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La Gaceta 224 – Miércoles 18 de noviembre 2009
DECRETO Nº 35596-RE DEL 13/10/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre de dos mil
nueve, se firmó la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida
suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Costa Rica”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para
Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito
en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante
Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos
específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y
económico nacional.
2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio
General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.
3º—Que el artículo 9 inciso B de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y extemos, la presente
enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Marida suscrita entre el Gobierno de
los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, en la ciudad de
San José, Costa Rica, el veintinueve de setiembre del dos mil nueve, cuyo texto literal es el
siguiente:
MODIFICACIÓN / ENMIENDA A LA
CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MÉRIDA
SUSCRITA ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
I. GENERAL
El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de la
República de Costa Rica (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente, las
“Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de
los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica firmada el 17 de
junio del 2009 (en lo sucesivo “el Acuerdo”) como se detalla a continuación:
Adicionar $76,000 para una nueva actividad administrada por el Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD) dirigida al lavado de dinero y confiscación de bienes.
La descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en la Sección II y III a
continuación. Todas las otras obligaciones, términos y condiciones incluidas en la Carta de
Entendimiento con fecha del 17 de junio del 2009 se mantienen en plena vigencia y efecto.
II. Descripción del Programa;
Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes
Nombre del Programa:
Lavado de Dinero /Confiscación de
Bienes
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
Oficina de Asistencia Técnica (OTA
siglas en inglés) del Departamento del
Tesoro
Agencia del Gobierno de Costa Rica
responsable de implementar el
programa:
Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD)
Financiamiento:
$76,000 Costa Rica
Este programa apoyará la capacitación y asistencia técnica para fortalecer la capacidad
institucional del Gobierno de Costa Rica en materia de investigaciones financieras; contrarrestar
el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales
penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su
efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada
para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales. El
programa proporcionará asesoría y supervisión a la Unidad de Investigaciones Financieras y a los
funcionarios encargados de la implementación del software para el manejo de casos.
III. METAS DE RENDIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD
Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes
La meta del proyecto es la conducción de investigaciones financieras, disminuir el lavado de dinero
procedente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a
los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la
regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector
financiero de malversación y abuso por parte de criminales.
Para finales del año 2010, por lo menos 115 miembros del Gobierno de la República de Costa
Rica serán capacitados en materia de lavado de dinero y confiscación de bienes. Los
funcionarios capacitados abrirán 25 investigaciones ante el Ministerio Público. Para finales del
año 2011, 15 investigaciones serán concluidas.
Firmado en San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre del 2009 en dos
ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
el programa:
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21417.—C-61520.—(D35596-IN2009099692).