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Proyecto de Ley
Financiamiento de la Reconstrucción
Juan Carlos Scapini Sarradell
Profesor Universidad Central
Comisión de Hacienda
Cámara de Diputados
Valparaíso, 11 de Mayo 2010
Esquema de la Presentación
•
Sobre los Antecedentes Generales
•
Contenidos del Proyecto Tributario.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
•
Aumento Transitorio del Impuesto de Primera Categoría ($ 657 MMM)
Régimen del Nuevo artículo transitorio Quáter (- $371 MMM)
Impuesto Específico a la Minería ($ 315 MMM)
Ley Reservada del Cobre ($ 312 MMM)
Rebaja de la Tasa de Impuestos de Timbres y Estampillas (-$721 MMM)
Límites a los depósitos convenidos ($ 43 MMM)
Modificaciones del Impuesto al Tabaco ($509 MMM)
Sobretasa al Impuesto Territorial ($161 MMM)
Modificaciones al DFL N°2 ($6 MMM)
Total (Neto) período 2010-2013
($911 MMM)
Algunas Conclusiones
Sobre los Antecedentes Generales
• El conjunto de medidas que está proponiendo el Ejecutivo no solo se
orientan a la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto y
maremoto, sino que tienen como objetivo cuadrar la cuenta fiscal para los
próximos cuatro años de gobierno. Las medidas superan largamente los
US$ 8.431 que serían necesarios para la reconstrucción.
• El conjunto de instrumentos de financiamiento tiene como premisas la
estabilidad fiscal y el esfuerzo solidario. Para ello el Gobierno espera aplicar
un conjunto de instrumentos, incluida la reforma tributaria:
–
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Reasignaciones presupuestarias
Creación de un Fondo de Reconstrucción y de donaciones solidarias
Colocación de deuda pública en el exterior
Colocación de deuda pública en el mercado nacional
Giros del Fondo de Estabilidad Económico y Social
Venta de activos prescindibles del Estado
Aumento moderado y transitorio de la carga tributaria. (Desde un punto de vista
macroeconómico financiar mayores gastos con impuestos permite estabilidad
tanto en la tasa de interés como en el tipo de cambio).
Aumento Transitorio del Impuesto
de primera categoría
• El proyecto establece subir transitoriamente este impuesto al
20% el 2011, para después bajarlo al 18,5% el 2012 y volver
al 17% el 2013.
Comentarios:
• En Chile el impuesto a la ganancias de las empresas sirve
como crédito fiscal para los accionistas, al momento de fijar la
base para el calculo del impuesto a la renta.
• De esta manera este impuesto termina afectando
(transitoriamente) la liquidez de las empresas.
• A la espera de una reforma tributaria que sea más global,
cabe preguntar porque esta medida no es permanente.
Nuevo artículo 14 quáter
• Respecto de las utilidades reinvertidas, Las
micro, pequeñas y medianas empresas, bajo
ciertas condiciones, estarán exentas del pago
de impuesto de primera categoría.
Comentarios:
• Resulta acertado discriminar en favor de las
Micro, pequeñas y medianas empresas. En
efecto, las empresas de menor tamaño son las
que tienen un menor acceso al financiamiento.
Cabe señalar que las MIPYMEs han ido
perdiendo su importancia económica, a pesar
de su relevancia en la generación de empleo.
Adecuaciones al Impuesto
específico a la actividad minera.
•
Modificación al impuesto a la renta en materia de impuesto específico. Esta nueva
tasa de impuesto específico se encuentra vinculada al concepto de margen
operacional. El monto del impuesto tendrá una tasa mínima del 3,5% y una máxima
del 9%, calculados sobre el margen de explotación. Este sistema será de sujeción
voluntaria a las empresas afectadas, pudiendo de esta manera acogerse a la
invariabilidad tributaria que se extiende hasta el 2025.
Comentarios:
• Este impuesto contrariamente a lo que señalan los medios de prensa no es un
royalty propiamente tal, sino un impuesto específico a la minería. Cabe señalar que
la tasa de royalty utilizada en otros países de la OECD, como Estados Unidos,
Canadá, los países nórdicos y la propia Common Wealth son bastante más altos
que el chileno. En Australia actualmente se está discutiendo colocar un impuesto
base al royalty del 40% para las exportaciones mineras.
• Acogerse a una invariabilidad tributaria que se extienda por ocho años adicionales
es una condición que puede resultar de alto riesgo para la economía del país, si se
toma en cuenta que el precio del cobre en vez de bajar puede mantenerse por
muchos años más, por sobre los US$3 dólares la libra. En este caso, se tendrían
utilidades extraordinariamente extremadamente altas por un largo período y donde
el Estado chileno estaría impedido de actuar.
