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Transcript
UN MANUAL DE CONVIVENCIA
PARA ESTUDIANTES CON
TRASTORNOS
COMPORTAMENTALES.
LA HIPERACTIVIDAD TAMBIEN
TIENE LÍMITES EN LA ESCUELA
Humberto Benavides López
Abogado Asesor – UPB.
CONSIDERACIONES AL TEMA
¿ Un niño hiperactivo, es un niño especial?.
Esta pregunta tiene un respuesta: ¡NO!. La
hiperactividad por si misma no es una enfermedad o
una deficiencia. La hiperactividad es una manifestación
muy frecuente en niños y jóvenes que padecen el
trastorno de “déficit de atención”. Ahora bien, ¿ un
niño diagnosticado con déficit de atención, es un niño
especial ?. Tampoco, la clasificación de “especial” de un
niño está condicionada a que padezca, problemas
intelectuales o motrices, o a aquellos niños muy
virtuosos de coeficientes intelectuales muy altos.
CONSIDERACIONES AL TEMA
El término especial hace referencia, a lo que no es
estándar, a lo que se encuentra en los extremos.
¿ Quien es un niño con déficit de atención?
Un niño con déficit de atención, es una persona, que
sufre de un trastorno de comportamiento, - una
alteración no grave de la salud - de origen hereditario,
o endocrino, ya que son niños con bajos niveles de
“dopamina”, un neurotransmisor, cuya baja presencia
genera poca actividad en algunas áreas del cerebro,
que manejan funciones de ejecución (organización,
integración, anticipación, atención, etc.)
CONSIDERACIONES AL TEMA
La falta de dopamina, no afecta el desarrollo o la
inteligencia del niño, solo genera un disfunción cerebral. La
inteligencia de los niños con déficit de atención permanece
intacta, lo que significa que por la falta de dopamina, el
niño no es ni peor ni mejor en su coeficiente intelectual.
¿ Requiere un niño con déficit de atención una normativa
especial .?
El déficit de atención no puede ser considerado como una
causal de impunidad o de eximencia de responsabilidad
ante la norma. El Manual de Convivencia de la institución
y/o colegio le será totalmente aplicable y exigible al
estudiante que padece de ese trastorno.
TRATAMIENTO LEGAL
Ya señalamos que un estudiante con déficit de
atención, padece de una disfunción cerebral (el
funcionamiento irregular, anormal, exagerado o
disminuido de un órgano) pero sus capacidades
mentales no están afectadas, de manera que un
estudiante en esas condiciones es un estudiante con
capacidad de entender la norma, los límites de las
normas y por lo tanto deben ser sujetos activos de las
disposiciones disciplinarias. Lo único que habrá de
tenerse en cuenta, es el nivel de exigencia de la norma,
ya que quienes presentan déficit de atención, deben
TRATAMIENTO LEGAL
ser tratados de manera distinta, es decir, que son
estudiantes a quienes en el hogar, y en el colegio
requieren una comunicación estrecha y amplia, para
definir las normas y los límites que todos deban
observar (hogar y colegio). En el ambiente escolar, este
tipo de estudiantes deben ser observados
permanentemente, para evitar que se genere el alto
nivel de estrés que su comportamiento produce.
¿ HAY QUE DAR UN TRATAMIENTO LEGAL ESPECIAL AL
NIÑO CON DÉFICIT DE ATENCIÓN?
TRATAMIENTO LEGAL
A la pregunta anterior, hay que responder que no es
necesario, tratarlo como alguien diferente. Debe ser
entendido como un alumno regular, a quien deberá
educarse con algunas técnicas y tácticas particulares,
pero de ninguna manera debe ser considerado como
alguien especial . De acuerdo con la norma, legalmente
es un estudiante como cualquier otro, es decir que bajo
la óptica legal es igual a otros estudiantes, pero que
sufre de una disfunción cerebral (no incapacitante), así
como hay, hubo y habrá estudiantes con disfunciones
visuales, auditivas , de expresión etc., sin que por ello
TRATAMIENTO LEGAL
se haga necesario establecer diversos manuales de
convivencia, en atención a problemas de disfunciones
de diversa clase y origen; de hecho en Colombia,
nuestra
Constitución
estableció
el
Derecho
Fundamental a la Igualdad, la Constitución Política en el
artículo 13 señala:
“Art. 13 – Igualdad ante la ley y las autoridades.- Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
TRATAMIENTO LEGAL
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados
o marginados.”
“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentran en
circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellos se cometan”.
Del texto constitucional, se colige que el tratamiento
especial se garantiza ante la debilidad manifiesta y para en
caso de análisis, es claro que el estudiante con déficit de
atención y/o hiperactividad, no encaja en la garantía
constitucional, de manera tal que debe ser considerado
como un estudiante normal, sujeto a las normas de orden
TRATAMIENTO LEGAL
disciplinario o académico, establecidas para la totalidad
de la comunidad educativa, a la que él pertenece.
