Download Administracion_Publica_Paraestatal

Document related concepts

Administración pública wikipedia , lookup

Servicio público wikipedia , lookup

Transcript
Derecho Administrativo
2° Parcial
Administración Pública
Paraestatal
Módulo I.
Reflexión
Todas las mañanas en Africa, una gacela se despierta. Sabe
que debe correr más rápido que el león más veloz o la
matarán.
Todas las mañanas en Africa, un león se despierta. Sabe
que debe correr más rápido que la gacela más lenta o
morirá de hambre.
No importa si eres león o una gacela, cuando sale el sol, es
mejor que estés corriendo.
La Administración Pública
• La Administración Pública es el
subsistema
instrumental
del
sistema político compuesto por un
conjunto de interacciones, a través
de las cuales se generan las
normas, los servicios, los bienes, y
la información que demanda la
comunidad, en cumplimiento de
las decisiones del sistema político.
La Administración Pública
• La función
administrativa se
realiza por el Estado
a través del Poder
Ejecutivo, dicho
Poder recibe una
organización
especial establecida
por la Constitución.
http://youtu.be/yKmDbhiQK6I
LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL
• Artículo 1o. La presente ley
establece
las
bases
de
organización de la administración
pública federal, centralizada y
paraestatal.
http://youtu.be/lJvHpHSlfyQ
Formas de Organización
Administrativa.
• Artículo 2o. En el ejercicio de sus
atribuciones y para el despacho de los
negocios
del
orden
administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión,
habrá las siguientes dependencias de la
Administración Pública Centralizada:
• I. Secretarías de Estado;
• II. Departamentos Administrativos
• III. Consejería Jurídica.
http://youtu.be/bHzviA2GzgY
Formas de Organización
Administrativa.
• Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se
auxiliará, en los términos de las disposiciones
legales correspondientes, de las siguientes
entidades de la administración pública
paraestatal:
• I. Organismos descentralizados;
• II. Empresas de participación estatal,
instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de
seguros y de fianzas, y
• III. Fideicomisos.
Acto Administrativo:
• El sujeto que emite el acto administrativo
es siempre la autoridad administrativa con
base
a
su
competencia
específica,
expresada por un ordenamiento jurídico y
lleva inmanente la obligatoriedad de su
ejercicio. La voluntad manifestada por la
autoridad deberá ser libremente emitida y
no estar viciada.
Créditos y Deudas del
Estado.
Tipos de deudas del estado:
• Deuda Pública Externa: Es la deuda
contraída por el Sector Público con acreditantes
extranjeros y pagadera en el exterior, tanto en
moneda nacional como extranjera. Su pago
implica salida de divisas del País.
• Deuda Pública Interna: Es la deuda contraída
por el Sector Público con acreditantes
nacionales y pagadera en el interior del país
tanto en moneda nacional como extranjera. Su
pago implica salida de divisas del país.
El Servicio Público
• El servicio público es una actividad
encaminada a satisfacer necesidades
colectivas básicas o fundamentales,
mediante prestaciones individualizadas,
sujetas a un régimen de Derecho Público,
que determina los principios de regularidad,
uniformidad, adecuación e igualdad. Esta
actividad puede ser prestada por el Estado o
por los particulares.
Características del Servicio Público
 Que sea una ordenación de elementos y actividades
para alcanzar un fin social.
 Que ese fin sea la satisfacción de una necesidad
pública, no obstante que haya necesidades de
interés general que sean satisfechas por el régimen
del servicio privado.
 Que implique la acción de una personalidad pública,
aunque
no
siempre
sean
las
personas
administrativas las que asuman esta empresa.
 Que esta acción cristalice en una serie de relaciones
jurídicas, constitutivas de un régimen jurídico
especial, distinto - por tanto - del régimen jurídico
especial de los servicios privados.
Concesión de Explotación a
Bienes del Estado
• Referencia al artículo 27 constitucional
• Constituye una medida de carácter general y
abstracto.