Ley Reservada del Cobre
• El proyecto de Ley propone utilizar US$ 300 MM el 2010
y US$ 300 MM el 2011, para afrontar la reconstrucción
de la infraestructura de las comunas afectadas por la
reconstrucción.
Comentarios:
• La ley reservada del cobre es un anacronismo, que debe
ser cuanto antes resuelto. Lo anterior, no solo para
evitar sobre asignaciones presupuestarias a las FFAA,
sino para apoyar el desarrollo de CODELCO en los
mercados internacionales y su capacidad institucional
para afrontar en forma adecuada la competencia
trasnacional.
Rebaja de la Tasa de Impuesto de
Timbres y Estampillas
• Se reduce permanentemente la tasa de impuesto de
timbres y estampillas del 1,2% al 0,6%.
• Comentarios:
• Este impuesto tiene un alto rendimiento fiscal y no
existen razones para reducir el único impuesto a las
transacciones financieras del país. Cabe señalar que los
demás impuestos (IVA incluido) afectan la parte real de
la economía.
• Las MIPYMEs tienen proporcionalmente un alto nivel de
endeudamiento y por lo tanto están obligadas a acudir al
mercado del crédito, para solventar sus necesidades. En
este sentido sería oportuno discriminar positivamente a
las MIPYMEs para que este impuesto les sea eliminado.
Límites a los depósitos convenidos
en el Sistema de AFP
• Para fines tributarios no se considera como
renta el monto destinado a los depósitos
convenidos en el sistema de las AFP, hasta por
un máximo anual de 900 UF.
Comentarios:
• Se trata de fijar un monto máximo de alrededor
de los $18 MM anuales, de manera de no
desvirtuar los fines de previsión social que
tienen las cuentas de las AFP. Se evitaría así
crear un paraíso fiscal para los inversionistas
financieros nacionales.
Modificación Impuesto del Tabaco
• Para las cajetillas de 20 cigarrillos se aumentan
las tasas de impuesto en $50 pesos la unidad y
en 65,2% la tasa ad valorem.
Comentarios:
• Se trata de un bien con externalidades
negativas y que es necesario y conveniente
para el país gravar.
• Siguiendo el mismo argumento anterior, pudiera
pensarse también la posibilidad de aumentar el
impuesto específico a los licores.
Sobretasa al Impuesto Territorial
• Aumento transitorio de las contribuciones por los años 2011 y 2012,
a todos aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96 MM.
Comentarios:
• Es una excelente señal de justicia social que en el país exista un
impuesto patrimonial para los inmuebles que sea diferenciado; vale
decir, los más ricos paguen más que el resto, incluida la clase
media.
• Chile mantiene una distribución del ingreso que es de las más
concentradas en el mundo. Por razones éticas y también
económicas es aconsejable que esta medida sea de carácter
permanente y no transitoria.
• El caso de los predios agrícolas e inmuebles que correspondan a la
definición de micro y pequeña empresa en el Estatuto de las
Empresas de Menor Tamaño, podría analizarse la posibilidad de
que quedaran excluidos de esta sobretasa.
Modificaciones al DFL N°2
• Se restringen los beneficios del DFL N°2 a
un máximo de dos propiedades para un
mismo propietario.
Comentarios:
• El beneficio del DFL N°2 está bien que se
limite a dos propiedades y por lo tanto se
impide de esta manera que sea usado por
eventuales inversionistas inmobiliarios.
Conclusiones
• El impuesto de primera categoría se transforma en un crédito fiscal para los
efectos del impuesto a la renta y el efecto final es solo una menor liquidez
para las empresas. Dado que las MIPYMEs quedan exentas de este
impuesto por el artículo 14 quáquer, la medida de subir el impuesto al 20%
es conveniente que sea permanente.
• Debiera abrirse un debate nacional respecto de la figura de un royalty que
grave efectivamente la renta de los recursos naturales en Chile, tal como lo
hacen otros países de la OECD. En la propuesta aparece extremadamente
riesgoso para el país entregar una invariabilidad tributaria hasta el 2025,
teniendo en cuenta que el precio del cobre en el largo plazo está en alza.
• El impuesto de timbres y estampillas es un impuesto que debiera ser
eliminado para las MIPYMEs. Por otro lado y dado el importante aporte
fiscal de este impuesto, es preferible mantener en 1,2% el único impuesto
existente para las transacciones financieras en el país.
• La sobretasa del impuesto territorial para los avalúos que superan los $96
MM permite redistribuir los ingresos a favor de los más pobres. Esgrimiendo
argumentos de justicia social esta medida debiera ser de carácter
permanente y no transitoria.
Conclusiones
• La sobretasa del impuesto territorial para
los avalúos que superan los $96 MM
permite redistribuir los ingresos a favor de
los más pobres. Esgrimiendo argumentos
de justicia social esta medida debiera ser
de carácter permanente y no transitoria.