La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-588 de 1992, estableció:
“…Basta la condición de ser humano para merecer del Estado
y de sus autoridades el pleno reconocimiento de la dignidad
personal y la misma atención e igual protección que le otorga
a los demás. El legislador está obligado a instruir normas
objetivas de aplicación común a los destinatarios de la leyes,
sin concebir criterios de distinción que representen
concesiones inmerecidas a favor de algunos o trato
peyorativo respecto de otros.
TRATAMIENTO LEGAL
“Las diferencias que se introduzcan deben estar inspiradas en
la realización del propósito constitucional de la igualdad real
o en el desarrollo de los postulados de la justicia distributiva”.
“Ya se estableció que la existencia del principio de “igualdad”
supone necesariamente que exista la “desigualdad” o la
diferencia. La persona que denuncie la existencia de un
régimen de trato desigual injustificable, tiene la obligación de
exponer un término de comparación que sirva de base para
determinar acerca de la vulneración del principio de
igualdad”.
Es categórico, un estudiante que padece déficit de atención y/o
hiperactividad, no tiene por que ser discriminado, o tratado de
forma diferente a sus compañeros.
TRATAMIENTO LEGAL
El segundo inciso del artículo 15 del Código de Infancia y la
Adolescencia, señala inequívocamente:
“El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir
las obligaciones civiles y sociales que correspondan a un
individuo en su desarrollo”.
Como se deduce del texto, al considerar al niño con déficit de
atención, como un estudiante regular, deberá responder como
cualquier otro estudiante pos sus actos.
Cosa distinta, es que en el colegio, para logar un efectivo
rendimiento académico, se adopten medidas como las
siguientes:
TRATAMIENTO LEGAL
1º- Realice evaluaciones del alumno de acuerdo con sus ritmos
de aprendizaje, enfatizando en la calidad de los trabajos, más
que en la cantidad;
2º- Dele instrucciones u órdenes en tono bajo;
3º- Ayúdelo en su atención con contactos cercanos, hablándole
pausadamente y dándole señales que enfoquen su atención
en lo requerido;
4º- Asígnele tareas propias de colaboración (limpiar el tablero,
manejar la tiza y borrador, buscar material didáctico, etc.);
5º- Ayúdelo a potencializar sus habilidades para compensar sus
limitaciones;
6º- Ayúdelo a aumentar su autoestima, indicándole que el es
necesario para los demás, con lo que se elimina la imagen de
“niño problema”;
TRATAMIENTO LEGAL
7º- Destaque de forma positiva la participación en actividades
escolares dentro y fuera del aula, señalándole sus logros y
superaciones personales, y
8º- Dele la oportunidad de salir del aula para que haga
“descarga” de energía.
¿ QUE PAPEL JUEGA LA FAMILIA EN EL PROCESO
EDUCATIVO ?
La familia de un alumno con déficit de atención y/o
hiperactividad, tiene unas obligaciones derivadas de la
Constitución y la ley, especialmente las del Código de Infancia y
Adolescencia, que beberán observar y cumplir sin excusa alguna.
TRATAMIENTO LEGAL
El Artículo 17, de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y
Adolescencia) establece en su primer inciso:
“Art. 17 – Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a la vida, a una buena
calidad de vida, y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce
de todos sus derechos en forma prevalente.”
La misma disposición, en el primer inciso del artículo 27,
dispone:
“Art. 27 – Derecho a la salud.- Todos los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar
físico, síquico y fisiológico, y no solo la ausencia de enfermedad.”
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
El artículo 39 del Código de Infancia y Adolescencia,
establece las obligaciones de la familia, de esta manera:
“Art. 39 – Obligaciones de la Familia.- La familia tendrá la
obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la
solidaridad y el respeto reciproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considerará
destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada.
Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes:
(…) 5º.- Proporcionarles las condiciones necesarias para que
alcancen una nutrición y salud adecuadas, que les permita
un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual,
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
emocional y afectivo y educarlos en la salud preventiva y en la
higiene”.
(…) “7º.- Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social
desde el momento de su nacimiento y llevarlos de forma oportuna
a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás
servicios médicos.”
Este artículo señala de manera diáfana, que a los padres les
corresponde proporcionar los medicamentos que los hijos
requieran, de manera tal, que cuando haya la necesidad de
medicar a un niño, es obligación ineludible de los padres
proporcionarlos, para que sean suministrados en las dosis y
horarios establecidos por el especialista (Psiquiatra, Psicólogo,
Neurólogo pediatra, etc.) de manera que cuando no se cumple
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
con esa obligación, no se podrá alegar la violación del
derecho fundamental a la educación, si un estudiante con
déficit de atención y/o hiperactividad, es desescolarizado,
ante la dificultad de darle el manejo adecuado, originado en
la falta de medicamentos, prescritos para él.
