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Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”. Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula” REFORMAS Publicación Extracto del texto 08/Jun/2007 Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La célula”. 19/mar/2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los ARTÍCULOS PRIMERO; SEGUNDO; la fracción I, segundo y tercer párrafo de la fracción II del ARTÍCULO TERCERO; las fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI del ARTÍCULO CUARTO; las fracciones IV, V, VII, VIII y el antepenúltimo párrafo del ARTÍCULO QUINTO; las fracciones II, III, IV y el décimo párrafo del ARTÍCULO SEXTO; el ARTÍCULO NOVENO; se ADICIONAN las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al ARTÍCULO CUARTO; y se DEROGA la fracción VI del ARTÍCULO CUARTO del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “LA CÉLULA” 11/mar/2015 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el ARTÍCULO PRIMERO, la fracción XXI del ARTÍCULO CUARTO, y la fracción IV del ARTÍCULO SEXTO; y se ADICIONA la fracción XXII del ARTÍCULO CUARTO. 2 Orden Jurídico Poblano CONTENIDO DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO “LA CÉLULA” ................................................................................ 4 ARTÍCULO PRIMERO ........................................................................................ 4 ARTÍCULO SEGUNDO ...................................................................................... 4 ARTÍCULO TERCERO ....................................................................................... 4 ARTÍCULO CUARTO ......................................................................................... 5 ARTÍCULO QUINTO .......................................................................................... 7 ARTÍCULO SEXTO ............................................................................................ 8 ARTÍCULO SÉPTIMO ........................................................................................ 9 ARTÍCULO OCTAVO ......................................................................................... 9 ARTÍCULO NOVENO ........................................................................................10 ARTÍCULO DÉCIMO ........................................................................................10 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ...............................................................................11 TRANSITORIOS ...................................................................................................12 TRANSITORIOS ...................................................................................................13 3 Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula” DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO “LA CÉLULA” ARTÍCULO PRIMERO1 Se autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “LA CÉLULA”, al que en lo sucesivo se le denominará “FIDEICOMISO”, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, debiendo inscribirse en los Registros Estatales correspondientes de las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría. ARTÍCULO SEGUNDO2 El “FIDEICOMISO” tendrá por objeto instrumentar todos aquellos proyectos que permitan mejorar los índices de competitividad, de desarrollo sustentable y de aprovechamiento de la infraestructura denominada “LA CÉLULA”, para lo cual se destinan los bienes afectos al “FIDEICOMISO” y los que en un futuro se afecten con ese mismo propósito. Ello, a fin de generar un polo de desarrollo en el que se potencialicen las ventajas de la geografía, el clima y de la capacidad productiva y de sustentabilidad para los habitantes de la región. ARTÍCULO TERCERO Las partes que integran el “FIDEICOMISO” son las siguientes: I. Fideicomitente: El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3 II. Fideicomisarios: En primer lugar. Los sujetos que otorguen financiamiento al “FIDEICOMISO” para la realización de su objeto y atribuciones, cuando se garantice con el patrimonio fideicomitido. 4 En segundo lugar. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; 5 En tercer lugar. Las personas físicas o jurídicas, de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras, que determine expresamente el Comité Técnico; y III. Fiduciario: La institución de crédito legalmente constituida y reconocida conforme a las leyes mexicanas aplicables, que designe el Fideicomitente. 1 2 3 4 5 Articulo reformado el 19/mar/2014 y 11/mar/2015. Articulo reformado el 19/mar/2014. Fracción reformada el 19/mar/2014. Párrafo reformado el 19/mar/2014. Párrafo reformado el 19/mar/2014. 