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Gobierno del Estado de Puebla
Secretaría General de Gobierno
Orden Jurídico Poblano
Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado
“La Célula”.
Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”
REFORMAS
Publicación
Extracto del texto
08/Jun/2007 Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se autoriza
la creación del Fideicomiso Público denominado “La
célula”.
19/mar/2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los ARTÍCULOS
PRIMERO; SEGUNDO; la fracción I, segundo y tercer
párrafo de la fracción II del ARTÍCULO TERCERO; las
fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI del ARTÍCULO
CUARTO; las fracciones IV, V, VII, VIII y el
antepenúltimo párrafo del ARTÍCULO QUINTO; las
fracciones II, III, IV y el décimo párrafo del ARTÍCULO
SEXTO; el ARTÍCULO NOVENO; se ADICIONAN las
fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al ARTÍCULO
CUARTO; y se DEROGA la fracción VI del ARTÍCULO
CUARTO del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que
autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado
“LA CÉLULA”
11/mar/2015 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el ARTÍCULO
PRIMERO, la fracción XXI del ARTÍCULO CUARTO, y la
fracción IV del ARTÍCULO SEXTO; y se ADICIONA la
fracción XXII del ARTÍCULO CUARTO.
2
Orden Jurídico Poblano
CONTENIDO
DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO
DENOMINADO “LA CÉLULA” ................................................................................ 4
ARTÍCULO PRIMERO ........................................................................................ 4
ARTÍCULO SEGUNDO ...................................................................................... 4
ARTÍCULO TERCERO ....................................................................................... 4
ARTÍCULO CUARTO ......................................................................................... 5
ARTÍCULO QUINTO .......................................................................................... 7
ARTÍCULO SEXTO ............................................................................................ 8
ARTÍCULO SÉPTIMO ........................................................................................ 9
ARTÍCULO OCTAVO ......................................................................................... 9
ARTÍCULO NOVENO ........................................................................................10
ARTÍCULO DÉCIMO ........................................................................................10
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ...............................................................................11
TRANSITORIOS ...................................................................................................12
TRANSITORIOS ...................................................................................................13
3
Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”
DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO
PÚBLICO DENOMINADO “LA CÉLULA”
ARTÍCULO PRIMERO1
Se autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “LA
CÉLULA”, al que en lo sucesivo se le denominará “FIDEICOMISO”, el
cual estará sectorizado a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y
Desarrollo Económico, debiendo inscribirse en los Registros Estatales
correspondientes de las Secretarías de Finanzas y Administración, y
de la Contraloría.
ARTÍCULO SEGUNDO2
El “FIDEICOMISO” tendrá por objeto instrumentar todos aquellos
proyectos que permitan mejorar los índices de competitividad, de
desarrollo sustentable y de aprovechamiento de la infraestructura
denominada “LA CÉLULA”, para lo cual se destinan los bienes afectos
al “FIDEICOMISO” y los que en un futuro se afecten con ese mismo
propósito. Ello, a fin de generar un polo de desarrollo en el que se
potencialicen las ventajas de la geografía, el clima y de la capacidad
productiva y de sustentabilidad para los habitantes de la región.
ARTÍCULO TERCERO
Las partes que integran el “FIDEICOMISO” son las siguientes:
I. Fideicomitente: El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración; 3
II. Fideicomisarios:
En primer lugar. Los sujetos que otorguen financiamiento al
“FIDEICOMISO” para la realización de su objeto y atribuciones,
cuando se garantice con el patrimonio fideicomitido. 4
En segundo lugar. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración; 5
En tercer lugar. Las personas físicas o jurídicas, de derecho publico o
privado, nacionales o extranjeras, que determine expresamente el
Comité Técnico; y
III. Fiduciario: La institución de crédito legalmente constituida y
reconocida conforme a las leyes mexicanas aplicables, que designe el
Fideicomitente.
1
2
3
4
5
Articulo reformado el 19/mar/2014 y 11/mar/2015.
Articulo reformado el 19/mar/2014.
Fracción reformada el 19/mar/2014.
Párrafo reformado el 19/mar/2014.
Párrafo reformado el 19/mar/2014.
