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Marco Jurídico de la Zona Federal
Marítimo Terrestre
MARCO LEGAL DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL
MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Ley General de Bienes Nacionales
Art. 2 Fracciones I, IX
Art, 29 Fracciones IV, V
Art. 30
Art. 31
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Articulo 32 bis, Fracción VIII.
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente
Art. 28 Fracciones I-XIII
Art. 29
Art. 31
MARCO LEGAL DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y
LOS TERRENOS GANADOS AL MAR
Ley Federal de Derechos
Art. 5
Art. 194-D
Art. 232-C
Art. 233 Fracción II
Art. 234
Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 27.
Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona
Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar
Art. 11
Art. 22
Art. 24
Art. 26
Art. 30
Art. 31
Art. 34
Art. 37
Art. 39
Art. 41
Art. 43
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
FEDERACIÓN
ENTIDADES FEDERATIVAS
MUNICIPIO
ART. 5 LGEEPA
ART. 7 LGEEPA
ART. 8 LGEEPA
III. La atención de los asuntos que afecten el
equilibrio ecológico en el territorio nacional o en
las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de
la nación, originados en el territorio o zonas
sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros
Estados, o en zonas que estén más allá de la
jurisdicción de cualquier Estado;
V.- El establecimiento, regulación, administración y
vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas
en la legislación local, con la participación de los
gobiernos municipales;
VII.- La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia
de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado de los
centros de población, así como de
las aguas nacionales que tengan
asignadas, con la participación que
conforme a la legislación local en la
materia corresponda a los gobiernos
de los estados;
VIII.- El establecimiento, regulación,
administración y vigilancia de las áreas naturales
protegidas de competencia federal;
IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los
programas de ordenamiento ecológico general del
territorio y de los programas de ordenamiento
ecológico marino a que se refiere el Artículo 19
bis de la LGEEPA;
XI.- La regulación del aprovechamiento
sustentable, la protección y la preservación de los
recursos forestales, el suelo, las aguas
nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los
demás recursos naturales de su competencia.
VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable
y la prevención y control de la contaminación de las
aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas;
IX.- La formulación, expedición y ejecución de los
programas de ordenamiento ecológico del territorio a
que se refiere el artículo 20 bis 2 de la LGEEPA, con
la participación de los municipios respectivos;
XI.- La atención de los asuntos que afecten el
equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más
municipios
XX.- La atención coordinada con la Federación de
asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o
más entidades federativas, cuando así lo consideren
conveniente las entidades federativas.
X.- La participación en la atención
de los asuntos que afecten el
equilibrio ecológico de dos o más
municipios y que generen efectos
ambientales en su circunscripción
territorial.
Instrumentos Jurídicos
El Territorio sobre los que el Estado ejerce su soberanía, sirve de asiento a su
población y esta delimitado por las fronteras naturales (litorales marinos) y
artificiales (fronteras definidas en tratados internacionales)
Es Dominio Directo del Estado sobre su territorio: "La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de territorio nacional, corresponden originalmente
a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir dominio de ellas a
los particulares, constituyendo la propiedad privada". artículo 27
PATRIMONIO DEL ESTADO
Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio
público como del dominio privado, cuya titularidad es el Estado, ya sea en
forma directa o indirecta, y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y
cometidos.
Sobre este patrimonio, el estado tiene las facultades en un acto administrativo
de otorgar a un particular para utilizar bienes del Estado o para establecer y
explotar un servicio público, dentro de los límites y condiciones que señala la
ley; concesiones, permisos
Concesión
Por conducto de esta figura, es que actualmente se autoriza a la
gran mayoría de ocupantes privados, fundamentalmente para
desarrollo inmobiliarios turísticos particulares, hoteles, restaurantes,
discoteques, granjas acuícolas, marinas turísticas y campos
pesqueros, así como explotaciones salineras y de piedra bola.
Permiso
Por conducto de esta figura, es que actualmente se autoriza la
realización de actividades de comercio ambulante en las playas o
de trabajos preliminares mientras se otorga la concesión.
Acuerdo de Destino
Es el acto administrativo por medio del cual, la autoridad
competente faculta a un órgano administrativo gubernamental, ya
sea federal, estatal o municipal, para utilizar bienes del Estado a fin
de que los usen en el servicio de las atribuciones que la ley les
otorga. Por conducto de esta figura, es que actualmente se
autorizan
ocupaciones
para
instalaciones
petroleras,
termoeléctricas y nucleoeléctricas; se autoriza la ocupación para
instalaciones navales y portuarias, así como la constitución de
recintos portuarios.
Decreto de Desincorporación
Es el acto administrativo por medio del cual, el Estado deja fuera
del dominio público su patrimonio, un bien con el objeto de
transmitir su propiedad a un tercero. Solo los terrenos ganados al
mar son factibles de ser desincorporados.
Conceptos básicos de la gestión de la
Dirección General de Zona Federal
Marítimo Terrestre
¿qué es playa?
PLEAMAR MAXIMA
PLAYA
BAJAMAR MAXIMA
PLAYA (LONGITUD VARIABLE)
Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por
virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo
hasta los límites de mayor flujo anuales. (Art. 29 Fracc. IV L.G.B.N.)
PERFILES ESTACIONALES
ARTICULO 49,
FRACCION I
L.G.B.N.
PERFIL DE INVIERNO
Playa
PLEAMAR MAXIMA
BAJAMAR MAXIMA
PLAYA (LONGITUD VARIABLE)
Playa
PERFIL DE VERANO
PLEAMAR MAXIMA
BAJAMAR MÁXIMA
MATERIAL CON MOVIMIENTO
ESTACIONAL
Bienes de Dominio Público Administrados
por la Dirección General de Zona Federal
Marítimo Terrestre
Terrenos Ganados al Mar
Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o
azolva una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la
delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva.
Terrenos Ganados al Mar
Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar,
los límites de la Zona Federal Marítimo Terrestre se establecerán de
acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera
que se entenderá ganada al mar, la superficie de tierra que quede entre
el límite de la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la
Zona Federal Marítimo Terrestre original (Art. 54 L.G.B.N.).
Ambientes Costeros
Humedales, marismas, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros
conectados con el mar y de sus litorales o zonas federales.
Zona Federal Marítimo Terrestre
Cayos y Arrecifales
La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar
territorial, constituirán Zona Federal Marítimo Terrestre (Art. 49 Fracc.
II L.G.B.N.).
Lagos, lagunas, esteros o depósitos
de aguas naturales de aguas
marinas
En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua
marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja
de 20 metros de Zona Federal Marítimo Terrestre se contará a partir
del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar
(...) (Art. 49,
Marinas
En el caso de marinas artificiales ..., no se delimitará Zona Federal
Marítimo Terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar
medie una Zona Federal Marítimo Terrestre (L.G.B.N. Art. 49, Fracc.
IV).
La Zona Federal Marítimo Terrestre
correspondiente a las marinas que no
se encuentren en ese supuesto
(marinas artificiales), no excederá de 3
metros de ancho y se delimitará
procurando que no interfiera con el uso
o destino de sus instalaciones (L.G.B.N.
Art. 49, Fracc. IV).