La Empresa de Economía Mixta
• En la actualidad la intervención del estado en la
producción ha hecho que la propiedad pública
adquiera niveles superiores, convirtiéndose en el rector
de la economía nacional.
• El intervencionalismo del estado acrecentó la actividad
del estado en todos los campos de la economía, como
la nacionalización de empresas en manos del estado
como Ferrocarriles Nacionales de México y Petróleos
Mexicanos entre otras.
La Empresa de Economía Mixta
• El sistema de Economía Mixta nació en la constitución
de 1917 y se viene confirmando en las reformas
constitucionales y en la nueva legislación administrativa
• Las Empresas de Participación Estatal : Son empresas
privadas en las que el estado tiene un interés económico
preferente que le permite intervenir o administrar una
empresa.
• En estas empresas el estado asumió directamente la
responsabilidad de la empresa, teniendo como
colaboradores a los propios y particulares.
La Empresa de Economía Mixta
• Las Empresas de Participación Estatal : Se les conoce
también como “Empresas de Economía Mixta”, y
nuestra legislación las llama “Empresas de Participación
Estatal” o “Empresas Públicas”.
• Son empresas “Públicas” pero se constituyen bajo las
formas del Derecho “Privado”, el cual es el que rige sus
relaciones jurídicas, con las salvedades que le imponen
las leyes administrativas.
La Empresa de Economía Mixta
• Art. 93 II Párrafo : Cualquiera de la cámaras podrá
citar a los secretarios de estado y a los jefes de los
departamentos administrativos, como a los
directivos administrados de los organismos
descentralizados federales o de las Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria.
http://youtu.be/ovrWZd2EoAY
http://youtu.be/16p1UCfGByg
Expropiación por causas de
utilidad pública
• Es un medio por el cual el Estado impone a
un particular la cesión de su propiedad por
existir una causa de utilidad pública y
mediante la compensación que al particular
se le otorga por la privación de esa
propiedad. Es individual y concreto
Ley Federal de Entidades Paraestatales
El sector paraestatal comprende entidades de naturaleza
muy diversa y está conformada por:
Administración Pública Paraestatal
Organismos Empresas Instituciones Organizaciones
Descentralizados de
Nacionales Auxiliares
Participación de Crédito Nacionales de
Estatal
Crédito
Instituciones Fideicomisos
Nacionales Públicos
de Seguros
y de Fianzas
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades
Paraestatales
Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los
términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen
de responsabilidades de los servidores públicos federales.
La administración de los organismos descentralizados estará a
cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de
gobierno. Las facultades de los órganos de gobierno están
enmarcadas en el artículo 58 y son indelegables, de las cuales se
enuncian algunas:
Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las
políticas generales y definir prioridades, aprobar programas y
presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones.
http://youtu.be/6QgyTvWA5yc
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Aprobar la concertación de los préstamos para el
financiamiento de la entidad con créditos internos y externos.
Aprobar anualmente los estados financieros y su publicación,
previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores
externos.
Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen
los convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en
obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles.
Aprobar la estructura básica y estatuto orgánico.
Autorizar la creación de Comités de apoyo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Nombrar y remover a propuesta del director general, a los
servidores públicos de la entidad paraestatal, que ocupen
cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de
aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones.
Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas,
las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles.
Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda el director
general con la intervención que corresponda a los comisarios.
Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los
donativos o pagos extraordinarios y que se apliquen a los fines
señalados.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
 El Estatuto Orgánico y sus
reformas o modificaciones.
 Los nombramientos de los
Se deberán
inscribir en el
Registro Público
de Organismos
Descentralizados
que lleva la
SHCP:
integrantes del órgano de
gobierno así como sus
remociones.
 Los
nombramientos
y
sustituciones del director
general y en su caso de los
subdirectores
y
otros
funcionarios que lleven la
firma de la entidad.
 Los poderes generales y
sus revocaciones.
http://youtu.be/PSLQKVjck_k
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Formular programas a
corto, mediano y largo
plazos, así como los
presupuestos
y
presentarlos para su
aprobación
a
los
órganos de gobierno.