4
Orden Jurídico Poblano
ARTÍCULO CUARTO
Son atribuciones del “FIDEICOMISO”:
6
I. Recibir del fideicomitente y en su caso, de los demás sujetos de
derecho público o privado, los recursos, bienes y derechos que
conformarán
al
patrimonio
fideicomitido;
II. Administrar e invertir el patrimonio fideicomitido, de conformidad
con las instrucciones que reciba del Comité Técnico;
III. Ejercer actos de administración y de dominio sobre los bienes
propiedad del “FIDEICOMISO”, en cumplimiento de su objeto y
atribuciones, conforme a las instrucciones del Comité Técnico; 7
IV. Diseñar, construir, comercializar y realizar todos los actos
necesarios para la operación de la “LA CÉLULA”;
V. Incorporar al patrimonio del “FIDEICOMISO” los bienes que se
adquieran o aporten, previo cumplimiento de los requisitos y
formalidades al caso aplicables, según las leyes de la materia. La
Fiduciaria en ningún momento, tendrá la posesión o custodia de los
bienes fideicomitidos;
VI. (Se deroga). 8
VII. Gestionar, contratar, en su caso, manejar los financiamientos que
se requieran para llevar a cabo su objeto y atribuciones; mismos que
podrán ser garantizados con cargo a su patrimonio, lo anterior de
conformidad con las disposiciones legales aplicables; 9
VIII. Contratar la ejecución de obra pública y servicios relacionados
con la misma para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, con
cargo a los recursos fideicomitidos, conforme a las instrucciones del
Comité Técnico y en términos de la legislación aplicable; 10
IX. Celebrar los actos jurídicos para la adquisición de bienes, y en su
caso, la prestación de servicios que resulten necesarios para el
cumplimiento de su objeto y atribuciones, con cargo a los recursos
fideicomitidos, conforme a las instrucciones del Comité Técnico y en
términos de la legislación aplicable; 11
X. Pagar con cargo al patrimonio fideicomitido, de conformidad con
las instrucciones del Comité Técnico, los gastos de operación en
Acápite reformado el 19/mar/2014.
Fracción reformada el 19/mar/2014.
8 Fracción abrogada el 19/mar/2014.
9 Fracción reformada el 19/mar/2014.
10 Fracción reformada el 19/mar/2014.
11 Fracción reformada el 19/mar/2014.
6
7
5
Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”
cumplimiento con los programas y presupuestos autorizados por éste
y en apego a la normatividad aplicable;
XI. Realizar acciones de promoción y difusión de “LA CÉLULA”, a fin
de ubicarlo como una alternativa de inversión en el Estado de
Puebla;12
XII. Gestionar ante las instancias competentes, el establecimiento de
incentivos fiscales, financieros, comerciales, de infraestructura, de
maquinaria y equipo, a favor del “FIDEICOMISO”;
XIII. Rendir cuentas de la administración del patrimonio fideicomitido
al Comité Técnico, a través del Director General;
XIV. Realizar a propuesta del Fideicomitente las acciones tendientes a
bursatilizar, una parte o la totalidad de sus flujos de ingresos, de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes
aplicables, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones
correspondientes;
XV. En general, celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios,
que se requieran para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 13
XVI. Gestionar, promover, diseñar o establecer, en los bienes
inmuebles que forman parte del patrimonio fideicomitido, proyectos
ambientales, económicos, sociales, de infraestructura, industriales o
de recursos naturales; que mejoren los índices de competitividad,
innovación, ingreso, generación de empleos y desarrollo de la región y
del Estado; 14
XVII. Promover e impulsar la generación de inversiones, ya sea
locales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la generación de
empleos en la región; 15
XVIII. Generar las condiciones para que en los bienes inmuebles que
forman parte del patrimonio fideicomitido, se establezcan polos de
desarrollo con fines industriales, generación de energía, agrícolas,
turísticos, de esparcimiento, de sustentabilidad o los requeridos para
promover la generación de empleos con los que se impulse el
desarrollo económico de la región y del Estado; 16
XIX.
Celebrar
contratos
de
arrendamiento,
enajenaciones,
compraventa, y en general, todo tipo de actos jurídicos en apego al
contrato de Fideicomiso, que permitan utilizar razonable y
12
13
14
15
16
Fracción
Fracción
Fracción
Fracción
Fracción
reformada el 19/mar/2014.
reformada el 19/mar/2014.
reformada el 19/mar/2014.
adicionada el 19/mar/2014.
adicionada el 19/mar/2014.
