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Guía Práctica para Colegios
de la Nueva Receta Médica Privada
Enero de 2013
Índice
antecedentes
ámbito de aplicación
confección, edición y distribución
plataforma única de prescripción
receta médica privada
solicitud de talonarios
suspensión de talonarios
directiva europea 2011/24/UE
Antecedentes: RD 1718/2010
El día 21 de enero de 2013 entró en vigor el nuevo modelo de receta médica
privada que se encuentra regulada en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Esta previsto que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
apruebe una Orden Ministerial para la efectiva ejecución de este RD.
La Orden Ministerial que desarrollará este Real Decreto regulará las
obligaciones y controles de los agentes intervinientes.
Está previsto que esta Orden Ministerial estará disponible en un plazo no
superior a tres meses.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.1 RD 1718/2010 :
•La regulación de este real decreto será de aplicación a la actuación de los profesionales sanitarios
autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
•Las demás entidades, consultas médicas (profesionales independientes con capacidad para prescribir),
establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red
Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios. Estas
entidades son las incluidas en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos
sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
Confección, edición y distribución de las recetas
médicas privadas
Artículo 4.3 del RD 1718/2010:
Las entidades, establecimientos o servicios a los que se refiere el Artículo 2.1 y los
Consejos Generales de las Organizaciones Colegiales de Dentistas, Médicos, Podólogos
y Enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la
edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de los
talonarios e impresos de recetas médicas. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten
necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o
desviación en esta materia.
Plataforma Única de Prescripción:
La Plataforma Única de Prescripción , desarrollada por las Organizaciones
Colegiales de Dentistas, Médicos y Podólogos en coordinación con los
Farmacéuticos y las Administraciones Públicas, da cumplimiento a la
responsabilidad que le otorga el Real Decreto a las Organizaciones Colegiales
prescriptoras.
Esta Plataforma Única de Prescripción, se basa en un Código de Verificación
Electrónica único para cada receta, vinculado a la filiación del facultativo
prescriptor y a un número de registro de ámbito nacional para cada receta,
garantizando las medidas de seguridad y trazabilidad que exige el RD
1718/2010.
La Plataforma Única de Prescripción permite garantizar la identidad del
prescriptor y la comprobación instantánea en la farmacia de la autenticidad y
validez de la receta, y su anulación una vez dispensado el medicamento.
También permite suspender la receta por pérdida, robo, así como por baja o
inhabilitación profesional del prescriptor.
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
La Plataforma de las Organizaciones Colegiales Prescriptoras es la única que
ofrece garantías a:
•Los usuarios/pacientes: Ya que certifica que el prescriptor está habilitado
para el ejercicio profesional
•Los profesionales: Ya que certifica su habilitación profesional, prescribe
en un documento que cumple con la normativa y evita el intrusismo y el
fraude.
•Al resto de entidades competentes: Ya que ofrece una responsabilidad
compartida al certificar que el prescriptor está habilitado para el ejercicio
profesional en el momento de la prescripción.
•Las oficinas de dispensación: Ya que certifica que el prescriptor está
habilitado para el ejercicio profesional en el momento de la prescripción.
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
La Plataforma Única de Prescripción de las Corporaciones Profesionales es la
única, de todas las entidades competentes que recoge el RD, que puede
ofrecer:
-Una identificación segura del facultativo colegiado
-Control de los talonarios/lotes de recetas en caso de baja colegial, inhabilitación
del prescriptor, jubilación o defunción
-Registro único del número de cada receta en todo el Estado Español
-Garantía de validación y dispensación en todo el Estado Español
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
¿Qué es el Código de Verificación Electrónica?
•Es un número que, en forma de Código de Barras, permite:
•Verificar que una determinada receta ha sido solicitada y entregada
a un facultativo concreto.
•Garantizar la trazabilidad de la receta, por lo que es posible realizar
un seguimiento de su estado:
Pendiente de dispensación
Dispensada
Anulada
•Garantizar la seguridad y autenticidad de las recetas de forma
mucho más segura y económica que cualquier otro sistema de
seguridad que pueda aportarse a través del papel.
•Que el prescriptor pueda suspender las recetas por motivos
terapéuticos, por robo o pérdida, y que el Colegio Profesional pueda
suspender las recetas en caso de baja o inhabilitación del
prescriptor.
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
¿Cómo se genera el Código de Verificación Electrónica?