4 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO CUARTO Son atribuciones del “FIDEICOMISO”: 6 I. Recibir del fideicomitente y en su caso, de los demás sujetos de derecho público o privado, los recursos, bienes y derechos que conformarán al patrimonio fideicomitido; II. Administrar e invertir el patrimonio fideicomitido, de conformidad con las instrucciones que reciba del Comité Técnico; III. Ejercer actos de administración y de dominio sobre los bienes propiedad del “FIDEICOMISO”, en cumplimiento de su objeto y atribuciones, conforme a las instrucciones del Comité Técnico; 7 IV. Diseñar, construir, comercializar y realizar todos los actos necesarios para la operación de la “LA CÉLULA”; V. Incorporar al patrimonio del “FIDEICOMISO” los bienes que se adquieran o aporten, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades al caso aplicables, según las leyes de la materia. La Fiduciaria en ningún momento, tendrá la posesión o custodia de los bienes fideicomitidos; VI. (Se deroga). 8 VII. Gestionar, contratar, en su caso, manejar los financiamientos que se requieran para llevar a cabo su objeto y atribuciones; mismos que podrán ser garantizados con cargo a su patrimonio, lo anterior de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 9 VIII. Contratar la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, con cargo a los recursos fideicomitidos, conforme a las instrucciones del Comité Técnico y en términos de la legislación aplicable; 10 IX. Celebrar los actos jurídicos para la adquisición de bienes, y en su caso, la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, con cargo a los recursos fideicomitidos, conforme a las instrucciones del Comité Técnico y en términos de la legislación aplicable; 11 X. Pagar con cargo al patrimonio fideicomitido, de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico, los gastos de operación en Acápite reformado el 19/mar/2014. Fracción reformada el 19/mar/2014. 8 Fracción abrogada el 19/mar/2014. 9 Fracción reformada el 19/mar/2014. 10 Fracción reformada el 19/mar/2014. 11 Fracción reformada el 19/mar/2014. 6 7 5 Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula” cumplimiento con los programas y presupuestos autorizados por éste y en apego a la normatividad aplicable; XI. Realizar acciones de promoción y difusión de “LA CÉLULA”, a fin de ubicarlo como una alternativa de inversión en el Estado de Puebla;12 XII. Gestionar ante las instancias competentes, el establecimiento de incentivos fiscales, financieros, comerciales, de infraestructura, de maquinaria y equipo, a favor del “FIDEICOMISO”; XIII. Rendir cuentas de la administración del patrimonio fideicomitido al Comité Técnico, a través del Director General; XIV. Realizar a propuesta del Fideicomitente las acciones tendientes a bursatilizar, una parte o la totalidad de sus flujos de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes aplicables, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones correspondientes; XV. En general, celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios, que se requieran para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 13 XVI. Gestionar, promover, diseñar o establecer, en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio fideicomitido, proyectos ambientales, económicos, sociales, de infraestructura, industriales o de recursos naturales; que mejoren los índices de competitividad, innovación, ingreso, generación de empleos y desarrollo de la región y del Estado; 14 XVII. Promover e impulsar la generación de inversiones, ya sea locales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la generación de empleos en la región; 15 XVIII. Generar las condiciones para que en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio fideicomitido, se establezcan polos de desarrollo con fines industriales, generación de energía, agrícolas, turísticos, de esparcimiento, de sustentabilidad o los requeridos para promover la generación de empleos con los que se impulse el desarrollo económico de la región y del Estado; 16 XIX. Celebrar contratos de arrendamiento, enajenaciones, compraventa, y en general, todo tipo de actos jurídicos en apego al contrato de Fideicomiso, que permitan utilizar razonable y 12 13 14 15 16 Fracción Fracción Fracción Fracción Fracción reformada el 19/mar/2014. reformada el 19/mar/2014. reformada el 19/mar/2014. adicionada el 19/mar/2014. adicionada el 19/mar/2014. 6 Orden Jurídico Poblano responsablemente el patrimonio fideicomitido, así como los bienes inmuebles afectos a él, fomentando con ello, condiciones de sustentabilidad económica y operativa; previa autorización por escrito del Comité Técnico; 17 XX. En general, fomentar el desarrollo de la región mediante el diseño y ejecución de proyectos y políticas que permitan detonar las potencialidades de los bienes inmuebles y recursos que forman parte del patrimonio fideicomitido y de la región donde se encuentra establecido; y18 XXI. Constituir y participar en fideicomisos con el carácter de fideicomitente, en términos de la legislación general y local aplicable, justificando la necesidad de dicha constitución y/o participación conforme a las atribuciones conferidas en el presente Decreto, y 19 XXII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, siempre que no se contrapongan a disposición legal alguna. 