASISTENCIA para la prestación de servicios Índice 1. Comercio al por menor de productos de consumo en establecimientos especializados 2. Requisitos para la prestación de servicios 3. 4. 1. Requisitos para el acceso a la actividad 2. Requisitos para el ejercicio de la actividad Información sobre asociaciones y organizaciones de asistencia práctica 1. Asistencia para el prestador de servicios 2. Asistencia para el destinatario de servicios Glosario Terminológico 1 Comercio al por menor de productos de consumo alimenticio y tabaco en establecimientos especializados En la presente guía se recogen los trámites específicos requeridos para la prestación de servicios en el ámbito del comercio al por menor de productos de consumo alimenticio y tabaco en establecimientos especializados. Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, mediante la exposición de la mercancía, utilizando o no un establecimiento. La prestación de servicios en el ámbito del comercio minorista queda regulada por la Ley /1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales. Así mismo, se entiende por establecimiento especializado aquel que se dedica a la venta de productos de un tipo o clase. Los tipos de comercio al por menor en establecimientos especializados recogidas en Guía de Asistencia son las siguientes: a) De frutas y hortalizas: El comercio minorista en establecimientos especializados de fruta y hortalizas (fruterías/verdulerías) comprenden la venta al por menor de frutas y hortalizas frescas, así como preparadas y conservadas. b) De carne y productos cárnicos: El comercio minorista en establecimientos especializados de carne y productos cárnicos (carnicerías, salchicherías, charcuterías, etc) comprenden la venta al por menor de carnes y otros productos cárnicos, incluidas aves. c) De pescado y mariscos: comprende las actividades de venta minorista en establecimientos especializados de pescado y marisco (pescaderías, marisquerías). d) De pan, y productos de panadería, confitería y pastelería: en estos establecimientos se podrá vender, además de pan, productos de repostería, pastelería, confitería, bollería, bocadillos, empanadas, masas fritas, helados, etc. e) De bebidas: Esta actividad comprende la venta al por menor de bebidas, con y sin alcohol, en establecimientos en los que no está permitido su consumo inmediato. f) De tabaco y productos del tabaco: las expendeduría de Tabaco y Timbres del Estado son concesiones que realiza el Ministerio de Economía Hacienda y se encarga de la venta al por menor de cigarrillos, cigarros puros, cigarritos y picadura de tabaco para fumar, así como timbres del Estado, títulos de transporte, artículos para el fumador y artículos de papelería. g) Otros: dentro de esta clasificación se encuentran los comercios de venta al por menor de productos lácteos, huevos, frutos secos y aperitivos, las mantequerías y delicatessen, congelados, cafés y derivados, aceites, cereales, las herboristerías, Guía de Asistencia las tiendas de productos dietéticos, etc. Venta, Reparación y Mantenimiento de Vehículos 2 2 Requisitos para la prestación de servicios En este capítulo se describen los requisitos legales existentes en España para la prestación de servicios y establecimiento asociados a las actividades de comercio al por menor de productos de consumo alimenticio y tabaco en establecimientos especializados. Una vez identificada la forma jurídica para el establecimiento que va a adoptar, el prestador deberá cumplir con los trámites legales de carácter genérico para el acceso o constitución, según corresponda, y el ejercicio de la actividad. El contenido completo de esta información está recogido en la “Guía de Asistencia para la prestación de servicios en España” que se encuentra a disposición del ciudadano en la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios A continuación, se detallan los trámites específicos para el acceso y ejercicio de la actividad asociada a al comercio minorista de productos de consumo alimenticio según su tipología por parte de los prestadores de servicios provenientes del territorio nacional o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 2.1. Requisitos para el acceso a la actividad Para el acceso a las actividades de comercio, en algunas Comunidades Autónomas se han articulado Registros de Empresas y Actividades Comerciales. La inscripción en este Registro es requisito para el acceso a las actividades recogidas en esta Guía. •Aquellos establecimientos de comercio al por menor de productos alimenticios deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales en aquellas Comunidades Autónomas donde exista dicho registro. Existen ciertos trámites adicionales para los establecimientos de algunos comercios de productos alimenticios, así como para el acceso a la venta al por menor de tabaco. •Para los comercios