Cuando un Colegio solicita un talonario de recetas, la Plataforma Única de
Prescripción genera de forma automática este Código a partir de los datos del
Prescriptor
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
Requerimientos Técnicos de la Plataforma
-Los Colegios Profesionales necesitarán únicamente un ordenador con conexión a Internet,
las claves de identificación personal (facilitadas por el Consejo General de Dentistas) y
tener instalado en el ordenador:
1. Java
2. Exploradores:
1. Para Windows: Internet Explorer o Firefox
2. Para Mac OS X: Firefox
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
¿Existen otras Plataformas de Prescripción?
Actualmente, existen diversas iniciativas de expedición de recetas médicas privadas, que se
pueden localizar con una simple búsqueda en Internet o que están llegando directamente a
los Colegios de Dentistas y a los colegiados a través del correo electrónico, y que evidencian
todavía más la necesidad nuestro sistema.
Cabe señalar como ejemplo la web www.eprescripcion.com de UNITECO o la compañía
MiBox Technology, S.L., que a través de su web EVIDENCE CLOUD, anuncian sus servicios
de expedición de recetas.
Sin embargo, en este tipo de sistemas no se desprende la existencia de ningún control
respecto a la identificación del médico colegiado, ni de su habilitación profesional y, existen
serias dudas sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y de reglamentación de
protección de datos que establece el Real Decreto 1718/2010.
La infracción de la reglamentación referida conlleva aparejadas sanciones administrativas
relevantes, sin perjuicio de las medidas corporativas o judiciales que se puedan emprender
frente a los sujetos y entidades infractoras.
Plataforma Única de Prescripción:
https://consejo.recetadentista.es/
Costes de la Plataforma
• El precio de cada receta es de 1 céntimo de € + IVA
•Cada mes se remitirá una factura a cada Colegio Profesional con los costes de las recetas
generadas a través de la Plataforma Única de Prescripción
Receta Médica Privada
¿Qué es la receta médica privada?
La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y
obligatorio mediante el cual los dentistas, médicos o podólogos, legalmente
facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben
a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción
médica, para su dispensación en las oficinas de farmacia.
La receta médica como documento normalizado supone un medio
fundamental para la transmisión de información entre los profesionales
sanitarios y una garantía para el paciente, que posibilita un correcto
cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del
tratamiento.
Las recetas incluyen un espacio donde el dentista deberá detallar al paciente la
información necesaria para el adecuado uso de los medicamentos o productos
sanitarios prescritos.
El farmacéutico está obligado a entregar esta parte al paciente.
Receta Médica Privada
¿Quién puede solicitar las recetas?
Los dentistas colegiados
¿El dentista, a quién debe solicitar las recetas?
Al Colegio Profesional donde esté colegiado
Receta Médica Privada
¿Qué medicamentos pueden ser objeto de prescripción?
Los dentistas podrán prescribir aquellos medicamentos, y productos sanitarios
correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.
Ley 10/1986
Son objeto de prescripción de la receta los medicamentos o productos sanitarios
sujetos a prescripción médica que son dispensados por un farmacéutico o bajo
su supervisión. (RD 1718/2010. Art. 1)
Todo lo que no se encuentre englobado en la definición de medicamento o
producto sanitario no estará sujeto al modelo de receta médica privada.
Receta Médica Privada
Validez territorial de la Receta
La receta es válida en todo el territorio nacional por lo que se
garantiza que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en
cualquier oficina de farmacia de España.
Receta Médica Privada
Validez temporal de la Receta
La receta es válida durante un plazo de diez días naturales a partir de la
fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor
para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, la receta caduca por lo
que no podrán solicitarse ni dispensarse los medicamentos o productos
sanitarios
Excepciones:
-En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado
el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.
-Para las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas
individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de
un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada.
-El plazo de validez podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el
caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Receta Médica Privada
¿En qué lenguas debe editarse la receta?
Debe editarse en la lengua oficial del Estado (castellano) y en la respectiva
lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella (catalán,
gallego, valenciano y vasco) , de acuerdo con la normativa vigente.
Receta Médica Privada
Partes de la Receta Médica Privada
Partes de la Receta
La nueva receta médica privada se compone de una única hoja tamaño DIN A4
(210X297) con una línea separadora que divide la receta en dos partes:
-Una parte para la Farmacia. Servirá para la dispensación del
medicamento o producto sanitario. La farmacia deberá guardarla
durante tres meses.
-Una parte para el paciente. Deberá recoger la información
necesaria para hacer un uso adecuado de los medicamentos o
productos sanitarios.