20 ARTÍCULO QUINTO El patrimonio del “FIDEICOMISO” estará integrado por: I. Las aportaciones que realice el Fideicomitente bajo cualquier título; II. Las aportaciones que bajo cualquier título realicen las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, a las que no se les dará el carácter de fideicomitente o fideicomisario; III. Los derechos reales o materiales que se adquieran e incorporen al patrimonio del “FIDEICOMISO”, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en las leyes de la materia; IV. Los recursos provenientes de los financiamientos que se contraten, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 21 V. Los recursos derivados de operaciones contractuales presentes o futuras que realice el “FIDEICOMISO”, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 22 VI. Los rendimientos que se obtengan por la inversión del patrimonio del “FIDEICOMISO”; 17 18 19 20 21 22 Fracción Fracción Fracción Fracción Fracción Fracción adicionada el 19/mar/2014. adicionada el 19/mar/2014. adicionada el 19/mar/2014 y reformada el 11/mar/2015. adicionada el 11/mar/2015. reformada el 19/mar/2014. reformada el 19/mar/2014. 7 Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula” VII. Los estudios y proyectos que se financien con el patrimonio del “FIDEICOMISO” o que sean aportados por el Fideicomitente, o por personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; 23 VIII. En general, con todo tipo de recursos, bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del “FIDEICOMISO”, para o como consecuencia de la realización de su objeto y atribuciones; 24 Cuando el patrimonio del “FIDEICOMISO” se incremente con nuevas aportaciones, no será necesaria la celebración de convenio alguno, bastando para ello la instrucción que reciba la Fiduciaria del Fideicomitente o del Comité Técnico del “FIDEICOMISO”. En virtud de la naturaleza de los recursos que destinará el Fideicomitente para la integración del patrimonio fideicomitido, deberán establecerse en subcuentas aquellos que sean aportados por los demás sujetos de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, a fin de mantener un debido control de los mismos. Los recursos que constituyan el patrimonio del “FIDEICOMISO”, deberán destinarse al cumplimiento del objeto y atribuciones del mismo. 25 El Gobierno del Estado se reserva el derecho de readquirir los bienes que forman parte del patrimonio fideicomitido. ARTÍCULO SEXTO El “FIDEICOMISO” contará con un Órgano de Gobierno, denominado Comité Técnico, el que estará integrado de la siguiente forma: I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Administración; 26 III. Un Secretario, que será el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; 27 IV. Dos vocales que serán: el Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, así como un Servidor Público designado por el Presidente Honorario a propuesta del Secretario. 28 23 24 25 26 27 28 Fracción reformada el 19/mar/2014. Fracción reformada el 19/mar/2014. Párrafo reformado el 19/mar/2014. Fracción reformada el 19/mar/2014. Fracción reformada el 19/mar/2014. Fracción reformada el 19/mar/2014 y 11/mar/2015. 8 Orden Jurídico Poblano Los integrantes del Comité Técnico contarán con derecho a voz y voto, las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente Honorario tendrá voto de calidad; El Director General del “FIDEICOMISO”, participará invariablemente en las sesiones del Comité Técnico, con voz pero sin voto. A las sesiones del Comité Técnico, podrá invitarse a representantes de los Sectores, Publico, Social, Privado y Académico. El Comité Técnico sancionará como mínimo cuatro veces al año en forma ordinaria y extraordinariamente las que sean necesarias. A las sesiones del Comité Técnico asistirá invariablemente un representante de la Secretaría de la Contraloría, con el carácter de Comisario, quien contará con voz, pero sin voto. 29 Cada uno de los miembros Titulares del Comité Técnico deberá nombrar un suplente, quienes tendrán las mismas facultades que a éstos les correspondan. El Presidente Honorario será suplido por el Secretario, en cuyo caso entrará en funciones el suplente de este último. 