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Transcript
Aplicación CITES en
Costa Rica
Vicky CajiaoAsesora Presidencial Temas Ambientales.
Octubre 2013
1
La jerarquía de las leyes

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





Constitución Política
Tratados y
convenios
Internacionales
Leyes
Reglamentos y
Decretos
Usos y costumbre
Jurisprudencia
Principios grls DE
Doctrina

Kelsen
Convención sobre el Comercio de
Especies amenazadas de Fauna y Flora
(CITES)
 Parte de la importancia de la fauna y la
flora silvestres como elemento
irremplazable de los sistemas naturales de
la tierra, por lo que deben de ser
protegidas por los pueblos y Estados, con
apoyo de la cooperación internacional, e
insta a tomar medidas para limitar el
comercio de especies.
 Aprobado en Costa Rica por ley Nº 5605 y
ratificada el 22 de octubre de 1974.
3
Convención CITES


4
Objetivos: Proteger ciertas especies en peligro de
extinción de la explotación excesiva mediante un
sistema de importación y exportación.
Obligaciones: adoptar las medidas para velar el
cumplimiento y prohibir el comercio de especimenes
CITES
 Designar una autoridad nacional encargada de
otorgar permisos requeridos así como una o
varias autoridades científicas
 Sancionar el comercio o posesión de éstos
especimenes
 Prever la confiscación y devolución de estos
especimenes al Estado de exportación.
Anexos del Convenio
CITES



5
Anexo 1 incluirá todas las especies en peligro de
extinción que son o pueden ser afectadas por el
comercio.
Anexo 2 incluirá todas las especies que si bien no se
encuentran en la actualidad en peligro de extinción
pueden llegar a estarlo a menos que su comercio se
regule
Anexo 3 todas aquellas que si bien no están en peligro
de extinción se necesita controlar o prevenir su
explotación y que necesitan la cooperación de los
Estados para el control de su comercio.
Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del mar


6
Objetivo: Establecer un orden jurídico para los
mares y océanos que facilite la comunicación
internacional y promueva los usos con fines
pacíficos de los mismos, la utilización equitativa
y eficiente de los recursos, su estudio,
protección y preservación del medio marino y la
conservación de los recursos vivos.
Aprobada mediante Ley 7291 y ratificada el 3 de
agosto de 1993.
Arts. 192 y 193 Protección y
preservación del medio marino
Art.192: Obligación general
Los Estados tienen la obligación de proteger y
preservar el medio marino.
 Art. 193: Derecho soberano de los Estados
de explotar sus recursos naturales
Los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus recursos naturales con arreglo a su
política en materia de medio ambiente y de
conformidad con su obligación de proteger y
preservar el medio marino.

7
Tomar también en cuenta…


Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982
relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorias.
Llamado del principio precautorio.
8
Convención sobre la conservación de las
especies migratorias de animales
silvestres (CMS)


Promueve la conservación y protección de animales
silvestres migratorios que franquean los límites de
las jurisdicciones nacionales, por lo que recomienda
adoptar medidas de forma conjunta o separada por
lo Estados que comparten un área de distribución
de especies, para velar por su protección.
Promueve investigación y proyectos de
conservación sobre especies migratorias.
Aprobada en CR por Ley Nº 8586 del 21 de marzo
del 2007.
9
Código de Conducta de la FAO

Particularmente en su acápite 7.2.1 Reconoce el
uso sostenible de los recursos pesqueros a
largo plazo por lo que hace un llamado a
adoptar medidas apropiadas, basadas en los
datos científicos más fidedignos disponibles y
efectos de mantener o restablecer las
poblaciones a niveles que puedan producir el
máximo rendimiento sostenible.
10
Algunas consideraciones



La ejecución de los convenios depende de la
institucionalidad nacional por lo que se ve como
un recargo de funciones de los mismos puntos
focales.
Estos no cuentan con recursos para efectuar las
acciones de seguimiento a los convenios.
Carencia de equipos de trabajo, coordinación
inter-institucional y falta de información
oportuna.
11
Ley de Conservación de Vida Silvestre, ley
7317 de 1992 y reformada por la ley 9106 y
vigente desde 4 mayo del 2013.