de venta al por menor de carne y productos cárnicos, los establecimientos deben estar en posesión de la correspondiente Autorización Sanitaria de Comercio Minorista de Carne y Derivados Cárnicos expedida por la Dirección General de Salud de la Comunidad Autónoma. •Para los comercios de venta de bebidas (para su consumo fuera del establecimiento) que deseen vender bebidas con alcohol deben disponer de una licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas que deberá estar expuesta en lugar visible para el público, cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos. Guía de Asistencia Venta, Reparación y Mantenimiento de Vehículos 4 •La venta al por menor de labores de tabaco en el territorio nacional (con la excepción de las Islas Canarias) constituye un monopolio del Estado, siendo los expendedores de tabaco personas físicas concesionarias del Estado, que deben obtener la correspondiente Autorización del Ministerio de Economía a través del Comisionado del Tabaco y tras la convocatoria de concurso público. 2.2. Requisitos para el ejercicio de la actividad La prestación de servicios en materia de comercio en el ámbito de esta Guía se encuentra regulada por una Reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación. Esta Reglamentación obliga a toda persona física o jurídica que, dentro del territorio nacional, que dedique su actividad a la venta al por menor de productos alimenticios destinados al consumo humano, incluyendo las bebidas. En ella se fijan todos los requisitos que se deben cumplir dichos en establecimientos: •De los locales: dispondrán de entradas y salidas directas, una ventilación adecuada, estarán apartados de lugares que puedan hacerle llegar suciedad, insalubridad, tendrán una ventilación adecuada, agua potable, etc. •De los almacenes: estos deben disponer de las condiciones necesarias para que los alimentos se conserven adecuadamente. •De os establecimientos que expendan alimentos perecederos susceptibles de alteración a la temperatura ambiente: dispondrán de un frigorífico, que garantice una temperatura adecuada. – Los establecimientos que expendan pescado fresco podrán exponerlo y venderlo mediante conservación con hielo. Los materiales que entren en contacto con los productos alimenticios sin envasar, no deberán ceder sustancias tóxicas ni contaminantes, ni alterar las características de composición de los alimentos. •Del personal: el personal dedicado a almacenar y vender productos alimenticios deberá cumplir con una serie de requisitos de formación en higiene alimenticia, cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento; mantener un elevado grado de aseo personal, etc. •Las empresas: garantizarán que los manipuladores de alimentos dispongan de una formación adecuada en higiene de los alimentos de acuerdo con su actividad laboral. La formación y supervisión de los manipuladores de alimentos, estarán relacionadas con la tarea que realizan y con los riesgos que conllevan sus actividades para la seguridad alimentaria. Guía de Asistencia Venta, Reparación y Mantenimiento de Vehículos 5 – Para ello, la empresa incluirá el programa de formación de los manipuladores de alimentos en el Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico o lo aplicará como instrumento complementario de las GPCH (Guías de prácticas correctas de higiene). – Los programas de formación: se deberán desarrollar y, en su caso, impartir por la propia empresa o por una entidad autorizada por la autoridad sanitaria competente. Las empresas o entidades deben garantizarán el nivel de conocimiento necesario y tendrán carácter permanente o periódico, dependiendo del tipo de información impartida. Con respecto al etiquetado, este debe contener una información mínima e inequívoca que garantice de manera adecuada a los consumidores lo que está a la venta. Para el etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición de comprador, deberá indicar al menos: – La Denominación de venta: es la denominación prevista para este producto o nombre consagrado por el uso en España (o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización). – La categoría de calidad, la variedad y el origen – En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate. – La forma de presentación comercial en el caso de productos de la pesca y acuicultura. – Ingredientes – Cantidad neta – Fecha de duración mínima, lote, identificación de la empresa – El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %. – En el caso de productos ecológicos, deberá indicarse, asimismo, la lista de ingredientes. Productos envasados por los titulares del comercio minorista: para aquellos productos que se envasen por los titulares del comercio minorista de alimentación. Además de lo requerido en el punto anterior: – Se deben presentar el mismo día de su envasado para su venta