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PARQUE DEPORTIVO
INFORME ESTRUCTURA METALICA
03 de Marzo de 2016
SUPERVISION TECNICA
CONTRATO DE OBRA 119 DE 2015
CONTRATO DE INTERVENTORIA 120 DE 2015
INTRODUCCION
El presente informe es de carácter técnico y tiene como fin, dar a
conocer las anomalías encontradas tras la ejecución de las obras en
el parque deportivo dentro del marco de los XX Juegos Deportivos
Nacionales y IV Paranacionales de la ciudad de Ibagué, es de aclarar,
que en el cambio de año hubo cambio de administración municipal,
hecho por el cual se designa nuevo personal y nuevo supervisor de
los contratos celebrados para este fin, en consecuencia, se establece
un plan de trabajo el cual inicia con la labor de recopilar la
información del estado actual del contrato y todos los pormenores
que se hallan presentado en el transcurso de la ejecución, es de esta
revisión exhaustiva que surgen los hallazgos que se expondrán en el
desarrollo de este informe.
JUSTIFICACION
Con el cambio de Administración Municipal y en vista de lo ocurrido con las obras
de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales, se designó una
comisión de personal de la administración central al IMDRI para realizar el
respectivo seguimiento mediante resolución 1000-0007 del 19 de enero de 2016 y a
su vez se designa como nuevo supervisor de las obras del parque deportivo al Arq.
Edwin Andrés Niño R. mediante resolución 010 del 21 de enero de 2016, con base a
lo anterior, se realiza el análisis del estado de las obras y contratos de este escenario
y se procede a informar lo encontrado en concordancia a lo estipulado en la ley
1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública (ley
anticorrupción), en su Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual.
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos
de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades
públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto
contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
ANTECEDENTES
Para la realización de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales la
Alcaldía Municipal de Ibagué a través del Instituto Municipal para el Deporte y la
Recreación de Ibagué – IMDRI, suscribió el contrato de obra pública N° 119 de 2015
con la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 y el contrato de interventoría
N° 120 de 2015 cuyo objeto en común es la CONSTRUCCION, ADECUACIÓN Y/O
REMODELACION DE LOS ESCENARIOS DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE
IBAGUE PARA LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES
2015 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. Seguidamente, al inicio de las obras y por la
premura de la ejecución debido al corto plazo para la entrega de los escenarios, el
contratista sugiere, realizar un ajuste al diseño original cambiando la estructura de
concreto reforzado a estructura metálica, justificando este cambio con el siguiente
comunicado del 25 de junio de 2015:
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
Posteriormente el contratista realiza los ajustes al diseño y recalcula la estructura metálica,
adicionalmente, realiza los trámites de modificación de la licencia de construcción ante la curaduría urbana
N°2 y emite el comunicado UTPDI 2015 – oficio 583 donde expone la aprobación de la licencia de
modificación y presenta la propuesta de precio unitario para este ítem el cual se referencia a continuación:
ANTECEDENTES
La siguiente es la resolución 73-001-2-15-0567 del 04 de septiembre de 2015 de la curaduría
urbana N°2 donde aprueba el cambio de la estructura de concreto reforzado a metálica y
notificada al gerente del IMDRI:
ANTECEDENTES
Seguido de este hecho, el IMDRI aprueba este cambio mediante resolución 223 del 15 de
septiembre de 2015:
ANTECEDENTES
En consecuencia al acto administrativo emitido por el IMDRI, la interventoría procede a
realizar el reconocimiento de las actividades correspondientes a este proceso mediante las
actas parciales de obra, con respecto a este ítem se han realizado tres (3) pagos de acuerdo
al avance de obra en las actas parciales N° 5, 6 y 7 con un acumulado total para los
escenarios de Coliseo Mayor, Estadio de Atletismo, Complejo Acuático, Patinodromo,
Complejo de Tenis y Pista de BMX con corte al acta siete (7) de $ 9.830.895.060,00, estos
pagos se realizaron así:
ANTECEDENTES
Es de aclarar, que a la fecha se le han
cancelado todas las actas parciales al
contratista estando la entidad a paz y
salvo con esta obligación como consta
con el comprobante de pago emitido por
el IMDRI el 23 de diciembre de 2015 para
efectos de pago por parte de la Secretaria
de Hacienda, la cual realizo el desembolso
el día 29 de diciembre de 2015.
ANTECEDENTES
En conclusión los antecedentes nos evidencian que, (i) se realiza el ajuste
al diseño cambiando la estructura en concreto reforzado a estructura
metálica propuesta por el contratista quien además realiza la justificación,
los ajustes al diseño y el trámite ante la curaduría urbana N°2 y el cual es
aprobado por la IMDRI, (ii) la interventoría procede a reconocer las
actividades de ejecución de la estructura metálica y avala el pago de las
mismas, (iii) las obligaciones de pago por parte del municipio han sido
cumplidas ya que al contratista no se le adeuda ninguna de las actas
parciales suscritas a la fecha.
HALLAZGOS
1. REALIZACION DE CAMBIOS REPRESENTATIVOS AL PROYECTO SIN
APROBACION PREVIA DEL IMDRI
Si bien es cierto que el contratista recomendó ajustar el diseño cambiando el tipo de
estructura desde el inicio de la obra, este cambio solo fue aprobado por la entidad hasta el
día 15 de septiembre de 2015 mediante resolución 223, sin embargo, la ejecución de esta
estructura metálica inicio mucho antes de la aprobación. Es de aclarar, que el cambio de
estructura afecta también la cimentación de los edificios modificando las cuantías de acero, el
tamaño de la sección de las zapatas y pedestales y el tamaño de la sección de las vigas de
cimentación, es por este motivo que desde el inicio de los trabajos de cimentación ya se
estaban ejecutando actividades antecesoras a la estructura metálica que también están
incluidas dentro del cambio y que de no realizarse la aprobación se tendría que haberse
demolido todas las cimentaciones de los edificios motivo del cambio, adicionalmente, el izaje
de los elementos de la estructura metálica también se realizó antes de dicha aprobación
especialmente en el escenario del patinodromo el cual era el primer escenario a entregar.
A continuación se referencia un registro fotográfico con fecha, donde se evidencia el inicio de
las actividades de cimentación para la estructura metálica y las actividades propias de esta:
HALLAZGOS
CIMENTACION EDIFICIO PATINODROMO
HALLAZGOS
CIMENTACION EDIFICIO COMPLEJO DE TENIS
HALLAZGOS
CIMENTACION EDIFICIO ESTADIO DE ATLETISMO
HALLAZGOS
CIMENTACION EDIFICIO PISTA DE BMX
HALLAZGOS
CIMENTACION EDIFICIO COLISEO MAYOR
HALLAZGOS
IZAJE E INSTALACION DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES ANTES DE APROBACION
EDIFICIO PATINODROMO
HALLAZGOS
1. REALIZACION DE CAMBIOS REPRESENTATIVOS AL PROYECTO SIN
APROBACION PREVIA DEL IMDRI
En consecuencia de lo anterior se puede afirmar que, es claro que el contratista ya