La presente ley tiene como finalidad establecer
las regulaciones sobre la vida silvestre.
Conformada por el conjunto de organismos que
viven en condiciones naturales, temporales o
permanentes en el territorio nacional, tanto en el
territorio continental como insular, en el mar
territorial, las aguas interiores, la zona
económica exclusiva y las aguas
jurisdiccionales y que no requieren el cuidado
del ser humano para su supervivencia.
12
Capítulo IX. Regulaciones de importación,
exportación y tránsito de las especies silvestres
amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 71.- El SINAC será la autoridad
administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en Cites.
 Su función principal es cumplir los
objetivos de la Convención y otorgar o
denegar, cuando corresponda, los
permisos de exportación e importación y
los certificados de origen.

13
Autoridades científicas
Artículo 74.- El Poder Ejecutivo nombrará
una o varias autoridades científicas, cuya
función será asesorar en materia técnicocientífica de organismos de vida silvestre
relacionados con comercio internacional al
Sinac, para el cumplimiento de los objetivos
del Convenio y de esta ley.
14
Sanciones LCVS

“Artículo 110.- Será sancionado con multa de dos a
cuatro salarios base, quien tenga en cautiverio o en
condiciones de mascota, sin autorización del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, animales silvestres
en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, y
con multa de un cincuenta por ciento (50%) de un
salario base a dos salarios base, cuando se trate de
animales silvestres que no se encuentran en peligro de
extinción ni con poblaciones reducidas. En ambos casos
se decretará el comiso de los animales.”
15
Otras regulaciones
Resoluciones administrativas de Dirección
de Aduanas para no permitir más la
descarga en muelles privados.
 Ley de pesca y acuicultura: prohíbe la
práctica de aleteo de tiburón y sanciona a
quien permita la descarga y a quien
realice la práctica en si misma. Art. 139 de
la Ley 8436 del 25 de abril del 2005.

16
LPAC art. 139




Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión, a
quien permita, ordene o autorice la descarga de aletas de
tiburón, sin el respectivo cuerpo o vástago, en los sitios
donde se descargue dicho recurso, con la finalidad de vender
o comercializar dichas aletas.
Cuando las infracciones sean cometidas por parte del
responsable o dueño de la embarcación extranjera en la zona
económica exclusiva o el mar territorial, se les sancionará con
multa de cuarenta a sesenta salarios base, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, y la cancelación de la
licencia de pesca.
De cuarenta a sesenta salarios multa va aproximadamente de
15.000 a 22.000 dólares norteamericanos.
17
Política Nacional del Mar