inmediata – Deberá indicar los datos recogidos en el punto anterior – Identificación de la empresa, en este caso, al envasador – Las etiquetas de bolsas y otros envases serán de materiales plásticos o celulósicos transparentes e incoloros, que permitan a simple vista una identificación normal del producto. Guía de Asistencia Venta, Reparación y Mantenimiento de Vehículos 5 3 Organizaciones y Asociaciones de asistencia práctica En España, existen asociaciones y organizaciones de carácter genérico que prestan asistencia al prestador y el destinatario de servicios. El contenido completo de esta información está recogido en la “Guía de Asistencia para la prestación de servicios en España” que se encuentra a disposición del ciudadano en la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. Adicionalmente, existen organismos específicos para las asistencia en materia de actividades asociadas a la Venta, Reparación y Mantenimiento de vehículos. 3.1. Asistencia práctica para el prestador de servicios • Federaciones de empresarios de comercios de servicios, agrupaciones de comerciantes, empresas y asociaciones de comerciantes. Las líneas de actuación de estas federaciones son la de informar, crear empleo, disponer de ayudas y subvenciones para su sector, asesoramiento a los federados y defensa de sus intereses. • Federaciones agroalimentarias, agrupaciones de empresas del sector agroalimentario, que sirven de punto de encuentro entre las empresas del sector y los agentes que participan: productores de maquinaria, de servicios asociados, información y normativa, etc. • Asociaciones de carniceros, asociaciones locales dedicadas a la representación y asesoramiento de los comercios, abogar por la calidad, velar por el cumplimiento de la normativa y proveer con información de los comercios asociados. • Asociaciones de pescaderos: Asociaciones de ámbito local cuyos objetivos son la mejora de la calidad y el servicio a los clientes, promocionar los productos del mar a los consumidores y la defensa de los intereses del comerciante ante las diferentes instituciones. • Asociaciones de panaderos y pasteleros, Asociaciones locales cuyos objetivos son los de promover la calidad dentro de su ámbito y ofrecer información a los asociados y consumidores. • Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, Órgano representativo de los estancos, cuyo fin es el de defender la neutralidad y el servicio público que ofrecen, ayudando en la configuración de una red efectiva y cercana. 3.2. Asistencia práctica para el destinatario de servicios • Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes como órganos autonómicos que ejercen las competencias en la materia de Salud y Consumo. Guía de Asistencia Venta, Reparación y Mantenimiento de Vehículos 8 4 Glosario Terminológico • Comercio al por menor o minorista: actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, mediante la exposición de la mercancía, utilizando o no un establecimiento. • Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC): proceso sistemático preventivo para garantizar la seguridad alimentaria. Es de aplicación en la industria alimentaria aunque también se aplica en la industria farmacéutica, cosmética y en todo tipo de industrias que fabriquen materiales en contacto con los alimentos. En él se identifican, evalúan y previenen todos los riesgos de contaminación de los productos a lo largo de todos los procesos de la cadena de suministro, estableciendo medidas preventivas y correctivas para su control tendientes a asegurar la inocuidad. • Guía de prácticas de correctas de higiene (GPCH): guía que establece las medidas en materia de higiene alimentaria para la comercialización de alimentos sanos y seguros, mediante la habilitación de mecanismos de autocontrol para la minimización del riesgo, adaptados al propio sector. Guía de Asistencia Venta, Reparación y Mantenimiento de Vehículos 9 Ministerio de Administraciones Públicas Gobierno de España www.map.es Comunidad Autónoma de Andalucía www.juntadeandalucia.es Comunidad Autónoma de Aragón www.aragon.es Principado de Asturias www.asturias.es Comunidad Autónoma de Illes Balears www.caib.es Comunidad Autónoma de Canarias www.gobiernodecanarias.org Comunidad Autónoma de Cantabria www.gobcantabria.es Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha www.jccm.es Comunidad Autónoma de Castilla y León www.ycyl.es Comunidad Autónoma de Cataluña www.gencat.cat Comunidad Autónoma de Extremadura www.juntaex.es Comunidad Autónoma de Galicia www.xunta.es Comunidad de Madrid www.madrid.org Región de Murcia www.carm.es Comunidad Foral de Navarra www.navarra.es Comunidad Autónoma de País Vasco www.euskadi.net Comunidad Autónoma de La Rioja www.larioja.net Comunidad Valenciana www.gva.es Ciudad Autónoma de Ceuta www.cueta.es Ciudad Autónoma de Melilla www.melilla.es