tenía concebida la obra con estructura metálica, pues ya contaba con los ajustes y
nuevos cálculos para las cimentaciones y elementos estructurales, además ya se
encontraba en obra el sub-contratista que realizaría estos trabajos y que también
contaba con el material y la maquinaria requerida para tal fin, lo que demuestra
que ya había una negociación previa entre contratista y sub-contratista. Todos estos
cambios, ejecuciones de obra y negociaciones de mano de obra y materiales se
realizaron a cuenta y riesgo del contratista sin la aprobación previa de la entidad
como se puede verificar en los antecedentes.
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Recordemos que, después de la aprobación del 15 de septiembre de 2015 mediante
resolución 223 para el cambio de estructura de concreto reforzado a estructura metálica, la
interventoría procede a cuantificar y reconocer las actividades previamente ejecutadas, a lo
que el contratista inicia el cobro de las mismas con el valor provisional estipulado en la
misma resolución de aprobación, el cual se ve reflejado inicialmente en el acta parcial cinco
(5) con las siguientes cantidades y valores de costo directo:
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Posteriormente se realiza un segundo pago costo directo en el acta parcial seis (6) así:
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Finalmente se realiza un tercer pago costo directo en el acta parcial siete (7) así:
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
En resumen se han realizado los siguientes pagos en total para la estructura metálica a corte
del acta parcial siete (7), estos valores son de costo directo:
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Es de aclarar, que para la ejecución de proyecto es necesario realizar una adición presupuestal según
manifiesta tanto el contratista como la interventoría, la cual hasta la fecha de este informe no ha
sido aprobada, es por esto que se realizaron priorizaciones del recurso ajustando las cantidades de
obra destinando los recursos principalmente a los campos de juego y el remanente a los edificios
de cada uno de los escenario. De acuerdo con esto se expone a continuación las cantidades de
obra y los valores a ejecutar para la estructura metálica agotando el recuso aprobado:
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Con lo base a lo anteriormente expuesto se puede deducir que, los escenarios de
patinodromo, complejo de tenis y pista de BMX se canceló la totalidad de la ejecución, para
el escenario complejo acuático se canceló el 7.51% más con relación a las cantidades
ajustadas y para el escenario coliseo mayor se ha cancelado el 57.76% de la ejecución como
se relaciona a continuación:
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Es de aclarar que para el reconocimiento y pago de estas actividades los elementos deben
estar no solamente suministrados sino también instalados como se describe en el ítem no
previsto pactado el cual se describe en las actas parciales así, Estructura metálica para
columnas, vigas, correas, pórticos, cerchas (incluye suministro, colocación, montaje, nivelación, plomeo,
soldado).
Al realizar la revisión de este ítem y confrontándolo con la ejecución física de obra mediante
recorrido de la misma, podemos observar que la ejecución de los edificios de los escenarios
en cuestión no están en concordancia con lo suscrito en las actas parciales, como podemos
verificar en el siguiente registro fotográfico:
Se referencia registro fotográfico del recorrido del 30 de noviembre de 2015 para
establecer el avance físico la estructura metálica previa suscripción del acta parcial de obra
siete (7).
HALLAZGOS
COLISEO MAYOR – 30 DE NOVIEMBRE 2015
HALLAZGOS
ESTADIO DE ATLETISMO - 30 DE NOVIEMBRE 2015
HALLAZGOS
PISTA DE BMX - 30 DE NOVIEMBRE 2015
HALLAZGOS
PATINODROMO – 30 DE NOVIEMBRE 2015
HALLAZGOS
COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 30 DE NOVIEMBRE 2015
EDIFICIO TENIS
HALLAZGOS
COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 30 DE NOVIEMBRE 2015
EDIFICIO SQUASH
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
A continuación se referencia registro fotográfico del recorrido del 08 de enero
de 2016 (tomado con dispositivo móvil celular en compañía de funcionarios de la
Alcaldía de Ibagué y la Gobernación del Tolima) para establecer el avance físico la
estructura metálica posterior a la suscripción y pago del acta parcial de obra
siete (7).
HALLAZGOS
COLISEO MAYOR – 08 DE ENERO DE 2016
HALLAZGOS
ESTADIO DE ATLETISMO – 08 DE ENERO DE 2016
HALLAZGOS
PISTA DE BMX – 08 DE ENERO DE 2016
HALLAZGOS
PATINODROMO – 08 DE ENERO DE 2016
HALLAZGOS
COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 08 DE ENERO 2015
EDIFICIO TENIS
HALLAZGOS
COMPLEJO DE TENIS Y SQUASH – 08 DE ENERO 2015
EDIFICIO SQUASH
HALLAZGOS
2. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACTIVIDADES SIN EJECUTAR
Expuesto este registro fotográfico, podemos observar, (i) que en el periodo entre
el 30 de noviembre de 2015 y el 08 de enero de 2016 prácticamente no hubo
avance en lo que respecta a la estructura metálica, (ii) que para los edificios de los
escenarios de Coliseo Mayor y Pista de BMX no se había instalado ningún tipo de
elemento correspondiente a la estructura metálica y que en el Complejo de Tenis
que comprende los edificios de Tenis y Squash había un avance no mayor al 10%.
Recordemos que el acta parcial de obra siete (7) se suscribió y se canceló en el
mes de diciembre y el acumulado pagado (%) por escenarios fue así: Coliseo Mayor
57.76%, Estadio de Atletismo 107.51%, Patinodromo 100%, Complejo de Tenis
100% y Pista de BMX 100%.
CONCLUSIONES
•
El contratista Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015, realizo actuaciones sin
aprobación previa de la interventoría y la entidad como fueron, el cambio de estructura de
concreto reforzado a estructura metálica, el trámite de solicitud y aprobación de la
modificación de la licencia de construcción ante la curaduría urbana N°2, pues la aprobación
por parte del IMDRI del cambio de estructura fue posterior al inicio de la ejecución de la
estructura metálica y a la modificación de la licencia de construcción.
•
El contratista incluyo los escenarios de Coliseo Mayor y Complejo Acuático en el cambio de
estructura y en la modificación de la licencia de construcción a sabiendas que esos dos
escenarios no estaban dentro de la programación de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV
Paranacionales 2015 y no era necesario realizar el cambio estructural.
•
El contratista incumplió la justificación del cambio de estructura para celeridad de construcción
de los escenarios, siendo esta la motivación principal para dicho cambio, ya que estos estaban
previstos para entrega inicialmente el 31 de octubre y a la fecha aún no están terminados.
•
El IMDRI (administración anterior) y la interventoría reconocieron y autorizaron el pago de
actividades de la estructura metálica sin estar estas ejecutadas, puntualmente en los escenarios
de Coliseo Mayor, Complejo de Tenis y Pista de BMX.
PARQUE DEPORTIVO
INFORME ESTRUCTURA METALICA
Arq. Edwin Andrés Niño Rodríguez
Asesor Secretaria de Planeación
Alcaldía de Ibagué
En comisión al IMDRI
Supervisor Parque Deportivo
RECONOCIMIENTO DE
MAYORES CANTIDADES
DE OBRAS SIN RESPALDO
PRESUPUESTAL.