Facultades
y
obligaciones de
los
directores
generales de las
entidades:
Establecer
los
métodos
para
la
optimización de los
bienes muebles e
inmuebles.
Establecer
los
procedimientos para
controlar la calidad.
Tomar medidas para que
las funciones se realicen
de manera articulada,
congruente y eficaz.
Formular
los
programas
de
organización.
Proponer al órgano de
gobierno
el
nombramiento
o
remoción de los dos
primeros niveles de
servidores
de
la
entidad, sueldos y
prestaciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Recabar elementos
estadísticos que
reflejen el estado de la
entidad.
Facultades
y
obligaciones de
los
directores
generales de las
entidades:
Presentar por lo menos dos
veces por año, el informe del
desempeño al órgano de
gobierno,
incluidos
los
presupuestos
y
estados
financieros, cotejando metas
propuestas
y
los
compromisos asumidos con
los
logros
obtenidos,
estableciendo mecanismos
de evaluación en donde
destaquen la eficiencia y la
eficacia
con
que
se
desempeñe la entidad, la
evaluación
de
gestión
previamente
acordada,
escuchando al comisario
público.
Establecer sistemas de
control para alcanzar
las metas u objetivos
propuestos.
Ejecutar los
acuerdos que dicte
el órgano de
gobierno.
Suscribir, en su caso,
los contratos que
regulen la relación
laboral.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Los órganos de gobierno controlarán la
forma en que los objetivos sean alcanzados,
atenderán los informes que en materia de
control y auditoria les sean turnados y
vigilarán la implantación de medidas
correctivas.
Del
Control
Interno
Los titulares de las entidades definirán las
políticas de instrumentación de los
sistemas de control, tomando acciones
para
corregir
las
deficiencias,
presentando al órgano de gobierno
informes periódicos.
Los demás servidores públicos del
organismo responderán dentro del ámbito
de
sus
competencias
sobre
el
funcionamiento adecuado del sistema que
controle las operaciones a su cargo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Evaluar
el
desempeño
general y por funciones del
organismo.
Facultades de
los Comisarios
Públicos
Propietarios y
los Suplentes:
Realizar estudios sobre
eficiencia en el gasto
corriente y de inversión
Llevar a cabo los actos
necesarios
para
el
adecuado cumplimiento de
sus funciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Facultades de los Órganos Internos de Control:
Apoyar la función directiva y
promover el mejoramiento de
gestión.
Dictar las resoluciones en
los recursos de revocación.
Recibir quejas, investigar, y en su
caso
determinar
las
responsabilidades administrativas
de los servidores públicos e
imponer
las
sanciones
correspondientes.
Realizar la defensa jurídica de
las resoluciones que emita ante
los
diversos
tribunales,
representando al titular de la
Secretaría
de
la
Función
Pública.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Facultades de los Órganos Internos de Control:
Realizar actividades de
acuerdo a reglas y bases
que permitan cumplir su
cometido
con
autosuficiencia
y
autonomía.
Evaluar
los
sistemas,
mecanismos
y
procedimientos de control,
efectuando revisiones y
auditorias,
vigilando
el
manejo de los recursos
públicos, presentando al
titular de la entidad y al
órgano de gobierno los
informes resultantes de las
auditorias,
exámenes
y
evaluaciones
realizadas.
El Fideicomiso Público en México
• “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente
destina ciertos bienes al fin lícito que es el estado
destina cierto bienes al fin lícito, determinado,
encomendando la realización de ese fin a una
institución fiduciaria o beneficio del
fideicomisario.
CONCEPTO DE FIDEICOMISO
PUBLICO
• Es un contrato por medio del cual, el gobierno
federal, los gobiernos de los estados o los
ayuntamientos, a través de sus dependencias
centrales o paraestatales, con el carácter de
fideicomitente, trasmite la titularidad de bienes del
dominio público (previo decreto de
desincorporación), o del dominio privado de la
Federación, entidad o municipios o afecta fondos
públicos locales y municipales.
ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO
PUBLICO
• FIDEICOMITENTE, que puede ser:
• a)
Gobierno federal
• b)
Los gobiernos de las entidades federativas
• c)
Ayuntamientos en los municipios
FIDEICOMISARIO
• Es la persona que recibe el beneficio (no siempre existe) del
fideicomiso, o la que recibe los remanentes una vez cumplida la
finalidad
• FORMA.- Siempre por escrito
• FINES.- Varían desde un contexto muy amplio, ya que siempre
serán de interés público, satisfacer mejor las necesidades colectivas,
obtener mejores rendimientos de los elementos de la administración
pública, optimizar esa actividad y tender a una mayor eficiencia y
eficacia.
OBJETO DEL FIDEICOMISO
•
•
•
•
•
•
LA INVERSIÓN
MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PRODUCCIÓN DE BIENES PARA EL MERCADO
PATRIMONIO:
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PREVIA
DESINCORPORACIÓN, BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO O BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y
DINERO EN EFECTIVO,
• SUBSIDIOS Y DERECHOS.
REGULACIÓN LEGAL
• LOAPDF
• - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y
GASTO PUBLICO
• - LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
• - EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
• - LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
• - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
• - LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.
Ley Federal de las Entidades
Paraestatales
• CAPITULO IV - De los Fideicomisos Públicos.
• ARTICULO 40. Los fideicomisos públicos que se
establezcan por la Administración Pública
Federal, que se organicen de manera análoga a
los organismos descentralizados o empresas de
participación estatal mayoritaria, que tengan
como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la
realización de actividades prioritarias
ARTICULO 41. LFEP
• El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, quien será el
fideicomitente único de la Administración Pública
Federal Centralizada, cuidará que en los contratos
queden debidamente precisados los derechos y
acciones que corresponda ejercitar al fiduciario
sobre los bienes fideicomitidos
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
• Son las personas jurídicas creadas conforme a
lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y cuyo objeto
sea:
• I. La realización de actividades correspondientes a las
áreas estratégicas o prioritarias;
• II. La prestación de un servicio público o social; o .
• III. La obtención o aplicación de recursos para fines de
asistencia o seguridad social.
ARTICULO 42. LFEP
• Las instituciones fiduciarias, a través del
Delegado Fiduciario General, dentro de los
seis meses siguientes a la constitución o
modificación de los fideicomisos deberán
someter a la consideración de la
dependencia encargada de la coordinación
del sector al que pertenezcan, los proyectos
de estructura administrativa o las
modificaciones que se requieran.
ARTICULO 46. LFEP
• Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los
programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en
todo caso, contemplarán:
• I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para
lograrlo;
• II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características
sobresalientes;
• III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el
impacto regional que originen; y
• IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o
distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
ARTICULO 47. LFEP
• Las entidades paraestatales, para su desarrollo y
operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación,
al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas
sectoriales que se deriven del mismo y a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
Dentro de tales directrices las entidades formularán
sus programas institucionales a corto, mediano y
largo plazos. El Reglamento de la presente Ley
establecerá los criterios para definir la duración de
los plazos.
ARTICULO 48. LFEP
• El Programa Institucional constituye la asunción de
compromisos en términos de metas y resultados que debe
alcanzar la entidad paraestatal. La programación
institucional de la entidad, en consecuencia deberá
contener la fijación de objetivos y metas, los resultados
económicos y financieros esperados así como las bases
para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de
estrategias y prioridades; la previsión y organización de
recursos para alcanzarlas
ARTICULO 49. LFEP
• El programa institucional de la entidad paraestatal se
elaborará para los términos y condiciones a que se
refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se
revisará anualmente para introducir las
modificaciones que las circunstancias le impongan.
ARTICULO 50. LFEP
• Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de
sus programas anuales. Deberán contener la descripción
detallada de objetivos, metas y unidades responsables de
su ejecución y los elementos que permitan la evaluación
sistemática de sus programas.
• En la formulación de sus presupuestos, la entidad
paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en
materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público así como a los lineamientos específicos
que defina la Coordinadora de Sector.
¡GRACIAS!
POR SU ATENCION