30 Los nombramientos de los integrantes del Comité Técnico y sus suplentes serán de carácter honorífico, por lo que no podrán percibir ingresos o renumeración alguna. ARTÍCULO SÉPTIMO El “FIDEICOMISO” contará con un Director General, designado por el Gobernador Constitucional del Estado, el que ejercerá la representación legal del “FIDEICOMISO”, previa delegación de la Fiduciaria y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el contrato al que se refiere el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del presente decreto. El “FIDEICOMISO”, tendrá la estructura orgánica que requiera y se autorice en términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO OCTAVO El Comité Técnico y el Director General del “FIDEICOMISO” se sujetarán a las disposiciones que establece la ley de entidades paraestatales del Estado y demás ordenamientos legales que le resulten aplicables, así como a lo que establezca el propio Contrato Constitutivo del “FIDEICOMISO”. 29 30 Párrafo reformado el 19/mar/2014. Párrafo reformado el 11/mar/2015. 9 Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula” De considerarlo necesario, el comité técnico podrá emitir las correspondientes reglas de operación. ARTÍCULO NOVENO31 La duración del “FIDEICOMISO” será por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, sin que exceda del término legal previsto en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; reservándose el Gobierno del Estado el derecho de revocarlo, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 34 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. ARTÍCULO DÉCIMO Al momento de la liquidación del “FIDEICOMISO”, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de cumplir a cargo del patrimonio del mismo y por instrucciones del Comité Técnico, reintegrarán la totalidad del patrimonio existente al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. 31 Articulo reformado el 19/mar/2014 10 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULOS TRANSITORIOS (del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que autoriza la creación el Fideicomiso Público denominado La Célula, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de junio de 2007, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CCCLXXXVI). Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración de Conformidad con lo previsto en el reglamento Interior de la propia Dependencia, en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico y demás disposiciones legales aplicables, celebrará en nombre del Gobierno del Estado, el Contrato Constitutivo del “FIDEICOMISO” con Institución Fiduciaria correspondiente, en un término no mayor de noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto. Tercero. Una vez formalizado el Contrato Constitutivo del “FIDEICOMISO”, a que se refiere el artículo anterior, el Comité Técnico, expedirá el Reglamento Interior del “FIDEICOMISO”. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, a los 26 días del mes de abril del 2007. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. INGENIERO GERARDO MARÍA PÉREZ SALAZAR. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. MAESTRO Y CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Económico. LICENCIADO GERARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. 11 Decreto que autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula” TRANSITORIOS (del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar, por el que se autorizó la creación del Fideicomiso Público denominado “LA CÉLULA”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 19 de marzo de 2014, Número 7, Duodécima Sección, Tomo CDLXVII). PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas y Administración realizará las gestiones necesarias ante la Institución Fiduciaria con el objeto de modificar el Contrato de Fideicomiso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los demás trámites que se consideren necesarios para el cumplimiento. TERCERO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones de naturaleza similar que se opongan al presente Decreto. Dado en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración.- C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE.- Rúbrica. 12 Orden Jurídico Poblano TRANSITORIOS (del DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del similar por el que se creó el Fideicomiso Público denominado “La Célula”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 11 de marzo de 2015, Número 8, Quinta Sección, Tomo CDLXXIX). PRIMERO. El Presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas y Administración, realizará las gestiones necesarias ante la Institución Fiduciaria con el objeto de modificar el Contrato de Fideicomiso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los demás trámites que se consideren necesarios para el cumplimiento. TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones de naturaleza similar que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. Rúbrica. 13