Como puede evidenciarse en la página de Colombia Compra
Eficiente – SECOP, se aprecia que se adelantó, entre otras, la
Licitación Pública No. 27, cuyo objeto es el de “CONTRATAR
LA AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN
DEL ESTADIO MANUEL MURILLO TORO DE LA CIUDAD
DE IBAGUÉ” que fue adjudicado a la Unión Temporal Murillo
Toro, por la suma de $13.308.743.999.74 y como consecuencia
se suscribió el Contrato de Obra Pública Nro.78 de marzo 13
de 2015 con el objeto allí descrito, el que se ejecutaría en un
plazo de seis (6) meses, habiendo suscrito acta de inicio el 6 de
abril de 2015.
Resulta entonces pertinente poner en conocimiento que el acta
de liquidación bilateral del Contrato de Obra Pública Nro.78 de
marzo 13 de 2015, no se encontraba en el archivo del IMDRI, por
tanto, se desconocía el hecho de sí el contrato se encontraba
liquidado o no, no obstante, el contratista radicó este documento
hasta el día 25 de enero de 2016, con las respectivas firmas y con
fecha de suscripción del 28 de diciembre de 2015.
En dicha acta se reconoció mayores cantidades de obras por un
valor de
$984.311.265 sin Certificado de Disponibilidad
presupuestal ni Registro presupuestal para esto, como a
continuación se observa:
POSIBLE FALSEDAD EN
DOCUMENTOS Y COBROS
CONTRACTUALES
IMPROCEDENTES.
Contrato Consultoría Nro.237 del 25 de noviembre
de 2013, suscrito con “ TÉCNICA Y PROYECTOS
S.A- TYPSA”