Los datos incorporados a la receta deben ser claramente legibles y no serán
aceptadas las recetas con enmiendas o tachaduras.
Receta Médica Privada
Partes de la Receta Médica Privada
Y el dentista… ¿se queda con una copia de la receta?
No. El dentista deberá recoger en la historia clínica el nombre completo del
paciente, la fecha y hora de la prescripción, nombre del fármaco, dosificación,
vía de administración, posología y firma del prescriptor.
Por motivos de seguridad, el Consejo General de Dentistas recomienda incluir
también en la historia clínica el número de receta.
(Capítulo V) Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica
Receta Médica Privada
Cumplimentación de la Receta Médica Privada
El prescriptor puede cumplimentar la receta privada en soporte papel de forma manual
(en los talonarios en papel o pdf) o informáticamente (para formatos XML).
Existen algunos programas informáticos de gestión de Historia Clínica y
Prescripción en los que es posible cargar las recetas en formato XML, permitiendo a
los prescriptores –entre otras cosas- cumplimentar, imprimir o guardar las recetas
médicas privadas desde sus ordenadores.
Actualmente, el Consejo General de Dentistas está desarrollando un programa
informático de gestión de recetas médicas privadas que será facilitado a todos los
Colegios y dentistas de forma gratuita. Con él, los prescriptores podrán gestionar,
rellenar, e imprimir las recetas desde un ordenador .
Receta Médica Privada
Datos Obligatorios de la Receta
Datos del Paciente:
-Nombre y apellidos
-Año de nacimiento
-DNI o NIE
Datos del Prescriptor:
-Nombre y dos apellidos
Según norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad; es decir,
la información debe aparecer tal y como aparece en el DNI o NIE
-Dirección y población del ejercicio profesional
Cada receta incluye una única dirección profesional. El dentista
deberá tener tantos talonarios de recetas como direcciones
profesionales en las que trabaja
-Número de Colegiado
Las recetas llevarán también el logotipo del Consejo General de Dentistas, el Colegio
Profesional y podrán llevar el logotipo de la clínica dental donde trabaje el facultativo
Receta Médica Privada
Datos Obligatorios de la Receta
Datos del Medicamento:
-Denominación del principio activo o fórmula magistral
-Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de
los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
-Vía o forma de administración, en caso necesario.
-Formato: Número de unidades por envase o contenido del mismo
en peso o volumen
-Número de envases o número de unidades concretas del
medicamento a dispensar
-Posología: número de unidades de administración por toma,
frecuencia de las tomas y duración total del tratamiento
Receta Médica Privada
Datos Obligatorios de la Receta
Nº de Fármacos
En cada receta se podrá prescribir 1 solo medicamento y un único envase del mismo
Excepciones previstas en los apartados 2º y 5º del Artículo 5.5. a) del Real Decreto 1718/2010:
2.º En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:
i. Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los
subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma
Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
ii. Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».
iii. Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de
acuerdo con la normativa específica de aplicación.
iv. Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
5.º Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario,
se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el
apartado 2.º Mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta.
Para el caso de fórmulas magistrales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en
cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. Del mismo modo los productos sanitarios financiados
por el Sistema Nacional de Salud no podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.
Receta Médica Privada
Datos Obligatorios de la Receta
Duración del tratamiento
Con carácter general, el plazo máxima de duración del tratamiento que puede ser
prescrito en una receta es de tres meses
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante resolución, podrá establecer un
plazo distinto para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis
cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo
de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de duración
como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de
medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para
aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la
realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente
autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
Receta Médica Privada
Datos Obligatorios de la Receta
Fecha de prescripción, dispensación y nº de orden
Fecha de prescripción (día, mes, año): Fecha del día en el que se cumplimenta
la receta.
Fecha prevista de dispensación (día, mes, año): Fecha a partir de la cual
corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de
tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
Nº de orden: Número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso
de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de
dispensación renovable.
Receta Médica Privada
¿Cómo deben imprimirse las recetas?
Pueden imprimirse en cualquier tipo de papel de tamaño DIN A4 (210X297)
No es necesario imprimirlas con una tinta o papel especial ya que las medidas
de seguridad vienen dadas por el Código de Verificación Electrónica (CVE)
Receta Médica Privada
¿Un talonario sirve para varios dentistas?
No. Los talonarios son nominativos para cada prescriptor.
