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Capítulo 6
Moral, derecho
y justicia
¿Qué es el derecho?
Directus: dirigido o alineado según una norma
DERECHO OBJETIVO: conjunto de leyes
y normas que rigen la convivencia social
Es un instrumento de LA POLÍTICA
– Sólo regula la vida social. Ubi societas, ibi ius;
ubi ius, ibi societas.
– LA ÉTICA es más amplia, y regula todos los
aspectos de la libertad humana.
DERECHO SUBJETIVO: pretensión de un
sujeto para realizar o reclamar ciertos actos
Historia de las relaciones entre moral
y derecho (I)
SOCIEDADES PRIMITIVAS Y ARCAICAS:
No diferencian entre ambos
• Presentan una normatividad unitaria
que incluye indistintamente aspectos
religiosos, morales, sociales, higiénicosanitarios y de costumbres
• Le atribuyen un origen y fundamento común
en una SACRALIDAD TRASCENDENTE
(dioses, héroes, antepasados…)
Historia de las relaciones entre moral
y derecho (II)
GRECIA Y ROMA: tampoco los diferencian
porque su noción de ley se refería
conjuntamente a la moral y al derecho
Pero le atribuyeron origen y fundamento en una
SACRALIDAD INMANENTE (la naturaleza)
La justicia era una virtud moral.
ULPIANO: Jus est ars boni et aequi …juris preacepta sum haec:
honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere
Aunque la AUTOCRÍTICA GRECO-ROMANA comenzó a
distinguir entre las normas impuestas por los gobernantes y las
de la regulación sacro-tradicional. (Ej.: Conflicto de Antígona)
Historia de las relaciones entre moral
y derecho (III)
EL CRISTIANISMO: los separó porque diferenció
radicalmente el Reino de Dios del Reino del
mundo
•
•
En el primero estaba vigente la moral de la salvación eterna
y en el segundo el derecho para la vida en este mundo
Aunque ambos estaban sometidos a una única ética superior
(lex aeterna divina encarnada en una lex naturalis)
Se vuelve a situar el origen de la ética y el
derecho en la SACRALIDAD TRASCENDENTE,
que se expresa tanto en la ley revelada como en
la ley natural
Para TOMÁS DE AQUINO el derecho no era más que una
simple parcela del gran orden moral del universo
Historia de las relaciones entre moral
y derecho (IV)
La EDAD MODERNA: desarrolla la idea
de que derecho y ética son tipos diferentes
de normatividad.
Con dos líneas de fundamentación del derecho
a) IUSNATURALISMO: la ley natural
b) IUSPOSITIVISMO: origen político,
contractual o histórico (consuetudinario
y jurisprudencial),
Teóricos de la separación entre ética
y derecho
TOMASIO: distinguió entre normas de honestidad
y de justicia
Las normas de la moral procuran la paz interior, regulan el
fuero interno, y sólo obligan en conciencia
Las normas del derecho procuran la paz externa, regulan las
relaciones con los demás y son coactivas
KANT: las leyes morales se refieren a la libertad
interna y son autónomas. El derecho impone deberes
externos coactivamente y es heterónomo
FICHTE: ética y derecho pueden llegar a estar en
contradicción
POSITIVISMO JURÍDICO: independencia entre ambos
A la ética y al derecho se les atribuye
finalidades distintas
La EDAD MODERNA afianza la idea de que
ética y derecho persiguen fines distintos
1. El fin del derecho y de la política es el
mantenimiento y desarrollo de la vida social
2. El fin de la ética es la perfección o plenitud
vital del individuo
La justicia, por su dimensión social, pasa a
ser sobre todo, objeto del derecho
Pero es impropio usar derecho como
sinónimo de justicia. Ya que la justicia es uno
de los fines del derecho (tal vez el principal),
pero que no siempre alcanza, o pretende
Aunque persisten orientaciones que
pretenden integrar ética y derecho
En un sentido amplio, la ética abarca toda la
gestión de la libertad humana
En este sentido el derecho sería una parte y un
instrumento de la ética, y no podría elaborarse al
margen de ella
Se puede pensar que ambos son partes
interrelacionadas de una ética que abarca todo
La ética tiene una dimensión individual y otra social.
El derecho positiviza sobre todo la ética social. Pero
también sirve al desarrollo y dignidad del individuo
Diferencias entre ética y derecho
1. Asigna deberes versus Reclama “derechos”
2. Persigue lo mejor versus Intenta evitar daños
3. Delibera sobre cursos intermedios y propone un curso
óptimo versus Dirime cursos extremos a favor o en contra
de una de las partes
4. El fundamento de las normas éticas es múltiple, el de las
jurídicas sólo es el derecho positivo
5. Las normas éticas no son coactivas y utilizan la persuasión,
las del derecho son coactivas y utilizan la fuerza
6. Regula también la vida interior y la esfera privada versus
Sólo regula las conductas externas que afectan a otros
7. La ética puede buscar la perfección o plenitud del individuo.
El fin del derecho sólo es el mantenimiento de la vida social
Reduccionismo jurídico
Los problemas morales sólo pueden
ser resueltos apelando a las leyes
positivas
Lo que no está legislado no puede, ni
merece, ser debatido
Limita el lenguaje moral al lenguaje de
los derechos y al de la confrontación
entre derechos
Mentalidad litigante y dilemática
Pero…
¿QUÉ ES LA
JUSTICIA?
Interrogantes a resolver
• ¿Qué relación tiene la justicia
con la ética, con el derecho y
con la política?
• ¿Es adecuado decir que la moral
es objeto de la ética, mientras
que la justicia es el objeto del
derecho y de la política?
