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La Gaceta 224 – Miércoles 18 de noviembre 2009 DECRETO Nº 35596-RE DEL 13/10/2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política. Por cuanto: En la ciudad de San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre de dos mil nueve, se firmó la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Considerando: 1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional. 2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado. 3º—Que el artículo 9 inciso B de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto, En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y extemos, la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Marida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintinueve de setiembre del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente: MODIFICACIÓN / ENMIENDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MÉRIDA SUSCRITA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA I. GENERAL El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de la República de Costa Rica (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente, las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica firmada el 17 de junio del 2009 (en lo sucesivo “el Acuerdo”) como se detalla a continuación: Adicionar $76,000 para una nueva actividad administrada por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) dirigida al lavado de dinero y confiscación de bienes. La descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en la Sección II y III a continuación. Todas las otras obligaciones, términos y condiciones incluidas en la Carta de Entendimiento con fecha del 17 de junio del 2009 se mantienen en plena vigencia y efecto. II. Descripción del Programa; Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes Nombre del Programa: Lavado de Dinero /Confiscación de Bienes Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América responsable de implementar Oficina de Asistencia Técnica (OTA siglas en inglés) del Departamento del Tesoro Agencia del Gobierno de Costa Rica responsable de implementar el programa: Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) Financiamiento: $76,000 Costa Rica Este programa apoyará la capacitación y asistencia técnica para fortalecer la capacidad institucional del Gobierno de Costa Rica en materia de investigaciones financieras; contrarrestar el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales. El programa proporcionará asesoría y supervisión a la Unidad de Investigaciones Financieras y a los funcionarios encargados de la implementación del software para el manejo de casos. III. METAS DE RENDIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes La meta del proyecto es la conducción de investigaciones financieras, disminuir el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales. Para finales del año 2010, por lo menos 115 miembros del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en materia de lavado de dinero y confiscación de bienes. Los funcionarios capacitados abrirán 25 investigaciones ante el Ministerio Público. Para finales del año 2011, 15 investigaciones serán concluidas. Firmado en San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre del 2009 en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. el programa: Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21417.—C-61520.—(D35596-IN2009099692).