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MARCO NORMATIVO DE LA
IDENTIFICACIÓN Y
REGISTRO DE ÉQUIDOS EN
ANDALUCÍA
CENSO ANDALUZ DE ANIMALES A
8/5/2009
PROVINCIAS
Nº ANIMALES
0
4
ALMERIA
1
1
CADIZ
31.707
1
4
CORDOBA
21.533
1
8
GRANADA
16.879
7.625
2
1
HUELVA
35.986
2
3
JAEN
14.010
2
9
MALAGA
33.483
4
1
SEVILLA
56.078
217.301
ALMERIA
04; 7.625; 4%
SEVILLA
41; 56.078; 25%
CADIZ
11; 31.707; 15%
04 ALMERIA
11 CADIZ
CORDOBA
14; 21.533; 10%
14 CORDOBA
18 GRANADA
21 HUELVA
MALAGA
29; 33.483; 15%
JAEN
23; 14.010; 6%
GRANADA
18; 16.879; 8%
23 JAEN
29 MALAGA
41 SEVILLA
HUELVA
21; 35.986; 17%
CENSO EQUINO 2007/2009
PROVINCIA
2007
2008
2009
TOTAL
ALMERÍA
4.516
5.737
7.752
18.005
CÁDIZ
20.120
26.092
32.898
79.110
CÓRDOBA
12.612
16.762
22.381
51.755
GRANADA
9.992
12.879
17.060
39.931
HUELVA
23.521
29.410
36.954
89.885
JAÉN
8.338
10.405
14.127
32.870
MÁLAGA
20.438
26.030
33.325
79.703
SEVILLA
35.470
45.052
56.796
137.318
TOTAL
135.007
172.367
221.203
528.577
NORMATIVA EN
IDENTIFICACION DE EQUINOS
EN LA UE DESDE 07/07/2009
• REGLAMENTO (CE) Nº 504/2008 DE LA
COMISIÓN de 6 de junio de 2008 por el que se
aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por
lo que se refiere a los métodos de identificación de
los équidos.
• Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que
se establece un sistema de identificación y registro
de los animales de la especie equina.
• Orden CAP de de 17 de marzo del 2010, por la que
se designa al CACV como organismo emisor del DIE
DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN ÚNICO
• Obligatorio para todos los équidos nacidos e
importados en/a la UE
• Acompaña al animal durante toda la vida de
éste (tanto a nivel CIC/Mov nacionales)
• Formato indivisible compuesto por Secciones:
sanitaria y de identificación. Los équidos
registrados tienen información 2 secciones (la
II y la V) que no son obligatorias en el formato
de DI para equidos de crianza y renta.
SECCIONES DEL DIE
Secciones I y II — Identificación
• El animal equino deberá ser identificado por la autoridad
competente. El número de identificación deberá identificar
claramente al animal y al organismo emisor del documento de
identificación y deberá ser compatible con el UELN.
• En la sección I, punto 5, se deberá prever espacio para al
menos quince dígitos del código del transpondedor.
• En el caso de los équidos registrados, el pasaporte deberá
incluir los datos genealógicos y la clase del libro genealógico en
que está inscrito el animal, de conformidad con las normas de
la organización de criadores autorizada que emite el pasaporte.
Sección III — Propietario
• Deberá indicarse el nombre del propietario o de su
agente/representante cuando lo solicite el organismo emisor.
Sección IV — Registro de los controles de identidad
• Siempre que así lo exijan las leyes registradas por parte de la
autoridad competente.
Secciones V y VI — Registro de las vacunaciones
• Todas las vacunaciones deberán registrarse en la sección V
(únicamente la peste equina) y en la sección VI (todas las
demás vacunas). Esta información podrá indicarse en una
etiqueta autoadhesiva.
Sección VII — Controles sanitarios realizados por
laboratorios
• Deberán registrarse los resultados de todos los controles
efectuados para la detección de enfermedades transmisibles.
Sección VIII — Validez del documento a efectos de
movimientos
• Invalidación/revalidación del documento de conformidad con
el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 90/426/CEE y lista de
enfermedades de notificación obligatoria.
Sección IX — Administración de medicamentos
veterinarios
Sección X — Requisitos sanitarios básicos
NÚMERO PERMANENTE ÚNICO
U.E.L.N. (Universal Equine Life Number)
Es un número de 15 dígitos que identifica el animal a nivel
Mundial:
123 123 123456789
• Los 3 primeros identifican el país: España 724.
• Los 3 siguientes identifican el organismo emisor: Junta de
Andalucía 901
• Los 9 últimos los asigna el organismo emisor
- Serán correlativos en caso de nacimientos
- Si el DIE sustituye a la TSE, estos 9 últimos números
estarán relacionados con ella.
TARJETA INTELIGENTE EQUINA
El DIE PODRÁ SER SUSTITUÍDO POR UNA TARJETA
INTELIGENTE PARA LOS MOVIMIENTOS NACIONALES
Será editada y distribuida por el CACV por los mismos
métodos que el DIE, una vez que el Ministerio determine
las características técnicas del chip integrado.
TRANSPONDER – (Microchip)
CONCEPTO
• Dispositivo de
identificación por
radiofrecuencia pasivo y
solo de lectura:
a) Que cumpla la norma
ISO 11784 y aplique la
tecnología HDX o FDX-B
b) Podrá ser leído por un
dispositivo de lectura
compatible con la norma
ISO 11785, a una
distancia mínima de 12 cm
LUGAR IMPLANTACIÓN:
por vía parenteral en
condiciones asépticas entre la
nuca y la cruz en medio del
cuello en la zona del
ligamento nucal
Gracias por vuestra atención…..