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Autonomía sexual y reproductiva
DERECHO A DECIDIR
Juan Carlos Tealdi
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
Derecho a decidir y autonomía
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005
Artículo 1 - Alcance.
1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina,
las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres
humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y
ambientales. 2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también
orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos,
grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.
Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual .
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la
facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y
respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la
capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales
para proteger sus derechos e intereses.
Derecho a decidir: consentimiento, vulnerabilidad, privacidad
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de
llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada,
basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser
expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier
motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías
conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y
grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la
integridad personal de dichos individuos.
Artículo 9 – Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información
que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no
debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio
o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho
internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
Derecho a decidir y dignidad humana
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005
Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deben tener prioridad con respecto al
interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de
los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si
confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o
realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la dignidad humana.
Respetar la autonomía significa respetar la libre determinación de los
otros, pero respetar la dignidad humana significa mucho más, al implicar el
respeto del sí mismo entendido como la búsqueda de los fines que nos
hacen ser verdaderamente humanos.

Decisiones libres de discriminación, coacción o violencia:
derecho a la salud y a la no discriminación contra la mujer

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ONU, 1966, Art.12: “Inc.1) Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental”.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, ONU, 1979, Art.1: “A los efectos de la presente
Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Derecho a decidir y aborto no punible
Código Penal Argentino, Artículo 86.El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento
de la mujer encinta, no es punible:
1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de
la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el
aborto.
El abandono de quien no puede decidir libremente
Código Penal. Art.106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud
de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea
abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la
que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya
incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena
será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del
abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la
víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de
reclusión o prisión.”
El abuso o violación de quien no puede decidir libremente
Código Penal, Art.119. “Será reprimido con reclusión o prisión de seis
meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u
otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la
víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la
acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el
abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando
mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal
por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a
veinte años de reclusión o prisión si: a). Resultare un grave daño en la
salud física o mental de la víctima;
Discapacidad y derecho a decidir en salud sexual y reproductiva
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, 2006.-
Inc.q). Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar
expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso,
abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
Art.1.Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Art.6. Mujeres con discapacidad. 1.Los Estados Partes reconocen que las mujeres y
niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese
respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Discapacidad y derecho a decidir en salud sexual y reproductiva
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, 2006.-
Art.16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo,
administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para
proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como
fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos
los aspectos relacionados con el género.
Art. 25. Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen
derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud
que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la
salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las
demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y
programas de salud pública dirigidos a la población;
Los objetivos de los comités de bioética
pueden y deben fortalecer el ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos

Introducción de un cambio conceptual en el modelo de salud que trate
al paciente como sujeto moral y de derecho; promoviendo una
educación en valores, principios y virtudes éticas, y en el respeto de los
derechos fundamentales, para una ética asociada a las prácticas en
salud que respete a las personas como sujetos morales y de derecho en
sus relaciones entre sí y con el medio ambiente.

Reflexionar críticamente sobre el desarrollo científico y técnico en el
campo de las ciencias de la vida y la salud, y aplicar nuevos métodos
para la toma de decisiones problemáticas.

Evaluar riesgos y beneficios de las prácticas en salud y desarrollar
nuevas guías y normativas que regulen la complejidad de los temas
tratados.
La composición multidisciplinaria de los comités de ética
permite integrar al equipo de salud con otras visiones

Campo de la Salud: médicos, enfermeras/os, trabajadores
sociales, y otros profesionales del equipo de salud (kinesiólogos,
bioquímicos, etc.).

Filosofía y Ciencias de la Educación.

Derecho y Ciencias Sociales (Antropología, Sociología, Psicología).

Representación de la comunidad (opiniones y puntos de vista de
pacientes, familiares y personas sin especiales conocimientos en
salud pero que expresen la visión de quienes se sientan efectiva o
potencialmente afectados).

Especialista o experto en bioética
Funciones de los comités de bioética

Función educativa o docente. Comprende la auto-educación , la
educación de los miembros del hospital y la de la comunidad.

Función consultiva o de revisión de casos. Comprende una revisión
prospectiva o retrospectiva de casos que presenten dilemas y conflictos
éticos. Se opera según la consulta espontánea del médico, paciente o
familiar y las resoluciones, dictámenes o consejos nunca son vinculantes.
Este no tendrá en ningún caso funciones disciplinarias o de arbitraje
correspondientes a otras estructuras administrativas del Hospital, ni
emitirá opinión sobre cuestiones derivadas de situaciones
interpersonales generadas en el ámbito laboral institucional.

Función normativa. Comprende la redacción de pautas éticas de
procedimiento en situaciones que muy frecuentemente generan dilemas
éticos.

Evaluación ética de investigaciones biomédicas

Integración de funciones: promoción, vigilancia y protección en
indicadores de bioética y derechos humanos
Indicadores de bioética y derechos humanos
1.- Amenaza a la función de los comités de ética de proteger los derechos de las personas
2.- Falta de atención en situaciones de emergencia
3.- Casos de mortalidad materna por causa evitable
4.- Casos de mortalidad infantil por causa evitable
5.- Impedimentos a la indicación y/o demanda de aborto no punible
6.- Conflictos de abstención y retiro de soporte vital en EVP
7.- Conflictos relativos al derecho a la identidad
8.- Violación de derechos en las comunidades indígenas
9.- Discriminación y falta de privacidad en bancos de datos genéticos
10.- Discriminación individual o grupal en el goce del derecho a la salud
11.- Riesgo para la vida y/o la salud por abuso, violencia y maltrato
Indicadores de bioética y derechos humanos
12.- Objeción absoluta a una investigación biomédica
13.- Aumento del riesgo en individuos y grupos en situación de vulnerabilidad
14.- Violación masiva del derecho al consentimiento informado
15.- Vulneración y daño en salud mental por internación involuntaria
16.- Violación del calendario oficial de vacunaciones
17.- Falta de atención en enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales
18.- Falta de acceso a medicamentos esenciales
19.- Falta de acceso al tratamiento del dolor severo
20.- Inequidad en el acceso a tratamientos de alta complejidad y alto costo
21.- Riesgo potencial grave para la vida y/o la salud derivados de intervenciones de cualquier
tipo y en especial de intervenciones sobre el medio ambiente