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DERECHO
y
JUSTICIA
Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y
de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar).
Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
Etimológicamente
D:
directum (dirigido),
indica sujeción a una regla.
Cfr.: diritto; droit; right; recht.
Una idea errónea
identificar el D con la ley
(el D es anterior a la ley;
el D no se reduce a la ley).
Otro error
el D a la forma jurídica
(a un método a una receta):
materialismo jurídico).
El hombre no es un ser solitario:
vive en sociedad.
Es un zoon politikón.
El D se hace presente
EN las relaciones humanas,
EN la vida social de las personas.
El D es algo
connatural a la vida en sociedad.
«Ubi societas, ibi ius».
El D busca establecer
un orden en la vida social,
un orden que responda
a las exigencias de JUSTICIA
(constans et perpetua voluntas
ius suum cuique tribuendi. Ulpiano).
Dos elementos esenciales del D:
una realidad SOCIAL,
vinculada con la realización
de la JUSTICIA
El derecho,
como realidad humana y social,
es inseparable de
la idea de justicia.
Derecho o ius designa primeramente
el objeto de la justicia:
el dar a cada uno lo suyo
(unicuique suum tribuere).
Su objeto es
lo justo,
la res iusta,
la cosa justa o debida,
aquello que estando atribuido a un sujeto,
le es debido en estricta justicia porque es
algo suyo.
En las relaciones humanas y sociales
es necesario que exista un orden
que responda en lo posible a las
exigencias de justicia;
ese orden presupone un D que
sirva para establecerlo y garantizarlo.
La fuente primaria del D
está más allá del Estado
y de la sociedad:
es del hombre mismo de quien
originariamente dimana el D.
Más profundamente,
el origen primero del D
está en Dios.
Una definición de Derecho:
ordenación social imperada
que estructura según justicia
las relaciones humanas intersubjetivas
en vías al bien común de la sociedad
y al bien de cada uno de sus miembros.
Otra def.:
Es el orden social justo (Renard).
El D
en cuanto ordenación social
que estructura jurídicamente
las relaciones humanas intersubjetivas,
tiene como fin lograr un orden social justo.
Funciones del D
1. Ordena las exigencias sociales de
justicia que se dan en las relaciones
interpersonales y en las relaciones mutuas
entre el individuo y la comunidad.
En este sentido, procura:
La armonía en el dinamismo social;
el reconocimiento,
tutela y
promoción del D.
(inherentes a la dignidad y
la libertad de la persona humana;
la defensa de los D de la sociedad como
tal.
2. Soluciona conflictos y tensiones
mediante la ACTIVIDAD JUDICIAL.
(Evitar la justicia por mano propia y,
también, la “ley de la selva...)
- (Función educativa
–no sólo punitivade las penas) 3. Garantiza la armonía social
con la defensa del orden social
establecido en el ordenamiento jurídico.
La pretensión de dicho ordenamiento es
un ORDEN según justicia.
Su existencia hace posible
la justicia;
aunque siempre es perfectible.
Recordemos que, el D:
en parte es un orden DADO
(por Dios: D Nat; D Div-posit); y
en parte es creación del hombre.
Veremos cómo el fenómeno jurídico
NO es ajeno a la Iglesia.
El D es connatural a la vida de la Iglesia.
Su peculiar naturaleza
–un misterio de feconfigura el D que le es propio:
el D Canónico
También se llama D
a la ciencia que estudia y determina
QUÉ es lo justo en cada caso.
Jurista es el que sabe o
estudia lo que es justo.
Su oficio es decir el D (ius dicere)
con el fin de que se cumpla la justicia.
También se llaman D subjetivos
a las prerrogativas de las personas
para exigir de los demás
un determinado comportamiento.
Ej.: la facultad del propietario para usar
o disponer de una cosa;
la facultad del acreedor para ejecutar los
bienes del deudor; la facultad de testar; etc.
El D objetivo tutela los D subjetivos.
Dos definiciones:
Ghirlanda define
D subjetivos como
la esfera de la autonomía
inviolable de cada persona
en el uso de los bienes
y de los medio necesarios
para satisfacer sus
exigencias vitales, o sea,
para realizarse como persona.
El civilista Spota los define como:
las prerrogativas
reconocidas a las personas
por el ordenamiento jurídico
para exigir un comportamiento ajeno
tendiente a la satisfacción
de intereses humanos.