6
Orden Jurídico Poblano
responsablemente el patrimonio fideicomitido, así como los bienes
inmuebles afectos a él, fomentando con ello, condiciones de
sustentabilidad económica y operativa; previa autorización por escrito
del Comité Técnico; 17
XX. En general, fomentar el desarrollo de la región mediante el diseño
y ejecución de proyectos y políticas que permitan detonar las
potencialidades de los bienes inmuebles y recursos que forman parte
del patrimonio fideicomitido y de la región donde se encuentra
establecido; y18
XXI. Constituir y participar en fideicomisos con el carácter de
fideicomitente, en términos de la legislación general y local aplicable,
justificando la necesidad de dicha constitución y/o participación
conforme a las atribuciones conferidas en el presente Decreto, y 19
XXII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su
objeto y atribuciones, siempre que no se contrapongan a disposición
legal alguna. 20
ARTÍCULO QUINTO
El patrimonio del “FIDEICOMISO” estará integrado por:
I. Las aportaciones que realice el Fideicomitente bajo cualquier título;
II. Las aportaciones que bajo cualquier título realicen las personas
físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, a las que no se les dará el carácter de fideicomitente o
fideicomisario;
III. Los derechos reales o materiales que se adquieran e incorporen al
patrimonio del “FIDEICOMISO”, previo cumplimiento de los requisitos
y formalidades previstos en las leyes de la materia;
IV. Los recursos provenientes de los financiamientos que se contraten,
para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 21
V. Los recursos derivados de operaciones contractuales presentes o
futuras que realice el “FIDEICOMISO”, para el cumplimiento de su
objeto y atribuciones; 22
VI. Los rendimientos que se obtengan por la inversión del patrimonio
del “FIDEICOMISO”;
17
18
19
20
21
22
Fracción
Fracción
Fracción
Fracción
Fracción
Fracción
adicionada el 19/mar/2014.
adicionada el 19/mar/2014.
adicionada el 19/mar/2014 y reformada el 11/mar/2015.
adicionada el 11/mar/2015.
reformada el 19/mar/2014.
reformada el 19/mar/2014.
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Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”
VII. Los estudios y proyectos que se financien con el patrimonio del
“FIDEICOMISO” o que sean aportados por el Fideicomitente, o por
personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales
o extranjeras, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 23
VIII. En general, con todo tipo de recursos, bienes y derechos que se
adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del “FIDEICOMISO”,
para o como consecuencia de la realización de su objeto y
atribuciones; 24
Cuando el patrimonio del “FIDEICOMISO” se incremente con nuevas
aportaciones, no será necesaria la celebración de convenio alguno,
bastando para ello la instrucción que reciba la Fiduciaria del
Fideicomitente o del Comité Técnico del “FIDEICOMISO”.
En virtud de la naturaleza de los recursos que destinará el
Fideicomitente para la integración del patrimonio fideicomitido,
deberán establecerse en subcuentas aquellos que sean aportados por
los demás sujetos de derecho público o privado, nacionales o
extranjeros, a fin de mantener un debido control de los mismos.
Los recursos que constituyan el patrimonio del “FIDEICOMISO”,
deberán destinarse al cumplimiento del objeto y atribuciones del
mismo. 25
El Gobierno del Estado se reserva el derecho de readquirir los bienes
que forman parte del patrimonio fideicomitido.
ARTÍCULO SEXTO
El “FIDEICOMISO” contará con un Órgano de Gobierno, denominado
Comité Técnico, el que estará integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del
Estado;
II. Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Administración; 26
III. Un Secretario, que será el Secretario de Competitividad, Trabajo y
Desarrollo Económico; 27
IV. Dos vocales que serán: el Titular de la Secretaría de Desarrollo
Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, así como un
Servidor Público designado por el Presidente Honorario a propuesta
del Secretario. 28
23
24
25
26
27
28
Fracción reformada el 19/mar/2014.
Fracción reformada el 19/mar/2014.
Párrafo reformado el 19/mar/2014.
Fracción reformada el 19/mar/2014.
Fracción reformada el 19/mar/2014.
Fracción reformada el 19/mar/2014 y 11/mar/2015.
8
Orden Jurídico Poblano
Los integrantes del Comité Técnico contarán con derecho a voz y voto,
las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el
Presidente Honorario tendrá voto de calidad;
El Director General del “FIDEICOMISO”, participará invariablemente
en las sesiones del Comité Técnico, con voz pero sin voto.
A las sesiones del Comité Técnico, podrá invitarse a representantes de
los Sectores, Publico, Social, Privado y Académico.
El Comité Técnico sancionará como mínimo cuatro veces al año en
forma ordinaria y extraordinariamente las que sean necesarias.
A las sesiones del Comité Técnico asistirá invariablemente un
representante de la Secretaría de la Contraloría, con el carácter de
Comisario, quien contará con voz, pero sin voto. 29
Cada uno de los miembros Titulares del Comité Técnico deberá
nombrar un suplente, quienes tendrán las mismas facultades que a
éstos les correspondan. El Presidente Honorario será suplido por el
Secretario, en cuyo caso entrará en funciones el suplente de este
último. 30
Los nombramientos de los integrantes del Comité Técnico y sus
suplentes serán de carácter honorífico, por lo que no podrán percibir
ingresos o renumeración alguna.