Costa Rica 2013-2028
Informe y recomendaciones de la
Comisión de Gobernanza Marina
Creada por decreto 37212 julio
2012 y reformado en nov. 2012
Ministerio de
Ambiente y Energía
Ministerio
Seguridad
Pública
Ministerio
Agricultura
y Ganadería
Ministerio de
Obras Públicas
y Transportes
Proceso de formulación participante de
la Política Nacional del Mar
MINAE
Relaciones
Exteriores
ICT
MAG
Coordinado
1VP
MIVAH
MOPT
Seguridad
Proceso de formulación
CONAMAR
CONAMAR - Sociedad Civil
CONAMAR
Paso 4
Paso 3
Paso 2
Paso 1
• Elaboración
Documento Marco
• Diseño del Primer
Borrador de Política
por parte de la
CONAMAR y su
Secretaría Técnica
• Talleres Regionales
de consulta
• Incoporación de
observaciones
• Diseño de Segundo
Borrador de Política
por parte de
CONAMAR
• Taller Nacional para
presentar el Segundo
Borrador y abrir un
diálogo nacional con
delegados de los
participantes a los
talleres regionales.
• Elaboración de
Propuesta Final de
Politica Nacional del
Mar por parte de
CONAMAR
Participación de todos!
Sector
Participación
Secretaría Técnica
10 sesiones + 2 talleres
(encerrona)
Foro de Ministros
3 sesiones de trabajo
ONG-s + academia
2 talleres
Sociedad civil
7 talleres
Todos los sectores
1 taller nacional
9 instituciones/ 17
funcionarios
Más de 2000 kilómetros
recorridos y la participación
de más de 150 personas.
Política Nacional del Mar
Problema Central
Una gestión descoordinada de los espacios
marinos y costeros, con una visión parcial y
fragmentada, refuerza una cultura
predominante que no valora la gran
importancia del mar para el desarrollo del país
y de sus comunidades costeras.
El territorio gobernado…
El territorio por gobernar…
Política Nacional del Mar
Objetivo Central
El Estado costarricense gestiona de manera
integral, sostenible, equitativa y
participativa, los espacios marinos y
costeros, sus bienes y servicios, con los
recursos económicos y humanos
necesarios, para el bienestar de sus
ecosistemas y de sus habitantes.
Para efectos de este documento, al referirse al
Estado costarricense se entiende este por la
composición de sus tres elementos: territorio,
población y Gobierno. Entiéndase del Océano
Pacífico y del Mar Caribe
Política Nacional del Mar
Visión
El Estado costarricense cuenta con una visión
integradora y completa de su territorio, con una Política
y un plan nacional de desarrollo que incluye los
espacios marinos y costeros y cuenta con un marco
jurídico preciso y coherente que facilita su
ordenamiento y el uso sustentable y equitativo de sus
recursos.
Política Nacional del Mar
Propósito
El Estado costarricense promueve una acción interinstitucional y
multidisciplinaria, coordinada y planificada, que sirve a la gestión
integral de los recursos naturales, técnicos y financieros, e incentiva
las actividades productivas de aprovechamiento sostenible, de
conservación y de seguridad en los espacios marinos y costeros.
Una parte de los beneficios obtenidos se usan para revertir la
degradación ambiental, conservar la diversidad biológica, asegurar
la vida en el mar, aprovechar oportunidades productivas sostenibles
y reducir la exposición al riesgo de las poblaciones e infraestructura
que existen en estas regiones, con el fin de mejorar el bienestar
común de la Nación, especialmente, de las comunidades costeras
más vulnerables.
Política Nacional del Mar
Algunos lineamientos estratégicos
– eje gobernabilidad y gobernanza


Readecua progresivamente el marco jurídico
costarricense para mejorar la gestión de los
espacios marinos y costeros en concordancia
con el Derecho Internacional y los compromisos
internacionales y su gestión.
Se coordinan estrategias para que la población
nacional integre el mar como parte de su visión
de país y cambie el paradigma actual hacia uno
basado en el aprovechamiento sostenible y
manejos responsable de los espacios marinos33
costeros y sus recursos.
Eje Conocimiento científico,
tecnológico y cultural


Promueve una cultura nacional de valoración
del mar, fundamentada en el desarrollo
sostenible, mediante la diseminación de
conocimientos y el cambio de actitudes y
comportamientos.
Promueve la sistematización de toda
información científica y aplicada disponible
sobre el patrimonio marino y costero, mediante
la coordinación con entidades gubernamentales,
academia, ong´s, empresa privada y
34
organismos internacionales.
Eje Conservación de los recursos marinos y
costeros y la reducción de riesgos basada en
ecosistemas.


Desarrolla y fortalece los modelos de gestión que
promueven la conservación y la restauración de la
diversidad biológica y el ordenamiento espacial
marino, como las áreas marinas de pesca
responsable, las áreas marinas protegidas y los
corredores biológicos marinos.
Promueve estudios técnicos, científicos y
económicos para valorar la ampliación de los sitios
de conservación y protección de ecosistemas
marinos y costeros y mejorar el manejo y
aprovechamiento de los recursos.
35
¡Gracias por su
atención!
36