Cada receta viene identificada con el nombre, apellidos y número de colegiado del
facultativo
Receta Médica Privada
¿Un talonario sirve para varias clínicas?
No. Cada talonario recoge una única dirección profesional. Cada prescriptor
deberá tener un talonario por cada una de las direcciones profesionales en las que
trabaje, indistintamente de si las direcciones corresponden a una misma clínica o
si se tratan de clínicas diferentes
Receta Médica Privada
Custodia de la receta
Cada receta queda vinculada al prescriptor que la solicita y éste es el
responsable de su custodia y del fármaco que se prescribe en ella
Solicitud de Talonarios
El prescriptor deberá cumplimentar un Formulario de Solicitud de talonarios y
firmar un Recibí a la recepción del talonario , que deberá incluir una leyenda de
protección de datos
Leyenda de Protección de datos de la Receta propuesto por el Consejo General:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos de carácter personal
proporcionados serán incluidos en un fichero público de titularidad del Consejo General de Colegios
Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, debidamente registrado ante la Agencia
Española de Protección de Datos, cuya finalidad consiste en la gestión y actualización del directorio de
colegiados con la anotación dentro del mismo de la solicitud y gestión de recetas médicas privadas.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, dirigiéndose por
escrito a la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de
España, sito en la Calle Alcalá, 79 – 2º- 28009 de Madrid.
Mediante el presente documento se cumple con el deber de información legal exigido por la normativa
de protección de datos y con su firma otorga su consentimiento para el tratamiento de sus datos con
los fines arriba previstos.
Solicitud de Talonarios
¿Qué datos debe facilitar el dentista a su Colegio para solicitar las recetas?
El Formulario de Solicitud de Talonarios deberá incluir la siguiente información:
-Nombre y dos apellidos
Según norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad; es decir, la
información debe aparecer tal y como aparece en el DNI o NIE
-DNI/ NIE
-Dirección y población del ejercicio profesional
El dentista deberá comunicar a su Colegio Profesional todas las direcciones
de los centros en los que ejerza en España a efectos de solicitar los talonarios de
recetas. Cada talonario incluye una única dirección profesional por lo que tendrá
que tener tantos talonarios como direcciones profesionales en las que trabaje
-Número de Colegiado
Con la entrada en vigor de la Directiva Europea 2012/52/UE (a más tardar el
25/10/2013), el dentista deberá facilitar también:
•E-mail
•Número de teléfono o fax con prefijos internacionales
Suspensión de Receta Médica Privada
El Prescriptor puede suspender las recetas:
-Por motivos terapéuticos
-Por Robo
-Por Pérdida
El prescriptor podrá habilitar recetas suspendidas por motivos terapéuticos o
recuperación de recetas
El Colegio puede suspender las recetas:
-Por Baja del colegiado
-Por Inhabilitación del colegiado
Directiva Europea Asistencia Sanitaria
Transfronteriza, 2011/24/UE
Directiva Europea Asistencia Sanitaria Trasnfronteriza, 2011/24/UE
Art. 11. 1 Los Estados miembros se asegurarán de que las recetas
extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado
pueden dispensarse en su territorio de conformidad con la legislación
nacional vigente (…)
Art. 11.2 “La Comisión adoptará medidas que permitan a los profesionales
sanitarios verificar la autenticidad de la receta y si fue extendida en otro
Estado miembro por un miembro de una profesión sanitaria regulada legalmente
facultado para hacerlo, mediante la elaboración de una lista no exhaustiva de
elementos que deberán figurar en las recetas y que deben ser claramente
identificables en todos los formatos de receta, incluidos elementos para
facilitar, en caso necesario, el contacto entre la parte que prescribe el producto y
la que lo dispensa con el fin de contribuir a un pleno entendimiento del
tratamiento, con el debido respeto de la protección de datos.”
Directiva de Ejecución 2012/52/ UE de la Comisión por la que
se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las
recetas médicas expedidas en otro Estado miembro (ANEXO):
Lista no exhaustiva de los elementos que deben figurar en las recetas médicas:
Identificación del paciente:
-Apellidos
-Nombre
-Fecha de nacimiento
Autenticidad de la receta:
-Fecha de expedición
Identificación del profesional sanitario prescriptor
-Apellidos
-Nombre
-Cualificación profesional
-Datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax con prefijo
internacional)
-Dirección profesional (y Estado miembro)
Firma (escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta
Entrada en vigor: Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones para dar
cumplimiento a esta Directiva a más tardar el 25 de octubre de 2013