Recordemos que el Contrato Educativo, es claro en
manifestar que es un convenio que genera obligaciones y
derechos a las partes, que obligatoriamente deben
observarse como presupuesto legal del mismo contrato,
este contrato fue definido jurisprudencialmente.
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
La Honorable Corte Constitucional señaló:
Sentencia T-137 de 1994.
“El contrato educativo se trata de un contrato bilateral,
que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de
suministrar los elementos necesarios al estudiante para
que éste obtenga la formación de grado o nivel
correspondiente a la situación en que se encuentra el
estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone en
consecuencia obligaciones a las partes, que se
encuentran enmarcadas en una legislación de derecho
público, por el interés superior que es reconocido a la
educación en el ordenamiento jurídico.”
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
Cuando el comportamiento de un alumno, con déficit de atención e
hiperactividad, y a quien sus padres no proporcionan los
medicamentos necesarios para garantizarle su estudio en condiciones
normales, puede llegar a ser desescolarizado e incluso privado del
derecho a renovar matrícula, por el incumplimiento de los deberes a él
y su familia exigibles; de hecho, la Honorable Corte Constitucional, así
lo señaló:
“La permanencia de los estudiantes en el sistema educacional (sic)
está condicionada a que con su comportamiento no perjudique a
los demás estudiantes y a su concurso activo en la labor formativa,
intelectual y disciplinaria y, por ello, la falta de rendimiento, la
indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el
incumplimiento de los compromisos con la institución, pueden
tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del
establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año
siguiente.”
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
Ya expresamos como es a la familia a quien le compete en primer
término preocuparse por la salud de los hijos, y por la correcta
forma de desenvolverse en familia, la sociedad y la vida escolar.
Cuando en la vida escolar, se presentan problemas con el
estudiante, y no existe voluntad para superarlos, pueden
presentarse situaciones como las estudiadas por la Corte
Constitucional. Revisemos el sentido de las siguientes
sentencias: T-02 y 592 de 1992.
“El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una
obligación de las directivas del plantel consistente en mantener
indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada
desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
¿ Qué debe hacer el colegio, frente a niños y jóvenes
afectados por el déficit de atención y/o hiperactividad ?
Es recomendable que la Institución Educativa, una vez esté
segura de matricular un alumno con déficit de atención y/o
hiperactividad, mediante contrato pedagógico especial, defina
con la familia los derechos y las obligaciones que serán exigibles
a cada una de las partes (familia e institución) para que el
estudiante reciba la educación dentro de los parámetros fijados
por la ley, enfatizando en la obligatoriedad familiar de
suministrar los medicamentos requeridos y la posología
prescrita, a fin de procurar el comportamiento normal del
estudiante dentro de la institución, como presupuesto básico
para que pueda estudiar en la misma institución.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Ya señalamos que el déficit de atención, es tan solo una alteración
(disfunción cerebral), que se corrige con medicación.
El “educando” debidamente medicado se desarrolla dentro del
ambiente escolar y social de forma normal, análoga a otros seres
humanos que no padecen tal déficit, de manera, que cuando un
estudiante comete faltas a la disciplina, deberá responder por sus
actos.
Lo que si puede ocurrir, es que su déficit, llegue a constituirse en un
factor “atenuante” de justificación de su conducta, pero de ninguna
manera como un principio de “impunidad”, él debe responder por sus
actos y asumir las sanciones que por sus faltas se le impongan,
lógicamente una vez se la haya garantizado el debido proceso.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Igual consideración debe tenerse en cuenta para la
evaluación académica y la promoción de grados.
La literatura científica, ha postulado que las personas con
déficit de atención, tiene su inteligencia intacta y por lo
tanto sus coeficientes intelectuales son iguales a otros seres
humanos, con características similares de edad, desarrollo
físico, etc., difieren sí en ritmos y cantidad de aprendizajes,
puesto que la calidad debe ser la misma que la de cualquier
otro alumno que no padece el déficit.
CONCLUSIÓN
En nuestro ordenamiento jurídico, no existen
disposiciones de carácter especial para proporcionar un
tratamiento diferente o privilegiado a niños
diagnosticados con déficit de atención.
Ellos no constituyen una población considerada como
manifiestamente vulnerable. Gozarán de los mandatos
que la Constitución y las leyes han consagrado como
derechos fundamentales, prevalentes y privilegiados de
niños y jóvenes pertenecientes a la Nación Colombiana
en igualdad de condiciones con sus congéneres.