El día 16 de febrero de 2016, la funcionaria María del Carmen
Marín, quién ocupa el cargo de Tesorera, encontró en las
instalaciones de la Entidad el informe final del contrato
consultoría No. 237
de 2013
avalado por el supervisor el
ingeniero Mauricio Campos del Cairo y factura de cobro por
parte de la empresa TYPSA. Es pertinente advertir, que esta
documentación no fue relacionada por los servidores públicos
salientes a la nueva administración del IMDRI en el informe de
entrega de gestión de que trata la Ley 951 de 2005.

Revisada la documentación de cobro aludida por parte de la
nueva Administración del IMDRI, se encontraron las siguientes
inconsistencias:

Se evidencia sello de radicación interno en el IMDRI con el numero:
3428 del 20 de noviembre de 2015 a las 11:48 am. No obstante, en la
relación de los números de radicados de la correspondencia recibida
en el IMDRI, el número 3428 corresponde a la radicación de planos
arquitectónicos actualizados de tenis y squash, y no al informe final del
contrato de consultoría No.237 de 2013.

Por otro lado, el tamaño del sello del IMDRI que se observa en el
informe final no guarda simetría con el sello real de la Entidad, el cual
nunca se ha cambiado. Por lo cual, puede tratarse de un posible sello
falso.

Asimismo, se denota que pese a que el informe supuestamente fue
radicado el día 20 de noviembre de 2015 a las 11:48 am, el mismo
día fue aprobado por el supervisor del contrato el arquitecto
Mauricio Campos del Cairo. Cuando se trata de un informe final y
complejo sobre los diseños para las obras de los XX JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES 2015”

También se encuentra que la factura No.239 correspondiente al
último cobro del contrato, fue radicada el día 30 de diciembre de
2015 pero en el sello no se observa el numero consecutivo de
radicado.

Valdría la pena verificar cuál es el
inusitado interés de haber realizado el
cobro del 5% del valor del contrato sin
que previamente se haya realizado un acta
de liquidación como lo exige el contrato,
y las razones de las inconsistencias en la
documentación de cobro descritas atrás.