ARTÍCULO SÉPTIMO
El “FIDEICOMISO” contará con un Director General, designado por el
Gobernador Constitucional del Estado, el que ejercerá la
representación legal del “FIDEICOMISO”, previa delegación de la
Fiduciaria y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto
en el contrato al que se refiere el artículo SEGUNDO TRANSITORIO
del presente decreto.
El “FIDEICOMISO”, tendrá la estructura orgánica que requiera y se
autorice en términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO
El Comité Técnico y el Director General del “FIDEICOMISO” se
sujetarán a las disposiciones que establece la ley de entidades
paraestatales del Estado y demás ordenamientos legales que le
resulten aplicables, así como a lo que establezca el propio Contrato
Constitutivo del “FIDEICOMISO”.
29
30
Párrafo reformado el 19/mar/2014.
Párrafo reformado el 11/mar/2015.
9
Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”
De considerarlo necesario, el comité técnico podrá emitir las
correspondientes reglas de operación.
ARTÍCULO NOVENO31
La duración del “FIDEICOMISO” será por el tiempo que sea necesario
para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, sin que exceda del
término legal previsto en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito; reservándose el Gobierno del Estado el
derecho de revocarlo, en términos de lo dispuesto por los artículos 67
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
y 34 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.
ARTÍCULO DÉCIMO
Al momento de la liquidación del “FIDEICOMISO”, siempre y cuando
no existan obligaciones pendientes de cumplir a cargo del patrimonio
del mismo y por instrucciones del Comité Técnico, reintegrarán la
totalidad del patrimonio existente al Gobierno del Estado, a través de
la Secretaría de Finanzas y Administración.
31
Articulo reformado el 19/mar/2014
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Orden Jurídico Poblano
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que autoriza la creación el
Fideicomiso Público denominado La Célula, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 8 de junio de 2007, Número 4, Cuarta Sección,
Tomo CCCLXXXVI).
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración de
Conformidad con lo previsto en el reglamento Interior de la propia
Dependencia, en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Publico y demás disposiciones legales aplicables, celebrará en nombre
del Gobierno del Estado, el Contrato Constitutivo del “FIDEICOMISO”
con Institución Fiduciaria correspondiente, en un término no mayor
de noventa días contados a partir de la publicación del presente
decreto.
Tercero. Una vez formalizado el Contrato Constitutivo del
“FIDEICOMISO”, a que se refiere el artículo anterior, el Comité
Técnico, expedirá el Reglamento Interior del “FIDEICOMISO”.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, a los 26 días del mes de abril del
2007. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO
MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y
Administración. INGENIERO GERARDO MARÍA PÉREZ SALAZAR.
Rúbrica. El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la
Administración Pública. MAESTRO Y CONTADOR PUBLICO
CERTIFICADO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ. Rúbrica. El
Secretario de Desarrollo Económico. LICENCIADO GERARDO
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica.
11
Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”
TRANSITORIOS
(del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del similar, por el que se autorizó la
creación del Fideicomiso Público denominado “LA CÉLULA”,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 19 de
marzo de 2014, Número 7, Duodécima Sección, Tomo CDLXVII).
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas y Administración realizará las
gestiones necesarias ante la Institución Fiduciaria con el objeto de
modificar el Contrato de Fideicomiso, dentro de los sesenta días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, así como
los demás trámites que se consideren necesarios para el
cumplimiento.
TERCERO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones de naturaleza
similar que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del
mes de marzo del año dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional
del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración.- C. ROBERTO
JUAN MOYA CLEMENTE.- Rúbrica.
12
Orden Jurídico Poblano
TRANSITORIOS
(del DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que reforma y adiciona
diversas disposiciones del similar por el que se creó el Fideicomiso
Público denominado “La Célula”, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el día miércoles 11 de marzo de 2015, Número 8, Quinta
Sección, Tomo CDLXXIX).
PRIMERO. El Presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas y Administración, realizará las
gestiones necesarias ante la Institución Fiduciaria con el objeto de
modificar el Contrato de Fideicomiso, dentro de los sesenta días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, así como
los demás trámites que se consideren necesarios para el
cumplimiento.
TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones de
naturaleza similar que contravengan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días
del mes de febrero del año dos mil quince. El Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. RAFAEL
MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. El Secretario
de Finanzas y Administración. C. ROBERTO JUAN MOYA
CLEMENTE. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y
Desarrollo Económico. C. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. Rúbrica.
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