Finalidades de la ética, el derecho
y la política
La ética establece obligaciones morales
Sólo algunas de esas obligaciones
consisten en la realización de la justicia
El derecho establece obligaciones de justicia
La principal pretensión y justificación del
derecho es la realización de la justicia
Las teorías políticas establecen qué es la
justicia
Evalúan y sopesan los distintos principios
materiales de justicia
Justicia como objetivo de ética,
derecho y política
La justicia es una idea, un valor y una virtud
Objetivo de la ética, el derecho y la política
• No es el objetivo principal de la ética, que
aspira a realizar también otros valores y
virtudes
• Sí es objetivo principal del derecho y la
política, al cual deben subordinar sus otros
objetivos
Los cánones de la justicia
El significado primario de la justicia
es el de ajustamiento a un “canon
o modelo”
– Dios: justicia teónoma o divina
– Naturaleza: justicia naturalista
– Tradición: justicia consuetudinaria
– Leyes promulgadas: justicia positiva
Existe un sentimiento moral
Que sanciona los deberes morales
El sentimiento de la justicia es algo
diferente
Puede ser muy fuerte
Surge en diferentes situaciones
y por diferentes causas
Hay una justicia “cósmica”
LEÓN FELIPE:
Las revoluciones se hacen para restaurar la justicia.
No se hacen tan sólo para resolver un problema de
desigualdad económica y social.
Hay estrellas lejanas. La mecánica del universo no sirve más
que para crear el espíritu. Y el espíritu es justicia.
La justicia es amor. Lo que origina y hace caminar al mundo.
Es la ley que gobierna el espíritu, como la gravedad gobierna
la materia.
La justicia vale más que el sol y que todos los mundos
conocidos y por conocer. Y si se derrumbase el universo y se
salvase la justicia, todo podría comenzar otra vez, porque el
principio generador del mundo se habría salvado. Pero si la
justicia se acabase, todo se desmoronaría, y ningún dios
podría comenzar de nuevo.
Hay una justicia “útil”
JOHN STUART MILL:
LAS REGLAS DE JUSTICIA son sólo el nombre de
ciertas utilidades sociales extraordinariamente
importantes, y por tanto de especial obligatoriedad.
Y están respaldadas por un fuerte sentimiento.
Encierra el deseo de castigar a quien ha producido un
daño a otro; lo que a su vez proviene de dos
sentimientos naturales: el impulso de autodefensa y el
sentimiento de simpatía
EL SENTIMIENTO DE JUSTICIA es el sentimiento
natural de venganza, aplicado, gracias al intelecto y a la
simpatía, a aquellas injurias que afectan a la sociedad
en general.
La fuerza del sentimiento de justicia deriva de la
extraordinaria importancia de la utilidad implicada. Se trata
de la seguridad, que es el más vital de todos los intereses
Etimología de justicia
A Del latín iustus, un participio de iubere (el
otro es iussum) que significa “LO ORDENADO”
• Iudicare (juzgar) ius dicere = decir lo que está
ordenado
• Ese es el oficio de los iúdices
B Ius -en latín antiguo ious- (que significaba el
derecho o conjunto de leyes) está en relación
con el sánscrito “yoh” que significa ‘¡salva!,
¡sana!’
En avéstico yaož-dadaiti es lo que sana o limpia
mediante una fórmula ritual
Según esta segunda etimología iustus es
“LO QUE SALVA O SANA”
Concepto de justicia
“Justo es dar a cada uno lo suyo”
(Suum cuique tribuere)
Pero no hay acuerdo en la respuesta a:
¿Qué es lo que se debe a cada uno?
 Coexisten distintas interpretaciones
de la justicia
 Y hay doctrinas políticas y sociales
antagónicas
El principio de la justicia
Todas las concepciones reconocen el "PRINCIPIO
FORMAL DE LA JUSTICIA":
“Justo es tratar igual a los que son iguales, y
desigualmente a los desiguales; distribuyendo
en proporción a alguna cualidad pertinente”
Pero este principio no sirve para recomendar
ninguna acción, porque no dice quién es
desigual, ni con respecto a qué cualidad
Distintas concepciones de la justicia dan
relevancia a diferentes propiedades o situaciones
Desarrollan así los principios materiales de justicia
Posibles principios materiales de justicia
1. A cada uno según su naturaleza o posición natural
2. Según su contribución a la sociedad
3. Según sus méritos
4. A cada uno igual, independientemente del mérito
5. Según intercambie en un mercado libre
6. Según la utilidad que se logre
7. Según sus necesidades
Interpretaciones políticas de la justicia
Distintos principios materiales son la base
de distintas interpretaciones políticas;
y mezclados en diferentes proporciones
configuran los programas políticos
JUSTICIA NATURALISTA CLÁSICA
(= proporción natural)
Justo es respetar el orden natural
Distribuye en proporción al rango,
la nobleza, la capacidad natural,
o la posición social
Interpretaciones políticas
JUSTICIA LIBERAL CLÁSICA
(= libertad de intercambio)
Justa es la distribución que los individuos
consiguen en un mercado libre
Protege la libertad individual, la igualdad ante la
ley, y los derechos individuales negativos.
JUSTICIA UTILITARISTA (= utilidad pública)
Justo es lo que produce la utilidad social máxima
Distribuye de forma que se logre la máxima utilidad
Interpretaciones políticas
JUSTICIA SOCIALISTA (= igualdad social)
"De cada cual según su capacidad y a cada
cual según su necesidad"
Admite pocas diferencias en las necesidades, por lo
que instaura un igualitarismo radical con pocas
diferencias distributivas
JUSTICIA CONTRACTUALISTA
(= contrato conveniente)
Justo es respetar un contrato social entre
individuos que acuerdan ciertos principios de justicia
El contrato es entre iguales, por lo que tiende a un
igualitarismo, que es "cualificado" porque permite
desigualdades justificables por otras consideraciones